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Audidat en Alicante se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat Alicante ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat Alicante como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Alicante

WhatsApp Comunidades de Propietarios: Riesgos Legales y RGPD

WhatsApp Comunidades de Propietarios: Riesgos Legales y RGPD

La integración de WhatsApp en las comunidades de propietarios ha supuesto una herramienta de comunicación instantánea de enorme utilidad, facilitando la convocatoria de reuniones informales, la notificación de averías o el intercambio rápido de opiniones. Sin embargo, esta comodidad introduce un gran desafío: la gestión de datos personales de los vecinos y el riesgo de vulnerar la privacidad y la normativa de protección de datos (RGPD). El principal problema es que, al ser una herramienta informal y no oficial, su uso inapropiado puede generar conflictos, filtraciones de información sensible y, lo que es más grave, la invalidez legal de ciertas comunicaciones. El uso incorrecto de este canal puede tener consecuencias negativas directas para la comunidad y para los administradores de fincas. Estas consecuencias van desde la apertura de expedientes por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por el tratamiento inadecuado de números de teléfono, hasta la impugnación de acuerdos por no utilizar la vía formal de notificación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Para un administrador de fincas, garantizar la legalidad de la comunicación es un imperativo de diligencia profesional que requiere un conocimiento estricto de la normativa aplicable. Este artículo proporciona una guía legal exhaustiva sobre el uso de WhatsApp en comunidades de propietarios, desglosando los riesgos asociados al RGPD y a la LPH. Descubrirá cómo debe gestionarse el consentimiento, qué tipo de información puede compartirse y cómo el servicio de Administradores de fincas puede establecer un protocolo de comunicación seguro y legal que aproveche los beneficios de la mensajería instantánea sin incurrir en riesgos innecesarios. El uso de WhatsApp en comunidades de propietarios debe ser entendido primariamente como una herramienta auxiliar de comunicación informal, estando sujeto a las normativas de protección de datos (RGPD) por el tratamiento de los números de teléfono. Bajo ningún concepto sustituye a los requisitos formales de notificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La ley de propiedad horizontal (LPH) y la validez de las comunicaciones por WhatsApp La confusión más común que genera el uso de WhatsApp en comunidades de propietarios es creer que este canal puede sustituir a los medios de comunicación formales y legales establecidos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy clara respecto a cómo deben realizarse las notificaciones formales, especialmente las relacionadas con la convocatoria de juntas o la comunicación de acuerdos. ¿Puede WhatsApp sustituir a la convocatoria formal de la junta? La respuesta es no. El artículo 9 de la LPH exige que la comunidad establezca un domicilio a efectos de notificaciones. La LPH prioriza el envío por medios que permitan dejar constancia de la recepción, como el correo certificado con acuse de recibo, el burofax o la entrega personal, aunque admite el consentimiento del propietario para usar