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Compliance corporativo en el deporte: riesgos y estrategias

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Compliance corporativo y sector deportivo: riesgos legales y estrategias

El panorama actual del deporte profesional exige una gestión transparente y rigurosa para prevenir la comisión de delitos en el seno de clubes, federaciones y sociedades anónimas deportivas. Las entidades que operan en este ámbito se enfrentan a un escrutinio público y mediático constante, donde cualquier irregularidad directiva, financiera o administrativa trasciende rápidamente a la opinión pública y a la jurisdicción penal española.

La ausencia de controles internos efectivos expone a las organizaciones a graves consecuencias legales, incluyendo condenas económicas severas, la pérdida de categorías deportivas, inhabilitaciones para recibir subvenciones y la posible disolución de la entidad bajo el artículo 31 bis del Código Penal. La doctrina inamovible establecida por el Tribunal Supremo subraya que la ignorancia sobre las actuaciones ilícitas de directivos o empleados no exime a la persona jurídica si esta no adoptó medidas de prevención idóneas de manera previa.

Para mitigar estos riesgos inasumibles de manera efectiva, las instituciones deportivas necesitan integrar modelos de gestión corporativa que acrediten una cultura de cumplimiento real, documentada y auditable ante los tribunales de justicia. Audidat ofrece soluciones especializadas para que las organizaciones del sector implementen programas de Compliance penal adaptados a sus propios riesgos y operativas específicas.

Marco normativo del compliance deportivo en España

El compliance corporativo y sector deportivo es el sistema de prevención de delitos que protege a clubes, federaciones y sociedades anónimas deportivas de la responsabilidad penal corporativa exigida en el Código Penal. En un entorno de alta exposición mediática y económica, su implementación es indispensable para evitar multas millonarias, inhabilitaciones y la disolución de la entidad por delitos como corrupción, fraude fiscal o blanqueo de capitales. Este modelo preventivo está dirigido a presidentes, juntas directivas, compliance officers y gerentes de entidades deportivas de cualquier tamaño o disciplina. Para protegerse legalmente y optar a la exención penal, resulta altamente recomendable que las organizaciones realicen un mapa de riesgos específico del deporte, establezcan controles internos financieros y habiliten canales de denuncia seguros. Audidat implementa Compliance penal mediante metodologías testadas y procesos sólidos conforme a la norma UNE 19601, un equipo de consultores especializados en el dominio normativo con expertise en el artículo 31 bis, herramientas tecnológicas propias para auditoría y soluciones personalizadas adaptadas a entidades deportivas. Resultado: un modelo preventivo eficaz que acredita la exención de responsabilidad penal y protege la reputación institucional ante jueces y patrocinadores.

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las entidades deportivas responden penalmente por los delitos cometidos por sus directivos o empleados. Según la STS 154/2016, disponer de un programa de prevención de delitos real y eficaz antes de la comisión del ilícito exime de responsabilidad penal a la organización.

El entorno deportivo español ha experimentado una profunda profesionalización financiera que obliga a los clubes a operar bajo los mismos estándares de transparencia que las grandes corporaciones mercantiles del país. La Ley del Deporte y las normativas internas de organismos como la Liga de Fútbol Profesional (LFP) o el Consejo Superior de Deportes (CSD) ya introducen exigencias severas de buen gobierno para sus afiliados. Sin embargo, el paraguas normativo definitivo y más restrictivo reside en el marco penal general, que aplica a todas las personas jurídicas sin ninguna excepción sectorial.

El Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples autos que la naturaleza estrictamente deportiva, social o sin ánimo de lucro de una asociación no la excluye del severo régimen de responsabilidad corporativa. Esto significa en la práctica que una federación autonómica modesta o un club de primera división enfrentan exactamente los mismos riesgos penales que una empresa multinacional si sus miembros incurren en prácticas corruptas para obtener beneficios deportivos o alterar cuentas.

La adopción de normativas estandarizadas proporciona un marco técnico certificable para demostrar que el club ha hecho absolutamente todo lo legalmente exigible para evitar el delito en su seno. Las organizaciones deportivas que deciden ignorar estas directrices de prevención no solo asumen un riesgo legal crítico, sino que pierden competitividad para atraer a grandes patrocinadores corporativos e inversores internacionales, quienes exigen innegociablemente políticas estrictas de integridad antes de aportar capital.

