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Audidat en Santander se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat Santander ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat Santander como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Santander

Protección de datos en logística: Gestión de clientes y distribuidores

Protección de datos en logística: Gestión de clientes y distribuidores

En el sector del transporte y la distribución, la velocidad es el activo más valorado, pero a menudo es también el mayor enemigo de la seguridad jurídica. La mayoría de los gerentes de plataformas logísticas creen que, al ser un modelo B2B, la normativa de privacidad es menos exigente. Sin embargo, lo que muchos no ven es que cada albarán, cada ruta optimizada por GPS y cada base de datos de transportistas autónomos contiene información crítica protegida por la ley. El error que hemos visto decenas de veces es considerar que el flujo de información entre el cargador, el transportista y el destinatario final no requiere contratos de encargo de tratamiento específicos. En 2026, la trazabilidad no es solo para la mercancía; es obligatoria para la proteccion de datos. Si su plataforma comparte datos de contacto de clientes finales con conductores externos sin las cláusulas adecuadas, está asumiendo una responsabilidad solidaria ante cualquier brecha de seguridad que ocurra en el último kilómetro. Riesgos invisibles en la cadena de suministro digital ¿Estás seguro de que tus distribuidores externos cumplen con las mismas medidas de seguridad que tu plataforma? La normativa implica consecuencias graves cuando se produce un acceso no autorizado a los sistemas. Lo que muchos no ven es que el eslabón más débil suele ser el acceso remoto de terceros o las aplicaciones de gestión de flotas mal configuradas. Los riesgos de inacción en logística son específicos y severos: Sanciones por falta de contratos de encargado de tratamiento: Ceder datos de clientes a transportistas sin un contrato que limite su uso es una infracción grave. Geolocalización ilícita: Monitorizar la ubicación de los distribuidores (especialmente autónomos) sin una política de privacidad clara que justifique el interés legítimo o la ejecución del contrato. Fuga de información comercial: Un sistema de proteccion de datos débil permite que bases de datos de clientes estratégicos acaben en manos de la competencia tras una rotación de personal o de proveedores. Puede que pienses que los datos de facturación son «solo números», pero la realidad es que el perfilado de hábitos de consumo de los clientes finales a través de las entregas es un tratamiento de alto riesgo que la AEPD vigila con lupa. La falsa sensación de cumplimiento en el «Big Data» logístico Este error lo hemos visto decenas de veces: plataformas que almacenan datos de entregas de años anteriores «por si acaso». La normativa es tajante respecto al principio de limitación del plazo de conservación. Mantener datos de contacto de clientes de distribuidores que ya no trabajan con usted no es una ventaja competitiva, es un pasivo legal. Los costes ocultos de no actuar ahora se disparan cuando ocurre un incidente de seguridad. Notificar una brecha de datos a la autoridad en menos de 72 horas es casi imposible si no se tiene un registro de actividades de tratamiento actualizado y unos protocolos de respuesta probados. La mayoría cree que cumple porque tiene un aviso legal en su web, pero la realidad operativa de un almacén o una central de distribución requiere medidas técnicas —como el cifrado de dispositivos móviles de reparto— que rara vez están documentadas. La digitalización de la logística en 2026 exige algo más que eficiencia; exige integridad. Un solo fallo en la custodia de los datos de su red de distribución puede paralizar sus operaciones y dinamitar la confianza de sus clientes corporativos. En Audidat, evaluamos tu caso de forma personalizada, auditando no solo sus oficinas, sino toda la cadena de valor donde el dato fluye. Habla con un consultor para blindar sus contratos y asegurar que su estrategia de proteccion de datos es tan eficiente como su logística. Preguntas frecuentes ¿Es necesario que cada repartidor autónomo firme un contrato de protección de datos? Sí. Al acceder a datos de terceros (nombres, direcciones y teléfonos de clientes), el repartidor actúa como encargado de tratamiento. Sin un contrato que regule sus obligaciones y el deber de secreto, la plataforma logística es legalmente responsable de cualquier mal uso que este haga de la información. ¿Cómo afecta el uso de GPS en los vehículos a la privacidad? La geolocalización es un dato de carácter personal. La plataforma debe informar claramente a distribuidores y empleados sobre la finalidad de esta recogida (seguridad, eficiencia de rutas, etc.) y asegurarse de que no se realiza un seguimiento fuera de la jornada laboral, respetando el derecho a la desconexión digital. ¿Qué ocurre si mi plataforma utiliza servidores en la nube fuera de la UE? Si los datos de sus clientes o distribuidores se alojan en servidores fuera del Espacio Económico Europeo, se está produciendo una transferencia internacional de datos. Esto requiere garantías adicionales (como cláusulas contractuales tipo) que deben estar reflejadas en su política de privacidad y en sus contratos de servicio.  

