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¿Por qué es crucial la protección de datos hoy?
Protección de datos
Marisa Romero

¿Por qué es crucial la protección de datos hoy?

La transformación digital ha convertido la información personal en el activo más codiciado de la economía global, pero este avance tecnológico ha traído consigo una vulnerabilidad sin precedentes para la privacidad. En la actualidad, tanto ciudadanos como empresas se enfrentan al desafío de navegar en un ecosistema donde la huella digital es imborrable y los ciberataques son cada vez más sofisticados. Para las organizaciones, el reto no es solo técnico, sino ético y legal: gestionar volúmenes masivos de datos sin comprometer los derechos fundamentales de las personas identificadas. La relevancia de este asunto es crítica, ya que un tratamiento negligente de la información puede derivar en consecuencias devastadoras. Más allá de las multas millonarias impuestas por las autoridades de control, el verdadero riesgo reside en la quiebra de la confianza digital. Una empresa que sufre una brecha de seguridad o que hace un uso abusivo de los datos de sus clientes se enfrenta a un daño reputacional que, en la mayoría de los casos, resulta irreversible y conduce a la pérdida de competitividad y cierre de oportunidades comerciales. En este artículo exploraremos las razones fundamentales por las que la seguridad de la información es el pilar de la sociedad moderna y cómo las normativas vigentes actúan como un cortafuegos necesario. Analizaremos los riesgos emergentes y explicaremos cómo el servicio de proteccion de datos se convierte en la herramienta estratégica indispensable para que cualquier entidad pueda operar con garantías, ética y transparencia en el mercado actual. Respuesta Directa: La protección de datos es crucial porque garantiza el derecho fundamental a la privacidad frente al rastreo masivo, la ciberdelincuencia y el uso indebido de la IA. Para las empresas, es el único mecanismo que asegura la continuidad del negocio, evita sanciones legales críticas y construye la confianza necesaria para mantener relaciones comerciales sólidas en un entorno digital. El valor de la privacidad como derecho fundamental en el siglo xxi En la era de la hiperconectividad, la protección de datos ha dejado de ser una cuestión puramente administrativa para convertirse en una barrera de defensa de la libertad individual. Cada interacción en redes sociales, cada compra electrónica y cada búsqueda en internet genera un rastro de datos que, de no estar protegidos, podrían ser utilizados para la manipulación de comportamientos o la creación de perfiles discriminatorios. El marco legal actual, liderado por el RGPD y la LOPDGDD, busca devolver al ciudadano el control sobre su propia información. Este empoderamiento del usuario obliga a las empresas a ser transparentes y a rendir cuentas sobre por qué y para qué necesitan recoger cada fragmento de información. La protección de datos frente a la inteligencia artificial Con la irrupción de la inteligencia artificial generativa y el análisis de grandes volúmenes de datos (big data), la privacidad se enfrenta a nuevos dilemas. Los algoritmos pueden deducir información sensible de un usuario (como su estado de salud o su ideología) a partir de datos aparentemente inocuos. Por ello, la normativa actual exige que el uso de estas tecnologías sea auditado para evitar sesgos y garantizar que se respeta la dignidad de la persona. Riesgos y amenazas reales para las empresas en la era digital Para una organización, no invertir en una gestión adecuada de los datos es equivalente a operar sin un seguro de responsabilidad civil. Los peligros son tangibles y pueden manifestarse en cualquier momento, independientemente del tamaño de la empresa. El auge del cibercrimen y el ransomware Los ataques informáticos tienen como objetivo principal el robo de bases de datos para su posterior venta en el mercado negro o el secuestro de la información para exigir un rescate. Una empresa que cuenta con protocolos de proteccion de datos robustos, incluyendo copias de seguridad cifradas y planes de contingencia, tiene muchas más probabilidades de sobrevivir a un incidente de este tipo sin perder su operatividad. Sanciones administrativas y pérdida de licitaciones La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no solo sanciona las grandes filtraciones, sino también la falta de transparencia o la ausencia de contratos con proveedores. Además, en el mercado B2B, muchas corporaciones ya exigen a sus colaboradores certificados de cumplimiento normativo como requisito indispensable para contratar sus servicios o participar en licitaciones públicas. Tipo de riesgo Impacto en la empresa Medida de prevención Económico Multas de hasta el 4% de la facturación. Auditoría y cumplimiento normativo. Reputacional Fuga de clientes y mala imagen de marca. Transparencia y ética en el tratamiento. Operativo Paralización por ataque de ransomware. Medidas técnicas y copias de seguridad. Legal Demandas de afectados e indemnizaciones. Protocolos de ejercicio de derechos. La confianza del cliente como ventaja competitiva En un mercado saturado de opciones, la seguridad se ha convertido en un valor diferencial. Los consumidores actuales son mucho más cautos a la hora de compartir su información y premian a aquellas marcas que demuestran un compromiso real con su privacidad. Transparencia y lealtad de marca Cuando una empresa informa de manera clara, utiliza un lenguaje sencillo en sus políticas de privacidad y no oculta cláusulas abusivas, genera un vínculo de lealtad con el cliente. La protección de datos no debe verse como un obstáculo para el marketing, sino como la base sobre la cual construir un marketing relacional ético y duradero. Internacionalización y mercado único Cumplir con los estándares europeos de protección de datos facilita la expansión internacional. El RGPD es un referente mundial, y las empresas españolas que lo cumplen rigurosamente encuentran menos barreras legales al operar en otros países, ya que su modelo de gestión de datos ya está alineado con los niveles de protección más altos del planeta. Obligaciones técnicas y organizativas de cumplimiento Para que la protección de datos sea efectiva y no se quede en una mera declaración de intenciones, es necesario implementar una serie de medidas prácticas dentro de la estructura corporativa. La figura del delegado de protección de datos (dpd) Designar a un DPD, ya sea interno o externo, permite a la empresa contar con un guía experto que supervise los procesos y

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RGPD y empresas: Obligaciones y medidas a tomar
Protección de datos
Marisa Romero

