El cumplimiento normativo en materia de igualdad es un desafío constante y a menudo complejo para las empresas, independientemente de su tamaño. La presión social, la ética corporativa y, fundamentalmente, las exigencias legislativas, hacen que la gestión de la diversidad y la equidad sea una prioridad ineludible. Muchas organizaciones se enfrentan a la incertidumbre sobre cómo abordar la obligatoriedad de un documento tan sensible y técnico, temiendo sanciones o, peor aún, un conflicto laboral interno que mine el clima de trabajo.
La elaboración de un plan de igualdad no es un mero trámite burocrático, sino una herramienta estratégica con consecuencias directas en la imagen de marca y la retención del talento. Un enfoque inadecuado o incompleto puede acarrear multas considerables por parte de la Inspección de Trabajo, pero el riesgo reputacional y la pérdida de competitividad al no demostrar un compromiso real con la no discriminación son a menudo más costosos a largo plazo. Es la base para una cultura corporativa justa y eficiente.
Este artículo tiene como objetivo desglosar el proceso de creación e implementación del servicio de elaboración de planes de igualdad de forma profesional, práctica y, sobre todo, totalmente legal. Explicaremos los pasos críticos desde el diagnóstico inicial hasta el registro final, ofreciendo una guía clara para que su empresa no solo cumpla con la ley, sino que transforme la igualdad en una ventaja competitiva. Le mostraremos cómo la experiencia de plan de igualdad puede simplificar este proceso complejo.
El servicio de elaboración de planes de igualdad consiste en el diseño e implementación de un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de la situación, orientadas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo.
La obligatoriedad y el valor estratégico de un plan de igualdad en la empresa
El plan de igualdad se ha consolidado como un elemento esencial en la gestión de recursos humanos y el cumplimiento legal en España. Es crucial entender no solo cuándo es obligatorio, sino cómo su correcta implementación puede generar un impacto positivo en la organización, y por qué el servicio de elaboración de planes de igualdad resulta indispensable para muchas empresas.
¿Cuándo es obligatorio implementar un plan de igualdad?
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece el marco general, pero es el Real Decreto-ley 6/2019 y los posteriores reglamentos (RD 901/2020 y RD 902/2020) los que especifican la obligatoriedad en función del tamaño de la plantilla.
Empresas de 50 o más trabajadores: Desde marzo de 2022, todas las empresas con esta plantilla deben tener un plan de igualdad vigente, negociado y registrado. Este umbral es el más común y donde el riesgo de sanción por incumplimiento es mayor.
Obligación por convenio colectivo: Incluso si una empresa tiene menos de 50 empleados, puede estar obligada a elaborar un plan si así lo establece el convenio colectivo de aplicación.
Sustitución de sanciones: La autoridad laboral puede imponer la obligación de elaborar un plan en sustitución de las sanciones accesorias que se hubieran acordado en un procedimiento administrativo.
Es importante destacar que el número de personas trabajadoras se calcula a lo largo del año natural, incluyendo a las personas con contratos fijos-discontinuos (calculando el promedio de la plantilla). Una vez alcanzado el umbral, la obligación subsiste, aunque la plantilla se reduzca posteriormente.
El diagnóstico de situación: El punto de partida técnico
La clave de un plan de igualdad efectivo reside en un diagnóstico de situación riguroso. Esta fase es la que dota de validez y legalidad a todo el proceso posterior, y es el primer gran pilar del servicio de elaboración de planes de igualdad.
El diagnóstico debe analizar de forma exhaustiva y desagregada por sexo las siguientes áreas, entre otras:
Proceso de selección y contratación: Identificar posibles sesgos inconscientes o requisitos que puedan favorecer o perjudicar a un sexo.
Clasificación profesional: Revisar si existe una segregación horizontal o vertical injustificada en los distintos grupos y categorías.
Formación: Analizar la participación de hombres y mujeres en las acciones formativas y su impacto en la promoción.
Promoción profesional: Estudiar los criterios de ascenso y la tasa de promoción por sexo.
Condiciones de trabajo: Incluyendo la auditoría retributiva, un requisito indispensable para detectar la brecha salarial.
Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación: Analizar el uso de permisos y reducciones de jornada, y si hay un impacto desproporcionado en las mujeres.