otros medios electrónicos. Un mensaje de WhatsApp no garantiza el acuse de recibo fehaciente, ya que la doble marca azul solo indica que el mensaje ha sido entregado y leído en el dispositivo, pero no verifica quién lo leyó ni asegura la integridad del contenido a efectos legales. Riesgo de impugnación: Si un acuerdo importante se toma en una junta convocada únicamente por WhatsApp, cualquier propietario disidente o ausente podría impugnar el acuerdo alegando un vicio formal en la convocatoria, ya que no se cumplió con la garantía de notificación fehaciente exigida por la LPH. Requisito de consentimiento explícito: Si la comunidad desea usar el correo electrónico o cualquier medio electrónico (incluyendo WhatsApp) para notificaciones formales, la LPH exige que el propietario lo haya aceptado expresamente y por escrito. El Administrador de fincas debe ser estricto en el uso de la vía legal para las comunicaciones que afecten a derechos y obligaciones (convocatorias, liquidaciones, requerimientos de pago), relegando WhatsApp a la comunicación de carácter meramente informativo y de urgencia. El acta de la reunión y la difusión por WhatsApp Tras la celebración de una Junta, el acta se remite a los propietarios. La LPH tampoco permite que la mera difusión del acta por WhatsApp se considere la notificación legalmente válida. El periodo para la impugnación de acuerdos comienza a contar desde la recepción formal del acta mediante los medios fehacientes o desde la publicación en el tablón de anuncios (en caso de propietario ausente o no localizable).   La protección de datos (RGPD) en los grupos de WhatsApp en comunidades de propietarios El mayor riesgo legal del uso de WhatsApp en comunidades de propietarios se encuentra en el ámbito de la Protección de Datos Personales (RGPD y LOPD-GDD). La creación de un grupo de mensajería instantánea implica el tratamiento de números de teléfono, que son datos personales, sin la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas. 1. El consentimiento para la inclusión en el grupo Para incluir a un propietario en un grupo de WhatsApp, la comunidad, actuando como Responsable del Tratamiento de esos datos (el número de teléfono), debe contar con una base legal para el tratamiento. La forma más segura de hacerlo es a través del consentimiento explícito, informado e inequívoco del propietario. ¿Cómo obtener el consentimiento? Debe solicitarse a cada propietario por escrito (o a través de un formulario online con casilla de aceptación), especificando: «Doy mi consentimiento para que mi número de teléfono sea incluido en un grupo de WhatsApp con fines informativos de la comunidad de propietarios, siendo visible para el resto de los miembros del grupo». Derecho de oposición: Es obligatorio informar al propietario de su derecho a oponerse a ser incluido. Si se niega, su número no debe ser añadido al grupo. 2. Visibilidad de los números y filtración de datos Cuando se crea un grupo de WhatsApp normal, todos los números de teléfono de los miembros son visibles para el resto. Esto es una cesión de datos personales de un propietario a otro sin la base legal necesaria (salvo que todos hayan consentido expresamente). El Administrador de fincas debe mitigar este riesgo legal mediante las siguientes estrategias: Tipo de Grupo Visibilidad de Números Riesgo RGPD Estrategia de Gestión Grupo Estándar Totalmente visibles Alto

