- UGT impulsa un protocolo para prevenir el acoso discriminatorio hacia las personas LGTBI en el ámbito laboral.
- Este protocolo responde al artículo 15.1 de la Ley 4/2023, que busca la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI.
- Las empresas con más de cincuenta trabajadores deberán implementar medidas y recursos específicos dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Aspectos Clave del Protocolo
El protocolo establecido por UGT incluye una serie de contenidos mínimos obligatorios, como el compromiso con políticas de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales. Se hace énfasis en la necesidad de un entorno laboral inclusivo y se extiende la aplicación del protocolo a todos los trabajadores, incluyendo a los de empresas colaboradoras o proveedores.
Mantenimiento y Actualización del Protocolo
Además, el protocolo contempla mecanismos para su revisión, modificación y actualización, ya sea por requerimientos legales o a propuesta de las partes interesadas. Se subraya la importancia de la participación de la representación legal de los trabajadores y se garantiza la intimidad, confidencialidad y dignidad de las víctimas de acoso, incluyendo medidas cautelares para protegerlas durante los procedimientos.
Compromiso de UGT y Futuras Negociaciones
UGT recuerda que las medidas adicionales serán definidas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores. Este enfoque se alinea con el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que por primera vez insta a la inclusión de medidas proactivas contra la discriminación de las personas LGTBI en los convenios colectivos.
Fuente: UGT