Infrarrepresentación femenina: Identificar los puestos o áreas donde las mujeres están subrepresentadas y las causas subyacentes.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: Evaluar la existencia y efectividad del protocolo de actuación.
Un análisis deficiente invalida el plan, por lo que la precisión en la recolección y el tratamiento de los datos es crítica.
Auditoría retributiva y plan de igualdad: La conexión ineludible
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, la auditoría retributiva se ha convertido en una parte inseparable y fundamental del diagnóstico del plan de igualdad. No se puede elaborar un plan sin antes haber realizado esta auditoría.
¿Qué implica la auditoría retributiva?
No se trata solo de comparar sueldos brutos, sino de un análisis más profundo. La auditoría debe:
Evaluar los puestos de trabajo: Establecer si los puestos de igual valor están retribuidos de la misma manera. El concepto de «igual valor» se basa en criterios objetivos como la dificultad, la responsabilidad, las condiciones laborales, la formación requerida, etc.
Identificar la brecha salarial: Cuantificar las diferencias porcentuales de la retribución media y mediana de hombres y mujeres, desagregadas por grupos profesionales o puestos de igual valor.
Establecer las causas: En caso de que la brecha salarial sea superior al 25%, la empresa está obligada a justificar que dicha diferencia responde a causas no relacionadas con el sexo de las personas trabajadoras.
| Indicador Analizado | Objetivo Principal | Relevancia en el Plan de Igualdad |
| Brecha Salarial Media | Cuantificar la diferencia porcentual de la retribución entre sexos. | Base para establecer objetivos de reducción de la brecha. |
| Puestos de Igual Valor | Determinar si la clasificación profesional respeta el principio de igual retribución. | Identificar y corregir sesgos en la valoración de puestos. |
| Conceptos Retributivos | Analizar la composición del salario (fijo, variable, complementos) por sexo. | Asegurar que complementos como antigüedad o nocturnidad no discriminen indirectamente. |
El servicio de elaboración de planes de igualdad incluye necesariamente la ejecución técnica de esta auditoría, garantizando que el análisis se ajuste a los complejos parámetros que exige la normativa. Este es un área donde la asistencia profesional reduce drásticamente el riesgo de errores técnicos que podrían ser detectados por la Inspección.
Negociación y registro: Los pasos formales del plan de igualdad
Una vez realizado el diagnóstico y la auditoría, y diseñadas las medidas correctoras, el siguiente paso crítico es la negociación y el posterior registro del plan de igualdad. Este proceso es fundamental para la validez legal del documento.
La mesa de negociación y su composición
El plan no puede ser unilateral; debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores (RLT).
Si la empresa tiene RLT (comité de empresa, delegados de personal): La negociación se realiza con ellos.
Si la empresa no tiene RLT: La negociación se lleva a cabo con los sindicatos más representativos y con legitimación para negociar en la empresa. Se debe contactar con ellos para formar una comisión ad hoc.
La buena fe negocial es un principio que debe regir todo el proceso. El equipo técnico que presta el plan de igualdad actúa como soporte especializado, facilitando la comprensión de la información técnica (diagnóstico, auditoría) y ayudando a la empresa a articular propuestas que sean aceptables para ambas partes.
El registro obligatorio en REGCON
El plan de igualdad, una vez negociado y acordado, debe ser obligatoriamente inscrito en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).
Plazo: Existe un plazo legal para el registro desde la finalización de la negociación.
Vigencia: Los planes tendrán una vigencia máxima de cuatro años.
Control de legalidad: Es en este registro donde la autoridad laboral puede verificar que el plan cumple con los requisitos legales mínimos, como el contenido obligatorio y la correcta negociación. Un plan que no está registrado carece de validez legal a efectos de cumplimiento normativo.
La falta de registro o un registro tardío se considera un incumplimiento de la normativa que puede ser sancionado. Por ello, el servicio de elaboración de planes de igualdad debe incluir el asesoramiento y la gestión de este trámite final.
Mantenimiento, seguimiento y evaluación del plan de igualdad
La elaboración y el registro son solo el inicio. Para que el plan de igualdad sea una herramienta viva y efectiva, se requiere un ciclo de seguimiento y evaluación continuo. Un plan guardado en un cajón es inútil y no exime de responsabilidad.
La Comisión de Seguimiento
La misma comisión o mesa que negoció el plan es la responsable de realizar el seguimiento de las medidas. Sus funciones principales son:
Vigilar el cumplimiento: Comprobar que las medidas y acciones acordadas se están implementando según el calendario previsto.
