AVISO PARA EL USUARIO

Se informa previamente, de modo expreso, preciso e inequívoco, del carácter exclusivamente ilustrativo o informativo de la información contenida en el sitio web www.audidat.com, sin que la misma constituya, en ningún caso o circunstancia, asesoramiento jurídico alguno ni de cualquier otra índole, entrañe interpretación normativa alguna con carácter vinculante, ni prejuzgue el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos o cualesquiera de las autoridades autonómicas de protección de datos creadas al amparo del artículo 41 de la LOPD, en el ejercicio de su potestad sancionadora, ni de los juzgados y tribunales correspondientes en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que legalmente tienen atribuida. En cualquier caso, siempre habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) y en la restante normativa aplicable, debiendo, en todo caso, tenerse en cuenta los aspectos y circunstancias relativos a cada caso concreto.

¿Puedo oponerme al tratamiento de datos de carácter personal en los casos en los que no sea necesario mi consentimiento?

En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado

¿Qué puedo hacer si se vulneran mis derechos?

En los casos en que vea vulnerados otros derechos o tengan lugar actuaciones contrarias a la ley, puede denunciarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

Si usted ha ejercido ante el responsable del fichero cualquiera de los derechos que tiene, y que le permiten controlar sus datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y no ha recibido ninguna respuesta o ésta ha sido negativa total o parcialmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué es la cesión o comunicación de datos?

Es toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. La LOPD establece en su artículo 11, que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

¿Pueden actuar de oficio?

Si la AEPD, puede iniciar una inspección de oficio o por denuncia de los afectados. Una vez realizada la inspección, tiene capacidad para imponer las sanciones contempladas en la ley.

¿Son también objeto de aplicación de la LOPD?

No. La LOPD sólo se aplica a los datos que se refieren a las personas físicas, con el objeto de garantizary proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

Ficheros en soporte de papel.

La Ley sobre la protección de datos es aplicable tanto a los ficheros automatizados como a los no automatizados. Esta es una de las diferencias con la antigua LORTAD que sólo era aplicable a los ficheros automatizados. En cambio con la entrada de la LOPD, afecta también a los ficheros no automatizados.

¿Debo de ser informado cuando recaben mis datos de carácter personal sin solicitármelos a mí directamente?

Si, deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de sus datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, de lo siguiente:

Del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos,  de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento de los datos o, en su caso, de su representante.

Asimismo, será obligatorio cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

El encargado del tratamiento ¿Quién es?

Encargados del tratamiento serían, por ejemplo, todas aquellas empresas o profesionales que, para prestarnos un servicio contratado,  traten con los datos de nuestros ficheros, como clientes,proveedores, personal, etc. (asesoría laboral, contable, empresa de limpieza, de seguridad, mantenimiento informático etc).

¿Qué entiende la Ley de Protección de Datos (LOPD) por tratamiento de datos?

En su artículo 3, la LOPD define el tratamiento de datos como aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de datos de carácter personal, así como todas las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Abarcando así cualquier forma de tratamiento presente y futura.

El responsable del fichero

Es aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Es decir, el titular o "dueño" del fichero. Esta figura se equipara a la del responsable del tratamiento.

La suplantación de identidad en Internet, oficinas, zonas wifi, cibercafes... Son cada día mas frecuentes, te presentamos 10 consejos para evitarlo. Léelos con atención para no dejar puertas abiertas a la malicia de otros. En los últimos años mas de 30 millones de europeos han sido estafados por este concepto.

Hoy en día, con el campo abierto para nuestros datos personales que significa Internet, las posibilidades de riesgos para nuestra identidad y por consiguiente para nuestra cartera son inmensas. Cúmplelos estos consejos y podrás evitarás problemas.

¿Son también objeto de la aplicación de la LOPD?

La LOPD solo se aplica a los datos referentes a personas físicas, con el objeto de garantizar y proteger especialmente su honor e intimidad personal y familiar, derechos fundamentales de las personas físicas.

Últimas Noticias

DIA DE INTERNET - 17 DE MAYO

La Agencia Española de Protección de Datos se suma a la celebración en todo el mundo del Día de Internet, una jornada que tiene como objetivo principal difundir y promover el uso de Internet en la sociedad.

La AEPD, como miembro del Comité de Impulso de este día en el que participan diversas organizaciones públicas y privadas, quiere fomentar una cultura de protección de los datos personales en el contexto de la Red, de forma que se tenga plena consciencia de los riesgos que pueden desprenderse del mal uso de Internet. La AEPD asimismo quiere recordar a los padres o tutores que es necesario que adopten una posición activa en relación con el uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores.

Fuente: www.agpd.es

'CEO DE DATOS', UN NUEVO EMPLEO PARA LOS ABOGADOS

El nuevo reglamento de la UE sobre protección de datos obligará a que las compañías con más de 250 empleados tengan un 'delegado de protección de datos' (DPO), un letrado con conocimientos técnicos.

En 2014 entrará en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Esta norma, de aplicación directa en todos los estados miembros, se convertirá en una verdadera hoja de ruta para la protección de la privacidad y servirá para homogeneizar las legislaciones de los países de la Unión Europea (UE). El reglamento ampliará los derechos de los usuarios, impondrá nuevas obligaciones a las empresas y creará una nueva figura legal: el delgado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés).

Según especifica la norma europea, tanto autoridades y organismos públicos como empresas con más de 250 empleados deberán contar con este nuevo perfil que se encargará de hacer cumplir el reglamento, formar al personal, velar por la conservación de la documentación y ser el contacto con las autoridades de control.

Fuente: Diario Expansión, viernes 3 de mayo de 2013.