Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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La importancia de guardar secreto

En este artículo hablamos sobre:

No son pocos los casos en los que un empleado utiliza en su propio beneficio la información almacenada por la empresa para la que presta servicios. Ya se trate de antiguos trabajadores, o simplemente de trabajadores descontentos, el robo y la utilización de los datos para finalidades distintas es una actividad muy común en los últimos años.

Es esta una forma mediante la cual los empleados pueden producir grandes perjuicios económicos para las empresas, además de que los derechos de los ciudadanos se ven afectados negativamente por el tratamiento ilícito de sus datos personales que se produce en este tipo de situaciones.

Esa nueva moneda de cambio en que se han convertido los datos en la actualidad hace que este sector sea uno de los principales focos de las actividades ilícitas dentro del mundo empresarial, pues se trata de una forma de obtener beneficios de una manera rápida, a pesar de que se produzca un incumplimiento manifiesto de la normativa.

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos es el encargado de establecer el mecanismo que haga frente a este tipo de situaciones. En concreto, establece que todos aquellos sujetos que traten datos están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, subsistiendo esta obligación a pesar de que finalice la relación que hacía necesario tal tratamiento.

Sin embargo, el reparto de responsabilidades para el caso de que se incumpla lo establecido en tal artículo es realmente curioso. Como bien ha señalado la Audiencia Nacional, lo que impone la normativa de protección de datos es una obligación de resultado, lo que significa que si un empleado incumple el deber de secreto podría entenderse que la empresa, como responsable de los datos, no ha implantado las medidas de seguridad adecuadas.

La autoridad de control, por tanto, podría considerar que debe ser sancionado el responsable del tratamiento por no haber conseguido instaurar de manera efectiva las medidas de seguridad oportunas, en el sentido de que hayan conseguido evitar este tipo de actuaciones indeseadas.

Si bien las empresas pueden sentirse desprotegidas debido al estado de la normativa, lo cierto es que se utiliza este sistema de resultado para que los responsables del tratamiento se preocupen de manera real por asegurar los datos que traten. Los datos son, hoy en día, una fuente de beneficios para los distintos operadores, lo que debería hacer que los responsables se percatasen de lo esencial que es proteger ese tipo de información de manera adecuada.

Es necesario, por tanto, establecer un completo sistema de seguridad dentro de la empresa, de tal manera que no se puedan producir incumplimientos graves de la normativa. La mejor manera de cumplir con las obligaciones en la materia no es establecer un sistema reactivo que pretenda hacer frente a los incumplimientos una vez se hayan producido, sino establecer un sistema preventivo que sea capaz de impedir desde un principio este tipo de actuaciones.

Ello, sin embargo, supone que las imposiciones de la LOPD y su Reglamento de desarrollo deben conocerse de manera clara. En este sentido, AUDIDAT ofrece unos servicios de adaptación a la normativa de protección de datos de calidad, lo que hará que la imagen que una empresa proyecta hacia el exterior sea la deseada al eliminar de raíz este tipo de problemas que a tantos sujetos distintos afectan.

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