RGPD y empresas: Obligaciones y medidas a tomar

El cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se ha convertido en una de las piedras angulares de la gestión corporativa moderna en España. Muchas organizaciones todavía perciben la normativa como una carga administrativa excesiva, enfrentándose a la incertidumbre de no saber por dónde empezar o cómo aplicar reglas abstractas a su operativa diaria. Esta falta de claridad no solo genera estrés en los departamentos de gerencia y administración, sino que paraliza la innovación digital por miedo a incurrir en errores legales involuntarios que comprometan la estabilidad del negocio. La importancia de este marco legal es indiscutible: el RGPD no es una opción, sino una condición para operar en el mercado único europeo. Las consecuencias de una gestión deficiente van mucho más allá de las elevadas multas económicas de la AEPD; implican la exclusión de licitaciones públicas, la ruptura de contratos con grandes proveedores que exigen estándares de cumplimiento y, sobre todo, una quiebra en la confianza del cliente final. En un entorno donde los datos son el activo más valioso, garantizar su seguridad es sinónimo de solvencia y profesionalidad empresarial. En este artículo, detallaremos de forma práctica y estructurada las obligaciones reales que deben asumir las compañías y las medidas técnicas que deben implementar para cumplir con la ley. Exploraremos desde la figura del delegado de protección de datos hasta los protocolos de respuesta ante brechas de seguridad, mostrando cómo el servicio de proteccion de datos se erige como la solución integral para transformar una obligación legal en una ventaja competitiva sólida. Respuesta Directa: El RGPD impone a las empresas la obligación de actuar bajo el principio de responsabilidad proactiva. Esto implica llevar un registro de actividades de tratamiento, realizar análisis de riesgos, garantizar el consentimiento explícito, informar con transparencia y aplicar medidas técnicas (como el cifrado) para proteger la información personal desde el diseño y por defecto. El principio de responsabilidad proactiva en el ámbito empresarial El cambio de paradigma más relevante que introdujo el RGPD es la responsabilidad proactiva (accountability). Ya no basta con cumplir la ley de forma pasiva; las empresas deben ser capaces de demostrar que cumplen. Esto obliga a documentar cada decisión tomada en relación con los datos personales y a evaluar constantemente la eficacia de las medidas de seguridad implantadas. Para lograr este estado de «cumplimiento demostrado», es necesario que la protección de datos deje de ser un anexo legal y se integre en la cultura de la empresa. Cada nuevo producto, servicio o campaña de marketing debe nacer con la privacidad integrada desde su fase de diseño inicial. Registro de actividades de tratamiento (RAT) Una de las primeras obligaciones es la creación y mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento. Este documento interno debe detallar de forma exhaustiva qué datos se recogen, para qué finalidad, quiénes son los destinatarios y por cuánto tiempo se conservarán. Es la «radiografía» de la información en la empresa y el primer documento que solicitará una inspección. Medidas técnicas y organizativas de seguridad obligatorias El RGPD no ofrece una lista cerrada de medidas de seguridad, sino que exige que estas sean adecuadas al riesgo detectado en cada tratamiento. Esto significa que una clínica médica deberá aplicar medidas mucho más estrictas que una ferretería, debido a la sensibilidad de la información que maneja. Medidas técnicas esenciales Estas herramientas buscan proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información en el entorno digital: Cifrado y seudonimización: Técnicas para que, en caso de robo de datos, la información sea ilegible para terceros. Control de accesos: Garantizar que cada empleado solo acceda a la información estrictamente necesaria para su función laboral (principio de privilegio mínimo). Copias de seguridad: Sistemas de respaldo que permitan recuperar los datos en caso de incidente técnico o ataque de ransomware. Actualizaciones periódicas: Mantener todo el software y sistemas operativos al día para evitar vulnerabilidades conocidas. Medidas organizativas y de gestión El cumplimiento también depende de la estructura humana y los procesos de la entidad: Formación del personal: Realizar sesiones de concienciación para evitar errores humanos, como el envío de correos con copias visibles o la descarga de archivos sospechosos. Contratos con terceros: Asegurar que todos los proveedores (hosting, gestorías, mantenimiento) firmen un contrato de encargado de tratamiento que cumpla con el artículo 28 del RGPD. Protocolos de brechas de seguridad: Tener un plan de acción para detectar, investigar y notificar incidentes de seguridad en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad competente. Las figuras clave en la estructura de cumplimiento del RGPD Para articular todas estas obligaciones, es necesario definir quién es quién dentro de la organización en relación con el tratamiento de la información. El responsable del tratamiento Es la propia empresa o el autónomo que decide qué datos se piden y para qué se usan. Recae sobre él la responsabilidad última de que el tratamiento sea lícito y seguro. Su labor principal es garantizar que existe una base jurídica sólida (consentimiento, contrato o interés legítimo) para cada actividad. El delegado de protección de datos (DPD) Como ya hemos mencionado en otros análisis, el DPD es un asesor especializado. En muchas empresas su designación es obligatoria. Su función es supervisar de forma independiente que la empresa cumple con el RGPD y actuar como interlocutor con la AEPD. Contar con un servicio de proteccion de datos externo suele ser la opción más eficiente para cubrir esta posición con total garantía. Rol Responsabilidad Principal Obligatoriedad Responsable Cumplir y demostrar el cumplimiento. Siempre. Encargado Seguir las instrucciones del responsable. Si hay subcontratación de servicios. DPD Asesorar y supervisar de forma independiente. Según actividad o volumen de datos. Pasos críticos para la adecuación de una empresa al RGPD Si tu organización necesita ponerse al día o revisar su situación actual, estos son los hitos fundamentales que no puedes ignorar: 1. Análisis de riesgos y evaluación de impacto Antes de implementar cualquier medida, se debe realizar un análisis para identificar qué amenazas pesan sobre los datos. Si el tratamiento implica un riesgo especialmente alto (uso

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Multas RGPD en España: Sanciones y cómo evitarlas
Protección de datos
Marisa Romero

