Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI
  • Licenciado en Derecho.
  • Dieciocho años de experiencia en el ámbito de la protección de datos personales.
  • Director Técnico-Jurídico de la Red de Consultoría Audidat, empresa con presencia en todo el territorio nacional especializada en servicios de consultoría, auditoría, formación y control en el ámbito de la normativa de protección de datos personales.
  • Curso de especialización en Ciberseguridad: Certified Cyber Security Professional, organizado por el Cyber Security Center (CSC).
  • Master in Business Administration Executive (MBA Executive) por la Escuela de Negocios de la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA) y Fundesem Business School.
  • Formación en sistemas de gestión de Compliance (UNE-ISO 19600:2015), impartidos por entidades de reconocido prestigio como AENORy Wolters Kluwer.
  • Formación en materia de Esquema Nacional de Seguridad, incluyendo los principios en que se sustenta, los requisitos mínimos de seguridad y la correspondiente auditoría e informe del estado de seguridad.
  • Especializado en la gestión de procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo ejercido también la abogacía con Número de Colegiación 2192 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete.
  • Amplia experiencia como conferenciante y formador en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal, habiendo impartido múltiples cursos, seminarios y ponencias en el ámbito de su especialidad.
Ciberseguridad para pymes y autónomos
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Marisa Romero

Ciberseguridad para pymes y autónomos en 2025: seis medidas clave para proteger tu negocio

En 2025, las pymes y autónomos son objetivos prioritarios de los ciberdelincuentes, con consecuencias devastadoras. El cumplimiento normativo, como el RGPD y la nueva Ley de Ciberresiliencia europea, exige medidas técnicas y organizativas adecuadas. El 60 % de las pymes afectadas por un ciberataque grave acaban cerrando, según Acelera Pyme. Seis medidas básicas pueden marcar la diferencia: desde contraseñas seguras hasta formación continua del equipo. La ciberseguridad, una necesidad urgente para pequeñas empresas y autónomos La falsa creencia de que solo las grandes corporaciones deben protegerse digitalmente ha quedado obsoleta. En un entorno cada vez más hostil, donde las amenazas digitales como el phishing, los troyanos o el ransomware aumentan día a día, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos se han convertido en blancos prioritarios. La ciberseguridad ya no es una opción, sino una necesidad estratégica y legal. En este contexto, el cumplimiento normativo se vuelve crítico. La protección de datos personales, regulada por el RGPD y la LOPDGDD, exige aplicar medidas de seguridad proporcionales al riesgo. La nueva Ley de Ciberresiliencia de la UE, en vigor desde diciembre de 2024, refuerza aún más estas exigencias. Impacto real: más del 30 % de los ciberataques afectan a empresas Según datos del INCIBE, en 2024 se gestionaron más de 97.000 incidentes, y un 32,4 % afectaron directamente a empresas. Acelera Pyme advierte que un 60 % de las pymes que sufren un ciberataque grave no logran recuperarse y cierran a corto plazo. El daño reputacional, la pérdida de datos y los costes de recuperación son, en muchos casos, insostenibles. Las empresas que gestionan datos personales deben notificar cualquier brecha a la Agencia Española de Protección de Datos en un máximo de 72 horas, lo que refuerza la necesidad de tener protocolos claros y efectivos. Seis medidas imprescindibles para blindar tu negocio 1. Contraseñas seguras y autenticación reforzada Evita contraseñas simples. Usa combinaciones complejas y distintas para cada plataforma. Refuerza la seguridad con autenticación en dos pasos, como SMS, aplicaciones o biometría. Estas medidas están alineadas con el artículo 32 del RGPD. 2. Gestión de accesos y permisos Controla quién accede a qué. Aplica el principio del «acceso mínimo necesario» y elimina accesos obsoletos. Esta política reduce riesgos y garantiza el cumplimiento normativo en cuanto a confidencialidad y trazabilidad. 3. Actualizaciones constantes Un software sin actualizar es una puerta abierta a los atacantes. Mantener los sistemas al día es una medida técnica esencial, también exigida por el RGPD para proteger los datos personales frente a vulnerabilidades. 4. Protección del correo electrónico Implementa filtros antispam y cifrado. Forma al personal para identificar intentos de phishing y evitar la entrega de datos sensibles a terceros. Cualquier error puede derivar en una brecha de seguridad sancionable. 5. Backups regulares y cifrados Realiza copias de seguridad periódicas en sistemas independientes y cifrados. Ante un ataque de ransomware, estos backups pueden ser la única forma de recuperar la actividad sin pagar rescates. 6. Formación continua del equipo El 95 % de los incidentes de ciberseguridad tienen su origen en errores humanos. Forma a todo el personal, no solo al área técnica. La sensibilización es una obligación legal y una herramienta de prevención eficaz. Auditorías y asesoramiento profesional: claves para cumplir y proteger La mejor forma de empezar es realizar una auditoría básica que identifique los activos digitales, revise las actualizaciones pendientes y evalúe los riesgos. Complementar esta revisión con una auditoría de cumplimiento normativo en protección de datos permite tener una visión completa del nivel de ciberseguridad. También es recomendable contar con asesoramiento profesional para implementar políticas internas, definir protocolos de actuación ante incidentes y garantizar que todo el personal conozca sus responsabilidades. Ayudas públicas y herramientas para reforzar tu ciberseguridad El Kit Digital y otros programas públicos ofrecen subvenciones de hasta 29.000 euros para implementar soluciones de ciberseguridad. Además, organismos como INCIBE o Acelera Pyme ofrecen cursos gratuitos y asesoramiento para pequeñas empresas y autónomos. Estas ayudas pueden destinarse a herramientas como antivirus avanzados, firewalls, sistemas de gestión de vulnerabilidades o plataformas de formación en línea. Nueva normativa europea: la Ley de Ciberresiliencia Desde diciembre de 2024 está en vigor la Ley de Ciberresiliencia de la UE, que establece requisitos obligatorios de ciberseguridad para productos digitales. Su aplicación completa será en 2027, pero las empresas deben empezar a adaptarse ya. Entre sus exigencias destacan: Clasificación de productos digitales por nivel de riesgo. Notificación de vulnerabilidades en un plazo de 24 horas. Soporte de seguridad durante todo el ciclo de vida del producto (mínimo cinco años). Obligación de informar sobre brechas que afecten datos personales. La ciberseguridad ya no es opcional La ciberseguridad no depende del tamaño del negocio. Tanto las pymes como los autónomos manejan información valiosa y deben protegerla con medidas adecuadas, cumpliendo con las normativas vigentes. Adoptar buenas prácticas, formar al equipo y contar con asesoramiento especializado son pasos clave para garantizar la continuidad del negocio en un entorno cada vez más digitalizado y regulado.

