26 Diciembre 2011
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dicta la primera resolución de autorización para conservación de datos personales con fines históricos.
Excepcionalmente, la Agencia Española de Protección de Datos puede acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos atendiendo a objetivos históricos, estadísticos o científicos. Este procedimiento para obtener la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para la conservación de datos con fines históricos, científicos o estadísticos se encuentra regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Para solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos la conservación de ciertos datos se debe acreditar la existencia de razones históricas, científicas o estadísticas que justifiquen la conservación y exponer detalladamente las medidas que se van a implantar para garantizar los derechos de los ciudadanos.
En respuesta a la solicitud de una organización sindical para el mantenimiento íntegro, con fines históricos, de los datos tanto de afiliados como de representantes sindicales contenidos en los ficheros de la organización. Con carácter general, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece en su artículo 4.5. que los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.



Comentarios
Pero, ¿Cuales son esas razones históricas, científicas o históricas?
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