El sector de la construcción y la obra pública opera en un entorno empresarial caracterizado por una altísima complejidad regulatoria, volúmenes financieros de gran magnitud y una constante interacción con las diferentes administraciones del Estado. Las empresas adjudicatarias se enfrentan diariamente a presiones operativas extremas para cumplir con los plazos de ejecución y los presupuestos de las licitaciones, un escenario que históricamente ha incrementado la vulnerabilidad corporativa frente a prácticas irregulares, convirtiendo a este sector en uno de los más expuestos al escrutinio de las autoridades judiciales y fiscales.
Las consecuencias de operar sin un marco de control interno adecuado son devastadoras bajo la legislación vigente, ya que una simple negligencia en la cadena de subcontratación o una irregularidad administrativa en la obtención de permisos puede desencadenar la responsabilidad penal directa de la corporación. El artículo 31 bis del Código Penal español y la estricta Ley de Contratos del Sector Público establecen sanciones que no solo incluyen multas multimillonarias, sino también la prohibición temporal o definitiva de contratar con las administraciones públicas, una penalización que en la práctica supone la desaparición comercial de cualquier empresa cuyo modelo de negocio dependa de las licitaciones estatales, autonómicas o locales.
Para garantizar la viabilidad del negocio y proteger el patrimonio del consejo de administración frente a estas gravísimas contingencias legales, la estrategia más segura y eficiente es integrar un modelo de prevención de delitos especializado. Apoyarse en la consultoría de Compliance asegura que la constructora implemente protocolos trazables, canales de denuncia confidenciales y mapas de riesgo exhaustivos, blindando su participación en concursos públicos y demostrando una diligencia debida irreprochable ante cualquier inspección institucional.
El compliance para empresas constructoras y contratistas públicos es un sistema de gestión de riesgos legales corporativos que previene, detecta y mitiga la comisión de delitos en el desarrollo de infraestructuras y licitaciones. El artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece la prohibición absoluta de contratar con la administración a las empresas condenadas mediante sentencia firme por delitos de corrupción, cohecho o tráfico de influencias.
El marco legal del compliance en la construcción y obra pública
El marco legal del compliance en la construcción es el conjunto de normativas penales, civiles y administrativas que regulan la responsabilidad directa de las personas jurídicas que participan en el diseño, adjudicación y ejecución de obras y servicios públicos. Esta arquitectura legislativa obliga a las organizaciones a abandonar la pasividad y adoptar una postura de prevención activa frente al fraude corporativo y las irregularidades medioambientales o laborales.
Desde la profunda reforma del Código Penal operada en el año dos mil quince, la figura jurídica de la «societas delinquere non potest» (la sociedad no puede delinquir) quedó completamente erradicada del ordenamiento español. En la actualidad, una empresa constructora puede ser juzgada y condenada penalmente por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actúen bajo su autoridad, si la dirección no ha ejercido el control debido. La Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016 consolidó la jurisprudencia al definir que la cultura de cumplimiento debe ser un elemento estructural en la organización y no una mera fachada formal para evadir responsabilidades.
Para el sector de la obra civil, esta responsabilidad se multiplica exponencialmente debido a la estructura colaborativa típica de los grandes proyectos. Es habitual que las adjudicaciones se ejecuten mediante una Unión Temporal de Empresas (UTE), una figura donde los riesgos legales de un socio pueden contaminar jurídicamente al resto de los integrantes del consorcio si no existen mecanismos de auditoría cruzada. En este ecosistema interconectado, el modelo de cumplimiento normativo actúa como un cortafuegos legal, permitiendo a la empresa matriz demostrar que dispuso de los medios técnicos y organizativos para intentar evitar el delito cometido por un empleado o un subcontratista desleal.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado determina de forma explícita que la eficacia del programa de cumplimiento es el criterio principal y definitivo para eximir de responsabilidad a la persona jurídica en un proceso penal. No basta con redactar un manual de buenas prácticas y archivarlo; los fiscales y jueces exigen evidencias digitales y documentales que demuestren que el programa está vivo, que se audita regularmente y que el órgano de control interno dispone de poder sancionador real sobre los directivos que vulneren los procedimientos de transparencia en las licitaciones.
Riesgos penales específicos en el sector de la edificación y contrataciones
Los riesgos penales específicos en la obra pública son aquellas contingencias delictivas inherentes al sector constructor y promotor que pueden desencadenar la responsabilidad económica y penal directa de la empresa adjudicataria o de su cadena de subcontratación. Identificar y aislar estos riesgos es el paso previo e indispensable para redactar las políticas de prevención que exige el marco regulatorio español.
A diferencia de las empresas tecnológicas o de servicios administrativos, las constructoras operan físicamente en el territorio, manejan materiales peligrosos, emplean a miles de operarios en entornos de alto riesgo físico e interactúan constantemente con funcionarios de urbanismo. Esta casuística eleva drásticamente el catálogo de delitos imputables a la corporación. Entre los riesgos de mayor criticidad y probabilidad de ocurrencia en este sector destacan los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (construcción no autorizada), los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (vertidos tóxicos o gestión ilegal de residuos de obra) y los delitos contra los derechos de los trabajadores (accidentes laborales por omisión de medidas de seguridad).
