Es un documento de seguridad interno de la organización, que debe mantenerse siempre actualizado.

Disponer del documento de seguridad en protección de datos es una obligación para todos los responsables de ficheros y, en su caso, para los encargados del tratamiento, con independencia del nivel de seguridad que sea necesario aplicar.

Los apartados mínimos que debe incluir el documento de seguridad son los siguientes:

Ámbito de aplicación de la protección de datos:

Especificación detallada de los recursos protegidos; medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares de seguridad; funciones y obligaciones del personal, estructura y descripción de los ficheros y sistemas de información; procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante incidencias; procedimiento de copias de respaldo y recuperación de datos; medidas adoptadas en el transporte, destrucción y/o reutilización de soportes y documentos.

A partir del nivel medio de medidas de seguridad en protección de datos,  además de los apartados anteriores, deberán incluirse los siguientes:

Identificación del responsable de seguridad y control periódico del cumplimiento del documento.

En caso de haber contratado la prestación de servicios por terceros para determinados ficheros, en el documento de seguridad se debe hacer constar esta circunstancia, indicando una referencia al contrato y su vigencia, así como los ficheros objeto de este tratamiento en protección de datos.

Si se ha contratado la prestación de servicios en relación con la totalidad de los ficheros y tratamientos de datos del responsable, y dichos servicios se prestan en las instalaciones del encargado del tratamiento se podrá delegar en éste la llevanza del documento de seguridad en proteción de datos

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DIA DE INTERNET - 17 DE MAYO

La Agencia Española de Protección de Datos se suma a la celebración en todo el mundo del Día de Internet, una jornada que tiene como objetivo principal difundir y promover el uso de Internet en la sociedad.

La AEPD, como miembro del Comité de Impulso de este día en el que participan diversas organizaciones públicas y privadas, quiere fomentar una cultura de protección de los datos personales en el contexto de la Red, de forma que se tenga plena consciencia de los riesgos que pueden desprenderse del mal uso de Internet. La AEPD asimismo quiere recordar a los padres o tutores que es necesario que adopten una posición activa en relación con el uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores.

Fuente: www.agpd.es

'CEO DE DATOS', UN NUEVO EMPLEO PARA LOS ABOGADOS

El nuevo reglamento de la UE sobre protección de datos obligará a que las compañías con más de 250 empleados tengan un 'delegado de protección de datos' (DPO), un letrado con conocimientos técnicos.

En 2014 entrará en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Esta norma, de aplicación directa en todos los estados miembros, se convertirá en una verdadera hoja de ruta para la protección de la privacidad y servirá para homogeneizar las legislaciones de los países de la Unión Europea (UE). El reglamento ampliará los derechos de los usuarios, impondrá nuevas obligaciones a las empresas y creará una nueva figura legal: el delgado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés).

Según especifica la norma europea, tanto autoridades y organismos públicos como empresas con más de 250 empleados deberán contar con este nuevo perfil que se encargará de hacer cumplir el reglamento, formar al personal, velar por la conservación de la documentación y ser el contacto con las autoridades de control.

Fuente: Diario Expansión, viernes 3 de mayo de 2013.