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Tres mandamientos de ciberseguridad para evitar fraudes y proteger tu cuenta bancaria
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Marisa Romero

Tres mandamientos de ciberseguridad para evitar fraudes y proteger tu cuenta bancaria

España se posiciona entre los países más golpeados por ciberataques en 2025. El experto Víctor Deutsch propone tres medidas fundamentales para evitar fraudes digitales. Pensar críticamente, hacer backups y consultar con especialistas son acciones clave. La prevención y la educación digital son esenciales para una ciberseguridad efectiva. España, en el punto de mira de los ciberataques El auge de los ciberataques en 2025 ha situado a España entre los países más afectados a nivel mundial. Cada semana se reportan nuevos casos de robos de datos, fraudes bancarios y vulneraciones de seguridad que afectan tanto a empresas como a ciudadanos. Ante esta amenaza creciente, el especialista en ciberseguridad Víctor Deutsch, del IMMUNE Technology Institute, ha definido tres pautas esenciales para minimizar riesgos y evitar que nos vacíen la cuenta bancaria. 1. Pensar críticamente ante mensajes sospechosos La primera recomendación es desarrollar un pensamiento crítico frente a cualquier mensaje, correo o sitio web que genere sospechas. Es importante desconfiar de ofertas excesivamente atractivas, mensajes con tono urgente o remitentes desconocidos. La validación de la información por canales seguros puede marcar la diferencia entre protegerse o caer en una estafa. 2. Realizar copias de seguridad y mantener los dispositivos al día El segundo mandamiento se centra en la prevención técnica: realizar copias de seguridad periódicas en entornos seguros y mantener los dispositivos actualizados con las versiones más recientes de software. Además, es fundamental utilizar contraseñas seguras, cambiarlas con frecuencia y no compartirlas con terceros. 3. Consultar con profesionales en caso de duda Finalmente, Deutsch insiste en la importancia de contar con el apoyo de profesionales. Ante cualquier sospecha de actividad maliciosa, se debe recurrir a líneas oficiales de ayuda, como el número 017, o a las fuerzas de seguridad. En el caso de los menores, deben contar siempre con el respaldo de sus padres, profesores o personal educativo. Prevención, educación y apoyo: las claves de una buena defensa El crecimiento de las amenazas digitales requiere una actitud vigilante y una cultura de ciberseguridad sólida. Adoptar estos tres mandamientos no solo ayuda a evitar fraudes, sino que fortalece nuestra capacidad de respuesta ante los riesgos actuales del entorno digital.

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Canal ético en centros de salud: acoso, fraude y RGPD
Canal ético
Marisa Romero

Canal ético en centros de salud: acoso, fraude y RGPD

El sector sanitario (hospitales, clínicas, laboratorios y centros de salud privados y públicos) opera bajo una presión constante, lidiando con decisiones que afectan directamente a la vida y la salud de las personas. Este entorno de alta exigencia, sumado a estructuras jerárquicas rígidas y a la gestión de grandes volúmenes de datos sensibles (historias clínicas), genera un caldo de cultivo para la aparición de riesgos éticos y legales muy específicos. El principal desafío en los centros de salud es el silencio institucionalizado. La lealtad al centro, el miedo a las represalias o la dificultad de denunciar a un superior jerárquico impiden que las alertas por acoso laboral (mobbing), fraude o malas prácticas clínicas salgan a la luz. Esta falta de transparencia no solo deteriora el clima laboral, sino que expone a la entidad a multas elevadas por incumplimiento del RGPD (ej. accesos indebidos a historias clínicas) y a demandas por negligencia, afectando directamente la calidad asistencial y la seguridad del paciente. Este artículo tiene como objetivo analizar cómo el canal ético, como sistema interno de información, se convierte en una herramienta indispensable para los centros de salud, cumpliendo con la Ley 2/2023. Detallaremos los tipos de denuncias más sensibles y los requisitos de confidencialidad y expertise necesarios para su gestión, mostrando cómo el servicio Canal ético ofrece la garantía de independencia y compliance que el sector sanitario exige. El canal ético en centros de salud es un sistema legalmente obligatorio para entidades de 50 o más trabajadores, diseñado para que personal sanitario, administrativo, pacientes, proveedores y colaboradores puedan reportar, de forma anónima o confidencial, infracciones que afecten a la salud pública, la seguridad del paciente, la integridad de los datos médicos o la dignidad laboral. Tipos de denuncias críticas en el entorno sanitario El canal ético en un centro de salud debe estar diseñado para gestionar denuncias que abarcan desde conflictos laborales graves hasta infracciones de la máxima seriedad clínica. Estas son las áreas de riesgo más comunes: Denuncias de acoso laboral y mobbing El acoso en el entorno sanitario es frecuente debido a las largas jornadas, el estrés y las jerarquías profesionales (ej. el acoso de facultativos a residentes o enfermeras). El canal debe ser la vía principal para reportar: Mobbing vertical u horizontal: Intimidación, humillación o aislamiento de personal sanitario que afecta su capacidad para trabajar y su salud mental. Acoso sexual y por razón de sexo: Conductas inapropiadas, especialmente en vestuarios o durante turnos nocturnos. Discriminación: Denuncias por trato desigual en la promoción, formación o asignación de turnos basada en el género, la raza o la condición física. Malas prácticas, fraude y vulneración de datos Estas denuncias suponen un riesgo penal y de cumplimiento (compliance) directo para la organización: Malversación y fraude: Facturación indebida de servicios a mutuas o pacientes, o desvío de recursos sanitarios (ej. medicamentos, equipos). Acceso indebido a historias clínicas (RGPD): Denuncias de personal que accede a datos de salud de pacientes o compañeros sin justificación clínica, un incumplimiento grave del RGPD que es sancionado duramente por la AEPD. Dudas sobre la praxis clínica: Alertas de personal sanitario sobre el incumplimiento de protocolos médicos, la falta de consentimiento informado o la manipulación de resultados de pruebas que pongan en peligro la seguridad del paciente. Corrupción: Sobornos o influencias en la adjudicación de contratos de suministro de material o tecnología médica. La confidencialidad es crucial aquí, ya que el denunciante a menudo es el único testigo de una mala práctica que debe ser corregida urgentemente. Requisitos de gestión del canal ético sanitario (Ley 2/2023 y RGPD) La gestión de denuncias en un centro de salud presenta una doble capa de exigencia: la protección al informante (Ley 2/2023) y la protección de datos de salud (RGPD y LOPDGDD). El imperativo de la independencia y la expertise El Responsable del Sistema Interno de Información debe ser una figura dotada de plena autonomía. En un hospital, donde el denunciado puede ser un alto directivo o un jefe de servicio, la externalización del canal ético garantiza la credibilidad del proceso y evita el conflicto de interés interno. El gestor debe tener expertise específico en: Derecho sanitario y RGPD: Para clasificar correctamente las denuncias de mala praxis o acceso indebido a datos. Protocolos de acoso: Para garantizar la asistencia inmediata a la víctima y la aplicación de medidas cautelares sin represalias. Protocolos de investigación y plazos legales El procedimiento de investigación, que debe activarse tras el acuse de recibo en 7 días, tiene que seguir un rigor máximo para que las conclusiones sean válidas en un proceso legal o disciplinario: Investigación de acoso: La investigación debe ser rápida (plazo máximo de tres meses) y basarse en entrevistas individuales y confidenciales, con la máxima protección del anonimato del informante. Investigación de fraude/datos: Si la denuncia es sobre acceso indebido a datos, la investigación debe incluir una auditoría forense sobre los logs de acceso al software de historias clínicas. Si se confirma la brecha de datos, es obligatoria la notificación inmediata a la AEPD. Remisión al fiscal: Si la alerta sugiere un delito (ej. falsificación documental o lesiones por imprudencia profesional), el Responsable del Sistema debe remitir la información al Ministerio Fiscal de forma inmediata. Área de riesgo Impacto Legal Primario Acción inmediata del Canal Ético Acoso laboral LISOS (Infracción muy grave). Aplicación de medidas cautelares de separación inmediata. Acceso a historia clínica RGPD (Sanciones AEPD). Auditoría de logs del sistema. Notificación de brecha a la AEPD si procede. Fraude/Malversación Código Penal (Responsabilidad penal corporativa). Remisión inmediata al Ministerio Fiscal si hay indicios de delito. El canal ético como garante de la seguridad asistencial Para los centros de salud, la implementación de un canal ético robusto es un activo clave para la seguridad del paciente y la sostenibilidad del negocio. Un canal funcional transforma la cultura de la entidad: Mejora la calidad asistencial: Al permitir que el personal sanitario denuncie fallos en los protocolos o en los equipos, se corrigen errores internos antes de que escalen a una negligencia. Refuerza el

