- El Tribunal Supremo limita la inclusión de clientes en ficheros de morosos, defendiendo el derecho al honor y protección de datos.
- Las deudas deben ser ciertas, vencidas, líquidas, exigibles y no sujetas a disputa para su inclusión en ficheros de riesgos y morosos.
- Resoluciones recientes establecen criterios claros sobre el tratamiento de datos personales de deudores en registros de morosidad.
Criterios del Supremo para Ficheros de Morosidad
El Tribunal Supremo establece que sólo las deudas indiscutibles, vencidas, líquidas y exigibles pueden incluirse en ficheros de morosos, protegiendo así los derechos fundamentales de los consumidores.
Impacto en la Práctica Bancaria y Judicial
La limitación al envío de información al CIRBE por parte de los bancos y el enfoque en la notificación adecuada a los clientes antes de su inclusión en ficheros de riesgos son pasos importantes hacia la protección de la privacidad y el honor.
Protección Integral del Deudor
El Registro de Impagados Judiciales destaca el cumplimiento con los requisitos legales y jurisprudenciales para la inclusión en ficheros de morosidad, ofreciendo mecanismos de notificación y disputa que respetan los derechos de los deudores.
Estas resoluciones del Supremo marcan un precedente en la protección de datos personales y el derecho al honor, asegurando un tratamiento justo y legal de la información de morosidad.
Fuente: Abogacia
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