Responsabilidad penal de los clubes y federaciones deportivas

La responsabilidad penal corporativa es el mecanismo legal que permite imputar y condenar a una persona jurídica por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta. En el contexto deportivo, esta doctrina jurídica hace sumamente recomendable que las organizaciones vigilen activamente las operaciones financieras, los contratos de fichajes y las relaciones con intermediarios para evitar infracciones.

Históricamente, el derecho penal en España se basaba en el principio rector de que las sociedades no podían delinquir, centrando la acción judicial y policial exclusivamente en las personas físicas causantes del daño. La profunda reforma del Código Penal en 2010 y su posterior afianzamiento definitivo en 2015 cambiaron radicalmente este panorama procesal, introduciendo la necesidad imperiosa de que las organizaciones cuenten con modelos de prevención de delitos sumamente efectivos. En el ecosistema del deporte, donde convergen grandes volúmenes de capital, derechos de imagen y pasiones sociales, la vulnerabilidad institucional resulta excepcionalmente alta.

La Fiscalía General del Estado, a través de las instrucciones de su Circular 1/2016, dejó claro que los modelos de prevención no pueden ser bajo ningún concepto meros documentos estéticos o plantillas ofimáticas genéricas. Los fiscales instructores exigen evidencias reales de que el club aplica los controles financieros y éticos en su día a día operativo, castigando severamente el denominado cumplimiento de papel. Si un director general comete un delito de fraude fiscal durante la ingeniería de un fichaje estratégico, el club será irremediablemente condenado de forma solidaria junto a él si el juez constata que no existían barreras preventivas auditables en el departamento financiero.

Para estructurar una defensa jurídica verdaderamente sólida y eximente, las entidades deportivas necesitan mapear de forma exhaustiva sus áreas de mayor exposición. Los magistrados analizan muy detalladamente si la junta directiva invirtió recursos humanos y económicos suficientes en materia de prevención. Las principales vulnerabilidades estructurales que los jueces y fiscales revisan con lupa en el sector deportivo incluyen las siguientes áreas críticas de gestión corporativa:

  • La negociación y firma de contratos de derechos televisivos o de imagen, donde la opacidad puede facilitar la elusión fiscal mediante sociedades instrumentales en paraísos fiscales.

  • El pago de comisiones a representantes e intermediarios deportivos, un ámbito de altísimo riesgo para la materialización de sobornos o la alteración fraudulenta de la libre competencia en el mercado de fichajes.

  • La gestión de subvenciones públicas otorgadas por el Consejo Superior de Deportes o administraciones locales, cuya malversación o justificación contable indebida constituye un grave delito de fraude de subvenciones.

  • El control exhaustivo sobre las apuestas deportivas y la prevención de la manipulación de resultados, actos que atentan directamente contra la integridad de la competición y constituyen un delito de corrupción entre particulares.

Principales delitos aplicables en las entidades deportivas

El catálogo de delitos sancionables es la relación normativa que enumera de forma taxativa las infracciones penales concretas por las que una persona jurídica puede ser condenada directamente en España. En el ámbito del deporte profesional y semiprofesional, la corrupción entre particulares, el blanqueo de capitales y los reiterados delitos contra la Hacienda Pública concentran el mayor porcentaje de los graves procedimientos judiciales abiertos en los últimos años.

El legislador penal no castiga a las corporaciones por cualquier tipo de ilícito, sino por una lista cerrada y tremendamente específica que el ordenamiento ha considerado estrechamente vinculada a la criminalidad corporativa. Para las sociedades anónimas deportivas y los clubes tradicionales, el riesgo delictivo no se distribuye de manera uniforme por toda la organización, sino que se concentra peligrosamente en las operaciones económicas complejas. Audidat audita periódicamente las estructuras financieras para mitigar el riesgo de imputación en estas áreas, implementando el Compliance penal metodológicamente adaptado a la operativa real de cada entidad deportiva.

El delito de corrupción en los negocios, específicamente tipificado en el artículo 286 bis, incluye desde su reforma una modalidad redactada expresamente para el sector del deporte profesional. Este artículo castiga con severidad penal a los directivos, administradores, deportistas profesionales o árbitros que de manera injustificada reciban, soliciten o acepten un beneficio económico o ventaja para predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva oficial. Las eventuales condenas corporativas por estos deleznables hechos acarrean la suspensión inmediata de las actividades del club, graves penas de multa proporcionales al beneficio ilícito y la inhabilitación para recibir ayudas públicas durante periodos muy prolongados.