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Canal ético deportivo: Gestión de denuncias de acoso y protección a menores
Canal ético
Marisa Romero

Canal ético deportivo: Gestión de denuncias de acoso y protección a menores

El entorno deportivo, desde clubes de base hasta federaciones de alto rendimiento, se caracteriza por una compleja red de relaciones de poder entre entrenadores, deportistas, personal técnico y directivos. Esta estructura, a menudo jerárquica y centrada en la consecución de resultados, genera un riesgo elevado de sufrir acoso en sus distintas formas: sexual, por razón de sexo, mobbing o intimidación. La problemática se intensifica cuando las víctimas son menores de edad o dependen económicamente de su entrenador o club. La falta de canales de denuncia independientes y confidenciales ha permitido históricamente que las situaciones de acoso se mantengan en el silencio, creando un ambiente tóxico y exponiendo a las entidades deportivas a un riesgo reputacional devastador y a graves consecuencias legales (incluida la responsabilidad penal). La Ley 39/2022 del Deporte y la Ley 2/2023 (Whistleblowing) exigen ahora mecanismos de protección más rigurosos. Este artículo detalla las previsiones esenciales que debe incluir un canal ético en el ámbito deportivo para gestionar eficazmente las denuncias de acoso. Analizaremos los requisitos de la Ley 2/2023, la necesidad de independencia del gestor y las especificidades de la protección a menores, mostrando cómo la externalización con el servicio Canal ético es la clave para la solvencia y la credibilidad. El canal ético en el deporte es un sistema interno de información, obligatorio para entidades de más de 50 trabajadores, que permite a deportistas, staff técnico, familias y terceros comunicar de forma confidencial o anónima cualquier conducta de acoso, abuso sexual, discriminación o vulneración de la integridad. Su diseño debe ser un protocolo de actuación que priorice la asistencia inmediata a la víctima y la protección frente a represalias. 1. El desafío del acoso en la jerarquía deportiva El acoso en el deporte se diferencia del laboral estándar por la naturaleza de la relación de confianza y dependencia entre el deportista y su entrenador/cuerpo técnico. Las denuncias a través del canal ético deben estar preparadas para gestionar dinámicas como: Acoso por abuso de autoridad: Exigencia de un rendimiento irrazonable, humillaciones públicas o amenazas de exclusión del equipo como mecanismo de control. Acoso sexual y por razón de sexo: Conductas de naturaleza sexual no deseadas, uso de lenguaje sexista o discriminación en función del género en la asignación de recursos o becas. Violencia y abuso sexual a menores: El riesgo más grave, que exige protocolos de comunicación inmediata a las autoridades de protección. Debido a que el denunciado es a menudo una figura con gran poder (el entrenador o el director deportivo), la garantía de anonimato y la independencia del gestor del canal son los requisitos más importantes para que el sistema sea utilizado. 2. Requisitos ineludibles del canal ético según la ley 2/2023 La Ley 2/2023 de protección del informante se aplica a todas las entidades deportivas obligadas y establece un marco de protección para quienes denuncian. Para que el canal ético en el deporte sea eficaz y cumpla la ley, debe incluir las siguientes previsiones: Previsión 1: Accesibilidad y canales de comunicación múltiples El canal debe ser fácilmente accesible a todos los grupos de interés, incluyendo personal en ruta, voluntarios, partners y, especialmente, deportistas y sus familias. Medios: Debe permitir la comunicación escrita (formulario web seguro) y verbal (línea telefónica, buzón de voz o reunión presencial). Multicanalidad: Debe ser visible en la web, en la intranet y en las políticas internas. La publicidad es clave para fomentar la cultura de «tolerancia cero». Previsión 2: Gestión especializada y figura del responsable La investigación de acoso, especialmente sexual o a menores, requiere de sensibilidad y expertise. Independencia: La persona Responsable del Sistema (o el equipo gestor) debe ser independiente del órgano de dirección de la entidad deportiva. En clubes pequeños o medianos, esto se logra externalizando la gestión para evitar conflictos de interés. Especialización: El protocolo debe prever el apoyo de profesionales externos (psicólogos, expertos en derecho penal deportivo) durante la investigación y la atención a la víctima. Previsión 3: Asistencia y protección inmediata a la víctima A diferencia de otras denuncias de compliance (ej. fraude), en el acoso la prioridad es la protección física y emocional de la víctima. Asistencia urgente: El protocolo debe establecer la asistencia psicológica y legal inmediata a la víctima tan pronto como se admita la denuncia. Medidas cautelares: El Responsable del Sistema debe poder proponer e implementar de forma inmediata medidas cautelares (ej. separación física de la víctima y el presunto acosador, reasignación de funciones o suspensión temporal) para garantizar que el acoso cese durante la investigación. Protección de menores: Si la víctima es menor, el protocolo debe incluir la obligación ineludible de notificar a los tutores legales y a la autoridad de protección de menores o al Ministerio Fiscal si se detectan indicios de delito. 3. El proceso de gestión: Investigación confidencial y plazos legales La Ley 2/2023 establece plazos estrictos para la tramitación, los cuales deben cumplirse para que la gestión sea considerada diligente: Fase de gestión de la denuncia Plazo/Requisito Clave Acciones específicas en acoso deportivo Recepción y acuse Máximo 7 días naturales. Confirmar la recepción. Iniciar contacto confidencial con el informante. Admisión/Inadmisión Evaluación preliminar de la verosimilitud (sin exigir pruebas definitivas). Valorar si la alerta debe ser derivada a un protocolo de acoso específico o si requiere intervención externa urgente. Investigación Máximo 3 meses (prorrogable a 6). Entrevistas confidenciales y separadas. Recopilación de pruebas documentales (mensajes, horarios). Mantener el anonimato del informante. Resolución Comunicación de las conclusiones y medidas adoptadas. Aplicación del régimen disciplinario interno. Si hay delito, remisión obligatoria al Ministerio Fiscal. Documentación de las medidas de no-represalia. La gestión de la presunción de inocencia Es fundamental que, durante la investigación del canal ético, se respete en todo momento la presunción de inocencia del denunciado. Se debe informar a la persona afectada de los hechos imputados y permitirle ejercer su derecho a ser oído, garantizando al mismo tiempo que esta notificación no revele la identidad del informante. La documentación completa y confidencial de todo el proceso de investigación, almacenada en un sistema seguro y con

