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Protocolo LOPIVI: qué debe incluir y cómo elaborarlo: qué exige la normativa y cómo cumplir sin errores

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Protocolo LOPIVI: qué debe incluir y cómo elaborarlo: qué exige la normativa y cómo cumplir sin errores

La protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier tipo de violencia se ha convertido en una exigencia ineludible para todas las organizaciones, clubes y centros educativos que trabajan de forma regular con personas menores de edad. Muchas entidades deportivas, academias de formación, asociaciones culturales y fundaciones de intervención social operan actualmente sin un marco interno de actuación claro, asumiendo riesgos operativos diarios al desconocer cómo prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de riesgo o vulnerabilidad infantil tanto en sus instalaciones físicas como en sus entornos digitales.

La carencia de un procedimiento formal y documentado no solo expone a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de desprotección inaceptables y daños psicológicos irreversibles, sino que sitúa a los comités directivos y a la propia organización ante responsabilidades penales, administrativas y civiles de carácter directo. La inacción normativa o el incumplimiento de las directrices dictadas por la Ley Orgánica 8/2021 desencadena invariablemente la paralización de actividades subvencionadas con fondos públicos, daños reputacionales severos en el sector y sanciones económicas contundentes por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales e inspección laboral.

Para evitar este escenario de máxima exposición legal, resulta fundamental e imperativo estructurar un plan de convivencia y un mapa de prevención de riesgos adaptado milimétricamente a las características concretas de cada entidad. Implementar de manera correcta, auditable y segura este tipo de marcos preventivos exige conocimientos jurídicos específicos y transversales, motivo por el cual apoyarse en un servicio especializado en el LOPIVI garantiza el cumplimiento riguroso de todas las obligaciones exigidas por el legislador actual y la protección absoluta de los derechos fundamentales de los menores.

Respuesta directa: Un protocolo LOPIVI es un instrumento normativo interno de obligado cumplimiento que establece las medidas preventivas, de detección temprana y de intervención frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia. El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 exige su implementación obligatoria en toda entidad que realice actividades deportivas, de ocio, educativas o culturales con menores en España.

Ámbito de aplicación legal de la Ley Orgánica 8/2021

El ámbito de aplicación legal es el perímetro normativo que define a qué organizaciones, actividades y profesionales afectan las obligaciones de prevención y actuación frente a cualquier vulneración de derechos de los menores. La normativa estatal española, habitualmente referenciada en el sector jurídico como la Ley Rhodes, supone un cambio de paradigma histórico en nuestro ordenamiento, ya que no establece distinción alguna entre las organizaciones con ánimo de lucro y las asociaciones sin ánimo de lucro a la hora de fiscalizar su nivel de cumplimiento en materia de protección a la infancia y adolescencia.

La exigencia principal y más innovadora que introduce el legislador recae sobre la creación, estructuración y mantenimiento continuo de los denominados entornos seguros para la infancia. Este concepto técnico, ampliamente desarrollado por el Ministerio de Derechos Sociales, trasciende con creces los límites de las instalaciones físicas tradicionales para abarcar también, de forma explícita y pormenorizada, los espacios digitales, las redes sociales corporativas y todos los canales de comunicación telemáticos utilizados habitualmente entre el personal adulto de la plantilla y las personas menores de edad adscritas a la entidad. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, establece como finalidad superior garantizar el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a su desarrollo físico, mental y social integral, imponiendo un deber de garante incuestionable a multitud de sectores:

  • Centros educativos de titularidad pública, privada y concertada que imparten cualquier ciclo o etapa de la enseñanza reglada dentro del territorio nacional asumiendo la guarda y custodia durante el horario lectivo.

  • Entidades deportivas de cualquier disciplina o tamaño que gestionan escuelas de deporte base, clubes federados o desarrollan competiciones oficiales con personas menores de edad en instalaciones propias o cedidas.

  • Organizaciones dedicadas a la gestión del ocio y tiempo libre, abarcando de forma directa los campamentos de verano, las asociaciones juveniles, los grupos de tiempo libre y las academias de actividades extraescolares.

  • Centros de protección de menores, instalaciones de primera acogida, residencias especializadas y fundaciones del tercer sector que prestan servicios de intervención social continuada bajo la tutela de las administraciones públicas.

Cualquier organización que se encuadre operativamente en alguna de estas categorías asume de facto la obligación legal de disponer de documentación acreditativa vigente sobre sus políticas de buen trato. La falta de este soporte documental no se considera una mera infracción administrativa de carácter leve o un simple defecto de forma subsanable, sino que se califica como una carencia estructural gravísima que invalida la idoneidad y legitimidad de la entidad para seguir prestando servicios a este sector de la población con las garantías mínimas que exige el marco jurídico europeo.