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Política de privacidad en centros concertados y privados

Política de privacidad en centros concertados y privados: Requisitos 2026

La mayoría de los directores de centros educativos asumen que, al tener firmadas las autorizaciones de imagen al inicio del curso, su cumplimiento normativo está resuelto. Sin embargo, lo que muchos no ven es que la política de privacidad de un centro concertado o privado es un ecosistema mucho más complejo y dinámico. En 2026, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto el foco en la transparencia informativa, y un texto genérico copiado de otra web ya no es una defensa válida, sino una confesión de negligencia. El error que hemos visto decenas de veces es tratar la proteccion de datos como un trámite administrativo menor, cuando en realidad gestionáis los datos más sensibles que existen: los de menores de edad. Si vuestra política de privacidad no detalla con precisión quirúrgica quién accede a los datos de salud, psicopedagógicos o de comedor, el centro está operando en una zona de riesgo jurídico inasumible. Los puntos críticos que tu centro está ignorando ¿Estás seguro de que tu política de privacidad cubre el uso de plataformas educativas en la nube o las aplicaciones de comunicación con las familias? La normativa implica consecuencias graves si no existe una base de legitimación clara para cada tratamiento. No basta con decir «tratamos datos para la enseñanza»; hay que desglosar la base legal: ¿es por ejecución de un contrato, por una obligación legal (concierto educativo) o por interés legítimo? Los riesgos reales de una política deficiente incluyen: Sanciones económicas desproporcionadas: El tratamiento de datos de menores se considera una infracción muy grave. Reclamaciones de familias: Padres cada vez más concienciados que exigen saber exactamente qué se hace con el perfil digital de sus hijos. Responsabilidad del titular del centro: La falta de una cláusula de confidencialidad o de un Delegado de Protección de Datos (DPD) identificado puede derivar en responsabilidad directa. Muchos centros creen que cumplen porque tienen un aviso legal en la web, pero lo que muchos no ven es que la proteccion de datos requiere una información «capas»: una breve y clara en los formularios, y otra extensa y detallada en la web. Errores frecuentes en la gestión de datos escolares Puede que pienses que los datos de los antiguos alumnos o del personal de actividades extraescolares no son una prioridad. Este error lo hemos visto decenas de veces. La política de privacidad debe recoger los plazos de conservación: ¿por cuánto tiempo guardáis un expediente académico o un CV? La normativa es clara: si el dato ya no es necesario para la finalidad que se recogió, debe ser bloqueado o suprimido. Mantener bases de datos obsoletas es un foco de brechas de seguridad. Otro punto de fricción es la cesión de datos a terceros. ¿Vuestra política menciona a la empresa de transporte, al gabinete de psicología externo o al seguro escolar? Si la respuesta es no, estáis realizando cesiones de datos no autorizadas. Los costes ocultos de no actuar ahora no solo son las multas, sino la pérdida de confianza de la comunidad educativa, el activo más valioso de cualquier centro. La educación es un sector de alta sensibilidad donde la improvisación no tiene cabida. Una política de privacidad robusta no es solo una barrera ante sanciones, sino un sello de calidad y respeto hacia el menor. En Audidat, evaluamos tu caso de forma personalizada, analizando cada flujo de información dentro del centro para asegurar que vuestra proteccion de datos sea una garantía de tranquilidad para la dirección y las familias. Habla con un consultor para revisar tus textos legales y evitar que un descuido formal se convierta en un problema reputacional y financiero de difícil solución. Preguntas frecuentes ¿Es obligatorio tener un DPD en un centro educativo privado o concertado? Sí. Según la LOPDGDD, los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la normativa de educación están obligados a designar un Delegado de Protección de Datos. No hacerlo es una infracción grave por sí misma. ¿Qué ocurre si usamos aplicaciones educativas que alojan datos fuera de Europa? La política de privacidad debe informar sobre las transferencias internacionales de datos. Es crítico verificar que dichas plataformas cumplen con el marco de privacidad vigente o cuentan con cláusulas contractuales tipo; de lo contrario, el centro es el responsable legal de la exportación ilícita de datos. ¿Debo renovar los consentimientos de las familias cada año? No siempre es necesario renovarlos si la finalidad no cambia, pero la política de privacidad sí debe revisarse anualmente para adaptarse a nuevos tratamientos (como la instalación de cámaras de seguridad o el uso de nuevas herramientas de IA en el aula).