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Gestión de denuncias por sesgo algorítmico y uso de datos
Canal ético
Marisa Romero

Gestión de denuncias por sesgo algorítmico y uso de datos

La rápida integración de la inteligencia artificial (IA) y los sistemas de toma de decisiones automatizada en el tejido empresarial ha generado una nueva categoría de riesgos de compliance: el sesgo algorítmico y el uso indebido de datos personales. Estos riesgos no son hipotéticos; se manifiestan en procesos de selección discriminatorios, ofertas de crédito sesgadas o sistemas de precios injustos. El problema radica en que, aunque los algoritmos son neutrales en teoría, están alimentados por datos de entrenamiento inherentemente sesgados o diseñados con variables que perpetúan la discriminación histórica. Las consecuencias de estos fallos algorítmicos son dobles. Por un lado, exponen a la empresa a graves sanciones por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la futura Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), así como a demandas por discriminación. Por otro lado, la detección de un sesgo de este tipo puede causar un daño reputacional catastrófico, minando la confianza de los clientes y stakeholders en la ética y la transparencia de la marca. Este artículo tiene como objetivo principal establecer la metodología de gestión confidencial de las denuncias relacionadas con el sesgo algorítmico y el uso ilícito de datos, posicionando al canal ético como el primer mecanismo de alerta. Exploraremos cómo estas denuncias, que caen dentro del ámbito de protección de la Ley 2/2023, deben ser investigadas por el Responsable del Sistema con una perspectiva de compliance tecnológico y legal, siendo el servicio Canal ético la herramienta para garantizar la trazabilidad y la confidencialidad. El canal ético es el sistema interno de información que permite a cualquier persona (empleados, científicos de datos, usuarios o terceros) reportar, de forma confidencial y segura, irregularidades relacionadas con la discriminación algorítmica o la violación de la normativa de protección de datos (RGPD, LOPDGDD), incluyendo el uso de datos sensibles sin base legal o la falta de transparencia en la toma de decisiones automatizadas. La naturaleza de las denuncias: Sesgo algorítmico vs. uso indebido de datos Las denuncias en el ámbito digital se dividen generalmente en dos grandes categorías, ambas cubiertas por el canal ético y la Ley 2/2023, ya que suponen infracciones del Derecho de la Unión Europea. Sesgo algorítmico: El riesgo de la discriminación automatizada El sesgo algorítmico ocurre cuando un sistema de IA produce resultados que discriminan sistemáticamente a ciertos grupos (por género, raza, edad, etc.). La denuncia de sesgo suele provenir de empleados que detectan fallos en: Procesos de Recursos Humanos: Sistemas de selección automatizada que penalizan currículums asociados a un género o una edad específica (ej. el famoso caso del algoritmo de Amazon que discriminaba a mujeres). Decisiones de negocio: Algoritmos de fijación de precios o de riesgo de fraude que asignan costes más altos o deniegan servicios a grupos demográficos concretos. Diseño del sistema: Uso de datos proxy (ej. código postal o idioma) que, si bien no son categorías sensibles en sí mismas, correlacionan fuertemente con una categoría protegida, perpetuando el prejuicio. La denuncia en este caso apunta a una falla en el diseño o el entrenamiento del modelo que viola los derechos fundamentales y la normativa antidiscriminación. Uso indebido o ilícito de datos (RGPD) Estas denuncias se centran en el incumplimiento directo de la normativa de protección de datos y a menudo están interrelacionadas con el sesgo, ya que un mal uso de los datos genera sesgo. Falta de base legal: Uso de datos personales para un fin distinto al que fue consentido, especialmente en el entrenamiento de modelos de IA, o tratamiento de categorías especiales de datos (salud, opiniones políticas, orientación sexual) sin el consentimiento explícito y la evaluación de impacto requerida. Vulneración de derechos del afectado: Dificultad para ejercer el derecho de acceso, rectificación o supresión (derecho al olvido) de datos personales utilizados por el algoritmo. Falta de transparencia: Uso de sistemas de decisión automatizada sin informar al afectado sobre la lógica aplicada, como exige el RGPD. El canal ético debe ser el conducto para ambas categorías, permitiendo que el Responsable del Sistema active los protocolos legales y tecnológicos necesarios (protección de datos, compliance penal y auditoría de IA).   Cómo gestionar denuncias de sesgo algorítmico o uso indebido de datos a través del canal ético La rápida integración de la inteligencia artificial (IA) y los sistemas de toma de decisiones automatizada en el tejido empresarial ha generado una nueva categoría de riesgos de compliance: el sesgo algorítmico y el uso indebido de datos personales. Estos riesgos no son hipotéticos; se manifiestan en procesos de selección discriminatorios, ofertas de crédito sesgadas o sistemas de precios injustos. El problema radica en que, aunque los algoritmos son neutrales en teoría, están alimentados por datos de entrenamiento inherentemente sesgados o diseñados con variables que perpetúan la discriminación histórica. Las consecuencias de estos fallos algorítmicos son dobles. Por un lado, exponen a la empresa a graves sanciones por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la futura Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), así como a demandas por discriminación. Por otro lado, la detección de un sesgo de este tipo puede causar un daño reputacional catastrófico, minando la confianza de los clientes y stakeholders en la ética y la transparencia de la marca. Este artículo tiene como objetivo principal establecer la metodología de gestión confidencial de las denuncias relacionadas con el sesgo algorítmico y el uso ilícito de datos, posicionando al canal ético como el primer mecanismo de alerta. Exploraremos cómo estas denuncias, que caen dentro del ámbito de protección de la Ley 2/2023, deben ser investigadas por el Responsable del Sistema con una perspectiva de compliance tecnológico y legal, siendo el servicio Canal ético la herramienta para garantizar la trazabilidad y la confidencialidad. El canal ético es el sistema interno de información que permite a cualquier persona (empleados, científicos de datos, usuarios o terceros) reportar, de forma confidencial y segura, irregularidades relacionadas con la discriminación algorítmica o la violación de la normativa de protección de datos (RGPD, LOPDGDD), incluyendo el uso de datos sensibles sin base legal o la falta de transparencia en la toma de decisiones automatizadas. La naturaleza de las denuncias: Sesgo algorítmico vs. uso indebido de datos Las denuncias en el ámbito digital se dividen generalmente en dos

