
Interés legítimo en el RGPD: claves legales y riesgos
Marco normativo aplicable y desafíos derivados de su aplicación práctica El interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales está previsto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), el cual establece que el tratamiento será lícito cuando «sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales». El análisis de este interés legítimo debe realizarse con rigor, a fin de evitar vulneraciones de la normativa que puedan derivar en sanciones o perjuicios reputacionales para las empresas. Este requisito impone una obligación doble: por un lado, que el interés perseguido sea legítimo, concreto y real; y, por otro, que se realice un examen de ponderación entre dicho interés y los derechos del interesado. En este contexto, el Dictamen 06/2014 sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/C elaborado por el Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29 (ahora Comité Europeo de Protección de Datos), así como los informes y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ofrecen criterios interpretativos relevantes, aunque no siempre suficientes para garantizar una aplicación coherente y segura en todos los sectores. Aplicaciones controvertidas y casos recientes de conflicto interpretativo Uno de los principales desafíos actuales radica en la subjetividad de la evaluación del interés legítimo, lo que genera un alto grado de incertidumbre jurídica. La jurisprudencia ha reiterado que este interés debe ser real y presente en el momento del tratamiento, no hipotético ni meramente especulativo. Esta exigencia ha llevado a que se cuestione su idoneidad como base para ciertos tratamientos masivos o automatizados, como los relativos a la videovigilancia, la publicidad comportamental o los sistemas de scoring crediticio. La interpretación errónea del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos puede llevar a una vulneración de los derechos fundamentales de los interesados y a sanciones económicas severas para las organizaciones que no logren acreditar debidamente su interés legítimo. Impacto en las organizaciones y riesgos legales asociados Desde una perspectiva organizacional, el uso del interés legítimo como criterio legitimador implica una carga probatoria adicional para el responsable del tratamiento, quien debe documentar adecuadamente el test de ponderación, justificar la necesidad del tratamiento y demostrar que se han aplicado garantías adecuadas. Las sanciones por incumplimiento del RGPD han aumentado considerablemente, lo que puede acarrear consecuencias graves para las empresas que no cumplan con los estándares de cumplimiento. En especial, la falta de una evaluación documentada del interés legítimo puede ser considerada una infracción muy grave, con consecuencias que incluyen multas administrativas, pérdida de confianza del consumidor y daño reputacional. Estrategias para reducir los riesgos derivados del interés legítimo Ante estos retos, desde el Departamento de Creación y Estrategia Jurídica recomendamos que las organizaciones implementen una serie de medidas, entre las que destacan: Realización de exámenes de ponderación del interés legítimo, documentando el análisis de necesidad, proporcionalidad y garantías adoptadas. Desarrollo de políticas internas que delimiten los supuestos en que puede invocarse esta base jurídica, evitando su uso generalizado sin una justificación sólida. Aplicación de medidas técnicas y organizativas, como la anonimización, seudonimización o límites temporales de conservación. Transparencia mediante la entrega de cláusulas informativas detalladas que expliquen al interesado el interés legítimo invocado y sus derechos. Formación específica del personal implicado en el tratamiento de datos. Recomendaciones clave para garantizar la seguridad jurídica La clave para evitar riesgos es la anticipación a los cambios normativos. Para ello, las organizaciones deben: Realizar auditorías internas que revisen los tratamientos de datos, especialmente aquellos basados en interés legítimo. Documentar los exámenes de ponderación y conservar evidencia de la evaluación realizada. Incluir la revisión de la base de tratamiento en los procesos de control de cumplimiento y toma de decisiones sobre nuevos tratamientos. Consultar regularmente a expertos en protección de datos ante situaciones complejas o dudosas. Estas acciones no solo refuerzan el cumplimiento, sino que proyectan una imagen de responsabilidad y compromiso con la privacidad que puede constituir una ventaja competitiva. Preguntas frecuentes ¿Qué requisitos debe cumplir un tratamiento basado en el interés legítimo?Debe perseguir un interés real y legítimo, ser necesario para alcanzarlo, y no prevalecer sobre los derechos del interesado. Además, se requiere realizar y documentar un examen de ponderación. ¿Puede utilizarse el interés legítimo para tratamientos automatizados o perfiles?Solo si se aplican garantías adecuadas y el examen de ponderación demuestra que los derechos del interesado no se ven afectados de forma significativa. ¿Qué consecuencias puede tener un uso inadecuado del interés legítimo?Desde sanciones económicas hasta pérdida de confianza del cliente y prohibición del tratamiento por parte de la AEPD. ¿Se requiere el consentimiento del interesado si se aplica el interés legítimo?No, pero debe informarse claramente al interesado y ofrecerle la posibilidad de oponerse. ¿Cómo pueden las organizaciones anticiparse a futuros cambios normativos?Mediante la revisión periódica de las bases jurídicas, seguimiento de las directrices del CEPD y adaptación continua de sus políticas de protección de datos.