A estos riesgos puramente operativos se suman los delitos de «cuello blanco» relacionados con la obtención de las propias licitaciones. El cohecho (soborno a funcionarios para acelerar certificaciones de obra o permisos), el tráfico de influencias, la corrupción en los negocios y el fraude de subvenciones públicas constituyen el núcleo duro de las imputaciones que habitualmente investiga la fiscalía anticorrupción. Para neutralizar este inmenso mapa de vulnerabilidades, las estrategias de mitigación deben ser extremadamente precisas.
El desarrollo de un programa de Compliance eficaz para el sector de la construcción exige implementar un sistema de defensa organizado en diferentes fases operativas y documentales:
La diligencia debida en la selección de proveedores y subcontratistas obliga a establecer cuestionarios de homologación previos que evalúen sus antecedentes penales, su solvencia financiera y su compromiso ético corporativo antes de permitirles el acceso a la obra física.
La segregación de funciones en los procesos de compras y licitaciones requiere que el técnico que valida la certificación de la obra, el responsable que aprueba la factura y el directivo que ejecuta el pago sean personas diferentes para evitar el fraude interno y el desvío de fondos.
La implementación de protocolos de interacción estandarizada con funcionarios públicos exige la creación de registros de reuniones obligatorios y prohíbe taxativamente la entrega de obsequios, donaciones políticas o beneficios de cualquier índole a las autoridades adjudicadoras de los contratos.
La integración operativa del modelo de prevención penal con los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo garantiza que cualquier negligencia grave en la prevención de riesgos laborales sea tratada internamente como un riesgo penal corporativo de primer nivel.
Elementos clave de un modelo de prevención de delitos para contratistas
Un modelo de prevención de delitos para contratistas es un sistema de gestión organizativa integral que identifica, mitiga y supervisa sistemáticamente los riesgos legales en todas las fases de un proyecto constructivo, desde la redacción del pliego hasta la entrega final de la infraestructura. Este modelo es el requisito técnico que exige el legislador para poder invocar la eximente de responsabilidad en un tribunal.
El corazón de este ecosistema preventivo es el mapa de riesgos penales. Este documento no puede ser genérico, sino que debe analizar tramo a tramo la actividad de la constructora. Por ejemplo, en la fase de movimientos de tierra, el riesgo de delito medioambiental es crítico; mientras que, en la fase de adjudicación del contrato, el riesgo de tráfico de influencias es el que debe monopolizar los controles financieros de la compañía. El artículo 31 bis del Código Penal exige explícitamente que los modelos de organización y gestión cuenten con recursos financieros adecuados para prevenir la comisión de delitos corporativos, lo que implica dotar de presupuesto real a estos controles.
Otro pilar fundamental del sistema es el órgano de cumplimiento, habitualmente liderado por el oficial de cumplimiento normativo o compliance officer. Esta figura, que debe gozar de plena autonomía ejecutiva e independencia frente a la gerencia general de la constructora, se encarga de supervisar el funcionamiento del modelo y reportar las vulnerabilidades directamente al consejo de administración. Asimismo, la reciente entrada en vigor de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, impone a las empresas de más de cincuenta trabajadores la obligación ineludible de habilitar un canal de denuncias interno gestionado de forma segura y confidencial.
Para comprender la magnitud de la adaptación requerida, resulta ilustrativo contrastar la superficialidad de un programa genérico con la profundidad que exige la dinámica real del sector de infraestructuras públicas.
Área de gestión corporativa | Modelo de cumplimiento genérico | Modelo específico de construcción y contratistas |
|---|---|---|
Evaluación de terceros | Solicitud básica del certificado de estar al corriente de pagos con hacienda | Homologación exhaustiva penal, laboral y medioambiental de toda la cadena de subcontratación en obra |
Mapa de riesgos legales | Evaluación teórica basada en el objeto social de las escrituras de la empresa | Trabajo de campo en las casetas de obra evaluando la gestión física de residuos y el trato con la administración |
Gestión de denuncias | Buzón de correo electrónico corporativo con revisión periódica mensual | Plataforma encriptada accesible mediante códigos QR instalados físicamente en las vallas de cada proyecto de edificación |
Trazabilidad financiera | Auditoría contable anual de las cuentas generales de la sociedad holding | Control presupuestario individualizado por cada Unión Temporal de Empresas y cada certificación de obra pública |
Procedimiento de certificación y exigencias de las administraciones públicas
El procedimiento de certificación normativa es un proceso de auditoría formal e independiente que acredita fehacientemente que el modelo de prevención del contratista cumple de manera estricta con los estándares nacionales e internacionales de referencia exigidos por la legislación y el mercado. Aunque el Código Penal no obliga a certificar el modelo, en el ámbito de la contratación pública esta certificación se ha transformado en un activo comercial de valor incalculable.