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Canal ético agroalimentario: Denuncias frecuentes y gestión legal
Canal ético
Marisa Romero

Canal ético agroalimentario: Denuncias frecuentes y gestión legal

El sector agroalimentario es un pilar fundamental de la economía, caracterizado por una cadena de valor compleja que abarca desde la producción primaria hasta la distribución al consumidor. Esta complejidad, unida a la alta regulación en materia de seguridad alimentaria, medio ambiente, salud laboral y contratación (incluyendo mano de obra estacional), genera un entorno de riesgo de cumplimiento especialmente elevado. Los desafíos no se limitan solo a la calidad del producto, sino que se extienden a prácticas éticas y laborales. La ausencia de un mecanismo eficaz para canalizar las preocupaciones internas puede provocar que los incumplimientos se enquisten, escalando a problemas legales graves que resulten en sanciones administrativas, litigios por intoxicaciones o, lo que es peor, la responsabilidad penal de la persona jurídica. Además, la exposición pública de estas fallas puede aniquilar la confianza del consumidor y la reputación de la marca, un activo crítico en este sector. Este artículo tiene como finalidad identificar las categorías de denuncias más comunes que surgen en el sector agroalimentario y detallar el proceso de gestión confidencial y riguroso que exige la Ley 2/2023 (Ley del Whistleblowing). Exploraremos cómo un canal ético robusto, como el servicio Canal ético, es la herramienta esencial para la detección temprana y la gestión proactiva de estos riesgos, protegiendo tanto a la empresa como al informante. El canal ético, o sistema interno de información, en el sector agroalimentario debe ser una plataforma segura y confidencial que permita a cualquier persona vinculada a la empresa (empleados, agricultores, ganaderos, subcontratas, proveedores) reportar infracciones relativas a la seguridad alimentaria, malas prácticas medioambientales, riesgos laborales graves, fraude en la cadena de suministro o irregularidades financieras. Su gestión debe garantizar la protección del anonimato y la ausencia de represalias. Tipos de denuncias más frecuentes en la cadena agroalimentaria Las alertas en el sector agroalimentario suelen concentrarse en áreas de alto riesgo donde el cumplimiento normativo es vital para la salud pública, la sostenibilidad y la legalidad laboral. Clasificar estas denuncias es el primer paso para una gestión eficaz. Infracciones relativas a la seguridad y calidad alimentaria Estas son, sin duda, las denuncias con mayor impacto potencial, ya que afectan directamente a la salud del consumidor. El canal ético es a menudo la última línea de defensa antes de que un producto defectuoso llegue al mercado. Manipulación y etiquetado incorrecto: Denuncias sobre la alteración intencional de fechas de caducidad, el uso de ingredientes no declarados (especialmente alérgenos) o el fraude en el origen (ej. vender producto convencional como ecológico). Condiciones sanitarias deficientes: Informes sobre fallos graves en la higiene de las instalaciones, incumplimiento de la cadena de frío o contaminación cruzada en plantas de procesamiento y envasado. Uso indebido de fitosanitarios/antibióticos: Alertas sobre el empleo de pesticidas prohibidos o el uso excesivo de antibióticos en ganadería, contraviniendo las regulaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Incumplimientos laborales y de derechos humanos La estacionalidad y la alta dependencia de la mano de obra temporal exponen a este sector a riesgos laborales significativos, que se han vuelto un foco de atención para la Inspección de Trabajo y los stakeholders. Fraude en la contratación y salarios: Denuncias sobre la explotación de trabajadores estacionales, incumplimiento del convenio colectivo, salarios por debajo del mínimo o fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social. Riesgos laborales graves: Alertas sobre maquinaria defectuosa, falta de equipos de protección individual (EPIs) o manipulación peligrosa de productos químicos sin la formación adecuada. Trata y explotación: Informes sobre el uso de mano de obra ilegal o condiciones de vida y trabajo que constituyen explotación laboral. Mala praxis medioambiental y corrupción El impacto en el entorno natural y las relaciones con las administraciones públicas también generan un volumen importante de denuncias. Vertidos ilegales: Informes sobre el vertido no autorizado de residuos orgánicos, aguas residuales o subproductos a cauces o terrenos, violando la normativa ambiental. Cohecho y soborno: Denuncias sobre pagos o regalos a inspectores, funcionarios de aduanas o terceros para obtener licencias, certificados de calidad o superar controles sanitarios de forma irregular. Uso de información privilegiada: Comunicación de uso de información confidencial sobre cosechas o precios de mercado para beneficio propio. Requisitos de la ley 2/2023 para la gestión confidencial La clave para gestionar estas denuncias en el sector agroalimentario radica en el cumplimiento de la Ley 2/2023 (Ley del Whistleblowing), que impone requisitos estrictos de confidencialidad y diligencia. Una gestión inadecuada no solo invalida el compliance penal, sino que expone a la empresa a sanciones por no proteger al informante. La triple garantía de confidencialidad y anonimato La ley obliga a establecer un sistema que garantice tres niveles de protección: Anonimato técnico: El sistema (plataforma web, línea telefónica) debe permitir la comunicación anónima. En un sector donde el miedo a perder el trabajo es alto, esta es una garantía crítica para fomentar la denuncia de hechos graves. Confidencialidad de identidad: Si el informante decide identificarse, su identidad debe ser protegida. Solo el Responsable del Sistema y el personal de investigación estrictamente necesario puede conocerla, con la prohibición expresa de cederla a terceros (incluida la dirección de la empresa), salvo requerimiento judicial. Protección de la información: Todos los datos personales y de la investigación deben tratarse bajo el amparo del RGPD, limitando el acceso y estableciendo un plazo máximo de conservación. La presunción de inocencia del denunciado debe ser respetada en todo momento. El rol del responsable del sistema y la investigación interna El Responsable del Sistema Interno de Información (o Compliance Officer) es el pilar de la gestión. Dada la necesidad de independencia y experiencia en normativas de seguridad alimentaria y laboral, muchas empresas agroalimentarias optan por la externalización. El proceso de gestión debe ser riguroso y seguir los plazos legales: Fase de gestión Plazo legal/exigencia Objetivo y criticidad en el sector agroalimentario Recepción Acuse de recibo en 7 días naturales. Confirmar la recepción. Es vital para generar confianza en la cadena de suministro. Investigación Plazo máximo de 3 meses (ampliable a 6). Determinar la veracidad de la denuncia (ej. analizar