Multas RGPD en España: Sanciones y cómo evitarlas

El cumplimiento normativo en materia de privacidad ha dejado de ser una recomendación para convertirse en un imperativo de supervivencia empresarial en España. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intensificado su actividad inspectora en los últimos años, alcanzando cifras récord de recaudación que superan los 40 millones de euros anuales. Para cualquier entidad, desde el autónomo que gestiona una pequeña agenda de clientes hasta la multinacional con complejos sistemas de big data, el desconocimiento de las multas por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) representa un riesgo financiero imprevisible. La relevancia de este asunto no solo reside en el impacto directo sobre la tesorería de la empresa, sino en la responsabilidad proactiva que exige la ley. Las sanciones ya no se limitan únicamente a grandes negligencias; errores aparentemente menores, como un formulario web mal configurado o la falta de un contrato de encargo de tratamiento con un proveedor, están derivando en expedientes sancionadores de miles de euros. En un mercado digital donde la reputación y la confianza del usuario son activos críticos, una sanción pública de la AEPD puede suponer el fin de relaciones comerciales clave y una mancha imborrable en la imagen de marca. Este artículo detalla el panorama actual de las sanciones en España, desglosando las cuantías según la gravedad de la infracción y analizando casos reales que sirven de advertencia para el tejido empresarial. Además, exploraremos las estrategias preventivas más eficaces para mitigar riesgos, demostrando cómo el servicio de proteccion de datos de Audidat actúa como un escudo jurídico esencial para operar con total tranquilidad y cumplimiento. Respuesta Directa: Las multas por incumplir el RGPD en España se dividen en tres niveles: leves (hasta 40.000 €), graves (hasta 300.000 €) y muy graves (hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación anual). La AEPD impone estas sanciones basándose en criterios como la intencionalidad, el número de afectados y la falta de medidas técnicas o de seguridad. Tipos de infracciones y cuantía de las sanciones en España La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) clasifica las vulneraciones en tres categorías principales, adaptando las directrices del RGPD europeo al contexto nacional. Es vital entender que la cuantía no es aleatoria, sino que se gradúa en función de diversos factores agravantes o atenuantes. Infracciones leves: el riesgo de la gestión diaria Suelen estar relacionadas con aspectos formales y procedimentales. Aunque se denominen «leves», su impacto económico puede alcanzar los 40.000 euros, una cifra que para muchas pymes supone un golpe crítico. No publicar el aviso legal o la política de privacidad de forma clara. No facilitar el ejercicio de los derechos de los usuarios (acceso, rectificación, etc.). Incumplir la obligación de notificar los datos del Delegado de Protección de Datos (DPD) a la autoridad de control. Infracciones graves: fallos en la seguridad y la base legal Estas infracciones, con multas que oscilan entre los 40.001 y los 300.000 euros, afectan directamente a la esencia del tratamiento de datos. Tratar datos personales de menores sin el consentimiento adecuado. No contar con medidas técnicas y organizativas suficientes para proteger la información (falta de cifrado, antivirus obsoletos). Contratar a un «encargado de tratamiento» (proveedor) sin un contrato que regule el acceso a los datos. Infracciones muy graves: vulneraciones críticas de derechos Representan el nivel máximo de negligencia y las multas pueden ser astronómicas: hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global. Tratamiento de datos sensibles (salud, biometría, religión) sin base legal. Transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado. Uso de datos para una finalidad totalmente distinta a la que se informó al usuario originalmente. Casos reales y ejemplos de multas impuestas por la AEPD Analizar las resoluciones recientes permite comprender qué comportamientos está vigilando la autoridad con mayor celo. En 2025 y principios de 2026, hemos visto una tendencia clara hacia la sanción por falta de diligencia en el entorno digital y el marketing no deseado. Sector / Entidad Motivo de la Sanción Importe aproximado Pyme de eventos Web sin información legal sobre gestión de datos. 2.000 € Entidad financiera Uso de datos de clientes para marketing sin consentimiento válido. 5.000.000 € Comercio local Uso de cámaras de videovigilancia apuntando a la vía pública. 3.000 € – 10.000 € Aseguradora Brecha de seguridad que expuso datos de salud de miles de usuarios. 4.000.000 € El auge de las sanciones por «spam» telefónico y cookies Una de las áreas con mayor crecimiento en expedientes sancionadores es el incumplimiento de la normativa en comunicaciones comerciales. Realizar llamadas comerciales a usuarios que no han dado su consentimiento previo está conllevando multas de hasta 300.000 euros incluso para pequeñas empresas. Asimismo, el uso de cookies de seguimiento sin que el usuario las acepte explícitamente es hoy una de las causas más frecuentes de denuncia ante la AEPD. A menudo, las empresas creen que por ser pequeñas «no les pasará nada». Sin embargo, el 72% de las multas de protección de datos en el último ejercicio se dirigieron a pequeños negocios y autónomos. Por ello, contar con un acompañamiento profesional como el servicio de proteccion de datos es la única forma de garantizar que cada proceso comercial cumpla con la legalidad. Criterios de graduación: ¿qué hace que una multa sea mayor o menor? La AEPD no aplica una tarifa fija. La resolución final depende de una evaluación minuciosa de las circunstancias que rodean el incumplimiento. Conocer estos criterios es fundamental para la defensa jurídica de la empresa. Factores agravantes (aumentan la multa) Naturaleza de los datos: Si la infracción afecta a datos de salud, ideología o menores, la sanción será mucho más severa. Volumen de afectados: No es lo mismo una fuga que afecta a 10 personas que una que compromete a 100.000. Beneficio económico obtenido: Si la empresa lucró con el uso ilícito de los datos, la multa buscará neutralizar ese beneficio. Factores atenuantes (reducen la multa) Cooperación con la AEPD: Facilitar la investigación y responder con rapidez a

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¿Qué es un dato personal? Ejemplos y guía LOPD 2026
Protección de datos
Marisa Romero