En los últimos años, las distintas mesas de contratación del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos han endurecido drásticamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Actualmente, poseer un modelo de cumplimiento certificado ya no es solo un mecanismo de defensa penal post-delito, sino un criterio objetivo de desempate en la fase de adjudicación e incluso un requisito de solvencia técnica habilitante para presentarse a determinados concursos de concesión de grandes infraestructuras.
La norma UNE 19601 especifica los requisitos nacionales para establecer, mantener y mejorar de forma continua un sistema de gestión de compliance penal efectivo, alineándose perfectamente con las exigencias de la fiscalía. Por su parte, la norma internacional ISO 37301 proporciona un marco global para la gestión integral del cumplimiento, mientras que la ISO 37001 se especializa exclusivamente en la implementación de sistemas de gestión antisoborno, resultando vital para aquellas corporaciones constructoras que ejecutan proyectos en mercados internacionales complejos.
Para alcanzar el éxito en el despliegue de estas normativas y obtener la validación de una entidad de certificación externa acreditada, la dirección ejecutiva de la constructora debe seguir un cronograma de implantación estructurado, transparente y documentado rigurosamente:
El diseño y aprobación formal de un código ético corporativo que establezca las directrices inquebrantables de comportamiento para los trabajadores, prohibiendo cualquier participación en cárteles de fijación de precios en el sector de los materiales de construcción.
La configuración tecnológica de un sistema interno de información y alertas financieras que detecte automáticamente cualquier desviación anómala en los presupuestos o en los pagos urgentes autorizados durante las fases finales de ejecución de la obra.
La ejecución anual de planes de formación y concienciación in situ, desplazando a los formadores a los centros de trabajo temporales para asegurar que los jefes de obra y capataces comprenden sus responsabilidades penales individuales.
El sometimiento del sistema de gestión a una revisión crítica anual por parte del comité de dirección, documentando mediante actas formales las decisiones estratégicas adoptadas para corregir los fallos de control detectados en las obras finalizadas durante el ejercicio anterior.
La implantación de este riguroso procedimiento no solo protege a la empresa de la ruina patrimonial en los tribunales, sino que proyecta una imagen de máxima solvencia, transparencia y fiabilidad ante las administraciones adjudicadoras, garantizando un posicionamiento de liderazgo frente a los competidores que mantienen modelos de gestión corporativa obsoletos.
Preguntas frecuentes sobre prevención de riesgos penales
¿Es obligatorio que una empresa subcontratista tenga un plan de prevención de delitos?
Aunque la ley no especifica un umbral de obligatoriedad según el tamaño exacto, la realidad del mercado de obra pública impone su necesidad. Las empresas contratistas principales exigen sistemáticamente a sus subcontratistas que dispongan de políticas de cumplimiento y canales de denuncia como requisito innegociable para firmar acuerdos mercantiles y permitir su entrada en las instalaciones de la obra.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador si se produce un accidente laboral grave en la obra?
El administrador societario puede enfrentarse a gravísimas penas de prisión y la corporación a cuantiosas sanciones económicas si la inspección de trabajo y el juez determinan que el accidente se produjo por una ausencia sistémica de medidas de seguridad, considerándose un delito contra los derechos de los trabajadores atribuible a una cultura corporativa negligente y carente de control interno.
¿Un sistema de cumplimiento normativo garantiza la absolución judicial de la empresa constructora?
El sistema de gestión preventiva no garantiza una absolución automática o matemática, pero constituye la única herramienta procesal válida para demostrar que la corporación ejerció el debido control sobre sus empleados. Si el juez valora que el modelo de prevención de delitos era eficaz y adecuado antes de cometerse la infracción, la empresa puede ser eximida totalmente de su responsabilidad penal.
¿Puede la administración pública excluirnos de una licitación por falta de compliance?
Sí, las administraciones tienen la potestad legal de incluir la existencia de un programa de prevención de delitos y de un plan de igualdad certificado como criterios excluyentes de solvencia técnica en los pliegos de contratación. Además, la condena firme por un delito relacionado con la corrupción empresarial conlleva la prohibición legal automática de contratar con cualquier organismo del sector público.
Consolidación organizativa y protección del negocio constructor
Las compañías dedicadas a la edificación y a la prestación de servicios para el sector público asumen diariamente un nivel de exposición legal que resulta financieramente insostenible si no se gestiona con la metodología preventiva adecuada. Operar mediante la confianza personal ciega en los empleados y delegados territoriales, careciendo de protocolos auditables, es el camino más directo hacia la inhabilitación empresarial y el colapso de la organización ante el primer contratiempo judicial.
Nuestra división especializada evalúa de manera minuciosa los procesos de licitación, contratación y ejecución de obras de tu corporación, diseñando un mapa de riesgos penales adaptado a la realidad del trabajo de campo e instaurando un canal de información que cumple rigurosamente con todos los preceptos del marco regulatorio vigente.
Asegura la continuidad de tus operaciones y garantiza tu permanencia en los concursos del Estado integrando un sólido modelo de Compliance con el asesoramiento técnico de nuestros expertos en derecho corporativo y control de infraestructuras públicas.