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Gestión Legal de Vecinos Morosos: Procedimiento Monitorio y LPH

Gestión Legal de Vecinos Morosos: Procedimiento Monitorio y LPH

Gestión legal de vecinos morosos: procedimiento, riesgos y el papel del Administrador de fincas La morosidad en las comunidades de propietarios es uno de los problemas más persistentes y que mayor impacto negativo genera en la gestión diaria. Cuando un vecino incumple su obligación de pagar las cuotas de comunidad, el principal desafío legal y económico que afronta la comunidad es cómo recuperar esas cantidades adeudadas de manera eficiente, rápida y con la máxima seguridad jurídica. Este incumplimiento afecta directamente a la salud financiera de la comunidad, poniendo en riesgo la disponibilidad de fondos para el mantenimiento, las reparaciones urgentes y el pago de servicios comunes. La inacción o la gestión incorrecta de esta morosidad no solo genera tensiones entre los vecinos, sino que puede llevar a la comunidad a una situación de quiebra técnica, impidiendo afrontar gastos esenciales e incluso paralizando obras necesarias. Además, el riesgo legal de dejar prescribir las deudas o de iniciar un proceso judicial con errores de forma es considerable. Para los administradores de fincas, la gestión de los vecinos morosos es un mandato legal que exige un conocimiento profundo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y de la legislación procesal civil vigente. Este artículo le guiará a través de la ruta legal y procedimental que debe seguir una comunidad para reclamar judicialmente las deudas, enfocándose en el procedimiento monitorio. Analizaremos los pasos previos necesarios, el marco normativo y la función crítica que desempeña el servicio de Administradores de fincas para llevar a cabo la gestión legal de vecinos morosos con éxito y minimizar el impacto económico en el resto de los comuneros. La gestión legal de vecinos morosos es el conjunto de actuaciones extrajudiciales y judiciales, reguladas principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyo objetivo es la reclamación formal y forzosa de las cantidades adeudadas por los propietarios que incumplen el pago de las cuotas de la comunidad. La reclamación extrajudicial de deudas: pasos previos al proceso monitorio Antes de iniciar cualquier acción legal contra un vecino moroso, es fundamental que la comunidad, a través del Administrador de fincas, cumpla rigurosamente con una serie de requisitos formales establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El incumplimiento de estos pasos previos puede invalidar la posterior reclamación judicial. Requisito 1: la certificación de la deuda El primer paso es la certificación de la deuda. Esta certificación debe ser emitida por el Secretario de la comunidad (generalmente, el Administrador de fincas) con el visto bueno del Presidente. Este documento debe especificar con claridad las cantidades exactas, el concepto de las cuotas impagadas (ordinarias, derramas, fondo de reserva) y los periodos a los que corresponden. Es esencial que esta certificación sea precisa y esté totalmente actualizada hasta el momento de su emisión. Requisito 2: el acuerdo de la junta de propietarios La acción judicial contra el vecino moroso requiere ineludiblemente de un acuerdo de la Junta de Propietarios válidamente adoptado. Convocatoria específica: La convocatoria de la Junta (ordinaria o extraordinaria) debe incluir expresamente en el orden del día la «Aprobación de la liquidación de la deuda y la autorización al Presidente para emprender acciones judiciales» contra el propietario o propietarios morosos identificados. Adopción del acuerdo: El acuerdo de liquidación de la deuda y la autorización para reclamarla judicialmente debe adoptarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH). Certificación del acuerdo: El acuerdo debe ser certificado por el Secretario y remitido a todos los propietarios, incluyendo al moroso, concediéndole un plazo para el pago antes de iniciar la vía judicial. Requisito 3: el requerimiento previo de pago Aunque no es estrictamente obligatorio para el éxito del proceso monitorio, es una buena práctica (y, a menudo, un requisito previo para la imposición de intereses y costas) realizar un requerimiento fehaciente de pago al vecino moroso. Este requerimiento debe realizarse mediante un medio que deje constancia de la recepción, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Este requerimiento informa formalmente al deudor de la cantidad adeudada, el acuerdo de la Junta y el inminente inicio de acciones judiciales en caso de no pago en un plazo determinado. El procedimiento monitorio: la vía judicial para reclamar al vecino moroso Una vez agotada la vía extrajudicial y cumplidos los requisitos formales de la LPH, la herramienta procesal principal para reclamar la deuda es el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es la vía más ágil y sencilla para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, como son las cuotas de comunidad. Fase 1: presentación de la petición monitoria El procedimiento se inicia con la presentación de la petición monitoria en el Juzgado de Primera Instancia competente del lugar donde se ubique la finca. La petición debe ir acompañada de la siguiente documentación imprescindible, que demuestra la existencia y liquidez de la deuda: Certificado de la deuda (emitido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente). Certificación del acuerdo de la Junta que aprueba la liquidación y autoriza la reclamación. Documentos acreditativos de la deuda (recibos impagados, liquidaciones). Poder para pleitos (si interviene Abogado y Procurador). El Administrador de fincas coordina la recopilación de toda esta documentación, que debe ser impecable para evitar que el Juez la inadmita. Fase 2: el requerimiento de pago judicial Si el Juez admite la petición, dictará un requerimiento de pago al vecino moroso dándole un plazo de veinte días hábiles para que: Pague la cantidad reclamada a la comunidad. O se oponga a la reclamación. El requerimiento de pago es una diligencia judicial que se notifica al moroso en su domicilio. Es un momento crucial en el proceso, ya que la respuesta del deudor determinará la fase siguiente. Fase 3: las posibles reacciones del vecino moroso La respuesta del deudor dentro del plazo de veinte días puede ser triple, cada una con consecuencias procesales distintas: Reacción del Vecino Moroso Consecuencia Legal Inmediata Siguiente Fase Procesal Paga la deuda El procedimiento finaliza. El Juez dicta un auto de

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Certificado Digital Obligatorio en Comunidades de Propietarios