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Canal ético para empresas de transporte: Confidencialidad y Ley 2/2023
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Marisa Romero

Canal ético para empresas de transporte: Confidencialidad y Ley 2/2023

El sector del transporte, con su alta complejidad operativa, movilidad constante de personal, diversidad de subcontratas y exposición a normativas internacionales, se enfrenta a un riesgo inherente y significativo de sufrir incumplimientos normativos, corrupción o prácticas fraudulentas. La naturaleza descentralizada de las operaciones (logística, flotas, aduanas, etc.) multiplica las oportunidades para la comisión de ilícitos que, de no ser detectados a tiempo, pueden acarrear graves sanciones económicas y un daño reputacional devastador para la empresa. El principal problema reside en que, tradicionalmente, las vías de comunicación interna han sido ineficaces o inexistentes para reportar estas irregularidades, lo que fomenta una cultura del silencio o el temor a represalias. Este silencio no solo pone en peligro la estabilidad financiera y legal de la compañía, sino que además impide a la dirección ejercer la debida diligencia para prevenir delitos, exponiéndola a la responsabilidad penal corporativa. Este artículo abordará la imperiosa necesidad de implementar un canal ético robusto y confidencial, que cumpla con los requisitos de la Ley 2/2023, la normativa de whistleblowing. Exploraremos cómo esta herramienta de gestión confidencial de quejas y alertas se convierte en el principal activo de las empresas de transporte para salvaguardar su integridad, cumplir con el compliance penal y, crucialmente, proteger al informante. Le mostraremos cómo la solución Canal ético es la respuesta legal y tecnológica a esta necesidad. El canal ético, o sistema interno de información, es un mecanismo obligatorio para la mayoría de las empresas, diseñado para que empleados, directivos, proveedores, clientes o cualquier tercero vinculado pueda reportar, de forma segura y confidencial (incluso anónima), infracciones o conductas irregulares en el entorno empresarial. Su fin esencial es la detección temprana y la protección del informante (o whistleblower) frente a cualquier tipo de represalia. ¿Por qué el sector transporte necesita un canal ético diseñado a medida? El sector del transporte y la logística presenta características únicas que hacen que la gestión de alertas requiera un enfoque especializado. La alta rotación de personal, la cadena de subcontratación y la gestión de activos móviles son factores de riesgo que deben ser considerados. Riesgos específicos del sector logístico y de transporte La naturaleza de la actividad expone a estas empresas a una serie de delitos e infracciones que un canal ético debe poder gestionar eficazmente: Corrupción y cohecho: Sobornos en la obtención de licencias, en aduanas o en la gestión de permisos de carga/descarga. Fraude documental y robo: Manipulación de albaranes, horas de conducción (tacógrafos), desvío de mercancías o fraude en el uso de combustible y tarjetas corporativas. Infracciones de seguridad laboral: Incumplimiento grave de normativas de tiempo de descanso, sobrepeso o manipulación de materiales peligrosos, que ponen en riesgo vidas. Blanqueo de capitales: Uso de la logística para mover fondos o mercancías ilícitas. Un canal genérico no es suficiente; el sistema debe estar sensibilizado con estos riesgos para clasificar y tramitar las alertas de forma prioritaria, garantizando la seguridad jurídica en la investigación. La ley 2/2023: Requisitos críticos de confidencialidad y anonimato La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha transformado el canal ético de una recomendación de compliance a una obligación legal con requisitos estrictos, especialmente en cuanto a la confidencialidad y protección de datos. El imperativo de la protección de la identidad El principal reto de la ley es asegurar la indemnidad del informante. Esto significa que la empresa debe garantizar que el denunciante no sufrirá represalias (despido, traslado, no renovación, etc.) por haber comunicado la infracción de buena fe. Para lograr esto, la confidencialidad es innegociable. Anonimato garantizado: El sistema debe permitir la presentación de comunicaciones anónimas, tanto por escrito como verbalmente (teléfono, buzón de voz o reunión presencial previa solicitud). Tratamiento de datos personales: La ley exige la máxima protección de los datos del informante y de las personas mencionadas en la denuncia. El acceso a esta información debe estar estrictamente restringido al Responsable del Sistema. Registro seguro: Todas las alertas, comunicaciones y actuaciones de investigación deben quedar registradas en un sistema seguro y con acceso limitado, cumpliendo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La gestión de esta información requiere de un protocolo de actuación que detalle quién accede a qué, cómo se investiga y cómo se custodia la documentación, protegiendo tanto al denunciante como al denunciado hasta que se demuestre su culpabilidad o inocencia. La gestión eficaz: De la recepción a la resolución de la alerta La efectividad de un canal ético no se mide solo por tener la plataforma, sino por la diligencia y rigor con que se gestionan las alertas recibidas. Un proceso mal definido puede anular la utilidad del canal y, peor aún, generar responsabilidades adicionales. Pasos clave en el procedimiento de gestión de alertas Un procedimiento de gestión robusto y conforme a la Ley 2/2023 debe seguir estas fases críticas: Acuse de recibo: El informante debe recibir una notificación de que su comunicación ha sido recibida en un plazo máximo de siete días naturales. Admisión y clasificación: El Responsable del Sistema (que debe ser independiente y autónomo) evalúa si la alerta tiene fundamento y si es competencia del canal. Investigación diligente: Apertura de la investigación interna con la máxima confidencialidad. La ley establece un plazo general de tres meses (ampliable a tres más en casos complejos) para la duración máxima de la investigación. Audiencia del afectado: La persona denunciada tiene derecho a ser informada de los hechos que se le imputan y a ser escuchada para presentar alegaciones. Este paso debe manejarse con extrema cautela para no revelar la identidad del informante. Resolución y cierre: Emisión de un informe final que determine si la infracción se ha cometido y, en su caso, proponga las acciones correctoras o disciplinarias adecuadas. El resultado se comunica al informante (salvo que sea anónimo o afecte la confidencialidad de la investigación). La trazabilidad documental de cada fase es fundamental. En un sector tan litigioso como el transporte, cada actuación debe ser registrada y justificada, sirviendo como

