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Compliance y Consultoría Especializada en Zaragoza

Audidat en Zaragoza se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat Zaragoza ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat Zaragoza como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Zaragoza

NIS2 en España y ENS: aplicación de la Directiva 2022/2555
Esquema Nacional de Seguridad

NIS2 en España y ENS: aplicación de la Directiva 2022/2555

El ecosistema empresarial europeo se enfrenta a una escalada sin precedentes de ciberataques, secuestros de datos y sabotajes informáticos dirigidos contra infraestructuras vitales para el funcionamiento de la sociedad. Esta vulnerabilidad sistémica ha evidenciado que las normativas de seguridad digital de la década anterior resultaban insuficientes para contener las amenazas modernas, dejando expuestas a miles de compañías que operan en cadenas de suministro estratégicas. La inacción frente a este panorama de riesgo ya no es una opción viable para los consejos de administración. El incumplimiento de los nuevos marcos regulatorios europeos expone a las organizaciones mercantiles a paralizaciones operativas irreversibles, a la pérdida absoluta de la confianza del mercado y a un régimen disciplinario que contempla multas millonarias, así como la inhabilitación directa de los altos directivos que hayan desatendido sus obligaciones de supervisión tecnológica. Para garantizar la viabilidad del negocio y el cumplimiento normativo integral, es imprescindible adaptar los sistemas corporativos a estos exigentes estándares de resiliencia. Contar con el respaldo de un servicio especializado de asesoría técnica en ENS permite a las organizaciones alinear sus defensas de seguridad con las directrices europeas, evitando sanciones regulatorias y protegiendo la información confidencial con máximas garantías procesales. La Directiva NIS2 es el marco legislativo europeo de ciberseguridad que impone obligaciones estrictas de gestión de riesgos y notificación de incidentes a entidades esenciales e importantes. En España, la transposición de esta norma armoniza sus requisitos técnicos y procedimentales con el Esquema Nacional de Seguridad para proteger eficazmente las infraestructuras críticas del país. La directiva NIS2 europea y su transposición al ordenamiento jurídico en España La transposición de la normativa comunitaria es el procedimiento legislativo nacional que convierte las directrices europeas de ciberseguridad en leyes de obligado cumplimiento inmediato para las empresas que operan en el territorio español. La Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida popularmente como NIS2, deroga y sustituye a su predecesora de 2016 con el objetivo fundamental de eliminar las divergencias en los niveles de ciberresiliencia que existían entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Históricamente, la primera directiva NIS presentó grandes deficiencias en su aplicación práctica debido a que otorgaba un margen de discrecionalidad excesivo a los gobiernos nacionales para determinar qué empresas debían someterse a la normativa. Esta falta de homogeneidad provocó que una misma corporación multinacional fuera considerada como un operador crítico en Francia, pero quedara exenta de supervisión en España o Alemania. Con el nuevo texto legal, el legislador europeo impone una regla de tamaño genérica y objetiva que arrastra automáticamente a la regulación a miles de medianas y grandes empresas que hasta ahora operaban sin controles cibernéticos auditables. La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) asume un papel protagonista en este nuevo escenario, coordinando las redes de equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática a nivel continental. Su misión es garantizar que las directrices técnicas se apliquen de forma estandarizada, promoviendo el intercambio ágil de información sobre vulnerabilidades críticas antes de que los grupos de cibercriminales puedan explotarlas a gran escala. En el contexto legislativo de España, la obligación de adaptar las leyes nacionales al nuevo articulado europeo recae sobre los ministerios competentes en materia de transformación digital y defensa. Las empresas afectadas no pueden ampararse en el desconocimiento de la norma, ya que la transposición conlleva la creación de registros oficiales obligatorios y la designación de autoridades nacionales competentes que vigilarán el estricto cumplimiento de los protocolos de ciberseguridad corporativa. Criterios de aplicación y clasificación de las entidades esenciales e importantes La clasificación de las entidades obligadas es el sistema jurídico que divide a las empresas en categorías de criticidad, denominadas esenciales o importantes, para determinar el nivel de rigor sancionador y de supervisión que ejercerá el Estado sobre ellas. La gran revolución metodológica de la Directiva 2022/2555 es la introducción de la regla del límite de tamaño o size-cap rule, que establece un criterio cuantitativo ineludible por encima de la antigua designación discrecional de las administraciones públicas. Bajo este nuevo paradigma legal, cualquier empresa que opere en los sectores contemplados por los anexos de la directiva y que alcance la consideración de mediana o gran empresa quedará sujeta de forma automática a las obligaciones de ciberseguridad. Esto significa que las corporaciones con cincuenta o más empleados, o cuyo volumen de negocios anual supere los diez millones de euros, deberán someter sus infraestructuras tecnológicas a auditorías periódicas y adoptar medidas de protección avanzadas para sus redes de comunicaciones. Las microempresas y pequeñas empresas quedan, por norma general, excluidas de estas pesadas cargas administrativas para no ahogar su viabilidad económica. Sin embargo, la ley establece excepciones críticas: si una pequeña empresa es el único proveedor de un servicio vital para el Estado, o si su vulnerabilidad puede provocar un riesgo sistémico para la seguridad nacional, será designada como entidad esencial independientemente de su tamaño corporativo. A nivel sectorial, el texto legal amplía enormemente su radio de acción frente a normativas pasadas, abarcando a la práctica totalidad del tejido productivo contemporáneo: Los sectores de alta criticidad, que engloban a los proveedores de infraestructuras de energía eléctrica, redes de transporte terrestre y aéreo, banca tradicional, infraestructuras de mercados financieros, sector sanitario, suministro de agua potable e infraestructuras digitales. Los otros sectores críticos, que incluyen la prestación de servicios postales y de mensajería, la gestión integral de residuos urbanos, la fabricación de productos químicos, la industria de la alimentación y la fabricación de componentes informáticos, vehículos o maquinaria pesada. Obligaciones de seguridad informática y plazos de notificación de incidentes La gestión de riesgos cibernéticos es el conjunto de medidas técnicas, operativas y organizativas que las entidades deben implementar obligatoriamente por ley para prevenir, detectar y minimizar el impacto devastador de los ataques informáticos. El artículo 21 de la directiva no sugiere buenas prácticas, sino que exige la adopción de controles de seguridad proporcionados a los riesgos existentes, teniendo en cuenta siempre el estado de la técnica actual y los costes de aplicación para la empresa. Uno de

