Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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A caballo regalado…

En este artículo hablamos sobre:

Navegando por internet en estas calurosas tardes de verano, nos hemos encontrado una reciente noticia la mar de curiosa en el periódico digital el confidencial.com, enlace que adjunto para que dispongáis de mayor información. (https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2018-08-08/dia-cupones-descuento-proteccion-datos_1602548/.)

Según informa la noticia, varios consumidores denunciaron que una empresa de consumo, presuntamente estaba entregando a los usuarios que compran en sus establecimientos y que disponían de la tarjeta de su Club, unos extraños cupones. En la noticia también aparece publicado el presunto “caballo envenenado”.

Como es sabido, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)679/2016 (en adelante RGPD) que empezó a ser de aplicación el pasado 25 de mayo, especifica la nueva regulación del consentimiento a la hora de tratar los datos personales. En concreto, el consentimiento debe darse mediante:

  • un acto afirmativo claro
  • que refleje una manifestación de voluntad libre,
  • específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal.

A manifestaciones del RGPD (UE) 679/2016, aquellas actuaciones que puedan dar lugar al silencio, que tengan casillas ya marcadas o supongan inacción no deben constituir consentimiento, conforme recoge el considerando 32.

Es por ello, que esta forma “presuntamente tácita” de recoger el consentimiento por la que el consumidor acepta la recepción de publicidad y acepta ceder sus datos personales, nos resulta cuanto menos sorprendente e ingeniosa, dado que a nuestro entender no se ajusta a los parámetros que refleja la definición del artículo 4 del RGPD: «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales

Al parecer, estas denuncias mediante la red social TWITTER han hecho eco en la Agencia Española de Protección de Datos, quien publicó este tweet:

“La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado actuaciones de oficio en relación en relación a este tema: (enlaza la noticia del periódico el Confidencial que os hemos comentado).”

Recientemente, el periódico elconfidencial.com ha actualizado la noticia para comunicar que dicha empresa de consumo  anunció la retirada de la campaña de recogida de reconocimiento para la cesión de datos a través de los cupones descuento.

Estaremos pendientes por si la Agencia Española de Protección de Datos a raíz de estos hechos, decide especificar aún más el concepto del consentimiento, la forma detallada de su recogida o incluso impone algún tipo de medida sancionadora al respecto, siempre en aras de ampliar y mejorar nuestros conocimientos sobre protección de datos.

Por lo que tan solo podemos recomendar, que estéis atentos lectores, pues ¡a caballo regalado, SÍ habrá que mirarle el diente.!

Atentamente,

Audidat.

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