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Compliance y Consultoría Especializada en Móstoles

Audidat en Móstoles se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat Móstoles ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat Móstoles como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Móstoles

Protección de datos en el ayuntamiento: Padrón y Licencias

Protección de datos en el ayuntamiento: Padrón y Licencias

La gestión administrativa en el ámbito local implica manejar una cantidad ingente de información personal que afecta directamente a la vida cotidiana de los vecinos. Desde el registro en el padrón municipal hasta la solicitud de una licencia de obras o la simple interposición de una queja en la oficina de atención al ciudadano, los ayuntamientos se convierten en custodios de datos de alta sensibilidad. El principal problema reside en que muchas administraciones locales operan con estructuras heredadas, procesos analógicos que conviven con la administración electrónica y una dispersión de bases de datos que dificulta el control efectivo. Esta fragmentación no solo genera ineficiencias operativas, sino que expone a la entidad a brechas de seguridad y a incumplimientos graves del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que pueden derivar en sanciones y, sobre todo, en una pérdida crítica de confianza por parte de los administrados. En las próximas líneas verás cómo armonizar la eficiencia administrativa con el respeto escrupuloso a la privacidad. El padrón municipal como base de datos estratégica El padrón municipal es, posiblemente, la base de datos más relevante y completa que gestiona un ayuntamiento. Contiene información actualizada sobre la residencia y el domicilio de todas las personas que viven en el municipio, lo que constituye una fuente de información primaria para la prestación de servicios públicos. Dada su naturaleza, la protección de datos en la gestión padronal requiere una atención especial. La Ley de Bases del Régimen Local establece la obligatoriedad de este registro, pero el tratamiento de esta información debe limitarse estrictamente a las finalidades permitidas por la ley. No es extraño encontrar situaciones donde los datos del padrón se utilizan para fines estadísticos, tributarios o de seguridad sin que existan los protocolos de acceso adecuados, lo que supone un riesgo latente para la privacidad del vecino. La gestión de licencias y el principio de minimización Cuando un ciudadano solicita una licencia de actividad, de ocupación de vía pública o de obra menor, entrega al ayuntamiento una serie de documentos que contienen desde su identificación personal hasta detalles sobre su patrimonio o su actividad económica. El reto aquí es aplicar el principio de minimización de datos: solicitar únicamente aquella información que sea estrictamente necesaria para la resolución del expediente administrativo. Es habitual que en la tramitación de licencias intervengan diferentes departamentos municipales (urbanismo, medio ambiente, tesorería). En este flujo de información, la protección de datos debe garantizar que solo el personal autorizado y con competencia en la materia acceda a los expedientes. El uso de gestores documentales que permitan definir roles de acceso es una de las medidas organizativas más eficaces para evitar que datos sensibles circulen sin control por la red corporativa municipal. Atención al ciudadano: el primer punto de contacto La oficina de atención al ciudadano (OAC) es el escaparate del ayuntamiento. Aquí es donde se recogen solicitudes, se resuelven dudas y se gestionan citas previas. En este entorno, la privacidad física es tan importante como la digital. Privacidad en el mostrador: Es fundamental asegurar que las conversaciones entre el funcionario y el ciudadano no sean escuchadas por otros vecinos en espera. Recogida de datos en formularios: Los impresos, ya sean físicos o digitales, deben incluir la cláusula informativa correspondiente, indicando quién es el responsable del tratamiento, la finalidad, la base jurídica y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición. Gestión de citas previas: El uso de aplicaciones de terceros para gestionar turnos debe pasar por una auditoría de seguridad para confirmar que los datos no se ceden de forma indebida a empresas externas sin un contrato de encargado de tratamiento que cumpla el RGPD. Base jurídica para el tratamiento de datos en la administración local A diferencia de las empresas privadas, donde el consentimiento suele ser la base principal, los ayuntamientos operan mayoritariamente bajo otras figuras legales. El tratamiento de datos en el padrón o en las licencias se fundamenta generalmente en: Cumplimiento de una obligación legal: La normativa estatal y autonómica obliga al ayuntamiento a gestionar ciertos registros y expedientes. Ejercicio de poderes públicos: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. Esto no exime al ayuntamiento de la obligación de transparencia. El ciudadano tiene derecho a conocer qué se hace con sus datos, quién tiene acceso a ellos y por cuánto tiempo se van a conservar. La opacidad administrativa es, hoy en día, uno de los mayores focos de quejas ante las autoridades de control. Responsabilidad proactiva y el delegado de protección de datos El RGPD introduce el concepto de responsabilidad proactiva, que obliga a las administraciones locales a demostrar que cumplen con la normativa. No basta con «estar» en cumplimiento; hay que poder demostrarlo documentalmente. Un requisito ineludible para todos los ayuntamientos, independientemente de su población, es la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD). Esta figura actúa como asesor independiente, supervisa las evaluaciones de impacto cuando son necesarias y sirve de punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos. El DPD es clave para integrar la protección de datos en la cultura administrativa, transformando la percepción de la norma de una carga a una garantía de calidad en el servicio público. Seguridad de la información y el esquema nacional de seguridad En España, la administración local tiene una obligación adicional: cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Este marco establece los principios básicos y requisitos mínimos para garantizar la seguridad de la información tratada en medios electrónicos. La convergencia entre el RGPD y el ENS es total. Mientras el primero se centra en los derechos de las personas, el segundo se enfoca en la robustez de los sistemas que soportan esos datos. Para un ayuntamiento, esto implica realizar análisis de riesgos periódicos, implantar políticas de contraseñas seguras, gestionar copias de respaldo fuera del entorno principal para prevenir ataques de ransomware y asegurar que las comunicaciones con el ciudadano (como la sede electrónica)