Figura del coordinador de bienestar y su encaje orgánico

El coordinador de bienestar y protección es el perfil profesional obligatorio que asume la responsabilidad ejecutiva de liderar, supervisar de manera continuada y aplicar rigurosamente las medidas de protección a la infancia dentro del organigrama de una organización. La designación oficial de esta figura es uno de los hitos legales más críticos y exhaustivamente observados en el proceso de adecuación normativa de cualquier centro, y su nombramiento nominal debe constar debidamente registrado en las actas del comité de dirección de la entidad, dotándolo de plenos poderes de actuación para intervenir en cualquier departamento cuando exista riesgo para un menor.

No resulta válido ni operativo a nivel legal nombrar a cualquier miembro del personal administrativo con el único fin de cubrir el expediente burocrático de forma nominal y vacía de contenido funcional. El profesional designado formalmente para ejercer las labores de coordinador de bienestar debe reunir ineludiblemente una serie de competencias técnicas acreditadas, recibir formación especializada de manera regular y disponer de los recursos materiales y el tiempo efectivo dentro de su jornada laboral estructurada para ejercer sus funciones operativas con total independencia de criterio respecto a los órganos directivos o patronatos de la organización, tal y como dictan los criterios de la inspección educativa y social.

El artículo 34 y el artículo 48 de la ley de protección de la infancia obligan a que las administraciones públicas competentes aseguren mediante inspecciones periódicas que las entidades operativas designen oficialmente a esta figura. En el ámbito estrictamente deportivo y en las asociaciones de ocio educativo no reglado, a este profesional altamente especializado se le denomina habitualmente en el sector como el delegado de protección, compartiendo exactamente el mismo catálogo de funciones preventivas que su homólogo en el entorno escolar reglado.

Sus atribuciones normativas son muy extensas y acarrean una enorme responsabilidad jurídica de carácter personal frente a la administración. Este profesional es el encargado principal de recibir, documentar y canalizar de forma segura las primeras comunicaciones o denuncias internas ante la mínima sospecha fundamentada de que se esté produciendo cualquier tipo de violencia, acoso escolar, ciberacoso o trato vejatorio continuado. Una vez activada la alerta interna en el canal correspondiente, el coordinador tiene la obligación indelegable de coordinar su plan de actuación inicial con los servicios sociales y, en caso de detectarse indicios racionales y sólidos de un hecho constitutivo de delito, derivar el caso inmediatamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o a la fiscalía de menores.

Estructura documental y diseño del plan de convivencia interno

La estructura documental del marco normativo interno es el esquema legal íntegro que contiene el mapeo de riesgos pormenorizado, los códigos de conducta para empleados de obligada lectura y las rutas de actuación procedimentadas que la organización debe seguir de forma estricta ante un incidente. Redactar y confeccionar este amplio volumen de documentación técnica exige huir completamente y desde el primer momento de la utilización de plantillas genéricas o documentos estándar, dado que un procedimiento estático que no refleja la realidad operativa del centro carece de total validez jurídica ante una eventual inspección de trabajo o requerimiento judicial.

Toda entidad obligada por la legislación debe realizar, como paso metodológico preliminar e ineludible, una evaluación exhaustiva y honesta de sus riesgos de exposición específicos. Esta evaluación interna implica analizar con lupa las rutinas diarias de la organización, la distribución arquitectónica de los espacios físicos, los protocolos logísticos en los desplazamientos y, muy especialmente, la naturaleza de las interacciones comunicativas habituales que están permitidas entre el personal adulto de la organización y los propios menores de edad. Operar mediante un procedimiento dinámico que audite el ciclo de vida del LOPIVI permite revisar y actualizar periódicamente el sistema frente a nuevos riesgos emergentes o cambios organizativos sustanciales en la plantilla.

La redacción y difusión del código de conducta es el núcleo preventivo más potente de todo el plan estratégico de convivencia. Este código rector corporativo debe delimitar con absoluta precisión qué comportamientos o actitudes son aceptados como correctos y cuáles quedan terminantemente prohibidos por parte del personal laboral contratado, el equipo de voluntarios y las propias familias. Aspectos como la prohibición estricta de mantener conversaciones privadas bidireccionales con un menor a través de redes sociales personales del empleado, o las normativas sobre el contacto físico justificado durante los entrenamientos, deben quedar documentados y firmados en anexo por toda la plantilla operativa de la institución.