Certificado Digital Obligatorio en Comunidades de Propietarios

La administración de las comunidades de propietarios se ha vuelto una tarea cada vez más compleja, no solo por la gestión diaria de los servicios y el mantenimiento, sino por la creciente obligación de interactuar con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. El principal desafío que enfrentan los administradores de fincas y los presidentes de las comunidades es cómo garantizar la validez legal y la seguridad jurídica de las notificaciones, trámites y obligaciones fiscales en el entorno digital. Esto es especialmente crucial, ya que el desconocimiento o la incorrecta gestión de estos procedimientos puede acarrear problemas serios, desde la pérdida de plazos hasta la imposibilidad de realizar trámites esenciales. La falta de un sistema de identificación electrónica robusto y correctamente utilizado por la comunidad ya no es una opción, sino una fuente directa de ineficiencia, riesgo y, potencialmente, responsabilidades legales. Desde la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con Hacienda (AEAT) hasta la presentación de ciertos impuestos y la gestión de subvenciones, el cumplimiento de estas obligaciones digitales requiere de una identidad electrónica verificada. Ignorar este requisito implica delegar la gestión en terceros sin control o, peor aún, incurrir en graves retrasos y posibles sanciones por incumplimiento de plazos administrativos. Este artículo se propone ofrecer una introducción detallada sobre la función y la necesidad imperante del certificado digital en la gestión moderna de las comunidades de propietarios. Exploraremos qué trámites son obligatorios, qué tipos de certificados existen y cómo el servicio de Administradores de fincas se posiciona como el apoyo profesional indispensable para garantizar que su comunidad no solo cumpla con la normativa, sino que también optimice su gestión electrónica de manera segura y eficiente. El certificado digital o certificado electrónico es el documento digital que vincula unos datos de verificación de firma a una persona física o jurídica (o una entidad sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios), confirmando su identidad de manera inequívoca en internet y permitiéndole realizar trámites y gestiones telemáticas con plena validez legal ante las Administraciones Públicas. La obligatoriedad del certificado digital en la gestión de comunidades de propietarios A pesar de que las comunidades de propietarios son entidades sin personalidad jurídica propia, la normativa española las asimila, a efectos tributarios y administrativos, a figuras que sí están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Esta obligatoriedad es la razón fundamental por la cual el certificado digital se ha convertido en una herramienta indispensable, no opcional. El marco legal que impulsa esta necesidad se encuentra principalmente en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho y, en muchos casos, la obligación de utilizar medios electrónicos para la gestión. En el ámbito de las comunidades de propietarios, esta obligación se materializa en trámites específicos con la Agencia Tributaria y otros organismos clave. Tipos de trámites que exigen el uso del certificado digital La identidad digital es el requisito de entrada para acceder a la Sede Electrónica de cualquier organismo. Para la comunidad, el uso del certificado es inevitable en los siguientes procedimientos: Relación con la Agencia Tributaria (AEAT): La presentación telemática de declaraciones informativas (como el Modelo 347, si corresponde), la respuesta a requerimientos y notificaciones electrónicas, y la gestión de censos son obligatorios por vía electrónica. Notificaciones electrónicas obligatorias: La comunidad debe estar atenta a los buzones electrónicos de notificaciones (DEHú, notificaciones de la AEAT, etc.). El certificado es necesario para acceder, descargar y aceptar estas notificaciones, cuyo plazo de caducidad es corto y el incumplimiento conlleva consecuencias legales. Trámites de contratación y laboral: Si la comunidad tiene empleados (porteros, personal de limpieza), la gestión con la Seguridad Social y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), incluyendo la presentación de documentos de cotización, se realiza de forma electrónica. Gestión de subvenciones y ayudas: La tramitación de cualquier ayuda pública (por ejemplo, para rehabilitación energética o reformas de accesibilidad) se realiza casi en su totalidad a través de portales electrónicos que exigen identificación mediante certificado. El certificado digital no solo facilita estos procesos, sino que le otorga a la comunidad la capacidad legal de actuar de forma autónoma en el entorno telemático.   ¿Qué ocurre si la comunidad no tiene o no usa el certificado digital? La principal consecuencia de no disponer o no usar adecuadamente el certificado digital es la indefensión administrativa. Pérdida de notificaciones: Las notificaciones electrónicas se consideran entregadas y válidas a partir de la fecha de puesta a disposición o tras un plazo si no se accede. Si el administrador o la comunidad no pueden acceder al buzón electrónico por falta de certificado, las notificaciones se entenderán como rechazadas, lo que puede llevar a la pérdida de derechos o la imposición de sanciones. Incumplimiento tributario: La imposibilidad de presentar telemáticamente modelos fiscales obligatorios resulta en multas y recargos por presentación extemporánea o por incumplimiento de la obligación de presentación por vía electrónica. La gestión de Administradores de fincas profesional juega un papel vital en mitigar estos riesgos, asegurando la custodia y el uso diligente de este instrumento de identidad electrónica. Tipos de certificado digital para la gestión de comunidades Dada la naturaleza jurídica de la comunidad de propietarios (una entidad sin personalidad jurídica propia, pero con obligaciones fiscales), la elección del tipo de certificado digital es un punto de partida crucial para la gestión. Existen dos modelos principales que pueden utilizarse. 1. Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica Este es el tipo de certificado más adecuado y recomendado para las comunidades de propietarios, ya que refleja fielmente su naturaleza legal. Este certificado es expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y vincula el certificado a la propia comunidad de propietarios (identificada por su NIF) y no a una persona física. Ventaja clave: Al estar a nombre del NIF de la comunidad, no caduca si hay un cambio de presidente, lo cual garantiza la continuidad de la gestión electrónica. Solo requiere que el administrador o el presidente sean quienes soliciten y custodien el certificado. Uso: Permite realizar todos

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ENS: Introducción Básica, Obligatoriedad y Claves del Esquema Nacional