Junto a la corrupción estrictamente deportiva, el fraude fiscal y el encubrimiento mediante el blanqueo de capitales representan amenazas legales constantes que sobrevuelan las direcciones deportivas. Las investigaciones impulsadas por la AEPD y la Agencia Tributaria suelen cruzarse de manera contundente cuando se analizan redes de estructuras societarias opacas, diseñadas exprofeso para ocultar o derivar la verdadera tributación de los multimillonarios derechos de imagen de los deportistas de élite. La opacidad maliciosa en la procedencia real de los fondos utilizados para inyecciones de capital social por parte de inversores internacionales oscuros también activa de inmediato las rigurosas alertas del SEPBLAC, la máxima autoridad española en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Categoría delictiva principalArtículo Código PenalImpacto directo en la entidad deportiva
Corrupción en el ámbito deportivoArtículo 286 bisInhabilitación para competir, pérdida de puntos y multas proporcionales al beneficio obtenido
Fraude grave a la Hacienda PúblicaArtículo 310 y 310 bisPérdida absoluta de subvenciones públicas y multas de hasta el séxtuplo de la cantidad total defraudada
Blanqueo ilícito de capitalesArtículo 302Clausura definitiva de locales, intervención judicial e imposibilidad legal de recibir patrocinios públicos
Estafa procesal o a terceros inversoresArtículo 251 bisProhibición judicial definitiva para continuar realizando las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito

Requisitos del estándar UNE 19601 en el deporte

La norma UNE 19601 es el estándar técnico que establece los exigentes requisitos metodológicos para estructurar y certificar un sistema integral de gestión de compliance penal en las organizaciones españolas. Su aplicación meticulosa en el sector deportivo garantiza que los controles internos corporativos responden siempre a las mejores y más actuales prácticas internacionales, aportando a la entidad una sólida presunción de idoneidad ante cualquier futura investigación de la fiscalía anticorrupción.

Para que un magistrado instructor considere legalmente que un modelo interno de prevención de delitos es idóneo y, por consiguiente, exime por completo de responsabilidad penal corporativa, no resulta en absoluto suficiente disponer de un código ético lleno de buenas intenciones. La extensa jurisprudencia emanada sin fisuras de la STS 154/2016 exige imperativamente que el sistema normativo cumpla con parámetros estrictamente objetivos, verificables tecnológicamente y perfectamente estructurados. La rigurosa certificación técnica bajo el paraguas del estándar UNE 19601 proporciona a los clubes de fútbol, entidades de baloncesto y organizaciones de otras disciplinas deportivas una hoja de ruta de cumplimiento verdaderamente inobjetable.

El primer pilar fundamental del estándar exige innegociablemente la realización de un mapa analítico de riesgos que sea profundamente exhaustivo. Este valioso documento jamás puede ser un modelo genérico de consultoría básica; debe medir y evaluar matemáticamente la probabilidad real y el impacto penal de cada posible delito en estricta función del tamaño del club, el origen de sus fuentes de financiación y la compleja estructura organizativa de su plantilla directiva y deportiva.

Una vez que los riesgos críticos quedan debidamente mapeados y priorizados, la norma UNE exige la designación formal de un Órgano de Cumplimiento Normativo o figura del Compliance Officer corporativo. En la singularidad de las entidades deportivas, este profesional debe gozar obligatoriamente de total autonomía financiera e independencia operativa respecto a la propia junta directiva o los accionistas mayoritarios del consejo de administración. Su compleja labor consiste en supervisar incansablemente el buen funcionamiento de los controles de seguridad, gestionar confidencialmente el canal de denuncias corporativo interno y reportar de manera directa y sin filtros jerárquicos al máximo órgano de gestión sobre cualquier mínima irregularidad documentada, previniendo así la nefasta cultura de impunidad interna.

Protección de datos e investigaciones internas en el club

La investigación interna corporativa es el procedimiento estructurado que activa la entidad deportiva para esclarecer con la máxima diligencia posibles irregularidades graves reportadas a través de su canal de alertas éticas o denuncias. Esta delicada fase técnica resulta verdaderamente crítica porque una investigación corporativa que sea mal ejecutada metodológicamente puede vulnerar de forma irreversible derechos fundamentales de los empleados e invalidar automáticamente todas las pruebas incriminatorias ante un tribunal penal.