Característica evaluada por inspecciónProtocolo genérico obsoleto o inexistenteProtocolo adaptado a la normativa vigente
Análisis de riesgos preliminarEvaluación inexistente o basada en supuestos muy generales sin ningún contexto real de la entidad analizada.Evaluación exhaustiva de todos los espacios físicos, canales digitales corporativos y dinámicas de grupo reales de la organización.
Canal de comunicación de alertasÚnica vía presencial o buzón físico sin aportar garantías reales de confidencialidad y anonimato para el menor de edad.Canales múltiples, fácilmente accesibles de forma remota, confidenciales y siempre adaptados a la edad y madurez del niño o niña.
Régimen disciplinario aplicableAusencia total de medidas coercitivas o de corrección vinculadas de forma directa al código de conducta del personal adulto contratado.Sanciones internas claras, escalonadas, proporcionadas y estrictamente alineadas con el convenio colectivo sectorial de la entidad.
Tratamiento legal de la informaciónGestión de datos sensibles de perfiles menores de edad sin utilizar bases de legitimación adecuadas ni control de acceso informático.Cumplimiento riguroso de los principios de privacidad desde el diseño, aplicando medidas de seguridad y protección de datos exigidas.
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Tratamiento de datos de categoría especial y directrices de la agencia de control

El tratamiento de datos sensibles es el procedimiento técnico y legal de máxima criticidad que rige normativamente la recogida inicial, el almacenamiento informático seguro, la limitación de acceso físico y la posterior comunicación a terceros de toda la información relacionada con la salud clínica o las denuncias por vulneraciones de derechos de los menores de edad. La gestión documental y procedimental de los incidentes o sospechas de violencia infantil requiere registrar inevitablemente información sometida al máximo nivel de protección legal.

En este punto clave de la implementación normativa e instrumental, las obligaciones de salvaguarda de la ley nacional de protección a la infancia convergen directamente con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de ámbito europeo y con la propia LOPDGDD. Recopilar testimonios manuscritos, redactar informes detallados sobre sospechas de abusos o documentar episodios de acoso escolar implica el manejo constante de datos de categoría especial, cuyo tratamiento indebido puede derivar velozmente en responsabilidades jurídicas autónomas por la grave vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) subraya de forma contundente en sus diversas resoluciones sancionadoras recientes que el tratamiento de datos personales vinculados a perfiles de menores requiere siempre la aplicación de garantías jurídicas reforzadas. Esta obligación incluye la necesidad de realizar de forma documentada una evaluación de impacto en protección de datos (EIPD) de manera previa al inicio del tratamiento, articulando sistemas informáticos que dispongan de controles de acceso sumamente granulares a la información recabada en las investigaciones.

  • El canal de denuncias interno, de carácter ético y obligatorio por mandato legislativo, debe garantizar técnica y operativamente la opción del anonimato o la más estricta confidencialidad blindada sobre la identidad personal de la persona informante.

  • La conservación temporal de los expedientes físicos y de los registros digitales abiertos por incidentes de violencia en el centro está limitada por el principio de minimización al tiempo estrictamente necesario para formalizar la correspondiente investigación.

  • Las comunicaciones e intercambio de datos personales especialmente sensibles dirigidas a las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se legitiman jurídicamente, de forma automática, en el estricto cumplimiento de una obligación legal ineludible.

  • El acceso operativo a la información en bruto y a los informes ejecutivos detallados dentro del registro de incidencias corporativo debe estar limitado de forma exclusiva a la figura designada del delegado de protección y la alta dirección.

Fases prácticas para implementar el modelo de cumplimiento y prevención

La implementación técnica es la secuencia estructurada de acciones operativas, medidas organizativas y sesiones formativas que transforman el texto legal abstracto emanado del parlamento en un sistema real, vivo y auditable de prevención dentro del entorno de trabajo diario de la entidad. Abordar este inmenso proceso de adaptación normativa desde cero, sin una hoja de ruta definida, resulta ineficaz, por lo que la doctrina jurídica más avanzada recomienda dividir el proyecto de adecuación en fases incrementales que permitan consolidar de manera efectiva cada hito documental antes de intentar avanzar al siguiente escalón de cumplimiento.