ENS: Introducción Básica, Obligatoriedad y Claves del Esquema Nacional

La vertiginosa digitalización de los servicios públicos en España ha transformado la manera en que la administración interactúa con el ciudadano, pero esta evolución no está exenta de riesgos. El principal problema que afronta cualquier organismo público (desde ministerios hasta ayuntamientos y universidades) es cómo garantizar que toda su infraestructura electrónica –incluyendo portales, bases de datos y sistemas de gestión– posea los niveles de seguridad y confianza necesarios. Este desafío es particularmente complejo debido a la variedad de tecnologías y a la sensibilidad de la información que se maneja, haciendo que la vulnerabilidad ante ciberataques sea una preocupación constante y crítica. Si no se implementa un marco de seguridad uniforme y legalmente reconocido, las consecuencias son graves. La falta de un sistema de protección adecuado expone a la administración a la interrupción de servicios esenciales, la pérdida de datos confidenciales y, fundamentalmente, al incumplimiento del marco legal establecido. El riesgo de sufrir sanciones administrativas y de dañar la imagen institucional es una realidad ineludible que exige la máxima prioridad para los responsables de tecnología y seguridad, convirtiendo el cumplimiento normativo en una necesidad operativa. Este artículo tiene como objetivo principal servir de introducción básica y rigurosa al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), explicando su razón de ser, sus principios rectores y la estructura que lo convierte en el estándar de seguridad para el sector público. Entenderá la obligatoriedad de la norma y cómo afrontar las fases iniciales del proyecto, contando con el apoyo de consultores expertos en Esquema Nacional de Seguridad para guiar el proceso de adecuación de su entidad. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, es el marco legal y técnico que establece las políticas y requisitos de seguridad mínimos que deben aplicarse en el uso de medios electrónicos por parte de todas las entidades del sector público español, garantizando la confianza en sus sistemas y servicios digitales. ¿Qué es exactamente el esquema nacional de seguridad y cuál es su alcance legal? El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no es una simple lista de comprobación de medidas técnicas, sino un marco normativo completo que persigue crear una cultura de seguridad uniforme y de cumplimiento obligatorio en toda la Administración. Su origen y vigencia se encuentran en la Ley 40/2015 y, más concretamente, en el Real Decreto 311/2022, que lo actualiza y refuerza para adaptarse a las amenazas cibernéticas modernas. La razón de ser del ENS es garantizar que todos los ciudadanos y empresas que interactúan con la Administración Electrónica puedan hacerlo con la certeza de que sus datos y las transacciones realizadas están protegidos bajo un estándar común de alta calidad. Su alcance es total: se aplica a toda la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y locales, las universidades públicas y cualquier organismo o entidad de derecho público vinculado. El ENS se basa en el concepto de seguridad como un proceso integral que debe estar gestionado, documentado y continuamente mejorado, cubriendo tanto aspectos tecnológicos como organizativos y humanos. Diferenciación clave entre ENS y el RGPD Es común que las entidades confundan o superpongan los requisitos del ENS con los del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPD-GDD. Si bien ambas normas son obligatorias y están relacionadas, tienen enfoques distintos: RGPD y LOPD-GDD: Se centran en la protección de los datos personales de las personas físicas, garantizando derechos (acceso, rectificación) y estableciendo un marco de tratamiento de la información personal. ENS: Se centra en la seguridad de los sistemas de información que soportan los servicios públicos. Su objetivo es asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información y los servicios, independientemente de que contengan o no datos personales. En la práctica, un sistema de información que gestiona datos personales debe cumplir con el ENS para proteger el entorno tecnológico y con el RGPD para proteger los datos en sí mismos. La compatibilidad y el cumplimiento concurrente de ambas normativas es un requisito de la Administración. Los principios básicos del esquema nacional de seguridad: un enfoque integral El cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad requiere adoptar una serie de principios básicos que guían la implementación de cualquier medida de seguridad. Estos principios, recogidos en el articulado del Real Decreto, aseguran que la seguridad se aborde de forma estratégica y no solo como una tarea técnica aislada. Principio de seguridad integral Este principio exige que la seguridad deba entenderse en su conjunto, abarcando todas las dimensiones de la organización. No basta con instalar un firewall; la seguridad debe integrarse en: Seguridad Organizativa: Políticas, procedimientos, definición de roles y responsabilidades. Seguridad Tecnológica: Hardware, software, comunicaciones y sistemas de cifrado. Seguridad Física: Protección de las instalaciones y los centros de datos (CPD). Seguridad de las Personas: Formación, concienciación y gestión de permisos de acceso. La responsabilidad de la seguridad no recae únicamente en el departamento de informática, sino que es compartida por la dirección, los usuarios y los responsables de la información de cada departamento. Gestión de riesgos como pilar central El ENS exige que la seguridad se establezca a partir de una gestión de riesgos sistemática. Esto significa que las medidas de seguridad no se eligen al azar, sino que se aplican proporcionalmente al nivel de riesgo al que está expuesto el sistema. El proceso de gestión de riesgos debe ser continuo: Identificación: Localizar los activos (servicios, información, sistemas) y las amenazas a las que están expuestos. Valoración: Estimar el impacto que tendría la materialización de un riesgo (alto, medio o bajo). Tratamiento: Elegir e implementar las medidas de seguridad más adecuadas para reducir el riesgo a un nivel aceptable. Esta fase es crucial, ya que el resultado del análisis de riesgos determina la categoría de seguridad (Básica, Media o Alta) del sistema, lo cual impacta directamente en la cantidad y rigor de las medidas a implementar. Requisitos mínimos de seguridad y mejora continua Otro principio esencial del Esquema Nacional de Seguridad es la obligatoriedad de establecer y mantener unos requisitos mínimos de seguridad. Estos se concretan en