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¿Están obligadas las cooperativas con contratos públicos al ENS?
Esquema Nacional de Seguridad

¿Están obligadas las cooperativas con contratos públicos al ENS?

El acceso a licitaciones y adjudicaciones de las administraciones públicas representa una vía de ingresos vital y recurrente para el tejido cooperativo español, pero este escenario comercial ha transformado radicalmente sus exigencias técnicas y legales en los últimos años. Muchas cooperativas de servicios, sociedades de trabajo asociado o agrupaciones de base tecnológica asumen erróneamente que, por su naturaleza jurídica propia de la economía social o por su tamaño moderado, se encuentran exentas de acatar los estrictos protocolos de ciberseguridad que el Estado impone a las grandes corporaciones multinacionales del sector privado. Ignorar las normativas de seguridad de la información vigentes en la contratación pública conlleva la expulsión inmediata de los procedimientos de licitación en curso y la posible resolución de contratos que ya habían sido adjudicados formalmente. Cuando un organismo de la administración exige certificaciones de seguridad informática en sus pliegos de prescripciones técnicas, la incapacidad de la entidad contratista para demostrar documentalmente su solvencia cibernética se traduce en una penalización comercial severa, además de enfrentar sanciones económicas si se llega a producir una brecha de datos confidenciales durante la prestación del servicio. Para consolidar la participación continua en el sector público sin poner en riesgo la viabilidad del modelo de negocio cooperativo, resulta absolutamente indispensable anticiparse a los rigurosos requerimientos normativos del Estado. Implementar un modelo de seguridad homologado mediante el servicio de asesoramiento en ENS permite a las cooperativas acreditar formalmente su capacidad para proteger la información pública de manera eficaz, transformando lo que a priori parece una barrera burocrática insalvable en una sólida ventaja competitiva diferencial frente a la competencia del mercado. Las cooperativas con contratos públicos están obligadas a cumplir el Esquema Nacional de Seguridad cuando gestionan sistemas de información o prestan servicios tecnológicos que soportan directamente las competencias operativas de las administraciones públicas. El Real Decreto 311/2022 establece que la exigencia del cumplimiento normativo se extiende obligatoriamente a toda la cadena de suministro del sector público, aplicando de manera uniforme e independiente a la forma jurídica o mercantil del contratista privado. El marco legal aplicable a las entidades proveedoras de la administración pública El marco legal aplicable a proveedores es la estructura normativa estatal que regula de forma exhaustiva los requisitos mínimos de ciberseguridad exigibles a cualquier operador económico privado que preste servicios a las entidades gubernamentales en territorio español. La digitalización masiva de los procedimientos administrativos ha obligado al legislador a crear un escudo de protección perimetral que ya no se limita exclusivamente a los propios ministerios o ayuntamientos, sino que abarca necesariamente a toda la red de contratistas externos que interactúan con sus bases de datos ciudadanas. La principal disposición que articula esta obligación es el vigente reglamento estatal en materia de seguridad digital. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que regula el Esquema Nacional de Seguridad, dispone en su artículo 2 que su ámbito de aplicación abarca plenamente a las entidades del sector privado cuando presten servicios tecnológicos o participen en la provisión de soluciones a las administraciones públicas. Esta redacción legal elimina cualquier zona gris interpretativa, confirmando que las cooperativas licitadoras son sujetos obligados de pleno derecho. De forma complementaria, el marco de contratación del Estado refuerza esta exigencia técnica convirtiéndola en una criba comercial implacable. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público exige acreditar la solvencia técnica y profesional de los licitadores, siendo la certificación de seguridad un requisito excluyente estandarizado en la inmensa mayoría de pliegos tecnológicos actuales. Si la cooperativa no presenta el certificado en vigor en el momento de presentar su oferta a través de la plataforma de contratación, la mesa de adjudicación desestimará su propuesta automáticamente por falta de aptitud legal. Por su parte, las especificaciones técnicas concretas emanan de la máxima autoridad estatal en materia de criptografía y ciberdefensa. El Centro Criptológico Nacional (CCN) publica periódicamente las guías de la serie CCN-STIC 800, que establecen los parámetros técnicos de obligado cumplimiento para configurar las herramientas corporativas, los servidores y las redes de comunicaciones de forma completamente segura y auditable. Las categorías de sistemas de información y su impacto operativo en las cooperativas licitadoras Las categorías de sistemas de información son las clasificaciones normativas de riesgo, estructuradas en los niveles básico, medio y alto, que determinan matemáticamente el rigor de las medidas de seguridad que una organización debe implementar para proteger sus activos digitales. Esta categorización no es arbitraria ni voluntaria; resulta del análisis formal del impacto que tendría para la administración pública un hipotético incidente que afectara a la confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad o disponibilidad de la información tratada por el proveedor externo. La categorización determina el esfuerzo organizativo, la inversión tecnológica y el tipo de comprobación de cumplimiento que la cooperativa deberá superar para poder firmar el contrato público. Es el propio organismo contratante el que indica en los pliegos de la licitación la categoría mínima requerida, basándose en la sensibilidad de los datos ciudadanos o la criticidad del servicio público que se pretende externalizar. Para comprender el nivel de exigencia al que se enfrentan las agrupaciones cooperativas, es necesario desglosar las características fundamentales de cada una de estas clasificaciones legales, así como el método de acreditación asociado: La categoría básica se aplica a aquellos sistemas de información corporativos cuyo impacto frente a un incidente de seguridad se considera bajo, requiriendo una declaración de conformidad que es firmada por la propia dirección de la entidad tras realizar una autoevaluación técnica documentada. La categoría media afecta directamente a infraestructuras donde el compromiso de los datos provoca un impacto grave o muy grave en la continuidad del servicio público, exigiendo obligatoriamente una auditoría de certificación formal ejecutada por una entidad externa debidamente acreditada. La categoría alta engloba invariablemente los entornos tecnológicos más críticos y sensibles de la administración pública, demandando la implementación de medidas de seguridad preventivas, detectivas y correctivas avanzadas para evitar desastres operativos o fugas masivas con consecuencias a nivel estatal. El principio de seguridad integral en la cadena de suministro del sector público español La seguridad en la cadena

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Compliance para empresas familiares: retos y primeros pasos legales
Compliance corporativo