Todo el proceso de cambio de cultura organizativa comienza siempre con la declaración formal y pública de intenciones por parte de la junta directiva, el consejo de administración o la gerencia máxima de la entidad en cuestión. Sin este compromiso institucional explícito y visible por parte de los líderes, compromiso que debe traducirse en la asignación presupuestaria de recursos económicos, el plan de convivencia escolar o deportivo carecerá por completo de la fuerza vinculante necesaria para ser respetado de forma genuina por el cuadro de trabajadores, el personal eventual y las propias familias asociadas al funcionamiento del centro.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2021 exige a toda la ciudadanía, con especial énfasis a los profesionales, el deber indeclinable de comunicación inmediata de cualquier indicio racional o sospecha de violencia a los servicios sociales competentes, siendo la omisión deliberada de este deber un posible delito tipificado de encubrimiento u omisión del deber de socorro. Por consiguiente, la fase de formación pedagógica continua dirigida al personal adulto es de una vital importancia estratégica para el éxito del modelo implantado, dotando al personal de campo de las herramientas necesarias para identificar proactivamente los primeros indicadores tempranos de un abuso físico continuado o de violencia psicológica intrafamiliar.

El despliegue final y cierre del proyecto normativo abarca la redacción técnica, validación legal y posterior difusión efectiva del código de conducta. Absolutamente todos los empleados de nueva y antigua incorporación deben leer con detenimiento, comprender su alcance real y firmar expresamente su adhesión al código de conducta regulador del entorno seguro. Como colofón indispensable, la organización debe habilitar los canales de comunicación obligatorios y alertar proactivamente de su existencia a los propios menores, empleando un lenguaje adaptado a su edad biológica, empoderándolos en la práctica para que sepan con exactitud a qué profesional dirigirse en caso de vulnerabilidad.

Interacción de la norma de protección infantil con otras legislaciones vigentes

La convergencia normativa es la integración simultánea y coherente de múltiples normativas sectoriales, laborales y penales que impactan directamente y de forma solapada en las operaciones diarias de una organización cuando esta implementa las diversas medidas de salvaguarda de la infancia requeridas. Elaborar y sostener un entorno de protección infantil robusto no es un proceso estanco que se pueda abordar aislando la existencia de otras importantes regulaciones nacionales y directivas europeas, sino que requiere tejer cuidadosamente una arquitectura jurídica plenamente armonizada que no genere vacíos legales ni contradicciones operativas internas.

El régimen sancionador y disciplinario que se incorpore necesariamente al plan de convivencia, y que contempla las advertencias aplicables a los trabajadores en plantilla que vulneren el código de conducta de buen trato, debe estar escrupulosamente alineado y ser totalmente respetuoso con las disposiciones marcadas en el estatuto de los trabajadores en vigor y con el convenio colectivo específico del sector productivo. Aplicar decisiones laborales drásticas motivadas por desviaciones en los procedimientos de cuidado requiere que dichas infracciones estén tipificadas previamente, respetando siempre el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del empleado afectado por el expediente interno.

Por otro lado, el RGPD establece sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación global anual, la cifra que resulte superior, por cometer infracciones catalogadas como muy graves relativas al tratamiento ilícito de información de menores. Esta astronómica cuantía sancionadora, sumada a las considerables multas pecuniarias contempladas en las diferentes legislaciones autonómicas sobre protección de los derechos de la infancia, hace que el desconocimiento a la hora de abordar el cruce técnico de todas estas normativas vigentes suponga un nivel de riesgo económico inasumible. Del mismo modo, las exigentes normativas nacionales que transponen la directiva europea sobre protección de los alertadores y denunciantes de casos de corrupción intersectan funcionalmente con estos canales de comunicación internos específicos de menores, exigiendo asegurar y garantizar en todo momento la trazabilidad auditable de los expedientes bajo los más estrictos estándares de ciberseguridad industrial.

¿Qué entidades están obligadas a elaborar un protocolo de prevención de la violencia?

Todas las organizaciones públicas y privadas que desarrollen actividades regulares de ocio, deportivas, educativas, culturales o de intervención social con personas menores de edad están estrictamente obligadas por la Ley Orgánica 8/2021 a implementar un protocolo específico, nombrar un delegado de bienestar capacitado y garantizar en todo momento el mantenimiento auditado de entornos seguros para la infancia.

¿Quién puede ejercer el cargo de delegado de protección o coordinador de bienestar?

Esta figura legal fundamental debe recaer siempre sobre un perfil profesional debidamente vinculado al organigrama de la organización que reciba de manera proactiva formación técnica, específica y de actualización continua en materia de prevención de la violencia infantil, metodologías de resolución pacífica de conflictos y normativa de privacidad general.

¿Cuáles son los elementos mínimos que debe contener el plan de convivencia de la entidad?