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7 Retos clave en la implantación de un plan de igualdad efectivo
Ética corporativa
Marisa Romero

7 Retos clave en la implantación de un plan de igualdad efectivo

El plan de igualdad se ha consolidado en España no solo como una obligación legal ineludible para empresas de 50 o más trabajadores, sino como una herramienta fundamental para la gestión ética y moderna del talento. Sin embargo, el camino desde la negociación hasta la aplicación efectiva y transformadora está sembrado de desafíos. Muchas organizaciones descubren que el mero cumplimiento formal del requisito legal, el famoso «plan de papel», dista mucho de generar un impacto real en la cultura y las dinámicas laborales. La complejidad de la normativa (Ley Orgánica 3/2007, RD 901/2020 y RD 902/2020) sumada a la resistencia al cambio interno y la necesidad de un análisis profundo y honesto de la realidad de la empresa, son los principales escollos. No abordar estos desafíos puede llevar a la empresa no solo a incumplir la ley y enfrentarse a sanciones muy graves por parte de la Inspección de Trabajo, sino a desperdiciar la oportunidad de mejorar su productividad, reputación y clima laboral. Este artículo profundiza en los siete retos clave que toda empresa debe afrontar para que su plan de igualdad trascienda el ámbito legal y se convierta en un motor de cambio positivo. Analizaremos las dificultades en la recopilación de datos, la negociación, la auditoría salarial y, sobre todo, la integración cultural de las medidas. Descubrirá cómo servicios especializados de Plan de Igualdad son esenciales para convertir estos desafíos en éxitos tangibles y medibles. Un plan de igualdad efectivo es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Su efectividad radica en su adaptación a la realidad de la empresa, su negociación con la representación legal de los trabajadores y, fundamentalmente, en su aplicación, seguimiento y evaluación rigurosa y constante. ¿Por qué el diagnóstico y la auditoría son el punto de inflexión del plan de igualdad? El éxito o fracaso de un plan de igualdad se define en su fase inicial: el diagnóstico de situación. Este proceso no es un mero recuento estadístico, sino una investigación profunda y desagregada por sexo de la realidad laboral de la empresa. Es el momento de la verdad donde se identifican las desigualdades reales (directas e indirectas) y sus causas subyacentes. Recopilación de datos: Más allá de los números brutos El primer gran reto es la dificultad en la recopilación y análisis de la información. Para que el diagnóstico sea válido, se necesita obtener datos precisos en áreas sensibles: Acceso al empleo: Procesos de selección y contratación. Clasificación profesional: Distribución por sexo en categorías y niveles. Promoción y formación: Acceso y participación de mujeres y hombres. Condiciones de trabajo: Incluyendo el ejercicio corresponsable de los derechos. Retribuciones: Base para la auditoría salarial. La falta de sistemas de información interna adecuados, o la resistencia a ceder información detallada por parte de ciertos departamentos, pueden paralizar el proceso. Es crucial garantizar la transparencia y confidencialidad de los datos para que todas las partes (empresa y representación legal de los trabajadores) puedan confiar en el resultado.   La auditoría retributiva: Desafío técnico y legal El Real Decreto 902/2020 establece la obligatoriedad de incluir una auditoría retributiva dentro del diagnóstico del plan de igualdad. Este es, quizá, el reto más técnico. Implica no solo calcular la brecha salarial (la diferencia porcentual entre la media salarial de mujeres y hombres), sino: Justificar las diferencias: Analizar las causas de las posibles diferencias retributivas no relacionadas con el sexo (como la antigüedad, el rendimiento o el valor del puesto de trabajo). Valorar los puestos de trabajo: Realizar una valoración objetiva de los puestos con base en criterios de adecuación, utilidad, dificultad y responsabilidad, para asegurar que a trabajos de igual valor se corresponde igual retribución. Este proceso requiere de metodología experta y una justificación minuciosa. Si la auditoría no está bien realizada, todo el plan carecerá de solidez legal y será fácilmente impugnable o sancionable por la Inspección. El factor humano y la resistencia al cambio en la implantación Un plan de igualdad no es un documento estático, es un proyecto de transformación cultural. Por lo tanto, el factor humano se convierte en el segundo conjunto de retos más importantes. La resistencia al cambio puede provenir de varios frentes, minando la efectividad de las medidas. Reto 2: El compromiso real de la alta dirección La dirección de la empresa debe ser el motor e impulsor del plan. Si los líderes no demuestran un compromiso visible, activo y sostenido con la igualdad, el plan será percibido por la plantilla como una obligación impuesta y no como un valor. Este compromiso debe traducirse en la asignación de recursos materiales y humanos suficientes para ejecutar las medidas y garantizar que el Órgano de Seguimiento tenga la autoridad necesaria. Reto 3: La negociación y el consenso con la parte social El plan de igualdad debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores (RLT) o con los sindicatos legitimados. Este proceso, fundamental para la legitimidad y aplicación del plan, es a menudo un punto de fricción. Dificultad en el acuerdo: Lograr la mayoría de la RLT y la conformidad de la empresa requiere buena fe, transparencia y voluntad real de alcanzar un consenso viable. Acceso a la información: La empresa debe facilitar toda la información del diagnóstico, incluyendo la auditoría, a la comisión negociadora. Cualquier reticencia puede interpretarse como mala fe y ser motivo de paralización o denuncia. Una negociación exitosa requiere de la participación de asesores especializados que puedan mediar y asegurar que los acuerdos cumplen la legalidad vigente. Reto 4: Formación y sensibilización de la plantilla No basta con redactar el plan; la clave está en que el personal lo conozca, lo entienda y lo integre. Este es un reto de comunicación y pedagogía. La formación debe ser: Específica: Adaptada a los diferentes colectivos (mandos intermedios, técnicos, base). Obligatoria: Especialmente en áreas sensibles como el Protocolo de prevención y actuación