¿Qué es un dato personal? Ejemplos y guía LOPD 2026

Entender con precisión qué se considera dato personal es el primer paso crítico para cualquier organización que maneje información de terceros. La confusión sobre el alcance de este concepto suele generar una falsa sensación de seguridad, llevando a muchas empresas a creer que, por no manejar datos bancarios o historiales médicos, están exentas de cumplir con la ley. Sin embargo, la definición legal es mucho más amplia y abarca fragmentos de información que, a simple vista, podrían parecer inocuos pero que permiten identificar a un individuo. La importancia de esta distinción radica en que el tratamiento inadecuado de un solo dato personal activa inmediatamente el régimen sancionador de la normativa vigente. Las consecuencias de no identificar correctamente qué información estamos tratando pueden derivar en inspecciones de oficio o denuncias de usuarios que ven vulnerada su privacidad. En un entorno donde la huella digital es cada vez más profunda, el riesgo de sufrir una brecha de seguridad que exponga datos personales es una amenaza real que puede comprometer la viabilidad financiera de cualquier negocio. En este artículo analizaremos en profundidad la definición técnica y práctica de la información protegida, los diferentes niveles de sensibilidad y los criterios de identificación que utilizan las autoridades de control. A través de ejemplos cotidianos y una estructura clara, aprenderás a catalogar la información de tu base de datos y descubrirás cómo el servicio de proteccion de datos facilita la gestión segura de este activo tan valioso para tu entidad. Respuesta Directa: Un dato personal es cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Esto incluye desde un nombre o un DNI hasta una dirección IP o un identificador de cookies, siempre que permitan determinar la identidad de un individuo sin un esfuerzo desproporcionado. La definición legal de dato personal y su alcance real Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española, la clave para determinar si estamos ante un dato personal no es solo la información en sí, sino su capacidad de identificación. Una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse, directa o indirectamente, mediante un identificador o uno o varios elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social. Es fundamental comprender que la protección de datos solo se aplica a personas físicas vivas. La información relativa a personas jurídicas (sociedades mercantiles, nombres de empresas) o a personas fallecidas queda, por norma general, fuera del ámbito de aplicación de la LOPDGDD, aunque existen matices importantes en cuanto al derecho a la intimidad de los herederos. Tipologías y clasificación de los datos personales No todos los datos personales requieren el mismo nivel de protección. La normativa establece una jerarquía basada en el riesgo que supone para el titular que dicha información sea revelada o tratada de forma ilícita. Datos de carácter identificativo y comunes Son aquellos que permiten distinguir a una persona en la vida social y administrativa. Son los más frecuentes en el ámbito empresarial y comercial: Nombre y apellidos. Documentos oficiales: DNI, NIE, Pasaporte o número de la Seguridad Social. Datos de contacto: Dirección postal, correo electrónico profesional o personal y número de teléfono. Identificadores digitales: Direcciones IP, ID de dispositivos y nombres de usuario en redes sociales. Datos de categorías especiales (datos sensibles) Estos datos gozan de una protección reforzada debido a que su uso indebido podría dar lugar a discriminaciones graves o vulneraciones de la intimidad profunda. Su tratamiento está, por defecto, prohibido, salvo que concurran excepciones muy específicas (como el consentimiento explícito o por razones de interés público sanitario). Categoría de dato Ejemplos prácticos Salud Diagnósticos, bajas médicas, grado de discapacidad, alergias. Biométricos Huella dactilar para control de presencia, reconocimiento facial. Ideología y creencias Afiliación sindical, religión, opiniones políticas. Origen y vida sexual Origen étnico o racial, orientación sexual.   El concepto de persona identificable: el papel de los metadatos Un error común es pensar que si eliminamos el nombre de una base de datos, los datos dejan de ser personales. La normativa introduce el concepto de identificabilidad indirecta. Si combinando varios datos aparentemente anónimos podemos llegar a saber de quién se trata, seguimos estando bajo el paraguas de la LOPD. Identificadores en línea y geolocalización En la era del Big Data, los identificadores en línea como las cookies o las etiquetas de radiofrecuencia son considerados datos personales. Por ejemplo, el historial de navegación de un usuario, aunque no vaya asociado a un nombre, permite crear un perfil tan preciso que la persona se vuelve plenamente identificable para el sistema. La seudonimización frente al anonimato Es vital distinguir entre estos dos procesos: Seudonimización: Se sustituyen los datos identificativos por un código. El dato sigue siendo personal porque el Responsable tiene la «llave» para revertir el proceso. Anonimización: El proceso es irreversible. No hay forma humana ni técnica de volver a identificar al sujeto. Solo en este caso la información deja de estar sujeta a la normativa de proteccion de datos. Ejemplos prácticos de datos personales en el entorno empresarial Para aterrizar estos conceptos, veamos cómo se manifiestan estos datos en los diferentes departamentos de una organización. La gestión de estos flujos de información debe estar documentada en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). Recursos Humanos: El currículum vitae, el número de cuenta bancaria para la nómina, la talla de la ropa de trabajo (si revela datos físicos) y la grabación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia. Departamento Comercial: Grabaciones de llamadas de voz, perfiles de clientes en el CRM y firmas manuscritas o electrónicas en contratos. Marketing Digital: Listas de suscriptores, datos de píxeles de seguimiento y respuestas en encuestas de satisfacción que incluyan campos de texto libre. ¿Es una dirección de correo electrónico profesional un dato personal? Este es un punto de debate recurrente. La respuesta es sí. Aunque el correo sea nombre.apellido@empresa.com, sigue haciendo referencia a una persona física identificada que trabaja en una organización. El tratamiento de estos datos para fines de contacto profesional

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¿Qué es la LOPD? Guía completa y sencilla para empresas
Protección de datos
Marisa Romero