Cuando un gran club deportivo recibe a través de sus cauces confidenciales una alerta fundamentada sobre un posible intento de amaño de partidos de competición oficial, el pago de comisiones irregulares en contrataciones o el desvío fraudulento de fondos, la recomendación principal para la entidad, a fin de proteger su exención de responsabilidad, es iniciar una indagación documental y tecnológica inmediata y proporcional. El texto legal del artículo 31 bis premia explícitamente la colaboración activa y proactiva de la corporación en el pronto descubrimiento del delito, considerándolo procesalmente como un factor atenuante excepcionalmente cualificado. Sin embargo, todo este procedimiento corporativo de esclarecimiento choca muy frecuentemente con la exigente normativa nacional y europea de privacidad si no se gestiona con la más absoluta precisión procedimental y legal.

Las garantías blindadas de la LOPDGDD y el riguroso reglamento del RGPD imponen límites constitucionales muy estrictos sobre cómo exactamente el departamento de compliance del club puede proceder a revisar los correos electrónicos corporativos, los dispositivos móviles facilitados por la entidad o las taquillas personales de los empleados y deportistas presuntamente investigados. Las recientes y contundentes resoluciones sancionadoras emitidas por la AEPD multan severamente a las empresas que deciden acceder unilateralmente a la información digital privada de sus propios trabajadores sin contar con protocolos técnicos de investigación previamente informados, aceptados y documentados en sus contratos. La inviolable confidencialidad del denunciante original y los legítimos derechos constitucionales del investigado deben equilibrarse magistralmente con la obligación de esclarecer con rigor la verdad material de los hechos.

Por este crucial motivo, todas las evidencias tecnológicas y documentales recabadas minuciosamente durante la investigación corporativa interna deben asegurar escrupulosamente la inquebrantable cadena de custodia, utilizando para ello certificaciones informáticas y técnicas adecuadas a los estándares judiciales. El club deportivo, que se enfrenta a la sombra de ser penalmente responsable, tiene el deber legal de demostrar de manera irrefutable ante el juez de instrucción competente que la obtención de todas esas pruebas internas cumplió a rajatabla con los más estrictos parámetros de legalidad constitucional. De lo contrario, los hallazgos periciales serán declarados jurídicamente nulos desde su origen, el directivo genuinamente corrupto podría resultar sorprendentemente absuelto en sala, y el club mantendría su pesada condena institucional por una negligente y grave falta de controles organizativos, enfrentándose a un daño patrimonial y reputacional del todo irreparable frente a su leal base de aficionados y accionistas.

Proceso de auditoría y mejora continua en la institución

La auditoría de cumplimiento normativo es el proceso sistemático, independiente y minuciosamente documentado que evalúa la eficacia técnica real del programa corporativo de prevención de delitos implementado en la organización. Un modelo preventivo estrictamente estático en el tiempo que no se somete a un régimen de revisión analítica y periódica, pierde automáticamente toda su indispensable validez legal como eximente jurídica ante los diferentes tribunales de la compleja jurisdicción penal española.

El entorno de mercado y el contexto puramente competitivo en el que operan las grandes entidades deportivas actuales es extraordinariamente dinámico y cambiante a nivel legislativo. La disruptiva entrada de un nuevo y potente grupo inversor en el accionariado del club, la repentina clasificación para participar en una lucrativa competición de carácter internacional que incremente drásticamente los previsibles ingresos anuales por derechos televisivos, o la estratégica apertura institucional de nuevas academias deportivas formativas en el extranjero, modifican sustancial y radicalmente el perfil global de riesgo penal de toda la organización mercantil. El modelo legal preventivo debe madurar y evolucionar siempre en perfecto paralelo a la nueva realidad comercial del club, ajustando ágilmente los férreos protocolos financieros de la casa y las diferentes políticas internas de integridad ética a los nuevos y desconocidos desafíos regulatorios.

