Advertencia de la AEPD sobre el escaneo de DNI de clientes

La AEPD Marca Límites al Escaneo de Documentación Personal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un recordatorio crucial para empresas y autónomos: el escaneo de DNI de clientes debe hacerse con cautela. Esta práctica, aunque común, entraña riesgos significativos relacionados con la protección de datos personales.

Directrices Claras para la Protección de Datos

Según la AEPD, cualquier recopilación de datos personales debe estar justificada, limitándose a lo estrictamente necesario. El proceso de escaneo de documentos de identidad está sujeto a esta normativa, y su incumplimiento puede conllevar sanciones.

Consecuencias de un Manejo Inadecuado

La gestión inapropiada de la información personal puede resultar en multas significativas para las empresas. Es imperativo que los procedimientos de recolección y almacenamiento de datos cumplan con la normativa vigente para evitar repercusiones legales. Y poner lo siguiente: La gestión inapropiada de la información personal puede resultar en multas significativas para las empresas. La resolución de la AEPD concluye que la copia del documento de identificación no es un tratamiento necesario para realizar el registro, y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 4/2015, constituyendo dicha actuación una vulneración del artículo 5.1.c) RGPD, ya que no se trataría de datos necesarios para el tratamiento que se realiza, considerando que se ha tratado datos excesivos que no son necesarios para la finalidad para la que deben destinar.

Es decir, si es posible solicitar el DNI para comprobar los datos, pero no es pertinente hacer un escaneo y un tratamiento posterior.

Recomendaciones para Empresas y Autónomos

La AEPD insta a las empresas a revisar sus políticas de privacidad y manejo de datos. El consentimiento explícito y la transparencia son fundamentales al solicitar y gestionar información personal, como los datos contenidos en el DNI de los clientes.

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