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Evaluación de impacto en investigación biomédica: Guía técnica

Evaluación de impacto en investigación biomédica: Guía técnica

El avance de la ciencia médica depende hoy más que nunca del análisis masivo de datos genéticos, muestras biológicas y expedientes clínicos electrónicos. Sin embargo, este progreso genera una tensión constante entre el derecho a la innovación y el derecho fundamental a la protección de los datos personales de los pacientes. Muchos centros de investigación, laboratorios y promotores de ensayos clínicos se encuentran ante la duda de si sus protocolos cumplen con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos. La incertidumbre sobre cuándo es estrictamente obligatorio realizar un análisis profundo de riesgos o cómo documentar correctamente las medidas de seguridad puede paralizar proyectos críticos o, peor aún, derivar en sanciones administrativas y crisis de reputación. En las próximas líneas verás de qué manera se determina la necesidad de este proceso y cuáles son los pasos exactos para garantizar que la investigación sea ética, legal y segura. La importancia de la privacidad en el entorno biosanitario La investigación biomédica maneja, por definición, categorías especiales de datos. No se trata solo de nombres o direcciones, sino de información que revela el estado de salud presente, pasado y futuro de una persona, así como sus rasgos hereditarios únicos. Por esta razón, la normativa vigente establece que el tratamiento de estos activos debe realizarse bajo un prisma de responsabilidad proactiva. En este contexto, la protección de datos no debe entenderse como una barrera burocrática, sino como un elemento habilitador. Un proyecto de investigación que cuenta con una estructura de cumplimiento sólida genera mayor confianza en los sujetos participantes y facilita la colaboración internacional entre centros de investigación. El rigor en la gestión de la información es un indicador de calidad científica. Cuándo es obligatoria la evaluación de impacto en investigación biomédica No todos los tratamientos de datos requieren una evaluación de impacto de manera automática, aunque en el ámbito biomédico la probabilidad de que sea necesaria es extremadamente alta. El criterio principal es que el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Existen varios supuestos específicos donde su realización es imperativa: Tratamiento de datos a gran escala: Cuando la investigación involucra a un volumen significativo de pacientes o utiliza bases de datos sanitarias nacionales o regionales. Uso de tecnologías emergentes: El empleo de inteligencia artificial para el cribado de patologías o el uso de herramientas de big data para el análisis genómico. Tratamiento de datos genéticos y biométricos: Debido a la sensibilidad extrema de esta información, que permite identificar de forma unívoca a un individuo. Perfilado de pacientes: Cuando se utilizan los datos para predecir comportamientos, predisposiciones a enfermedades o respuestas a tratamientos específicos. Tratamiento de datos de personas vulnerables: Especialmente en investigaciones que involucran a menores de edad, personas con discapacidad o pacientes en situaciones críticas que podrían no comprender plenamente el alcance del uso de su información. La normativa actual busca que el responsable del tratamiento identifique