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Esquema Nacional de Seguridad (ENS) Nivel Alto: Guía Completa

Esquema Nacional de Seguridad (ENS) Nivel Alto: Guía Completa

El auge de la digitalización de servicios públicos ha magnificado la necesidad de proteger la información más sensible y las infraestructuras que sostienen el funcionamiento esencial del Estado. El principal desafío para las administraciones con sistemas de Categoría Alta es lograr un nivel de protección excepcional, que no solo cumpla con la legalidad, sino que resista ataques persistentes y sofisticados. Esto es especialmente crítico en organismos que manejan datos de seguridad nacional, salud pública a gran escala o sistemas de identificación centralizados, que son objetivos prioritarios para ciberdelincuentes y actores hostiles. La minimización del riesgo en estos escenarios críticos es un imperativo legal y ético, ya que una brecha de seguridad podría tener un impacto catastrófico que afecte directamente a la soberanía, la salud o los derechos fundamentales de millones de ciudadanos. Las consecuencias de un fallo en un sistema clasificado como ENS de nivel Alto van mucho más allá de las sanciones; implican pérdidas de vidas, colapso de infraestructuras o la paralización de la capacidad operativa del Estado. Por ello, la implementación de controles de seguridad en estos niveles debe ser exhaustiva, profunda y estar metodológicamente verificada. Este artículo se enfoca en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de nivel Alto, desglosando las exigencias, las medidas de seguridad adicionales y la estrategia que las entidades deben adoptar para alcanzar y mantener la certificación más estricta. Entenderá la complejidad de la Categoría Alta y cómo el servicio de Esquema Nacional de Seguridad se convierte en la herramienta indispensable para garantizar la resiliencia y la seguridad total de sus sistemas más vitales. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de Categoría Alta es la máxima clasificación de seguridad aplicable a los sistemas de información de la Administración Pública. Se asigna a aquellos servicios cuyo incidente de seguridad puede provocar un impacto muy grave o catastrófico en las funciones esenciales de la entidad, requiriendo la aplicación del conjunto más amplio y riguroso de medidas de seguridad. ¿Qué diferencia al Esquema Nacional de Seguridad de nivel alto de las otras categorías? El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) se estructura en tres niveles (Básico, Medio y Alto), definidos por el impacto que la pérdida de las propiedades de seguridad (confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad) tendría sobre la misión del sistema. La Categoría Alta no es simplemente una extensión de la Media; es un paradigma de seguridad diferente que exige un salto cualitativo en la madurez, la tecnología y la gestión de los controles. La distinción fundamental reside en la exigencia de los controles de seguridad a aplicar. Mientras que la categoría Media ya requiere una cantidad significativa de controles, la Categoría Alta activa un conjunto adicional de medidas y hace más rigurosos los controles ya existentes. Se asume que estos sistemas son objetivos de amenazas persistentes y que cualquier brecha debe ser detectada y mitigada en tiempo real. Factores que determinan la clasificación en ENS de nivel alto La asignación de la Categoría Alta es el resultado de un análisis de riesgos exhaustivo donde se cumplen las siguientes