Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

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Sanciones de hasta 7500 euros por la Ausencia de protocolo de prevención al acoso en el Trabajo

En este artículo hablamos sobre:

La Importancia del protocolo de prevención al acoso

En un paso significativo hacia la protección de los trabajadores, las autoridades han implementado sanciones considerables para las empresas que no tengan un protocolo de prevención al acoso efectivo en el lugar de trabajo. Estas sanciones, que pueden alcanzar hasta 7500 euros, subrayan la importancia de establecer medidas claras y efectivas para prevenir el acoso laboral.

Protección y Responsabilidad Empresarial

1. Cumplimiento Legal: Tener un protocolo de prevención al acoso en conformidad con la ley es ahora más vital que nunca para evitar sanciones financieras significativas.

2. Ambiente Laboral Seguro: Un ambiente de trabajo seguro y respetuoso es esencial para el bienestar de los empleados y la productividad.

3. Responsabilidad Empresarial: Las empresas tienen la responsabilidad de crear una cultura que desaliente cualquier forma de acoso y proteja los derechos de sus trabajadores.

Construyendo un Entorno Laboral Respetuoso

La implementación adecuada del protocolo de prevención al acoso no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también contribuye a un entorno laboral más respetuoso y equitativo para todos. Las empresas deben invertir en la formación, la sensibilización y las políticas adecuadas para garantizar que cada empleado se sienta seguro y valorado en el trabajo.

Empresas deben contar con un protocolo de prevención al acoso

Las empresas que deben contar con un protocolo en los términos del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, una vez comprobado si las empresas cuentan o no con dicho protocolo conforme a las exigencias de la normativa, varían en función de la gravedad de la infracción.
De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501€ a 30.000€ para infracciones leves
  • Multas de 30.001€ a 120.005€ para infracciones graves
  • Multas de 120.006€ a 225.018€ para infracciones muy graves

Estas son solo las sanciones administrativas. Si la gravedad del caso llegase a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente.

Fuente: Noticias Trabajo – noticiastrabajo.huffingtonpost.es
Imagen de Freepik

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