El entorno deportivo, desde clubes de base hasta federaciones de alto rendimiento, se caracteriza por una compleja red de relaciones de poder entre entrenadores, deportistas, personal técnico y directivos. Esta estructura, a menudo jerárquica y centrada en la consecución de resultados, genera un riesgo elevado de sufrir acoso en sus distintas formas: sexual, por razón de sexo, mobbing o intimidación. La problemática se intensifica cuando las víctimas son menores de edad o dependen económicamente de su entrenador o club.
La falta de canales de denuncia independientes y confidenciales ha permitido históricamente que las situaciones de acoso se mantengan en el silencio, creando un ambiente tóxico y exponiendo a las entidades deportivas a un riesgo reputacional devastador y a graves consecuencias legales (incluida la responsabilidad penal). La Ley 39/2022 del Deporte y la Ley 2/2023 (Whistleblowing) exigen ahora mecanismos de protección más rigurosos.
Este artículo detalla las previsiones esenciales que debe incluir un canal ético en el ámbito deportivo para gestionar eficazmente las denuncias de acoso. Analizaremos los requisitos de la Ley 2/2023, la necesidad de independencia del gestor y las especificidades de la protección a menores, mostrando cómo la externalización con el servicio Canal ético es la clave para la solvencia y la credibilidad.
El canal ético en el deporte es un sistema interno de información, obligatorio para entidades de más de 50 trabajadores, que permite a deportistas, staff técnico, familias y terceros comunicar de forma confidencial o anónima cualquier conducta de acoso, abuso sexual, discriminación o vulneración de la integridad. Su diseño debe ser un protocolo de actuación que priorice la asistencia inmediata a la víctima y la protección frente a represalias.
1. El desafío del acoso en la jerarquía deportiva
El acoso en el deporte se diferencia del laboral estándar por la naturaleza de la relación de confianza y dependencia entre el deportista y su entrenador/cuerpo técnico. Las denuncias a través del canal ético deben estar preparadas para gestionar dinámicas como:
Acoso por abuso de autoridad: Exigencia de un rendimiento irrazonable, humillaciones públicas o amenazas de exclusión del equipo como mecanismo de control.
Acoso sexual y por razón de sexo: Conductas de naturaleza sexual no deseadas, uso de lenguaje sexista o discriminación en función del género en la asignación de recursos o becas.
Violencia y abuso sexual a menores: El riesgo más grave, que exige protocolos de comunicación inmediata a las autoridades de protección.
Debido a que el denunciado es a menudo una figura con gran poder (el entrenador o el director deportivo), la garantía de anonimato y la independencia del gestor del canal son los requisitos más importantes para que el sistema sea utilizado.
2. Requisitos ineludibles del canal ético según la ley 2/2023
La Ley 2/2023 de protección del informante se aplica a todas las entidades deportivas obligadas y establece un marco de protección para quienes denuncian. Para que el canal ético en el deporte sea eficaz y cumpla la ley, debe incluir las siguientes previsiones:
Previsión 1: Accesibilidad y canales de comunicación múltiples
El canal debe ser fácilmente accesible a todos los grupos de interés, incluyendo personal en ruta, voluntarios, partners y, especialmente, deportistas y sus familias.
Medios: Debe permitir la comunicación escrita (formulario web seguro) y verbal (línea telefónica, buzón de voz o reunión presencial).
Multicanalidad: Debe ser visible en la web, en la intranet y en las políticas internas. La publicidad es clave para fomentar la cultura de «tolerancia cero».
Previsión 2: Gestión especializada y figura del responsable
La investigación de acoso, especialmente sexual o a menores, requiere de sensibilidad y expertise.
Independencia: La persona Responsable del Sistema (o el equipo gestor) debe ser independiente del órgano de dirección de la entidad deportiva. En clubes pequeños o medianos, esto se logra externalizando la gestión para evitar conflictos de interés.
Especialización: El protocolo debe prever el apoyo de profesionales externos (psicólogos, expertos en derecho penal deportivo) durante la investigación y la atención a la víctima.