condiciones de impacto: Confidencialidad muy grave: El compromiso de la información compromete secretos de Estado o datos altamente sensibles cuya divulgación masiva causaría un daño irreparable. Integridad muy grave: La manipulación o pérdida de datos afectaría la base de las decisiones gubernamentales o la fiabilidad de registros esenciales (ej. padrón, registros sanitarios centralizados). Disponibilidad muy grave: La interrupción del servicio paraliza funciones esenciales del Estado o pone en riesgo la vida o seguridad de la población (ej. sistemas de emergencias, control de tráfico aéreo). La estrategia de cumplimiento del ENS en este nivel debe ser una defensa en profundidad que no solo prevenga, sino que también detecte, responda y se recupere eficazmente de los incidentes más severos. Esto incluye la necesidad de implementar soluciones de seguridad física y lógica de altísimo rendimiento.   Comparativa de exigencias por categoría ENS La siguiente tabla destaca las diferencias clave en la intensidad de los controles requeridos para el Esquema Nacional de Seguridad en sus niveles Medio y Alto: Aspecto de la Seguridad Categoría Media (Impacto Grave) Categoría Alta (Impacto Muy Grave/Catastrófico) Análisis de Riesgos Debe realizarse con metodología robusta. Debe ser más detallado, incluyendo análisis de amenazas persistentes avanzadas (APT). Autenticación Requiere el uso de claves robustas y MFA para administradores. Exige sistemas de doble o triple factor de autenticación, a menudo mediante certificado digital o tokens físicos. Continuidad Plan de Continuidad del Negocio (BCP) y Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) definidos. Exige tiempos de recuperación (RTO) muy bajos, replicación en tiempo real y centros de datos de contingencia. Monitorización Auditoría y registro de eventos clave. Implementación de sistemas SIEM (Security Information and Event Management) para análisis proactivo y correlación de eventos 24/7. Medidas adicionales y controles específicos en el ENS de nivel alto El Anexo II del Real Decreto 311/2022 detalla las medidas de seguridad que deben implementarse, clasificadas en función de su objetivo (Organizativas, Técnicas, Físicas). Los sistemas de ENS de nivel Alto activan una serie de controles que son opcionales o menos rigurosos en las categorías inferiores. El trabajo de la consultoría en este nivel es asegurar que estos controles no sean solo teóricos, sino que se integren de forma efectiva en la infraestructura. Requisitos técnicos de protección avanzada La exigencia técnica para el Esquema Nacional de Seguridad de nivel Alto obliga a la entidad a utilizar las tecnologías de protección más avanzadas y a establecer configuraciones de seguridad de máxima rigurosidad. Cifrado y protección de la información El requisito de confidencialidad en el nivel Alto demanda que la información sensible, tanto en tránsito como en reposo, sea cifrada con algoritmos criptográficos robustos (ej. AES-256). Cifrado de extremo a extremo: Garantizar que la comunicación entre sistemas críticos esté completamente cifrada, no solo en la capa de transporte. Gestión de claves: Implementar un sistema de gestión de claves centralizado y de alta seguridad, a menudo con Módulos de Seguridad por Hardware (HSM), para proteger las claves criptográficas maestras. Arquitectura de red y segregación La arquitectura

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Consultoría ENS: Esquema Nacional de Seguridad en Administración Pública