¿Qué es la LOPD? Guía completa y sencilla para empresas

El cumplimiento normativo en materia de privacidad se ha convertido en uno de los mayores desafíos para autónomos, pymes y grandes corporaciones en España. La complejidad de las leyes actuales genera una incertidumbre constante sobre si se están tratando correctamente los datos de clientes, empleados o proveedores. Para muchos responsables de negocio, la normativa de protección de datos se percibe como un laberinto burocrático difícil de descifrar que consume tiempo y recursos. Ignorar estas obligaciones no es una opción viable en el escenario actual. El incumplimiento de la normativa de protección de datos conlleva riesgos financieros críticos, con sanciones que pueden alcanzar cifras millonarias impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más allá de la multa económica, existe un daño reputacional irreparable: la pérdida de confianza de los usuarios, quienes hoy más que nunca valoran su privacidad y son conscientes de sus derechos fundamentales. En este artículo, desglosaremos de manera clara y profesional todos los conceptos esenciales para que comprendas qué es la LOPD y cómo afecta a tu actividad diaria. Analizaremos las figuras clave, las obligaciones técnicas y organizativas que debes implementar y cómo el servicio de proteccion de datos se convierte en el aliado estratégico para garantizar que tu entidad opere con total seguridad jurídica y transparencia. Respuesta Directa: La LOPD (actualmente LOPDGDD) es la ley española que garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales. Regula cómo las empresas deben recoger, almacenar y tratar la información de personas físicas para evitar abusos, asegurando la privacidad, el consentimiento informado y el ejercicio de derechos como el acceso o la supresión de datos. Comprender qué es la LOPD y su evolución normativa en España Para entender el marco legal actual, es imprescindible diferenciar entre las siglas que solemos escuchar. Aunque popularmente seguimos hablando de «la LOPD», la normativa vigente en España es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta ley surgió para adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. La normativa tiene como objetivo principal proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. En un mundo hiperconectado, la información personal es el «petróleo» de la economía digital, y la ley actúa como el mecanismo de control para que ese flujo de datos no vulnere la dignidad del individuo. Diferencias clave entre el RGPD y la LOPDGDD Es común la confusión entre el reglamento europeo y la ley española. Aquí presentamos una comparativa para clarificar sus funciones: Concepto RGPD (Reglamento Europeo) LOPDGDD (Ley Española) Ámbito Aplicación directa en toda la Unión Europea. Aplicación específica en territorio español. Objetivo Unificar la protección de datos en el mercado único. Adaptar el RGPD y añadir derechos digitales. Enfoque Basado en el riesgo y la responsabilidad proactiva. Detalla procedimientos y sanciones específicas en España. Cuáles son los principios fundamentales que define la LOPD para las empresas El tratamiento de datos no es una actividad libre; debe regirse por unos principios que la ley establece de forma taxativa. Cualquier operación que realice una empresa, desde guardar un correo electrónico en una agenda hasta gestionar una nómina, debe cumplir con estos preceptos para ser considerada lícita. Licitud, lealtad y transparencia Los datos deben ser tratados de manera lícita, lo que significa que debe existir una base jurídica (como el consentimiento, un contrato o una obligación legal). La transparencia implica que el interesado debe saber en todo momento quién tiene sus datos, para qué los usa y cuánto tiempo los guardará. Limitación de la finalidad y minimización de datos Este principio dicta que los datos solo pueden recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. Además, la empresa debe limitarse a recoger únicamente los datos estrictamente necesarios para esa finalidad. Si para enviar una newsletter solo necesitas el email, pedir la dirección física o el estado civil sería una vulneración de la ley. Integridad y confidencialidad Es la obligación de garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.   Quiénes son las figuras principales en la gestión de protección de datos Para que la proteccion de datos sea efectiva, la normativa define varios roles con responsabilidades diferenciadas. Identificar correctamente qué papel juega cada actor es el primer paso para una auditoría correcta. El responsable del tratamiento Es la persona física o jurídica, autoridad pública o servicio que, solo o junto con otros, determina los fines y los medios del tratamiento. Si tú decides qué datos pides a tus clientes y para qué los usas, tú eres el Responsable. El encargado del tratamiento Es la entidad externa que trata datos por cuenta del Responsable. Los ejemplos más claros son las asesorías laborales, las empresas de hosting o los servicios de mantenimiento informático. Es vital que exista un contrato de encargo de tratamiento que vincule a ambas partes. El delegado de protección de datos (DPD/DPO) El DPO es una figura que supervisa el cumplimiento de la normativa. Su designación es obligatoria para ciertos sectores (centros sanitarios, centros docentes, entidades financieras, etc.) o cuando se tratan datos a gran escala. Actúa como nexo de unión entre la empresa y la AEPD. Qué obligaciones prácticas impone la LOPD a mi negocio Pasar de la teoría a la práctica requiere una serie de acciones concretas que deben documentarse y mantenerse actualizadas. No basta con «cumplir una vez»; la protección de datos es un proceso de mejora continua. Registro de Actividades de Tratamiento (RAT): Un inventario interno que detalla qué datos tratas, de quién, con qué fin y qué medidas de seguridad aplicas. Análisis de Riesgos: Una evaluación para determinar qué peligros corren los datos que gestionas y cómo puedes mitigarlos. Protocolos de ejercicio de derechos: Procedimientos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos ARSULIPO

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La AEPD advierte sobre los riesgos del uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial
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Marisa Romero

La AEPD advierte sobre los riesgos del uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial

La Agencia alerta de la pérdida de control sobre la imagen personal y la posible afectación a derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen. Se identifican riesgos visibles como la sexualización sintética y otros menos evidentes, como la retención no consentida de datos biométricos. El documento subraya la gravedad de los impactos cuando se ven afectados menores o personas vulnerables. En caso de indicios de delito, la actuación corresponde a las fuerzas de seguridad, la Fiscalía o los tribunales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que analiza en profundidad los riesgos asociados al uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial (IA). El documento, divulgado el 13 de enero de 2026, pone el foco tanto en los impactos más evidentes como en aquellos menos visibles, pero igualmente relevantes, que pueden derivarse del uso de tecnologías de IA con contenidos visuales personales. Riesgos visibles: contenidos sintéticos y atribuciones falsas En primer lugar, la Agencia señala los riesgos visibles, aquellos derivados de la creación y difusión de imágenes generadas mediante IA. Se destacan situaciones especialmente graves como: La sexualización o creación de contenido íntimo sintético. La atribución de hechos o conductas no reales, con consecuencias reputacionales. La descontextualización de imágenes reales para generar significados falsos. El uso de imágenes que involucran a menores de edad o a personas en situación de especial vulnerabilidad. Estas prácticas, subraya la AEPD, suponen una pérdida efectiva de control sobre la imagen de las personas y pueden tener un impacto profundo en su vida personal, social y profesional. Riesgos invisibles: pérdida de control y reutilización sin consentimiento Más allá de los efectos tangibles, el documento pone énfasis en los riesgos menos visibles, aquellos que pueden producirse incluso sin que las imágenes generadas lleguen a difundirse. Entre estos riesgos, la Agencia menciona: La pérdida de control sobre la imagen al intervenir un sistema tecnológico que retiene y procesa los contenidos. La existencia de copias no visibles y la posible retención de datos en servidores externos. La generación de metadatos y la reutilización de rasgos biométricos en otros contextos. La participación de múltiples actores tecnológicos, lo que dificulta rastrear responsabilidades. El riesgo de identificación persistente a través de sistemas capaces de extraer, almacenar y replicar características personales. Estos procesos pueden ocurrir incluso en contextos aparentemente triviales o privados, y ponen de relieve la necesidad de evaluar el uso de la IA desde una perspectiva de riesgo preventivo. Ámbitos de especial atención para la AEPD La nota también delimita los escenarios en los que la AEPD presta una atención reforzada, especialmente cuando: La imagen de la persona se utiliza de forma que reduce su capacidad de control sobre su representación pública. Se genera contenido verosímil que induce a error sobre hechos o conductas atribuidas. Se ven involucrados menores o colectivos especialmente vulnerables. El contenido contiene elementos de humillación, descrédito o sexualización no consentida. La difusión se realiza en entornos donde el daño personal, social o profesional puede ser elevado. En estos supuestos, los riesgos para los derechos fundamentales se amplifican considerablemente, por lo que se hace necesaria una respuesta adecuada desde el ámbito regulador, técnico y jurídico. Protección de derechos fundamentales y actuaciones penales La AEPD recuerda que estas prácticas pueden afectar directamente a derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen, protegidos por el marco jurídico nacional y europeo. En los casos en los que existan indicios claros de delito, será competencia de las autoridades policiales, la Fiscalía y los órganos judiciales investigar y, en su caso, sancionar estos comportamientos. De este modo, el uso no autorizado de imágenes de terceros en sistemas de IA puede llegar a constituir conductas tipificadas penalmente, dependiendo del contexto y de los efectos generados sobre la persona afectada. Un llamamiento a la prevención y al uso responsable de la IA Con esta nota, la Agencia reafirma su compromiso con la prevención y la concienciación ciudadana, proporcionando criterios claros para evaluar los riesgos y consecuencias del uso de sistemas de IA con imágenes personales. El objetivo es fomentar un uso ético, respetuoso y legal de estas tecnologías, evitando vulneraciones de derechos y promoviendo entornos digitales más seguros y justos.  

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Laboratorio de Privacidad: investigación, colaboración y reflexión sobre protección de datos
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Marisa Romero

La AEPD presenta su Laboratorio de Privacidad: investigación, colaboración y reflexión sobre protección de datos

El nuevo Laboratorio forma parte del Plan estratégico 2025-2030 de la Agencia Española de Protección de Datos. Su objetivo es impulsar el conocimiento, la investigación y la reflexión interdisciplinar sobre privacidad, tecnologías emergentes y derechos digitales. Entre sus iniciativas destacan una revista científica, un blog colaborativo, diálogos audiovisuales y fórmulas de cooperación institucional. El proyecto refuerza el compromiso de la AEPD con la innovación responsable y la protección de los derechos fundamentales en entornos digitales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha el Laboratorio de la AEPD, una iniciativa estratégica que se enmarca en su Plan 2025-2030 con el propósito de impulsar la generación de conocimiento, el análisis prospectivo y la colaboración interdisciplinar en materia de protección de datos. Este nuevo espacio busca convertirse en un referente técnico y conceptual en la promoción de una cultura de privacidad adaptada a los desafíos tecnológicos del presente y del futuro. Investigación, análisis y difusión en el centro de la estrategia El Laboratorio nace con una vocación clara: ofrecer un entorno abierto, colaborativo y riguroso para investigar, reflexionar y compartir buenas prácticas sobre protección de datos. Su actividad gira en torno a tres pilares fundamentales: Investigación en privacidad y tecnologías emergentes. Difusión de contenidos y proyectos innovadores. Apoyo a propuestas y actividades externas de interés público. Con esta iniciativa, la AEPD busca articular un espacio de trabajo que no solo aborde la prevención y gestión de riesgos en privacidad, sino que también fomente el diálogo interdisciplinar y la identificación de tendencias tecnológicas emergentes. Revista de Privacidad, Innovación y Tecnología Una de las propuestas más destacadas del Laboratorio es la creación de la Revista de Privacidad, Innovación y Tecnología, una publicación científica de acceso abierto promovida por la AEPD. Esta revista está orientada a la reflexión académica, el análisis crítico y la difusión de estudios que exploren la relación entre avances tecnológicos, derechos fundamentales y marcos regulatorios. El objetivo es generar un diálogo sólido entre la comunidad investigadora, el sector público, la empresa privada y la sociedad civil, integrando perspectivas jurídicas, éticas, técnicas y sociales. La revista contará con un sistema de revisión ciega por pares, garantizando así la calidad y la independencia de los contenidos publicados. Blog Lab: un espacio para la reflexión abierta El Blog Lab es otra de las herramientas integradas en el Laboratorio. Se trata de una plataforma editorial en la que pueden colaborar profesionales, académicos e investigadores externos interesados en los ámbitos de la privacidad, los derechos digitales y la innovación. Bajo una política editorial basada en el rigor, la veracidad y la independencia, este blog se configura como un canal abierto al debate, la reflexión crítica y la divulgación de conocimiento. Diálogos de Privacidad: conversaciones con especialistas En el formato audiovisual, el Laboratorio incluye la sección Diálogos de Privacidad, una serie de encuentros entre el presidente de la AEPD, Lorenzo Cotino, y el adjunto de la Agencia, Francisco Pérez Bes, con representantes institucionales y expertos del ecosistema digital. El objetivo es abordar de forma divulgativa y cercana los retos actuales en protección de datos, facilitando un intercambio de visiones que enriquezca el análisis de las oportunidades y amenazas que plantea el entorno tecnológico. Fórmulas de colaboración e interacción institucional La AEPD ha diseñado además un marco específico de Fórmulas de colaboración, destinado a fortalecer alianzas con universidades, cátedras, centros de investigación, fundaciones y entidades especializadas. Este marco facilitará el apoyo a actividades externas, el intercambio de contenidos y la participación conjunta en proyectos relevantes para el avance en protección de datos. Novedades y seguimiento de la innovación en privacidad La sección de Novedades servirá como repositorio dinámico para recoger la actividad más reciente en materia de privacidad: desde informes técnicos e investigaciones aplicadas, hasta eventos especializados y actuaciones destacadas. Esta sección permitirá a profesionales, investigadores y ciudadanía seguir de cerca la evolución de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de los derechos digitales. Una apuesta por la innovación y la cooperación transversal El lanzamiento del Laboratorio de la AEPD supone una evolución natural del papel de la Agencia como impulsora de conocimiento, diálogo y buenas prácticas en protección de datos. Con esta iniciativa, se abre un espacio innovador, multidisciplinar y abierto al ecosistema académico, técnico, institucional y social, en el que convergen la investigación aplicada, la divulgación científica y la colaboración intersectorial. A lo largo de los próximos años, el Laboratorio irá incorporando nuevas herramientas, contenidos y alianzas, consolidándose como un pilar clave en la construcción de una cultura de privacidad adaptada al avance tecnológico y centrada en la defensa de los derechos fundamentales.