estos riesgos de forma previa al inicio de la recogida de datos. Si el proyecto implica cruce de datos de diferentes fuentes o el seguimiento a largo plazo de los sujetos, la evaluación se convierte en un requisito ineludible para la viabilidad del estudio. El marco legal: RGPD y Ley Orgánica de Protección de Datos Para comprender el alcance de estas obligaciones, es necesario acudir tanto al Reglamento (UE) 2016/679 como a la legislación nacional específica en España. La Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica forman el triángulo normativo que rige estas actividades. La ley española introdujo disposiciones adicionales que facilitan el tratamiento de datos para fines de investigación en salud pública y biomedicina, pero siempre bajo la condición de que se apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas. Entre estas medidas, la protección de datos se posiciona como el eje central sobre el cual rotan el resto de protocolos de seguridad, como la seudonimización o el cifrado. Es fundamental distinguir entre el consentimiento para la práctica clínica y el consentimiento para la investigación. Mientras que el primero es necesario para realizar una intervención médica, el segundo debe ser específico para el tratamiento de los datos. En casos de estudios observacionales o epidemiológicos donde no sea posible obtener el consentimiento, la evaluación de impacto es la herramienta que justifica el interés legítimo o el interés público del tratamiento. Fases de una evaluación de impacto de privacidad eficaz Realizar una evaluación de impacto no es un acto puntual, sino un proceso documentado que debe seguir una metodología clara y reproducible. A continuación, detallamos las etapas esenciales para su ejecución en un entorno científico. Descripción del tratamiento y finalidad El primer paso consiste en detallar minuciosamente qué datos se van a recoger, de dónde provienen y para qué se van a utilizar. En investigación biomédica, esto incluye definir si habrá cesión de datos a terceros países, quiénes son los encargados del tratamiento (como laboratorios externos o proveedores de almacenamiento en la nube) y cuánto tiempo se conservarán las muestras y la información asociada. Es vital especificar si se va a aplicar la seudonimización, que consiste en tratar los datos de modo que no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional que se guarda por separado. Este proceso es una de las garantías más valoradas por las autoridades de control. Análisis de la necesidad y proporcionalidad En esta fase, el investigador debe preguntarse si el tratamiento es estrictamente necesario para alcanzar los objetivos científicos propuestos. ¿Se pueden lograr los mismos resultados con menos datos? ¿Es posible utilizar datos anónimos en lugar de datos identificables? El principio de minimización de datos obliga a recoger solo aquello que sea esencial para la hipótesis de la investigación. Gestión de riesgos para los interesados Esta es la parte central de la evaluación. Se deben identificar las amenazas potenciales, como el acceso no autorizado, la pérdida accidental de datos, la reidentificación de sujetos a partir de datos seudonimizados o el uso de la información para fines distintos a los autorizados. Una vez identificadas las amenazas, se

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Videovigilancia en hospitales: límites legales y RGPD

