En el entorno de los centros educativos, la cercanía entre la dirección, las familias y los proveedores habituales crea un ecosistema de confianza que, a menudo, se convierte en su mayor vulnerabilidad legal. Lo que muchos centros consideran «gestiones de confianza» o «favores institucionales», la normativa actual lo califica como riesgos críticos de integridad. La falsa sensación de control desaparece en el momento en que una decisión de compra o una adjudicación de servicios es cuestionada, exponiendo a la dirección a graves consecuencias administrativas y reputacionales.
Implementar un sistema de Compliance no es un ejercicio burocrático; es la única forma de garantizar que las decisiones de contratación se basan en criterios de idoneidad y no en vínculos personales. Un error en la transparencia de estos procesos puede derivar no solo en la pérdida de subvenciones o conciertos, sino en responsabilidades penales para los administradores por administración desleal o tráfico de influencias.
El riesgo de las «relaciones históricas» con proveedores
¿Estás seguro de que los proveedores de comedor, mantenimiento o actividades extraescolares son los más competitivos actualmente? Este error lo hemos visto decenas de veces: centros que mantienen contratos durante décadas sin procesos de licitación interna claros. Cuando un proveedor tiene vínculos familiares o de amistad con un miembro del consejo escolar o la dirección, se activa un conflicto de interés invisible. Si este no se gestiona mediante un protocolo de abstención y transparencia, cualquier tercero perjudicado puede impugnar el contrato y exigir responsabilidades.
Dolores y errores ocultos en la gestión del centro
Lo que muchos no ven es que el conflicto de interés no siempre implica una intención de defraudar. A menudo, surge de la falta de una política clara de regalos y hospitalidad. Puede que pienses que aceptar una «atención» comercial de un proveedor es algo inocuo, pero en el marco del Compliance escolar, esto puede interpretarse como un condicionante de la voluntad. La ausencia de un canal ético donde se puedan comunicar estas situaciones de forma preventiva deja a los empleados y directivos en una situación de total indefensión.
Consecuencias reales de la inacción normativa
La normativa implica consecuencias que afectan directamente a la línea de flotación del centro. Los centros educativos que reciben fondos públicos, ya sea vía conciertos o becas, están bajo una supervisión cada vez más estricta. Un proceso de contratación viciado por conflictos de interés puede suponer:
La devolución íntegra de ayudas públicas.
Sanciones económicas que comprometen la viabilidad del proyecto educativo.
Daño irreparable a la imagen del colegio, provocando una fuga de matriculaciones difícil de frenar.
El coste de no actuar ahora
La mayoría cree que cumple porque «aquí nos conocemos todos», pero la confianza no es un control normativo. Los costes ocultos de no contar con una política de compras profesionalizada y supervisada incluyen sobrecostes en los servicios por falta de competencia real y el riesgo constante de una denuncia interna. El cumplimiento normativo debe ser el marco que aporte seguridad a la dirección para tomar decisiones sin miedo a ser cuestionada.
La gestión de un centro educativo hoy requiere la misma diligencia que la de una gran corporación. La complejidad de las relaciones personales dentro de la comunidad escolar no puede ser una excusa para la falta de transparencia, sino el motivo principal para reforzar los controles. Mantenerse al margen de estas obligaciones es asumir una responsabilidad personal y patrimonial innecesaria.
En Audidat evaluamos tu caso de forma personalizada para identificar qué procesos de contratación en tu centro podrían estar generando un riesgo latente de conflicto de interés. Entendemos las dinámicas propias del sector educativo y sabemos que la prevención debe ser compatible con la agilidad que requiere el día a día escolar. Nuestro equipo te acompaña en la creación de una cultura de Compliance que proteja tanto a la institución como a las personas que la dirigen. Habla con un consultor para dar el paso hacia una gestión transparente, profesional y libre de riesgos éticos que asegure el futuro de tu centro.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera exactamente un conflicto de interés en un colegio?
Se produce cuando un miembro con capacidad de decisión tiene un interés personal, familiar o económico en una empresa proveedora de servicios al centro, lo que podría comprometer su imparcialidad al adjudicar un contrato.
¿Es obligatorio tener un Canal Ético en un centro educativo?
Sí, de acuerdo con la Ley 2/2023, las entidades con más de 50 trabajadores, incluidos los centros de enseñanza, deben contar con un sistema interno de información para denunciar irregularidades de forma anónima y segura.
¿Cómo puede un sistema de compliance mejorar la rentabilidad del centro?
Al profesionalizar las compras y evitar favoritismos, se fomenta la concurrencia de ofertas, lo que suele derivar en una mejora de la calidad de los servicios contratados y una reducción significativa de los costes operativos.