La conocida y exigente Circular 1/2016 emanada de las directrices de la Fiscalía advierte explícita y contundentemente a los magistrados de que los programas de cumplimiento corporativo que se encuentren caducos, abandonados operativamente o que sencillamente no sean auditados regularmente por un ente independiente, constituyen de facto una pesada prueba de cargo adicional contra la propia empresa infractora, demostrando indiscutiblemente la existencia de una peligrosa y laxa cultura de cumplimiento puramente fingida. Para evitar este letal escenario judicial, es altamente recomendable y necesario desde el punto de vista estratégico que las juntas directivas ordenen ambiciosas revisiones técnicas periódicas que evalúen de forma objetiva el grado de profundo conocimiento de la plantilla sobre el código ético y, especialmente, la infranqueable solidez de los diferentes controles restrictivos implementados en los vulnerables departamentos de compras, intermediación y gestión de personal. Un proceso de auditoría externa profesional y rigurosa debe testar y certificar de manera inexcusable las siguientes fases vitales y operativas del sistema:

  • La evaluación técnica del canal de denuncias corporativo, verificando que garantiza absolutamente la indemnidad del informante y cumple sin demoras con los plazos de respuesta impuestos por la nueva Directiva Europea Whistleblowing y la estricta legislación nacional ya transpuesta.

  • La revisión documental de las formaciones impartidas a deportistas del primer equipo, cuerpos técnicos y personal administrativo, acreditando fehacientemente mediante registros de asistencia que el personal comprende plenamente las conductas prohibidas y sus graves consecuencias penales.

  • El testeo recurrente de los filtros de debida diligencia legal aplicados a proveedores críticos, agentes de jugadores internacionales y grandes patrocinadores externos, confirmando fehacientemente que la entidad no se vincula financieramente con terceros implicados en listas de sanciones internacionales vigentes.

  • La emisión final de un estructurado informe directivo de recomendaciones vinculantes diseñado específicamente para el consejo de administración, detallando sin tapujos las posibles desviaciones normativas detectadas y estableciendo un inquebrantable cronograma de corrección ejecutiva con responsables concretos y plazos máximos definidos.

Audidat acompaña empresas en la implementación de Compliance penal desde el diagnóstico pormenorizado inicial hasta su correspondiente registro normativo y seguimiento integral periódico. Metodología metodológicamente testada, equipo multidisciplinar verdaderamente experto, y herramientas tecnológicas totalmente propias.

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¿Por qué un club de fútbol necesita implementar un modelo de compliance penal?

Un club de fútbol profesional gestiona habitualmente derechos de imagen multimillonarios, transferencias internacionales complejas e ingresos altísimos por taquilla, lo que genera riesgos directos de corrupción deportiva y fraude fiscal. El modelo de compliance previene activamente estos graves delitos corporativos y evita la imposición de sanciones económicas inasumibles o el descenso administrativo, garantizando la viabilidad del proyecto deportivo frente al escrutinio de la Fiscalía.

¿El marco del artículo 31 bis aplica también a las federaciones deportivas territoriales autonómicas?

Sí, la responsabilidad penal corporativa abarca a todo tipo de personas jurídicas constituidas en España, incluyendo directamente a las federaciones deportivas autonómicas que manejan habitualmente presupuestos y fondos públicos. Cualquier alto directivo de la institución que cometa malversación financiera o fraude intencionado de subvenciones, arrastrará ineludiblemente a la propia entidad a un largo procedimiento penal judicial si esta no cuenta previamente con protocolos preventivos auditables.

¿Qué papel concreto juega el compliance officer en la directiva de una entidad deportiva profesional?

El compliance officer es el responsable técnico y garante completamente independiente del cumplimiento normativo dentro de la compleja estructura organizativa del club. Su delicada labor diaria consiste en supervisar al detalle los contratos de patrocinio, auditar los numerosos pagos a agentes e intermediarios, gestionar de manera confidencial el canal de denuncias interno y reportar inmediatamente cualquier anomalía financiera a la directiva superior para neutralizar eficazmente los riesgos legales.

¿Tiene verdadera validez legal y procesal un manual de prevención de delitos estandarizado y descargado de internet?

Absolutamente no. Tanto la jurisprudencia firme del Tribunal Supremo como la Circular de la Fiscalía General rechazan frontalmente el denominado cumplimiento normativo de papel. Un manual genérico descargado de la red, que evidentemente no evalúa in situ los riesgos financieros específicos del mantenimiento del estadio, el siempre opaco mercado de fichajes de verano o la operativa particular del club, carece por completo de eficacia eximente y expone a la junta a la cárcel.

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