El documento integral preventivo debe incorporar obligatoriamente un mapa exhaustivo de evaluación de riesgos corporativos, un código de conducta de adhesión ineludible para todo el personal adulto, diversos canales de comunicación confidenciales y accesibles para los menores, pautas de actuación procedimentadas y el correspondiente régimen disciplinario aplicable.

¿Cómo afecta la ley de protección de datos al registro de incidencias infantiles?

El registro y el tratamiento documental de expedientes de violencia o acoso infantil maneja de facto datos de categoría especial altamente protegidos. Su gestión diaria requiere aplicar rigurosamente el principio normativo de minimización de datos, garantizar la máxima confidencialidad técnica y restringir permanentemente los accesos internos a perfiles no autorizados por la gerencia.

¿Es obligatorio disponer de un canal de denuncias específico para los menores usuarios?

Sí, la normativa estatal en vigor exige expresamente que el sistema de comunicación y reporte interno de la organización sea completamente accesible, tecnológicamente amigable y adaptado fielmente a las capacidades cognitivas y nivel de madurez del menor, garantizando jurídicamente en todos sus procesos un reporte libre y totalmente confidencial.

¿Qué consecuencias legales asume la organización si no dispone de esta normativa interna al día?

El incumplimiento reiterado y la falta de adecuación a la norma acarrea de forma directa gravísimas responsabilidades civiles y administrativas corporativas, con la apertura inmediata de expedientes sancionadores que derivan inevitablemente en multas económicas muy elevadas, inhabilitación para percibir subvenciones públicas e incluso responsabilidad penal personal para los directivos.

A pesar de conocer las exigencias formales de la normativa en vigor, la correcta redacción técnica de los códigos de conducta, la evaluación veraz de los mapas de riesgo departamentales y su encaje milimétrico con la severa legislación de protección de datos resulta una tarea extraordinariamente compleja, que requiere innegablemente el dominio y la aplicación de conocimientos jurídicos cruzados de muy alto nivel. La dificultad estructural de este proceso evidencia un problema subyacente para los comités directivos: la exposición constante a sanciones por interpretaciones erróneas de la norma durante la redacción de los expedientes internos de protección. Delegar de forma diligente esta crítica y vital responsabilidad operativa en un equipo especializado asegura con rotundidad la plena validez legal, el rigor técnico y la viabilidad del LOPIVI frente a la inspección. Solicita ahora mismo una evaluación diagnóstica inicial para analizar de forma confidencial el estado de cumplimiento real de tu entidad y trazar con precisión una hoja de ruta segura y viable.

¿Qué empresas están legalmente obligadas a implementar este protocolo preventivo?

Todas las organizaciones, fundaciones, clubes deportivos, plataformas digitales y corporaciones que interactúen habitual o esporádicamente con menores de dieciocho años están obligadas. Esto abarca desde redes sociales y foros educativos hasta proveedores de servicios de ocio online. La Ley Orgánica 6/2022 no establece excepciones por tamaño de empresa, exigiendo medidas preventivas proporcionales a cualquier entidad que procese datos o facilite entornos de interacción para la infancia y la adolescencia.

¿Es suficiente con incluir cláusulas estándar en los términos y condiciones de la web?

Absolutamente no. La jurisprudencia y las autoridades de control rechazan de forma contundente el cumplimiento meramente cosmético. Un texto legal genérico sin mecanismos técnicos reales de verificación de edad, sin un canal de denuncias operativo y sin protocolos activos de moderación de contenidos carece de eficacia eximente en caso de delito corporativo. La normativa exige acciones preventivas, diligencia debida demostrable y la designación de un delegado de protección específico.

¿Cuál es la función principal del delegado de protección en la organización?

El delegado de protección es la figura central del sistema preventivo. Su función principal es supervisar el cumplimiento de los protocolos internos, investigar alertas procedentes del canal de denuncias, coordinar la formación del personal en materia de prevención de abusos y actuar como punto de enlace directo con las autoridades competentes, como la Fiscalía de Criminalidad Informática y la Agencia Española de Protección de Datos ante incidentes de alta gravedad.

¿Cómo afecta el modelo preventivo a la privacidad y el tratamiento de datos?

El protocolo está intrínsecamente vinculado al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la normativa española de privacidad. La implementación exige realizar evaluaciones de impacto previas, garantizar que los sistemas de verificación de edad no almacenen datos biométricos innecesarios y asegurar que el diseño de las interfaces no manipule a los menores para obtener consentimientos abusivos o exponer información sobre su geolocalización o sus hábitos de navegación personales.

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