Evaluar la eficacia: Analizar si las medidas están logrando los objetivos propuestos (ej. reducir la brecha salarial, aumentar la presencia femenina en puestos directivos).
Proponer modificaciones: Si una medida no funciona o si la situación de la empresa cambia, la comisión debe proponer las adaptaciones necesarias.
La evaluación periódica
El RD 901/2020 establece una periodicidad clara para la evaluación del plan, que debe ser:
Intermedia: A mitad del periodo de vigencia del plan.
Final: Al término de su vigencia.
Estos informes de evaluación deben ser rigurosos, cuantificables y servir de base para la negociación del siguiente plan de igualdad, garantizando así un ciclo de mejora continua en materia de igualdad. El valor añadido de un asesoramiento experto radica en el apoyo para el desarrollo de indicadores de seguimiento (KPIs) objetivos y medibles.
| Área de Acción del Plan | Indicador de Éxito (KPI) Sugerido | Objetivo Estratégico |
| Acceso al Empleo | Porcentaje de mujeres y hombres en procesos de selección. | Asegurar procesos sin sesgos de género en la contratación. |
| Promoción | Tasa de promoción por sexo en el último año. | Reducir la segregación vertical y aumentar la presencia femenina en la dirección. |
| Conciliación | Uso de permisos de paternidad/maternidad y adaptaciones de jornada por sexo. | Fomentar la corresponsabilidad y evitar que la conciliación afecte más a la carrera de la mujer. |
| Brecha Salarial | Reducción porcentual de la brecha salarial media. | Garantizar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. |
Para muchas empresas, el mantenimiento del plan es tan o más desafiante que su creación inicial. Por ello, el soporte continuado es una parte esencial del servicio de elaboración de planes de igualdad. La experiencia y el conocimiento de las mejores prácticas es lo que distingue un plan meramente legal de uno que es un verdadero motor de cambio cultural.
La gestión de la igualdad de oportunidades requiere de un enfoque metódico, técnico y legalmente impecable. No es suficiente con tener un documento; lo crucial es que este sea el resultado de un diagnóstico preciso, una negociación informada y que se traduzca en medidas concretas, medibles y eficaces. Si su empresa está obligada o simplemente desea incorporar la igualdad como un pilar estratégico, la mejor decisión es contar con el apoyo de profesionales. Nuestro equipo no solo se encarga de la compleja elaboración técnica del diagnóstico y la auditoría, sino que le acompaña en el proceso de negociación y registro, garantizando la plena validez de su plan de igualdad. No deje la seguridad jurídica y el capital humano de su organización a merced de interpretaciones erróneas. Le invitamos a explorar cómo plan de igualdad puede ser su socio estratégico en esta misión.
Preguntas frecuentes sobre el servicio de elaboración de planes de igualdad
¿Qué ocurre si mi empresa está obligada y no tiene un plan de igualdad registrado?
La ausencia de un plan de igualdad obligatorio es considerada una infracción grave o muy grave por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones pueden oscilar entre los 751 euros y los 225.018 euros, además del perjuicio reputacional y la imposibilidad de acceder a concursos públicos o subvenciones.
¿El plan de igualdad es el mismo para todas las empresas de 50 o más trabajadores?
No, aunque la estructura y las áreas de análisis son comunes (selección, retribución, promoción, etc.), el plan de igualdad debe ser totalmente específico y adaptado a la realidad de cada empresa. Se basa en el diagnóstico de situación único de esa organización, lo que determina las medidas y objetivos concretos a implementar.
¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar e implementar un plan de igualdad?
El proceso completo, desde el inicio del diagnóstico hasta el registro final, varía, pero suele requerir entre 6 y 12 meses. Esto incluye la recogida de datos, la elaboración del diagnóstico y la auditoría, la negociación con la RLT o sindicatos y, finalmente, el registro en REGCON. La fase de negociación es a menudo la que más tiempo consume.
¿Una pyme de menos de 50 trabajadores puede tener un plan de igualdad?
Sí, las pymes que no están obligadas legalmente pueden elaborar un plan de igualdad de forma voluntaria. Esto les permite acceder a beneficios como el sello «Igualdad en la Empresa», mejorar su imagen corporativa y optar a puntos extra en concursos públicos.