Compliance para empresas familiares: retos y primeros pasos legales

Las estructuras corporativas que cuentan con un fuerte arraigo de parentesco en su núcleo accionarial enfrentan desafíos organizativos únicos donde el plano personal y el ámbito profesional se entrelazan de manera constante. La informalidad en los procesos de toma de decisiones, sumada a la concentración absoluta de poder en los socios fundadores o en las sucesivas generaciones de herederos, suele invisibilizar los crecientes riesgos legales que asume la organización durante su operativa mercantil diaria. Esta falta de delimitación estructural y procedimental puede derivar en contingencias jurídicas gravísimas, como la derivación directa de responsabilidad penal hacia el patrimonio personal de los miembros del consejo de administración o la imposición de multas que comprometan irreversiblemente la viabilidad económica del negocio. Si llega a materializarse un delito financiero, un fraude fiscal o una irregularidad laboral en el seno de la organización, la ausencia de controles corporativos formales agravará drásticamente la situación procesal de la compañía ante las autoridades judiciales. Para proteger la continuidad del proyecto empresarial a largo plazo y garantizar una sucesión intergeneracional completamente segura, resulta imprescindible profesionalizar las metodologías de control interno. Contar con el asesoramiento de un servicio especializado en Compliance permite establecer barreras de prevención efectivas que separan el patrimonio familiar de las responsabilidades derivadas de la propia actividad societaria, blindando a los directivos frente a posibles imputaciones. El compliance para empresas familiares es un sistema integral de gestión preventiva que adapta las exigencias normativas del Código Penal a las particularidades organizativas de las estructuras de parentesco corporativo. Su propósito principal es identificar y mitigar riesgos legales inherentes a la confusión patrimonial, garantizando la exención de la responsabilidad jurídica mediante la implementación de controles internos verificables y rigurosamente documentados. La responsabilidad penal en las estructuras de parentesco y sus riesgos inherentes La responsabilidad penal corporativa en negocios de parentesco es el conjunto de obligaciones legales de carácter punitivo que recaen directamente sobre la entidad jurídica cuando se cometen infracciones económicas en su nombre o beneficio directo o indirecto. En las empresas de base familiar, este concepto jurídico cobra especial relevancia debido a la frecuente difuminación de los límites entre los intereses privados de los socios y los objetivos financieros de la propia sociedad mercantil. Durante décadas, la gestión de estas entidades se ha basado en la confianza ciega y en la lealtad personal hacia el patriarca o los socios mayoritarios, relegando a un segundo plano la creación de procedimientos formales de auditoría y control interno. Sin embargo, desde la reforma legislativa que introdujo la imputabilidad de las personas jurídicas, los juzgados y tribunales ya no admiten la confianza familiar como un argumento válido para justificar la ausencia de supervisión sobre las finanzas, las contrataciones o las declaraciones tributarias de la compañía. El artículo 31 bis del Código Penal español establece que las empresas pueden ser condenadas a multas de hasta nueve millones de euros o a su disolución definitiva si carecen de modelos de organización y prevención adecuados. Esta amenaza legal se materializa de forma muy frecuente en escenarios donde los administradores, movidos por el interés de favorecer económicamente a la unidad familiar, toman decisiones que cruzan la línea de la legalidad fiscal o mercantil. Para comprender la verdadera dimensión operativa de estos peligros legales, es fundamental desglosar las situaciones cotidianas que generan una mayor vulnerabilidad en el ecosistema organizativo de estas entidades: La confusión patrimonial constante entre los bienes personales de los socios fundadores y los activos financieros que pertenecen estrictamente a la sociedad mercantil genera un riesgo altísimo de imputación por delitos de administración desleal o apropiación indebida. La toma de decisiones ejecutivas e informales durante reuniones no oficiales del núcleo familiar dificulta enormemente la trazabilidad documental de los acuerdos, una prueba que resulta exigida de forma tajante por los tribunales en caso de una inspección tributaria o judicial. La falta de un sistema disciplinario corporativo que sea verdaderamente objetivo e imparcial provoca que las infracciones normativas cometidas por miembros de la familia queden impunes, destruyendo por completo la eficacia jurídica de cualquier modelo preventivo que se pretenda alegar en un juicio. El marco normativo y la relación entre los órganos de gobierno tradicionales El marco normativo aplicable a estas entidades es la red de disposiciones legales y directrices jurisprudenciales que exigen la creación de un modelo organizativo diligente para prevenir la comisión de hechos delictivos dentro del perímetro corporativo. A diferencia de las multinacionales, que nacen con arquitecturas de gobierno corporativo muy rígidas, la empresa de tradición familiar debe integrar paulatinamente estos requisitos legales externos con sus propias instituciones internas de gobernanza. Las estructuras clásicas, como la junta de socios o el consejo de familia, tienen como misión principal preservar la paz y gestionar las expectativas económicas de los distintos parientes. No obstante, estas instituciones tradicionales carecen de las herramientas metodológicas y de la independencia objetiva necesarias para investigar posibles fraudes, evaluar los riesgos de blanqueo de capitales o sancionar a un directivo que forma parte del propio árbol genealógico. Por ello, la integración de un órgano de control autónomo se convierte en un reto organizativo de primer nivel. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado subraya que los modelos de prevención penal deben adaptarse al tamaño de la organización, exigiendo un mayor grado de independencia funcional en las labores de supervisión interna. Esta directriz implica que, aunque el modelo deba ser proporcional a los recursos de la empresa, nunca puede utilizarse el carácter familiar de la compañía como una excusa para diseñar programas cosméticos o puramente teóricos que no tengan aplicación práctica. A continuación, se detalla cómo interactúan los distintos niveles de gobernanza en el entorno de los negocios fundados por grupos de parentesco: Componente corporativo Función en la estructura organizativa familiar Integración con el sistema de prevención legal Protocolo familiar Regula las relaciones económicas y profesionales entre los parientes accionistas Debe incorporar cláusulas éticas y prever sanciones frente a incumplimientos penales Consejo de familia Gestiona los intereses afectivos y patrimoniales del núcleo fundador Actúa como nexo para transmitir la cultura de

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