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Compliance penal: Integración en la cultura empresarial y exención de responsabilidad
Compliance corporativo
Marisa Romero

Compliance penal: Integración en la cultura empresarial y exención de responsabilidad

En el panorama empresarial actual, uno de los desafíos más significativos para cualquier organización es la gestión del riesgo legal y reputacional derivado de posibles delitos cometidos en su seno. La preocupación por el compliance penal ya no es exclusiva de las grandes corporaciones, sino una obligación ineludible para empresas de todo tamaño. La ausencia de un control riguroso y una cultura ética puede exponer a directivos y a la propia entidad a graves responsabilidades, creando un clima de incertidumbre legal y operacional que afecta la toma de decisiones diaria. La falta de implementación de sistemas de prevención adecuados trae consigo consecuencias de gran calado, desde la imposición de multas millonarias y sanciones que pueden paralizar la actividad, hasta el daño irreparable a la imagen corporativa y la confianza de stakeholders. La reforma del Código Penal español establece la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo que significa que la empresa puede ser directamente imputada si no demuestra haber actuado con la debida diligencia para prevenir el delito. Por ello, integrar el compliance penal se convierte en una prioridad estratégica que va más allá de un mero trámite administrativo, siendo un elemento de protección y una ventaja competitiva. Este artículo tiene como objetivo principal desglosar las estrategias clave para la integración efectiva del compliance penal en el ADN de una compañía, transformándolo de una herramienta legal a un componente fundamental de su cultura ética. Exploraremos los pilares que sustentan un modelo de prevención de delitos robusto, las fases de su implementación y el papel crucial de la alta dirección. Para ello, le mostraremos cómo servicios especializados como Compliance son la palanca de cambio necesaria. El compliance penal es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos legales a los que se enfrentan en el desarrollo de su actividad, así como para establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. Su objetivo principal es la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. ¿Qué es el compliance penal y cómo mitiga la responsabilidad de su empresa? El concepto de compliance penal, o cumplimiento normativo en materia penal, surge como respuesta directa a la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español, especialmente tras las reformas de 2010 y 2015. Su función principal es servir como prueba de la debida diligencia de la organización, demostrando ante tribunales que la empresa ha adoptado y ejecutado eficazmente modelos de organización y gestión para prevenir la comisión de delitos. La mitigación de la responsabilidad penal corporativa no es automática, sino que se basa en la demostración fehaciente de que el modelo de compliance (conocido legalmente como Modelo de Prevención de Delitos o MPD) es adecuado y está funcionando. Este modelo no busca eliminar el riesgo por completo, sino reducirlo a un nivel aceptable y establecer un cortafuegos entre la posible acción delictiva de un individuo y la culpabilidad de la empresa. El modelo de prevención de delitos (MPD): Estructura y requisitos Un MPD eficaz debe ser un sistema vivo, adaptado al tamaño, sector y particularidades de la empresa. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado establece los criterios clave para su valoración judicial. Estos son los elementos estructurales indispensables: Evaluación de riesgos: La base de todo el sistema. Consiste en identificar, mapear y jerarquizar las actividades de la empresa donde existe un mayor riesgo de comisión de delitos. Protocolos y procedimientos: La creación de controles financieros y operativos que reduzcan las oportunidades de cometer los delitos identificados. Esto incluye sistemas de gestión de recursos, procesos de contratación transparentes y una trazabilidad documental rigurosa. Modelo de gestión de recursos: Asegurar la adecuada disposición financiera para la implementación y el mantenimiento del MPD. Canal de denuncias: Un sistema interno que garantice la confidencialidad y el anonimato para que empleados o terceros puedan reportar, sin temor a represalias, posibles infracciones o conductas irregulares. Sistema disciplinario: Establecimiento de medidas claras y proporcionadas para sancionar el incumplimiento del modelo y del código ético de la empresa. Verificación periódica: La obligación de revisar y modificar el MPD de forma periódica o cuando se produzcan cambios significativos en la estructura o actividad de la empresa. El éxito radica en que estos elementos no sean solo un conjunto de documentos, sino que estén profundamente integrados en la operativa diaria y sean conocidos por todos los miembros de la organización. ¿Por qué la integración cultural es el mayor desafío del compliance penal? La diferencia entre tener un compliance penal «de papel» y uno funcional reside en su integración cultural. Un manual de procedimientos por sí solo no previene el delito; lo hace una organización cuyos empleados entienden y valoran el cumplimiento normativo. El principal desafío es mover el compliance del departamento legal a ser una responsabilidad compartida por toda la plantilla. Cuando la alta dirección no está comprometida, el sistema se percibe como una carga burocrática y no como una herramienta de protección. La cultura de compliance se basa en la ética, la transparencia y el liderazgo con el ejemplo. Sin este cimiento, cualquier mecanismo de control será fácilmente eludido. Componente Compliance «De Papel» Compliance Integrado Culturalmente Percepción Gasto y burocracia. Inversión y ventaja competitiva. Motivación Evitar la sanción (Miedo). Actuar con integridad (Convencimiento). Comportamiento Cumplir lo mínimo exigido. Proactividad en la detección de riesgos. Liderazgo Delegado en un solo departamento. Compromiso visible de la alta dirección. Liderazgo ético: El motor de la cultura de compliance El tono de la organización siempre lo marca la cúpula directiva. El liderazgo ético es la herramienta más poderosa para la integración cultural. Si los directivos y gerentes incumplen las normas o promueven un ambiente donde la rentabilidad se prioriza sobre la ética, el mensaje a la plantilla será devastador. Compromiso visible: La alta dirección debe participar activamente en la aprobación y difusión del Código Ético. Recursos y autoridad: Debe dotar al Órgano de Compliance (o Compliance Officer) de la independencia y

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