- En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abordó el caso Fashion ID sobre la inserción de un botón de «me gusta» de Facebook en su web.
- Fashion ID fue cuestionada por la transmisión de datos de visitantes a Facebook sin consentimiento explícito.
- El TJUE determinó que Fashion ID, junto con Facebook, es responsable de la recogida y transmisión de datos, exigiendo consentimiento previo.
Contexto del Caso
La empresa Fashion ID, dedicada al comercio electrónico de moda, enfrentó una denuncia por parte de la asociación de consumidores Verbraucherzentrale NRW debido a la inserción de un botón de «me gusta» de Facebook en su sitio web, que permitía la transmisión de datos de los visitantes a la red social sin su consentimiento.
Decisiones Judiciales
Tras una acción legal en Alemania, el caso escaló al TJUE, quien concluyó que Fashion ID no era la única responsable del tratamiento de los datos transmitidos, pero sí tenía una responsabilidad compartida con Facebook. Se enfatizó la obligación de informar a los usuarios sobre la recogida y transmisión de sus datos, así como la necesidad de obtener su consentimiento previo.
Implicaciones del Fallo
Este fallo subraya la importancia de la transparencia y el consentimiento en el tratamiento de datos personales, estableciendo un precedente significativo para la responsabilidad compartida entre los administradores de sitios web y las plataformas de redes sociales en la Unión Europea.
Fuente: ConfiLegal