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Desde el 10 de febrero de 2026 es obligatorio comunicar el Responsable del Canal de Denuncias ante la AIPI

En este artículo hablamos sobre:

El pasado 10 de febrero de 2026 comenzó oficialmente el cómputo del plazo de dos meses para comunicar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información.

No se trata de una recomendación ni de un trámite accesorio.
Se trata de una obligación formal derivada de la Ley 2/2023, activada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Muchas organizaciones implantaron su Canal Ético en 2023.
Sin embargo, no todas han revisado si cumplen correctamente con esta nueva exigencia formal.


1. Marco normativo aplicable

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, estableció la obligación de implantar un Sistema Interno de Información en determinados sujetos.

Posteriormente, el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), activando el procedimiento formal de comunicación del Responsable del Sistema.

Su disposición transitoria establece un plazo de dos meses para notificar el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información ante dicha Autoridad.

La AIPI ha fijado como fecha inicial de cómputo el 10 de febrero de 2026.


2. ¿Quiénes están obligados?

La obligación afecta a:

  • Empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras.

  • Entidades del sector público.

  • Organizaciones comprendidas en el artículo 10 de la Ley 2/2023 (entre otras, entidades vinculadas a normativa de servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, con independencia del número de empleados).

Es importante subrayar que no basta con disponer de un canal operativo.

La norma exige:

  • Designación formal del Responsable del Sistema.

  • Documentación adecuada del nombramiento.

  • Comunicación expresa ante la AIPI.

  • Revisión, en su caso, de obligaciones ante autoridades autonómicas competentes.

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3. El riesgo de los sistemas “formalmente incompletos”

En la práctica, estamos detectando tres situaciones frecuentes:

  1. Canales implantados sin acuerdo formal del órgano de administración.

  2. Designaciones no documentadas correctamente.

  3. Falta de previsión para la comunicación ante la Autoridad.

Estas situaciones pueden suponer un incumplimiento formal de la Ley 2/2023, incluso aunque el canal esté funcionando.

El cumplimiento normativo no se presume.
Debe poder acreditarse documentalmente.


4. Implicaciones para la Dirección General

El Sistema Interno de Información no es una mera herramienta de recepción de denuncias.

Se ha convertido en un elemento clave en:

  • Auditorías de compliance.

  • Procesos de contratación pública.

  • Evaluaciones de gobierno corporativo.

  • Políticas ESG y estándares de integridad.

  • Sistemas de control interno y prevención de riesgos penales.

La falta de comunicación del Responsable puede interpretarse como debilidad estructural en el sistema de cumplimiento.

En un entorno de creciente exigencia regulatoria y reputacional, esto no es un aspecto menor.


5. ¿Qué deben hacer ahora las organizaciones?

Ante el inicio del cómputo del plazo, es recomendable:

  1. Verificar que existe acuerdo formal de designación del Responsable.

  2. Revisar que la documentación interna cumple los requisitos legales.

  3. Preparar y realizar la comunicación ante la AIPI.

  4. Analizar si existen obligaciones adicionales ante autoridades autonómicas.

El margen temporal es limitado y la omisión puede tener consecuencias jurídicas y reputacionales relevantes.


6. Una cuestión de cultura de integridad

Más allá del régimen sancionador, esta obligación es un reflejo del modelo de gobernanza de la organización.

El Sistema Interno de Información:

  • Protege a quienes informan.

  • Refuerza la transparencia.

  • Mejora la detección temprana de riesgos.

  • Acredita compromiso real con la legalidad.

Cumplir adecuadamente no es evitar una sanción.
Es consolidar una cultura de integridad y buen gobierno.


Nosotros te ayudamos

Desde el 10 de febrero de 2026 el plazo está en marcha.

Las organizaciones obligadas deben asegurarse de que su Sistema Interno de Información no solo existe, sino que está correctamente estructurado, documentado y comunicado ante la Autoridad competente.

La inacción no es una opción prudente.

En Audidat acompañamos a Direcciones Generales y órganos de administración en la revisión jurídica integral del Sistema Interno de Información, la formalización del nombramiento del Responsable y la gestión de la comunicación ante la AIPI y autoridades autonómicas.

Si su organización aún no ha revisado esta obligación desde febrero, este es el momento adecuado para hacerlo con garantías jurídicas.

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