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La AEPD recibió 2.765 notificaciones de brechas de datos personales en 2025: principales riesgos y respuesta diligente
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Marisa Romero

La AEPD recibió 2.765 notificaciones de brechas de datos personales en 2025: principales riesgos y respuesta diligente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) gestionó 2.765 notificaciones de brechas en 2025, mayoritariamente del sector privado. Ransomware e intrusiones en sistemas CRM figuran entre los ciberincidentes que más personas afectaron. Más de 200 millones de comunicaciones fueron remitidas a personas afectadas por brechas con alto riesgo. La notificación no implica un procedimiento sancionador, pero sí refleja la diligencia del responsable del tratamiento. En 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió un total de 2.765 notificaciones de brechas de datos personales, una cifra que refleja el elevado número de ciberincidentes y errores operativos que pueden suponer un riesgo real para los derechos y libertades de las personas. Estos datos reafirman la necesidad de mantener altos niveles de protección y capacidad de respuesta ante incidentes que comprometan la seguridad de la información personal. Del total de notificaciones recibidas, el 80 % provino del sector privado y el 20 % del sector público, consolidando la tendencia que sitúa a las entidades privadas como principales emisoras de estos avisos. Ciberincidentes masivos y vectores de ataque más comunes Los casos que afectaron a un mayor número de personas están relacionados, principalmente, con ataques de ransomware y exfiltraciones masivas de datos por intrusiones en sistemas de información. Estas brechas han tenido un impacto especialmente alto cuando han afectado a plataformas CRM, utilizadas habitualmente por encargados del tratamiento para gestionar relaciones con clientes. Uno de los vectores de ataque más frecuentes ha sido el acceso indebido a VPNs corporativas o aplicaciones web mediante credenciales comprometidas, un tipo de brecha que puede evitarse eficazmente con la implementación de doble factor de autenticación. No obstante, las brechas no siempre están vinculadas a ataques cibernéticos sofisticados. La AEPD también ha identificado situaciones frecuentes de envío de datos personales a destinatarios incorrectos, así como la exposición accidental de información sensible por errores humanos o fallos en los procesos internos. Más de 200 millones de personas fueron notificadas Uno de los aspectos más relevantes del informe de la AEPD es el volumen de personas informadas tras la detección de brechas con alto riesgo: más de 200 millones de comunicaciones fueron enviadas por los responsables del tratamiento. Esta obligación, establecida en el artículo 34 del RGPD, es fundamental para que las personas afectadas puedan conocer los riesgos específicos que enfrentan y tomar las medidas oportunas para protegerse. La comunicación a los afectados también se valora como un indicador de diligencia por parte de la organización. En cambio, la negativa a informar a las personas afectadas puede motivar la apertura de inspecciones por parte de la Agencia. La notificación como parte de la responsabilidad proactiva La notificación de brechas de seguridad no implica necesariamente la apertura de un procedimiento sancionador. Según establece el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los responsables del tratamiento deben notificar a la autoridad de control aquellas brechas que puedan constituir un riesgo para las personas. Esta acción se enmarca dentro de la responsabilidad proactiva y es interpretada como una muestra de cumplimiento y transparencia. En 2025, de las 2.765 notificaciones recibidas, solo 11 casos fueron trasladados a investigación adicional por tratarse de situaciones de alta severidad en las que se apreciaron posibles deficiencias en la respuesta de la organización o en las medidas preventivas adoptadas. Recomendaciones y herramientas de la AEPD La Agencia recuerda que la prevención es esencial para evitar brechas de datos personales. Por ello, promueve medidas como: Minimización de datos. Borrado o anonimización temprana. Segmentación de accesos. Restricción por defecto del tratamiento. Además, la AEPD pone a disposición de las organizaciones varias herramientas prácticas para facilitar la gestión de incidentes: Asesora Brecha, que orienta sobre la necesidad de notificar la brecha. Comunica-Brecha RGPD, que ayuda a valorar si es necesario comunicar la brecha a las personas afectadas. Cumplimiento, transparencia y preparación Los datos de 2025 subrayan que las brechas de datos personales continúan siendo un riesgo significativo en el entorno digital. Notificar adecuadamente estos incidentes no solo es una obligación legal, sino también una demostración de responsabilidad y diligencia. En un contexto de amenazas crecientes, la preparación preventiva y la comunicación transparente son pilares clave para garantizar la protección de los datos personales y la confianza de las personas afectadas.