Videovigilancia en hospitales: límites legales y RGPD

La seguridad en el ámbito sanitario es un desafío constante que va mucho más allá de la protección de los equipos médicos o el control de accesos. Un centro hospitalario o una clínica privada son entornos de una sensibilidad extrema donde conviven pacientes en situaciones de vulnerabilidad, profesionales bajo altos niveles de estrés y una circulación incesante de familiares. En este contexto, la instalación de cámaras de seguridad surge como una solución necesaria para prevenir robos de fármacos, agresiones al personal o el control de áreas críticas. Sin embargo, cruzar la delgada línea entre la seguridad y la intrusión en la intimidad del paciente puede acarrear consecuencias legales devastadoras. El desconocimiento de los límites normativos no solo pone en riesgo la confidencialidad de los usuarios, sino que expone a la dirección del centro a sanciones económicas que podrían paralizar su actividad asistencial. Garantizar la protección de los activos y las personas es una prioridad, pero cualquier sistema de grabación en estos centros debe estar estrictamente alineado con la normativa de proteccion de datos. No se trata de una elección técnica, sino de una obligación jurídica que exige un equilibrio milimétrico entre el derecho a la seguridad y el derecho fundamental a la privacidad de los datos de salud. El marco jurídico de la videovigilancia sanitaria El tratamiento de imágenes en el sector salud se rige por un marco normativo riguroso, encabezado por el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y complementado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La particularidad aquí reside en que, aunque la imagen sea un dato personal general, el contexto hospitalario suele estar vinculado a la revelación de datos de categorías especiales: la salud. Cualquier sistema de cámaras debe fundamentarse en el principio de proporcionalidad. Esto implica que antes de instalar un dispositivo, el responsable del centro debe realizar un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, documentando por qué no existen otras medidas menos intrusivas para alcanzar el mismo fin de seguridad. Zonas donde está prohibida la instalación de cámaras La expectativa de privacidad en un hospital es una de las más altas que reconoce la ley. Por ello, existen zonas «rojas» donde la instalación de sistemas de videovigilancia es, salvo excepciones judiciales muy concretas, ilegal: Habitaciones de pacientes: Es el espacio de mayor intimidad. La grabación sistemática en habitaciones vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. Consultas médicas: El diálogo entre médico y paciente es confidencial. La presencia de cámaras podría inhibir al paciente y comprometer la veracidad de la anamnesis. Zonas de exploración y quirófanos: Salvo que exista una finalidad docente o de seguridad clínica muy específica (y siempre bajo consentimientos reforzados y protocolos de seguridad técnica extremos), no se permite la vigilancia general. Baños, aseos y vestuarios: La prohibición es absoluta por razones obvias de dignidad humana. Áreas donde el uso de cámaras está permitido Por el contrario, existen espacios donde la balanza se inclina hacia la seguridad del centro y de los propios usuarios: Accesos y zonas comunes: Pasillos generales, entradas de urgencias, zonas de recepción y aparcamientos. Aquí la finalidad es la seguridad patrimonial y el control de flujos. Zonas de custodia de medicamentos: Almacenes de estupefacientes o farmacia hospitalaria, donde el control de activos es crítico. Áreas de alto riesgo o cuidados críticos: En unidades de cuidados intensivos (UCI) o neonatología, se permite la monitorización visual para la vigilancia del estado del paciente, siempre que el acceso a esas imágenes esté limitado estrictamente al personal sanitario encargado de su cuidado y no se almacenen más allá de lo necesario para la asistencia. El deber de información y la transparencia Un centro sanitario no puede grabar en la sombra. El deber de información es un pilar maestro de la proteccion de datos. Todos los pacientes, visitantes y empleados deben ser conscientes de que están entrando en una zona videovigilada. Cartel informativo: Debe ubicarse en todos los accesos a las zonas vigiladas. No sirve un diseño genérico; debe identificar claramente quién es el responsable del tratamiento y ante quién se pueden ejercer los derechos de acceso o supresión. Cláusula informativa completa: El centro debe tener a disposición de los usuarios un documento detallado (en recepción o mediante un código QR en el cartel) que explique la base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de las imágenes y si estas serán cedidas a terceros, como empresas de seguridad o fuerzas policiales. Gestión y seguridad de las grabaciones La custodia de las imágenes en un hospital requiere protocolos de seguridad informática de alto nivel. Las imágenes no pueden estar al alcance de cualquier empleado; el acceso debe estar protegido por sistemas de doble autenticación y quedar registrado en un log de auditoría. Plazo de conservación: Como norma general, las imágenes deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días. Si se produce un incidente de seguridad, las imágenes deben ser bloqueadas y puestas a disposición judicial o policial inmediatamente, pero nunca conservarse en el sistema activo por tiempo indefinido. Encargado del tratamiento: Si la vigilancia es gestionada por una empresa de seguridad externa, es imperativo que exista un contrato de encargado de tratamiento que garantice que dicha empresa cumple con los estándares del RGPD. Videovigilancia y control laboral del personal sanitario El uso de cámaras para el control del personal médico y administrativo es posible según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero bajo condiciones muy específicas. Los empleados deben ser informados previamente y de forma expresa sobre la finalidad de control laboral de las cámaras. Además, no se pueden usar las cámaras para fiscalizar la eficiencia de un cirujano en quirófano o las conversaciones privadas entre enfermeros en sus zonas de descanso. La falta de información previa al personal sobre este uso específico puede invalidar cualquier prueba obtenida mediante las grabaciones en un proceso de despido o sanción disciplinaria, además de constituir una infracción ante la autoridad de control. Riesgos y multas por

