Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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EL CLUB DEPORTIVO LEGANÉS PUBLICA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS REALIZADO POR AUDIDAT

En este artículo hablamos sobre:

En el marco de su firme compromiso con la protección de datos, la entidad C.D. LEGANÉS, perteneciente a la Primera División de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), ha publicado la conclusión del «Informe de evaluación de impacto en la protección de datos (Informe final)» en relación con sus operaciones de tratamiento de videovigilancia.

La evaluación de impacto relativa a la protección de datos es una herramienta que ha permitido al Club evaluar los potenciales riesgos a los que están expuestas las imágenes de las personas físicas en relación con las citadas operaciones de tratamiento.

En lo tocante a este particular, la publicación de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos no representa un requisito jurídico del Reglamento General de Protección de Datos, ya que es una decisión que corresponde al responsable del tratamiento.

No obstante lo anterior, las Directrices del Grupo de Trabajo sobre protección de datos del Artículo 29 (actual Comité Europeo de Protección de Datos) sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD), subrayan expresamente que los responsables del tratamiento deben considerar al menos la publicación de alguna parte de su EIPD, como un resumen o una conclusión de la misma.

En tal sentido, el fin de dicha publicación es ayudar a fomentar la confianza en las operaciones de tratamiento de videovigilancia del C.D. LEGANÉS, y demostrar responsabilidad proactiva y transparencia.

Para la realización de la citada evaluación de impacto relativa a la protección de datos, han contado con el asesoramiento técnico-jurídico de AUDIDAT PROTECCIÓN DE DATOS. En este sentido, los trabajos de nuestra consultora han consistido en la emisión de dos informes finales:

  • Un «Informe interno de evaluación de impacto» (Informe final), para su conocimiento por la Dirección de la entidad responsable del tratamiento.
  • Un «Informe público de evaluación de impacto» (Informe final), para fomentar la transparencia y la confianza de los interesados en las operaciones de tratamiento de videovigilancia del responsable.

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