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Nuevo régimen sancionador en materia de protección de datos

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Nuevo régimen sancionador en materia de protección de datos

Como ya habíamos adelantado, el régimen sancionador es una de las principales novedades que establece el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679).

Al efecto, el Reglamento incrementa la cuantía de las sanciones hasta 20 millones de euros, frente a los 600.000 como límite máximo que permite sancionar la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos:

En tal sentido, el Título VIII del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, relativo al régimen sancionador, parte de que el Reglamento establece un sistema de sanciones o actuaciones correctivas sumamente genérico, en el que no se tipifican las conductas ni se establecen las reacciones concretas ante su comisión. En este marco, el proyecto de Ley describe las conductas típicas, manteniendo la distinción entre infracciones muy graves, graves y leves, sin embargo, no concreta criterios para la cuantificación de las sanciones, por lo que se mantiene el amplísimo margen del Reglamento para fijar la multa.

Ahora bien, el artículo 65.3 del Anteproyecto dispone que no procederá iniciar el procedimiento sancionador cuando el encargado o el responsable del tratamiento, previa advertencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), «haya adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos»,  siempre que no se haya causado un perjuicio al afectado y queden debidamente garantizados sus derechos.

En consecuencia, AUDIDAT considera que el Anteproyecto de la nueva LOPD subraya el espíritu de responsabilidad proactiva creado por el Reglamento (UE) 2016/679, según el cual es obligación del responsable del fichero poder demostrar el efectivo cumplimiento de la normativa de protección de datos.

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