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Protección de datos en el deporte: consentimiento y comunicaciones

Protección de datos en el deporte: consentimiento y comunicaciones

La gestión de un club deportivo, una federación o un gimnasio implica manejar una cantidad ingente de información personal que va mucho más allá de un simple nombre y un número de teléfono. Desde datos biométricos y de salud de los atletas hasta imágenes de competiciones y datos bancarios de los abonados, el flujo de datos es constante y extremadamente sensible. El problema surge cuando la inercia del día a día lleva a las entidades a enviar convocatorias, promociones de patrocinadores o boletines informativos sin haber obtenido previamente una autorización válida. Lo que para un directivo es una comunicación rutinaria, para la autoridad de control puede ser una infracción grave. En las siguientes líneas, verás cómo la falta de un control riguroso sobre el consentimiento puede derivar en reclamaciones que dañen la estabilidad económica y la imagen de tu organización deportiva. El ámbito deportivo se basa en la pasión y la cercanía, pero esa confianza no exime del cumplimiento estricto de la normativa de proteccion de datos. No basta con tener la ficha de un federado o un socio; es imperativo entender bajo qué condiciones podemos contactar con ellos y para qué fines específicos estamos legitimados a usar su información. El consentimiento como pilar en las entidades deportivas Bajo el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el consentimiento ha dejado de ser una mera casilla premarcada o una aceptación tácita. Para que sea legal, debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Esto significa que la entidad debe ser capaz de demostrar que el interesado realizó una acción clara para aceptar el tratamiento de sus datos. En el deporte, es muy común que se solicite el consentimiento para múltiples finalidades a la vez: la gestión de la ficha federativa, el envío de publicidad de la tienda oficial y la cesión de datos a patrocinadores. Según la normativa de proteccion de datos, estas finalidades deben presentarse de forma separada para que el usuario pueda elegir qué acepta y qué no, evitando el consentimiento por «paquete» que invalidaría todo el proceso. Comunicaciones comerciales y la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI) El envío de correos electrónicos, SMS o mensajes de WhatsApp con contenido promocional está regulado no solo por el RGPD, sino también por la LSSI. Esta ley es especialmente estricta con el spam y las comunicaciones no solicitadas. La regla general: Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias por medios electrónicos a menos que se haya solicitado o autorizado expresamente por el destinatario. La excepción del cliente previo: Si existe una relación contractual previa (por ejemplo, un socio que paga su cuota), la entidad puede enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados. Sin embargo, si el club quiere enviar ofertas de una marca de ropa deportiva externa o de una clínica de fisioterapia colaboradora, la excepción no aplica y se requiere un consentimiento explícito adicional. El derecho de oposición: En cada comunicación enviada, debe ofrecerse de manera sencilla, gratuita y clara la posibilidad de darse de baja y no recibir más mensajes. El tratamiento de datos de menores en el deporte base El deporte base es el corazón de muchas asociaciones, pero trabajar con menores de edad eleva el nivel de exigencia legal. En España, el consentimiento para el tratamiento de datos solo es válido si lo otorga el propio menor cuando tiene más de 14 años. Para los menores de esa edad, es obligatorio obtener la firma de los padres o tutores legales. Este requisito afecta directamente a: Publicación de imágenes: Subir fotos de partidos de categorías inferiores a redes sociales o a la página web sin el consentimiento específico de los tutores es una de las causas más frecuentes de sanción. Grupos de mensajería: La inclusión de menores o sus padres en grupos de WhatsApp para coordinar horarios debe contar con una base legítima y haber informado previamente sobre quiénes tendrán acceso a los números de teléfono de los integrantes. Datos sensibles: salud y rendimiento deportivo Las entidades deportivas suelen tratar categorías especiales de datos, como información médica (alergias, lesiones, reconocimientos médicos) o datos biométricos. El RGPD prohíbe con carácter general el tratamiento de estos datos a menos que concurra una excepción clara, como el consentimiento explícito del interesado o que sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral. Es fundamental que estos datos se almacenen con medidas de seguridad reforzadas. El acceso debe estar limitado exclusivamente al personal médico o técnico que realmente necesite conocer esa información para garantizar la integridad del deportista. Un error en la cadena de custodia de estos datos puede suponer sanciones económicas de millones de euros o de un porcentaje significativo de la facturación anual de la entidad. La importancia de la transparencia y el deber de información Cualquier formulario de inscripción, ya sea físico o digital, debe cumplir con el principio de transparencia. La información debe facilitarse de forma concisa y con un lenguaje sencillo, evitando tecnicismos jurídicos que confundan al deportista. Se recomienda utilizar un sistema de información por capas: Primera capa (Resumen): Información básica sobre quién es el responsable, para qué se usan los datos y cómo ejercer los derechos. Segunda capa (Detallada): Un documento más extenso, accesible mediante un enlace o un código QR, donde se explique detalladamente la política de privacidad, los plazos de conservación y los destinatarios de las cesiones. Errores comunes que derivan en sanciones La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incrementado su vigilancia sobre las entidades deportivas en los últimos años. Algunos de los fallos más recurrentes incluyen: Uso de la «copia abierta» (CC): Enviar un correo electrónico masivo a todos los socios dejando visibles sus direcciones de email es una violación de la confidencialidad. Cámaras en instalaciones sin informar: Instalar sistemas de videovigilancia en gimnasios o campos sin el cartel informativo preceptivo o grabando zonas como vestuarios. Cesión de bases de datos: Entregar el listado de socios a una empresa de eventos o a un patrocinador sin que los socios