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Protección de datos en el ayuntamiento: Padrón y Licencias

Protección de datos en el ayuntamiento: Padrón y Licencias

La gestión administrativa en el ámbito local implica manejar una cantidad ingente de información personal que afecta directamente a la vida cotidiana de los vecinos. Desde el registro en el padrón municipal hasta la solicitud de una licencia de obras o la simple interposición de una queja en la oficina de atención al ciudadano, los ayuntamientos se convierten en custodios de datos de alta sensibilidad. El principal problema reside en que muchas administraciones locales operan con estructuras heredadas, procesos analógicos que conviven con la administración electrónica y una dispersión de bases de datos que dificulta el control efectivo. Esta fragmentación no solo genera ineficiencias operativas, sino que expone a la entidad a brechas de seguridad y a incumplimientos graves del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que pueden derivar en sanciones y, sobre todo, en una pérdida crítica de confianza por parte de los administrados. En las próximas líneas verás cómo armonizar la eficiencia administrativa con el respeto escrupuloso a la privacidad. El padrón municipal como base de datos estratégica El padrón municipal es, posiblemente, la base de datos más relevante y completa que gestiona un ayuntamiento. Contiene información actualizada sobre la residencia y el domicilio de todas las personas que viven en el municipio, lo que constituye una fuente de información primaria para la prestación de servicios públicos. Dada su naturaleza, la protección de datos en la gestión padronal requiere una atención especial. La Ley de Bases del Régimen Local establece la obligatoriedad de este registro, pero el tratamiento de esta información debe limitarse estrictamente a las finalidades permitidas por la ley. No es extraño encontrar situaciones donde los datos del padrón se utilizan para fines estadísticos, tributarios o de seguridad sin que existan los protocolos de acceso adecuados, lo que supone un riesgo latente para la privacidad del vecino. La gestión de licencias y el principio de minimización Cuando un ciudadano solicita una licencia de actividad, de ocupación de vía pública o de obra menor, entrega al ayuntamiento una serie de documentos que contienen desde su identificación personal hasta detalles sobre su patrimonio o su actividad económica. El reto aquí es aplicar el principio de minimización de datos: solicitar únicamente aquella información que sea estrictamente necesaria para la resolución del expediente administrativo. Es habitual que en la tramitación de licencias intervengan diferentes departamentos municipales (urbanismo, medio ambiente, tesorería). En este flujo de información, la protección de datos debe garantizar que solo el personal autorizado y con competencia en la materia acceda a los expedientes. El uso de gestores documentales que permitan definir roles de acceso es una de las medidas organizativas más eficaces para evitar que datos sensibles circulen sin control por la red corporativa municipal. Atención al ciudadano: el primer punto de contacto La oficina de atención al ciudadano (OAC) es el escaparate del ayuntamiento. Aquí es donde se recogen solicitudes, se resuelven dudas y se gestionan citas previas. En este entorno, la privacidad física es tan importante como la digital. Privacidad en el mostrador: Es fundamental asegurar que las conversaciones entre el funcionario y el ciudadano no sean escuchadas por otros vecinos en espera. Recogida de datos en formularios: Los impresos, ya sean físicos o digitales, deben incluir la cláusula informativa correspondiente, indicando quién es el responsable del tratamiento, la finalidad, la base jurídica y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición. Gestión de citas previas: El uso de aplicaciones de terceros para gestionar turnos debe pasar por una auditoría de seguridad para confirmar que los datos no se ceden de forma indebida a empresas externas sin un contrato de encargado de tratamiento que cumpla el RGPD. Base jurídica para el tratamiento de datos en la administración local A diferencia de las empresas privadas, donde el consentimiento suele ser la base principal, los ayuntamientos operan mayoritariamente bajo otras figuras legales. El tratamiento de datos en el padrón o en las licencias se fundamenta generalmente en: Cumplimiento de una obligación legal: La normativa estatal y autonómica obliga al ayuntamiento a gestionar ciertos registros y expedientes. Ejercicio de poderes públicos: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. Esto no exime al ayuntamiento de la obligación de transparencia. El ciudadano tiene derecho a conocer qué se hace con sus datos, quién tiene acceso a ellos y por cuánto tiempo se van a conservar. La opacidad administrativa es, hoy en día, uno de los mayores focos de quejas ante las autoridades de control. Responsabilidad proactiva y el delegado de protección de datos El RGPD introduce el concepto de responsabilidad proactiva, que obliga a las administraciones locales a demostrar que cumplen con la normativa. No basta con «estar» en cumplimiento; hay que poder demostrarlo documentalmente. Un requisito ineludible para todos los ayuntamientos, independientemente de su población, es la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD). Esta figura actúa como asesor independiente, supervisa las evaluaciones de impacto cuando son necesarias y sirve de punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos. El DPD es clave para integrar la protección de datos en la cultura administrativa, transformando la percepción de la norma de una carga a una garantía de calidad en el servicio público. Seguridad de la información y el esquema nacional de seguridad En España, la administración local tiene una obligación adicional: cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Este marco establece los principios básicos y requisitos mínimos para garantizar la seguridad de la información tratada en medios electrónicos. La convergencia entre el RGPD y el ENS es total. Mientras el primero se centra en los derechos de las personas, el segundo se enfoca en la robustez de los sistemas que soportan esos datos. Para un ayuntamiento, esto implica realizar análisis de riesgos periódicos, implantar políticas de contraseñas seguras, gestionar copias de respaldo fuera del entorno principal para prevenir ataques de ransomware y asegurar que las comunicaciones con el ciudadano (como la sede electrónica)

