Obligaciones al recoger y enviar los datos en Protección de datos
INFORMAR A LOS AFECTADOS
- Deben conocer para qué se utilizan sus datos.
- Deben conocer que existe un fichero o un tratamiento con sus datos.
- Se debe indicar el responsable del fichero y su dirección o la de su representante.
Cualquier persona tiene derecho a saber si sus datos personales van a ser incluidos en un fichero, y los tratamientos que se realizan con esos datos.
Los responsables tienen obligación de informar al ciudadano cuando recojan datos personales que le afecten. Este derecho de información es esencial porque garantiza que el consentimiento que se preste sea previo, específico e informado y es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos
El art. 5 de la Ley de Protección de datos
Recoge la obligación que tienen los responsables de ficheros o tratamientos de informar a los ciudadanos de la incorporación de sus datos a un fichero, de la identidad y dirección del responsable, de la finalidad del fichero, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la protección de datos.
Esta información debe estar incluida en los cuestionarios o impresos de recogida de los datos. En el caso de utilizar Internet como medio de recogida de los datos, también debe facilitarse esta información a los usuarios que registran sus datos y debe de hacerse de modo que la información sea siempre previa al tratamiento. Además es recomendable que el texto informativo resulte lo más claro y legible posible.
En el caso de los menores de edad el Real decreto de la ley de protección de datos
Exige que la información se exprese en un lenguaje que sea fácilmente comprensible.
El incumplimiento del deber de información se encuentra tipificado como falta leve en el artículo 44.2.d) de la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999: “Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley”.
SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO
El artículo 3.h) de la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999 define el consentimiento como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
De ello se desprende que para que el consentimiento pueda ser considerado conforme a derecho deben darse los cuatro requisitos enumerados.
Así, no se infiere necesariamente su carácter expreso, salvo en los casos en que se señala en la LOPD, como en el caso del tratamiento de datos especialmente protegidos.
El artículo 7.2 indica la necesidad de consentimiento expreso y escrito para el tratamiento de los datos de ideología, religión, creencias y afiliación sindical, y el artículo 7.3 la necesidad de consentimiento expreso aunque no necesariamente escrito para el tratamiento de los datos relacionados con la salud, el origen racial y la vida sexual.
En el caso de los menores de edad hay que distinguir entre los mayores de catorce años que pueden prestarlo salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela, y los menores de catorce, caso que requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
El tratamiento de datos sin consentimiento previo del afectado en los supuestos no exceptuados legalmente, puede ser motivo de infracción grave de acuerdo con el artículo 44.3.c) de la LOPD.
CALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS DATOS- Los datos deben recogerse con fines determinados explícitos y legítimos.
- No usarlos para otros fines.
- Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con esa finalidad.
- No recogerlos si no son necesarios.
- Los datos deben ser exactos y responder con veracidad a la situación del titular. Mantenerlos actualizados
- Los datos sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para las que han sido recogidos.
- Cancelarlos si ya no son necesarios.
El artículo 4 de la LOPD incluye todos estos principios bajo el concepto de “calidad” de los datos. Además, permite el tratamiento para fines distintos a los de recogida en el caso de uso posterior para fines históricos, estadísticos o científicos. Asimismo permite por excepción conservar datos que no sean ya necesarios de acuerdo al tratamiento para el que hubieran sido recogidos en caso de valor histórico, estadístico o científico fijado por Ley.
Constituye infracción de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3.f), “Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara”.



