Ámbito de Aplicación de la Auditoría Retributiva: Requisitos y Herramientas

1. Inclusión Obligatoria en los Planes de Igualdad

Según el artículo 7.1 del Real Decreto 902/2020, las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incorporar una auditoría retributiva, de acuerdo con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI). Esto implica que todos los planes de igualdad, ya sean obligatorios o voluntarios, deben contener esta auditoría como parte integral del proceso.

2. Requisitos Previos: Elaboración del Registro Retributivo y Valoración de Puestos de Trabajo

a. Registro Retributivo: Antes de realizar la auditoría, la empresa debe haber creado el registro retributivo, siguiendo las pautas del Real Decreto 902/2020. Este registro debe incluir las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de trabajos de igual valor, desglosadas por sexo y justificar cualquier disparidad superior al 25% entre los géneros.

b. Valoración de Puestos de Trabajo: La valoración de los puestos de trabajo se realizará según lo establecido en los artículos 4 y 8.1 del Real Decreto 902/2020. Para facilitar este proceso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto de las Mujeres y las organizaciones empresariales y sindicales relevantes, ha desarrollado herramientas específicas:

3. Importancia de la Transparencia Retributiva

Es fundamental cumplir con estos requisitos previos para llevar a cabo una auditoría retributiva efectiva. La transparencia retributiva no solo es un requisito legal, sino también un paso significativo hacia la igualdad salarial y un entorno laboral más justo para todas las personas.

Fuente: igualdadenlaempresa.es
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