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RGPD en cooperativas agrarias: Guía completa de protección de datos

La digitalización del campo ha dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una realidad que condiciona el día a día de las explotaciones. Desde el uso de drones para el control de cosechas hasta la gestión de cuadernos de campo digitales y la automatización de las relaciones con los socios, el flujo de información es incesante. Sin embargo, este avance tecnológico trae consigo una responsabilidad que a menudo se subestima: el tratamiento masivo de datos de carácter personal. Una gestión descuidada de los censos de comuneros, de las nóminas de temporeros o de la información comercial de los proveedores puede derivar en brechas de seguridad que pongan en jaque la estabilidad financiera y reputacional de la entidad. Ignorar las obligaciones legales vigentes no solo es un riesgo operativo, sino una vulnerabilidad que puede manifestarse en forma de sanciones administrativas de cuantía elevada. El entorno rural presenta particularidades únicas que exigen un conocimiento profundo de la normativa de proteccion de datos. No se trata simplemente de cumplir con un trámite burocrático, sino de integrar la privacidad en el núcleo de la estrategia cooperativa para proteger tanto a la organización como a las personas que la integran. El marco legal: del RGPD a la LOPDGDD en el sector agropecuario Para cualquier cooperativa o empresa agraria, el cumplimiento normativo se sustenta en dos pilares fundamentales: el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) a nivel europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en el ámbito nacional. Estas leyes obligan a las entidades a pasar de un modelo de cumplimiento reactivo a uno basado en la responsabilidad proactiva. Esto significa que no basta con cumplir la ley, sino que la cooperativa debe ser capaz de demostrar que la cumple. En un sector donde el trato personal y la confianza son la base del negocio, garantizar la confidencialidad de los datos de los socios agricultores y ganaderos es un activo intangible de valor incalculable. Identificación de los datos personales en el entorno agrario A menudo, los responsables de empresas del sector agro consideran que, al tratar con parcelas, kilos de producción o litros de leche, no están manejando datos personales. Esto es un error conceptual grave. Se considera dato personal cualquier información que permita identificar, directa o indirectamente, a una persona física. En una cooperativa, esto incluye: Datos de los socios y comuneros: Nombres, apellidos, DNI, cuentas bancarias, direcciones postales y correos electrónicos. Información de geolocalización: Las coordenadas de las parcelas vinculadas a un titular específico pueden ser consideradas datos personales. Gestión de personal y temporeros: Datos de salud (reconocimientos médicos), afiliación sindical, contratos y datos biométricos si se utilizan para el control de presencia. Cámaras de videovigilancia: Imágenes captadas en básculas, almacenes de fitosanitarios o naves de maquinaria. Obligaciones fundamentales para cooperativas y empresas agro Para navegar con seguridad en el entorno legal actual, las organizaciones agrarias deben implementar una serie de medidas técnicas y organizativas que garanticen la integridad de la información. El registro de actividades de tratamiento (RAT) Ya no