Previsión 3: Asistencia y protección inmediata a la víctima
A diferencia de otras denuncias de compliance (ej. fraude), en el acoso la prioridad es la protección física y emocional de la víctima.
Asistencia urgente: El protocolo debe establecer la asistencia psicológica y legal inmediata a la víctima tan pronto como se admita la denuncia.
Medidas cautelares: El Responsable del Sistema debe poder proponer e implementar de forma inmediata medidas cautelares (ej. separación física de la víctima y el presunto acosador, reasignación de funciones o suspensión temporal) para garantizar que el acoso cese durante la investigación.
Protección de menores: Si la víctima es menor, el protocolo debe incluir la obligación ineludible de notificar a los tutores legales y a la autoridad de protección de menores o al Ministerio Fiscal si se detectan indicios de delito.
3. El proceso de gestión: Investigación confidencial y plazos legales
La Ley 2/2023 establece plazos estrictos para la tramitación, los cuales deben cumplirse para que la gestión sea considerada diligente:
| Fase de gestión de la denuncia | Plazo/Requisito Clave | Acciones específicas en acoso deportivo |
| Recepción y acuse | Máximo 7 días naturales. | Confirmar la recepción. Iniciar contacto confidencial con el informante. |
| Admisión/Inadmisión | Evaluación preliminar de la verosimilitud (sin exigir pruebas definitivas). | Valorar si la alerta debe ser derivada a un protocolo de acoso específico o si requiere intervención externa urgente. |
| Investigación | Máximo 3 meses (prorrogable a 6). | Entrevistas confidenciales y separadas. Recopilación de pruebas documentales (mensajes, horarios). Mantener el anonimato del informante. |
| Resolución | Comunicación de las conclusiones y medidas adoptadas. | Aplicación del régimen disciplinario interno. Si hay delito, remisión obligatoria al Ministerio Fiscal. Documentación de las medidas de no-represalia. |
La gestión de la presunción de inocencia
Es fundamental que, durante la investigación del canal ético, se respete en todo momento la presunción de inocencia del denunciado. Se debe informar a la persona afectada de los hechos imputados y permitirle ejercer su derecho a ser oído, garantizando al mismo tiempo que esta notificación no revele la identidad del informante.
La documentación completa y confidencial de todo el proceso de investigación, almacenada en un sistema seguro y con acceso restringido, es la prueba de la diligencia debida de la entidad deportiva para prevenir y atajar la conducta ilícita.
El acoso en el deporte es un riesgo de alta sensibilidad legal y mediática. Un canal ético en este sector debe ser más que un simple formulario; debe ser un protocolo de emergencia que priorice la protección de la víctima y la autonomía del gestor. La externalización de la gestión con el servicio Canal ético garantiza la independencia requerida, el rigor legal en el cumplimiento de la Ley 2/2023 y la especialización necesaria para manejar con eficacia y discreción la complejidad inherente a las denuncias de acoso y abuso en el entorno deportivo.
Preguntas frecuentes sobre acoso y canal ético en el deporte
¿Quiénes pueden utilizar el canal ético para denunciar acoso en un club deportivo?
El canal debe estar abierto a todas las personas que tengan una relación profesional o laboral con el club o federación: deportistas (actuales y antiguos), entrenadores, personal administrativo, voluntarios, socios, proveedores y, crucialmente, los padres/tutores de los deportistas menores de edad.
¿Debe el club deportivo tener un protocolo de acoso separado del canal ético?
Sí, aunque el canal ético sea el medio de recepción de la denuncia, el club u organización debe contar con un protocolo de actuación y prevención del acoso sexual, por razón de sexo y mobbing, que es un documento normativo laboral (exigido por otras leyes). El canal ético es la herramienta tecnológica que activa la investigación del protocolo, garantizando la confidencialidad y el anonimato del informante.
¿Qué sucede si la denuncia de acoso involucra a un menor de edad?
Si la denuncia se refiere a un delito de acoso o abuso sexual a un menor de edad, el Responsable del Sistema tiene la obligación ineludible de remitir la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato (sin esperar a la finalización de la investigación interna) y, simultáneamente, activar las medidas de protección inmediata para la víctima.