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Evaluación de impacto en investigación biomédica: Guía técnica

Evaluación de impacto en investigación biomédica: Guía técnica

El avance de la ciencia médica depende hoy más que nunca del análisis masivo de datos genéticos, muestras biológicas y expedientes clínicos electrónicos. Sin embargo, este progreso genera una tensión constante entre el derecho a la innovación y el derecho fundamental a la protección de los datos personales de los pacientes. Muchos centros de investigación, laboratorios y promotores de ensayos clínicos se encuentran ante la duda de si sus protocolos cumplen con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos. La incertidumbre sobre cuándo es estrictamente obligatorio realizar un análisis profundo de riesgos o cómo documentar correctamente las medidas de seguridad puede paralizar proyectos críticos o, peor aún, derivar en sanciones administrativas y crisis de reputación. En las próximas líneas verás de qué manera se determina la necesidad de este proceso y cuáles son los pasos exactos para garantizar que la investigación sea ética, legal y segura. La importancia de la privacidad en el entorno biosanitario La investigación biomédica maneja, por definición, categorías especiales de datos. No se trata solo de nombres o direcciones, sino de información que revela el estado de salud presente, pasado y futuro de una persona, así como sus rasgos hereditarios únicos. Por esta razón, la normativa vigente establece que el tratamiento de estos activos debe realizarse bajo un prisma de responsabilidad proactiva. En este contexto, la protección de datos no debe entenderse como una barrera burocrática, sino como un elemento habilitador. Un proyecto de investigación que cuenta con una estructura de cumplimiento sólida genera mayor confianza en los sujetos participantes y facilita la colaboración internacional entre centros de investigación. El rigor en la gestión de la información es un indicador de calidad científica. Cuándo es obligatoria la evaluación de impacto en investigación biomédica No todos los tratamientos de datos requieren una evaluación de impacto de manera automática, aunque en el ámbito biomédico la probabilidad de que sea necesaria es extremadamente alta. El criterio principal es que el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Existen varios supuestos específicos donde su realización es imperativa: Tratamiento de datos a gran escala: Cuando la investigación involucra a un volumen significativo de pacientes o utiliza bases de datos sanitarias nacionales o regionales. Uso de tecnologías emergentes: El empleo de inteligencia artificial para el cribado de patologías o el uso de herramientas de big data para el análisis genómico. Tratamiento de datos genéticos y biométricos: Debido a la sensibilidad extrema de esta información, que permite identificar de forma unívoca a un individuo. Perfilado de pacientes: Cuando se utilizan los datos para predecir comportamientos, predisposiciones a enfermedades o respuestas a tratamientos específicos. Tratamiento de datos de personas vulnerables: Especialmente en investigaciones que involucran a menores de edad, personas con discapacidad o pacientes en situaciones críticas que podrían no comprender plenamente el alcance del uso de su información. La normativa actual busca que el responsable del tratamiento identifique