- El TJUE dictaminó que el consentimiento mediante casilla premarcada para cookies no es válido, exigiendo un comportamiento activo del usuario.
- El caso surgió de una demanda contra Planet49 por prácticas consideradas vulnerables a la normativa de protección de datos.
- La sentencia C-673/17 establece que el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y que la información sobre cookies debe ser clara y completa.
Contexto del Caso Planet49
Planet49 organizó un juego promocional que incluía una práctica de consentimiento para el uso de cookies mediante una casilla marcada por defecto. La Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores demandó a Planet49, llevando el caso a través de varios tribunales en Alemania hasta el TJUE.
Doctrina del TJUE sobre el Consentimiento
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el consentimiento obtenido a través de una casilla premarcada no cumple con los requisitos de ser una manifestación de voluntad activa. Además, enfatizó la necesidad de proveer información clara y detallada sobre las cookies a los usuarios, para que estos comprendan las implicaciones de su consentimiento.
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia C-673/17 es un hito importante en la protección de datos dentro de la UE, estableciendo precedente sobre cómo se debe obtener el consentimiento para el uso de cookies y la importancia de la transparencia en la información proporcionada a los usuarios.
Fuente: ConfiLegal
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