es obligatorio inscribir ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero sí es imperativo mantener un Registro de Actividades de Tratamiento interno. Este documento debe detallar qué datos se recogen, para qué se usan, quién tiene acceso a ellos y durante cuánto tiempo se conservan. Para una cooperativa, esto implica tener mapeados los flujos de datos desde que el socio entrega la mercancía hasta que recibe la liquidación final. La base legítima del tratamiento Para tratar datos, la empresa debe tener una base legal. En el sector agro, las más comunes son: Ejecución de un contrato: Es la base para gestionar la relación con el socio o el trabajador. Obligación legal: Por ejemplo, la comunicación de datos a organismos agrarios o hacienda. Consentimiento: Necesario para fines comerciales o envío de newsletters con ofertas de suministros. Interés legítimo: Utilizado a menudo en sistemas de videovigilancia para proteger los activos de la cooperativa. La figura del encargado de tratamiento Las cooperativas suelen externalizar servicios como la gestoría laboral, el mantenimiento informático o el asesoramiento agronómico. Estas empresas externas son encargados de tratamiento. Es obligatorio formalizar un contrato por escrito donde se estipule que estos proveedores solo tratarán los datos bajo las instrucciones de la cooperativa y manteniendo las medidas de seguridad adecuadas. La seguridad en la digitalización del campo La implementación de software de gestión agraria (ERP agrarios) y aplicaciones móviles para los socios introduce nuevos riesgos. La protección de la información debe contemplarse desde el diseño mismo de estas herramientas. Control de accesos: No todos los empleados de la cooperativa necesitan acceder a todos los datos de los socios. Se deben definir perfiles con permisos limitados. Cifrado de información: Especialmente crítico cuando se manejan datos bancarios o información sensible en dispositivos móviles que pueden perderse o ser robados en el campo. Copias de seguridad: Garantizar la disponibilidad de los datos ante ataques de ransomware, que son cada vez más frecuentes en empresas de suministros y transformación agroalimentaria. Derechos de los interesados: el socio en el centro El RGPD otorga a los agricultores y empleados un control total sobre su información. La cooperativa debe disponer de procedimientos ágiles para responder a las solicitudes de: Acceso: Saber qué datos se tienen de ellos. Rectificación: Corregir datos inexactos (cambios de cuenta bancaria, nuevas parcelas). Supresión (Derecho al olvido): Eliminar datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad inicial. Portabilidad: Recibir sus datos en un formato estructurado si deciden cambiar de entidad. Consecuencias de la negligencia en la privacidad El incumplimiento de la normativa de proteccion de datos puede acarrear consecuencias fatales. Además de las multas, que pueden alcanzar cifras astronómicas, la cooperativa se enfrenta a: Pérdida de subvenciones: Algunos programas de ayuda exigen estar al corriente de todas las obligaciones legales, incluyendo la privacidad. Daño reputacional: La desconfianza del socio puede provocar una fuga hacia otras entidades que garanticen mejor la seguridad de su información comercial y personal. Responsabilidad civil:

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Videovigilancia en obra: Guía legal y protección de datos