estos riesgos de forma previa al inicio de la recogida de datos. Si el proyecto implica cruce de datos de diferentes fuentes o el seguimiento a largo plazo de los sujetos, la evaluación se convierte en un requisito ineludible para la viabilidad del estudio. El marco legal: RGPD y Ley Orgánica de Protección de Datos Para comprender el alcance de estas obligaciones, es necesario acudir tanto al Reglamento (UE) 2016/679 como a la legislación nacional específica en España. La Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica forman el triángulo normativo que rige estas actividades. La ley española introdujo disposiciones adicionales que facilitan el tratamiento de datos para fines de investigación en salud pública y biomedicina, pero siempre bajo la condición de que se apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas. Entre estas medidas, la protección de datos se posiciona como el eje central sobre el cual rotan el resto de protocolos de seguridad, como la seudonimización o el cifrado. Es fundamental distinguir entre el consentimiento para la práctica clínica y el consentimiento para la investigación. Mientras que el primero es necesario para realizar una intervención médica, el segundo debe ser específico para el tratamiento de los datos. En casos de estudios observacionales o epidemiológicos donde no sea posible obtener el consentimiento, la evaluación de impacto es la herramienta que justifica el interés legítimo o el interés público del tratamiento. Fases de una evaluación de impacto de privacidad eficaz Realizar una evaluación de impacto no es un acto puntual, sino un proceso documentado que debe seguir una metodología clara y reproducible. A continuación, detallamos las etapas esenciales para su ejecución en un entorno científico. Descripción del tratamiento y finalidad El primer paso consiste en detallar minuciosamente qué datos se van a recoger, de dónde provienen y para qué se van a utilizar. En investigación biomédica, esto incluye definir si habrá cesión de datos a terceros países, quiénes son los encargados del tratamiento (como laboratorios externos o proveedores de almacenamiento en la nube) y cuánto tiempo se conservarán las muestras y la información asociada. Es vital especificar si se va a aplicar la seudonimización, que consiste en tratar los datos de modo que no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional que se guarda por separado. Este proceso es una de las garantías más valoradas por las autoridades de control. Análisis de la necesidad y proporcionalidad En esta fase, el investigador debe preguntarse si el tratamiento es estrictamente necesario para alcanzar los objetivos científicos propuestos. ¿Se pueden lograr los mismos resultados con menos datos? ¿Es posible utilizar datos anónimos en lugar de datos identificables? El principio de minimización de datos obliga a recoger solo aquello que sea esencial para la hipótesis de la investigación. Gestión de riesgos para los interesados Esta es la parte central de la evaluación. Se deben identificar las amenazas potenciales, como el acceso no autorizado, la pérdida accidental de datos, la reidentificación de sujetos a partir de datos seudonimizados o el uso de la información para fines distintos a los autorizados. Una vez identificadas las amenazas, se

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Videovigilancia en hospitales: límites legales y RGPD

