Obligaciónes en materia de Protección de datos
- Obligación de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal a los que se tenga acceso.
- Para todos los que intervengan en cualquier fase del tratamiento.
El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos,
exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del fichero.