Consultoría ENS: Esquema Nacional de Seguridad en Administración Pública

La creciente digitalización de la administración pública y sus entidades dependientes ha traído consigo una mayor eficiencia, pero también una exposición sin precedentes a las amenazas cibernéticas. El principal desafío que enfrentan los responsables de la información y los servicios digitales es cómo garantizar que estos sistemas cumplan con los estándares mínimos de seguridad exigidos por ley, protegiendo tanto los datos sensibles de los ciudadanos como la continuidad de las operaciones esenciales del Estado. Este imperativo afecta directamente a ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, universidades y cualquier organismo que utilice medios electrónicos. La falta de un marco de seguridad robusto y verificado no es un riesgo teórico, sino una fuente directa de consecuencias negativas que pueden ir desde la interrupción crítica de un servicio esencial hasta la pérdida de confianza ciudadana, pasando por sanciones administrativas significativas. Para la Administración, garantizar la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de la información no es una opción, sino un mandato legal y una prioridad de primer orden que requiere de un enfoque técnico y metodológico riguroso, alineado con la normativa vigente. Este artículo le proporcionará una comprensión profunda del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), desglosando sus principios, sus categorías y el proceso de adecuación y certificación. Descubrirá por qué los Servicios de consultoría para Esquema Nacional de Seguridad son el recurso clave para navegar por la complejidad técnica y legal del cumplimiento. Le guiaremos paso a paso para que su organización pueda alcanzar la conformidad con el ENS de la mano de expertos como Esquema Nacional de Seguridad. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es un marco normativo, establecido por el Real Decreto 311/2022, que tiene como principal objetivo establecer los principios y requisitos para una protección adecuada de la información y los servicios digitales en el ámbito de la administración electrónica en España. Es obligatorio para todas las entidades del sector público. ¿Qué implican los servicios de consultoría para Esquema Nacional de Seguridad en el proceso de certificación? El ENS no es solo un conjunto de normas técnicas, sino un sistema de gestión integral de la seguridad de la información. La certificación no se obtiene simplemente instalando software, sino implementando procesos, políticas y medidas de protección que deben ser auditadas y validadas por terceros independientes. Aquí es donde la consultoría para Esquema Nacional de Seguridad se vuelve esencial, actuando como un faro que guía a la organización a través de la complejidad normativa y técnica. La consultoría profesional transforma el requisito legal en un plan de acción viable y sostenible. Se encarga de la interpretación de los anexos del Real Decreto, de la evaluación de riesgos específica de cada sistema, y de la adaptación de los controles de seguridad a las necesidades operativas reales de la entidad. Sin este acompañamiento experto, la entidad corre el riesgo de invertir tiempo y recursos en medidas ineficaces o insuficientes para obtener la preceptiva certificación. Las tres fases clave de la adaptación al ENS Un servicio de consultoría de calidad desglosa el proceso de adecuación en una serie de etapas lógicas y estructuradas, facilitando la gestión del proyecto y la implicación de los equipos internos. Evaluación inicial y análisis de riesgos Esta fase comienza con un diagnóstico exhaustivo del estado actual de la seguridad de la información. Se realiza una auditoría para identificar las brechas existentes entre las prácticas actuales y los requisitos del ENS. El elemento central es el análisis y gestión de riesgos, que determina la categoría de seguridad del sistema (Básica, Media o Alta). Identificación de activos: Se catalogan todos los sistemas, servicios y la información a proteger. Valoración de impacto: Se evalúa el impacto que un incidente de seguridad podría tener sobre la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los servicios. Determinación de la categoría: Se asigna la categoría ENS que regirá el nivel de exigencia de las medidas de seguridad a implementar. Plan de adecuación e implementación de controles Una vez definida la categoría, el consultor elabora un Plan de Adecuación detallado. Este plan prioriza las acciones correctoras necesarias para subsanar las deficiencias identificadas. Se trata de una hoja de ruta con tareas específicas, plazos y responsables, que abarca los siguientes aspectos: Política de seguridad: Se formaliza la política de seguridad que define el marco de actuación de la organización. Documentación obligatoria: Se preparan los documentos requeridos, como el Análisis de Riesgos, la Declaración de Aplicabilidad (DoA) y el Plan de Mejora Continua. Implementación de medidas: Se supervisa la aplicación de las medidas de seguridad del Anexo II del RD 311/2022, que pueden ser organizativas (formación, procedimientos), de protección de operaciones (copias de seguridad, continuidad) o de seguridad física. Preparación para la certificación y auditoría externa La fase final se centra en preparar la organización para la auditoría independiente que otorgará la certificación. La consultoría realiza una auditoría interna o pre-auditoría para garantizar que no hay fallos en la implementación y que toda la documentación está completa y lista para su revisión. Revisión integral: Se comprueba el funcionamiento y la evidencia del cumplimiento de todas las medidas implementadas. Selección del auditor: Se asiste a la entidad en la elección de la entidad de certificación acreditada. Cierre de no conformidades: En caso de que el auditor externo señale no conformidades, el consultor ayuda a definir e implementar las acciones correctivas en el tiempo estipulado. Claves para la clasificación de los sistemas en el Esquema Nacional de Seguridad El nivel de esfuerzo y las medidas de seguridad que una entidad debe aplicar dependen intrínsecamente de la categoría de seguridad asignada a sus sistemas de información. Comprender esta clasificación es el punto de partida de toda la consultoría para Esquema Nacional de Seguridad, ya que define el alcance de todo el proyecto. El ENS establece tres niveles de seguridad: Básico, Medio y Alto. Esta clasificación se basa en la valoración del impacto que tendría la pérdida de las propiedades de seguridad (Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad, Autenticidad, Trazabilidad) sobre la misión del servicio. Categoría básica: el punto de entrada a la seguridad La Categoría Básica

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