Videovigilancia en hospitales: límites legales y RGPD

La seguridad en el ámbito sanitario es un desafío constante que va mucho más allá de la protección de los equipos médicos o el control de accesos. Un centro hospitalario o una clínica privada son entornos de una sensibilidad extrema donde conviven pacientes en situaciones de vulnerabilidad, profesionales bajo altos niveles de estrés y una circulación incesante de familiares. En este contexto, la instalación de cámaras de seguridad surge como una solución necesaria para prevenir robos de fármacos, agresiones al personal o el control de áreas críticas. Sin embargo, cruzar la delgada línea entre la seguridad y la intrusión en la intimidad del paciente puede acarrear consecuencias legales devastadoras. El desconocimiento de los límites normativos no solo pone en riesgo la confidencialidad de los usuarios, sino que expone a la dirección del centro a sanciones económicas que podrían paralizar su actividad asistencial. Garantizar la protección de los activos y las personas es una prioridad, pero cualquier sistema de grabación en estos centros debe estar estrictamente alineado con la normativa de proteccion de datos. No se trata de una elección técnica, sino de una obligación jurídica que exige un equilibrio milimétrico entre el derecho a la seguridad y el derecho fundamental a la privacidad de los datos de salud. El marco jurídico de la videovigilancia sanitaria El tratamiento de imágenes en el sector salud se rige por un marco normativo riguroso, encabezado por el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y complementado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La particularidad aquí reside en que, aunque la imagen sea un dato personal general, el contexto hospitalario suele estar vinculado a la revelación de datos de categorías especiales: la salud. Cualquier sistema de cámaras debe fundamentarse en el principio de proporcionalidad. Esto implica que antes de instalar un dispositivo, el responsable del centro debe realizar un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, documentando por qué no existen otras medidas menos intrusivas para alcanzar el mismo fin de seguridad. Zonas donde está prohibida la instalación de cámaras La expectativa de privacidad en un hospital es una de las más altas que reconoce la ley. Por ello, existen zonas «rojas» donde la instalación de sistemas de videovigilancia es, salvo excepciones judiciales muy concretas, ilegal: Habitaciones de pacientes: Es el espacio de mayor intimidad. La grabación sistemática en habitaciones vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. Consultas médicas: El diálogo entre médico y paciente es confidencial. La presencia de cámaras podría inhibir al paciente y comprometer la veracidad de la anamnesis. Zonas de exploración y quirófanos: Salvo que exista una finalidad docente o de seguridad clínica muy específica (y siempre bajo consentimientos reforzados y protocolos de seguridad técnica extremos), no se permite la vigilancia general. Baños, aseos y vestuarios: La prohibición es absoluta por razones obvias de dignidad humana. Áreas donde el uso de cámaras está permitido Por el contrario, existen espacios donde la balanza se inclina hacia la seguridad del centro y de los propios usuarios: Accesos y zonas comunes: Pasillos generales, entradas de urgencias, zonas de recepción y aparcamientos. Aquí la finalidad es la seguridad patrimonial y el control de flujos. Zonas de custodia de medicamentos: Almacenes de estupefacientes o farmacia hospitalaria, donde el control de activos es crítico. Áreas de alto riesgo o cuidados críticos: En unidades de cuidados intensivos (UCI) o neonatología, se permite la monitorización visual para la vigilancia del estado del paciente, siempre que el acceso a esas imágenes esté limitado estrictamente al personal sanitario encargado de su cuidado y no se almacenen más allá de lo necesario para la asistencia. El deber de información y la transparencia Un centro sanitario no puede grabar en la sombra. El deber de información es un pilar maestro de la proteccion de datos. Todos los pacientes, visitantes y empleados deben ser conscientes de que están entrando en una zona videovigilada. Cartel informativo: Debe ubicarse en todos los accesos a las zonas vigiladas. No sirve un diseño genérico; debe identificar claramente quién es el responsable del tratamiento y ante quién se pueden ejercer los derechos de acceso o supresión. Cláusula informativa completa: El centro debe tener a disposición de los usuarios un documento detallado (en recepción o mediante un código QR en el cartel) que explique la base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de las imágenes y si estas serán cedidas a terceros, como empresas de seguridad o fuerzas policiales. Gestión y seguridad de las grabaciones La custodia de las imágenes en un hospital requiere protocolos de seguridad informática de alto nivel. Las imágenes no pueden estar al alcance de cualquier empleado; el acceso debe estar protegido por sistemas de doble autenticación y quedar registrado en un log de auditoría. Plazo de conservación: Como norma general, las imágenes deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días. Si se produce un incidente de seguridad, las imágenes deben ser bloqueadas y puestas a disposición judicial o policial inmediatamente, pero nunca conservarse en el sistema activo por tiempo indefinido. Encargado del tratamiento: Si la vigilancia es gestionada por una empresa de seguridad externa, es imperativo que exista un contrato de encargado de tratamiento que garantice que dicha empresa cumple con los estándares del RGPD. Videovigilancia y control laboral del personal sanitario El uso de cámaras para el control del personal médico y administrativo es posible según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero bajo condiciones muy específicas. Los empleados deben ser informados previamente y de forma expresa sobre la finalidad de control laboral de las cámaras. Además, no se pueden usar las cámaras para fiscalizar la eficiencia de un cirujano en quirófano o las conversaciones privadas entre enfermeros en sus zonas de descanso. La falta de información previa al personal sobre este uso específico puede invalidar cualquier prueba obtenida mediante las grabaciones en un proceso de despido o sanción disciplinaria, además de constituir una infracción ante la autoridad de control. Riesgos y multas por

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