Videovigilancia en obra: Guía legal y protección de datos

Instalar cámaras en un entorno de construcción suele percibirse como una medida lógica de seguridad para prevenir robos de materiales o maquinaria valiosa. Sin embargo, lo que empieza como una decisión puramente logística puede convertirse rápidamente en un conflicto jurídico si no se gestiona bajo los parámetros adecuados. Muchos responsables de obra desconocen que el simple hecho de grabar a los operarios, proveedores o incluso a peatones que transitan cerca del perímetro activa una serie de responsabilidades estrictas. En las siguientes líneas, verás cómo equilibrar la seguridad con el cumplimiento normativo para evitar sanciones económicas que podrían comprometer la viabilidad de tu proyecto. Mantener el control de lo que sucede en el recinto es fundamental, pero el uso de dispositivos de grabación está estrictamente regulado por la normativa de proteccion de datos. No se trata solo de colocar dispositivos, sino de entender que la captura de imágenes es un tratamiento de datos personales que afecta a la intimidad de las personas físicas. El marco normativo de las cámaras en las obras de construcción El uso de sistemas de videovigilancia en centros de trabajo, incluidas las obras, se rige principalmente por el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Estas normas establecen que cualquier tratamiento de imágenes debe ser proporcional, necesario e idóneo para la finalidad que se persigue. En el contexto de una obra, la finalidad suele ser la seguridad de los activos y la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, esta justificación no otorga plena libertad para grabar de cualquier manera. Es imperativo que la instalación respete el principio de minimización de datos, lo que implica que las cámaras solo deben captar lo estrictamente necesario para cumplir su función. El deber de información y el cartel amarillo Uno de los errores más comunes es creer que con tener las cámaras a la vista es suficiente. La ley exige cumplir con el deber de información. Esto se materializa mediante la colocación de carteles informativos en los accesos a la zona videovigilada. Estos carteles deben ser perfectamente visibles antes de entrar en el radio de acción de las lentes y deben contener: La identidad del responsable del tratamiento. La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición. Un código QR o una dirección donde consultar la política de privacidad completa (cláusula de segundo nivel). La grabación de los trabajadores y el control laboral La videovigilancia en obra a menudo cumple una función de control sobre el cumplimiento de las tareas por parte de los operarios. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad del trabajador. Límites espaciales en el recinto Existen zonas donde la instalación de cámaras está terminantemente prohibida debido a la alta expectativa de privacidad de las personas. Estas áreas incluyen: Vestuarios y aseos: Bajo ninguna circunstancia se pueden instalar cámaras en estos espacios. Es una vulneración directa de la intimidad que conlleva sanciones graves. Zonas de descanso y comedores: Aunque sean espacios dentro de la obra, los momentos de descanso deben quedar fuera del alcance de la vigilancia sistemática. Vía pública: Las cámaras deben estar orientadas hacia el interior del recinto. Solo se permite captar una franja mínima de la vía pública si es técnicamente inevitable para garantizar la seguridad de los accesos. La notificación a la representación de los trabajadores Si en la obra existe representación legal de los trabajadores, esta debe ser informada con carácter previo a la puesta en marcha del sistema. La falta de este trámite informativo puede invalidar las pruebas obtenidas mediante las grabaciones en caso de un proceso disciplinario o judicial. Requisitos técnicos y de gestión de las imágenes No basta con cumplir con la parte visible de la ley; la gestión interna de los datos es igualmente crítica. El acceso a las grabaciones debe estar restringido exclusivamente a las personas autorizadas (por ejemplo, el jefe de seguridad o el administrador de la obra). Plazo de conservación: Las imágenes deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días desde su captación, a menos que se hayan registrado incidentes que deban ser comunicados a las autoridades o tribunales. Registro de actividades de tratamiento (RAT): La empresa responsable debe mantener un registro documentado que detalle la finalidad del tratamiento, la base jurídica y las medidas de seguridad adoptadas. Seguridad del sistema: El grabador debe estar en un lugar protegido, bajo llave o con acceso restringido mediante contraseña, para evitar que terceros no autorizados puedan manipular o extraer las imágenes. Riesgos y sanciones por incumplimiento La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es muy rigurosa en lo que respecta a la videovigilancia sin las debidas garantías. Las multas pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción: Infracciones leves: Como la falta de un cartel informativo correctamente cumplimentado. Infracciones graves: Grabar zonas de la vía pública de forma excesiva o no disponer de un contrato de encargado de tratamiento con la empresa de seguridad. Infracciones muy graves: Instalar cámaras en zonas de máxima privacidad como vestuarios. Además de las multas administrativas, el uso ilícito de cámaras puede derivar en demandas por vulneración de derechos fundamentales, lo que podría obligar a la empresa a pagar indemnizaciones por daños morales a los afectados. Recomendaciones para una instalación segura y legal Para garantizar que el sistema de vigilancia sea una herramienta útil y no un problema legal, se recomienda seguir una serie de pasos preventivos: Realizar un análisis de necesidad: Antes de instalar, documenta por qué es necesario el uso de cámaras y si existen alternativas menos intrusivas. Configurar máscaras de privacidad: Si alguna cámara capta necesariamente ventanas de edificios colindantes o una parte de la calle, usa el software para pixelar o tapar esas zonas. Formar al personal: Asegúrate de que quienes tienen acceso al monitor de visualización conocen sus obligaciones de confidencialidad.

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