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Ciberseguridad en 2026: IA, amenazas automatizadas y resiliencia empresarial según Google Cloud
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Marisa Romero

Ciberseguridad en 2026: IA, amenazas automatizadas y resiliencia empresarial según Google Cloud

La inteligencia artificial impulsa tanto los ciberataques como las estrategias defensivas. El informe de Google Cloud señala la urgencia de integrar la ciberseguridad en la gobernanza empresarial. Se redefine la gestión de identidades ante la proliferación de agentes de IA. La resiliencia operativa se convierte en el nuevo estándar para medir la preparación digital. La ciberseguridad en 2026 atraviesa un momento de profunda transformación. El informe Cybersecurity Forecast 2026, publicado por Google Cloud, ofrece una perspectiva integral sobre cómo las amenazas digitales evolucionan y cómo deben responder las organizaciones ante este nuevo escenario. Con la participación de equipos expertos en inteligencia de amenazas, consultores de Mandiant y profesionales en primera línea, el documento señala que la ciberseguridad ya no puede abordarse como un gasto operativo, sino como un eje estratégico para la continuidad y competitividad empresarial. La inteligencia artificial cambia las reglas del juego La IA deja de ser una herramienta opcional para convertirse en un elemento estratégico clave tanto para ciberatacantes como para defensores. Según el informe, los cibercriminales están utilizando IA para automatizar ataques con mayor precisión, credibilidad y alcance. Entre las principales amenazas emergentes se destacan: Campañas de phishing y deepfakes generadas por IA, difíciles de detectar. Identificación automática de vulnerabilidades en sistemas empresariales. Escalamiento masivo de ataques con poco esfuerzo humano. Estos métodos, que antes se consideraban innovadores o experimentales, en 2026 pasan a formar parte del arsenal común de los actores maliciosos. Por su parte, las defensas también se adaptan. Surgen los llamados SOCs agentic, centros de operaciones de seguridad que incorporan agentes de inteligencia artificial capaces de: Detectar patrones anómalos en tiempo real. Analizar grandes volúmenes de datos sin intervención humana constante. Permitir que los analistas humanos se concentren en decisiones críticas. En un entorno donde los ataques pueden desplegarse en cuestión de horas, la velocidad de respuesta es un factor determinante. Seguridad como cultura transversal Más allá de la implementación tecnológica, el informe destaca un aspecto central: la necesidad de adoptar una cultura de ciberseguridad compartida. Ya no basta con contar con equipos técnicos capacitados; es fundamental que todos los miembros de la organización comprendan los riesgos y sepan cómo actuar frente a ellos. Para lograrlo, se recomienda: Capacitar a los empleados en el uso seguro y ético de la IA. Realizar simulacros de crisis y ejercicios tipo war games. Incluir la seguridad digital en los planes de formación continua. Promover la corresponsabilidad de todas las áreas en la protección de los activos digitales. Este cambio cultural permite integrar la ciberseguridad en los procesos cotidianos de la empresa y anticiparse a posibles brechas. Nuevos desafíos en la gestión de identidades digitales Con el avance de los agentes de IA autónomos, surge una nueva clase de identidades digitales no humanas que requieren enfoques diferenciados de gestión. Las soluciones tradicionales de Identity and Access Management (IAM) deberán evolucionar para incorporar: Políticas específicas de acceso para agentes de IA. Mecanismos de autenticación y monitoreo separados de los humanos. Controles que eviten la suplantación o abuso por parte de entidades automatizadas. La gestión de estas nuevas identidades será clave para evitar brechas que pueden derivar en ataques automatizados de gran escala. Amenazas automatizadas: una nueva era de ataques El informe prevé que en 2026 proliferarán los ataques impulsados por IA con una capacidad de adaptación sin precedentes. Algunos ejemplos incluyen: Malware dinámico que se ajusta al entorno infectado. Ransomware con mayores niveles de sofisticación y negociación automatizada. Exfiltración de datos de forma silenciosa y persistente. Para enfrentar este tipo de amenazas, será indispensable un equilibrio entre automatización defensiva e intervención humana estratégica, ya que los sistemas totalmente automatizados pueden ser insuficientes ante ataques diseñados por otras IAs. Cloud, multicloud y una nueva complejidad operativa Las infraestructuras cloud y multicloud, cada vez más comunes en organizaciones de todos los tamaños, también aumentan la superficie de ataque. En este contexto, se recomienda priorizar: Monitoreo continuo de accesos en entornos híbridos. Implementación de modelos Zero Trust ampliados. Evaluación constante de configuraciones y dependencias. La nube se convierte en un objetivo prioritario para atacantes avanzados, por lo que asegurar su entorno pasa a ser una necesidad crítica. Ciberespionaje y amenazas de origen estatal El informe también pone el foco en actores respaldados por estados-nación, cuyo objetivo va más allá del beneficio económico. Estos grupos suelen mantener accesos sigilosos y prolongados en sistemas críticos, con fines de espionaje, sabotaje o desestabilización. Sectores como energía, telecomunicaciones, servicios financieros o infraestructura crítica deben implementar controles adaptativos y resilientes ante estos riesgos. La ciberseguridad como cuestión de gobernanza En 2026, la ciberseguridad no puede tratarse como una función aislada. El informe subraya que debe integrarse en el núcleo de la gobernanza corporativa, lo que implica: Alinear los indicadores de seguridad con los objetivos financieros de la empresa. Incluir la ciberseguridad en la agenda del consejo directivo. Incorporar la gestión de riesgos digitales como parte del modelo operativo del negocio. La resiliencia organizacional, más que la prevención absoluta, será el estándar para medir la madurez en ciberseguridad. Recomendaciones estratégicas del informe Ante un entorno cada vez más complejo, automatizado y dinámico, Google Cloud propone una serie de recomendaciones para las organizaciones: Integrar la seguridad digital en la estrategia general del negocio. Impulsar la formación continua y la fluidez en IA dentro de todos los niveles. Rediseñar la gestión de identidades para contemplar entidades humanas y no humanas. Construir centros de operaciones de seguridad híbridos, con sinergia entre IA y humanos. Adoptar una mentalidad de ciberresiliencia en lugar de respuesta reactiva. La ciberseguridad como ventaja competitiva El informe Cybersecurity Forecast 2026 deja una conclusión clara: las empresas que logren anticiparse, adaptarse y construir una cultura resiliente no solo estarán más protegidas, sino que ganarán ventaja competitiva. En un mundo regido por datos, automatización e inteligencia artificial, la ciberseguridad ya no es solo un requisito técnico, sino un pilar esencial de sostenibilidad y éxito a largo plazo.

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