Delegado de Protección de Datos -DPD/DPO

En AUDIDAT 3.0 disponemos de un equipo de Delegados de Protección de Datos certificados, que pueden ejercer las funciones de delegado externo de empresas y demás organizaciones, con los máximos criterios de calidad y profesionalidad.
El Delegado de Protección de Datos es una figura de vital importancia dentro de las organizaciones, que ha de tener un perfil especializado y experiencia, por lo que es complicado encontrar este perfil dentro de las Organizaciones, y la normativa, sabiendo esta circunstancia, establece que su nombramiento puede desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios, es decir, se puede contratar externamente
Las entidades y organismos que deberán proceder la designación con carácter obligatorio de un Delegado de Protección de Datos son:
- Las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, empresas municipales, mancomunidades, etc.)
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles, así como las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- Las entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.