Puede que pienses que tu programa de compliance penal está completo simplemente porque redactaste un código ético y designaste a un responsable. Sin embargo, en el complejo panorama regulatorio actual, la mera existencia de un modelo de prevención de delitos (MPD) no es suficiente. La jurisprudencia y la Fiscalía han elevado el listón, exigiendo que estos programas sean reales, efectivos y probables para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal. Lo que muchos no ven es que un programa débil o de papel es casi tan peligroso como no tener ninguno, pues genera una falsa sensación de protección que puede desmoronarse en el momento de la verdad.
El desafío no es cumplir, sino demostrar que se cumple activamente. Un programa de compliance debe ser un organismo vivo, que se audita, se mejora y se adapta a los riesgos cambiantes de tu sector. Ignorar las deficiencias internas es el camino más directo hacia un incidente con consecuencias penales o reputacionales.
5 consejos clave que transforman tu programa de compliance en una defensa real
Para evitar que tu MPD sea considerado un mero adorno en caso de un incidente, es crucial ir más allá de los requisitos mínimos. Estos cinco puntos son la base sobre la que debe construirse una defensa penal eficaz:
1. Mapeo de riesgos continuo y dinámico
¿Estás seguro de que los riesgos identificados hace tres años siguen siendo los riesgos críticos hoy? La mayoría de las empresas se quedan con una matriz de riesgos estática. El error invisible aquí es no integrar la evolución del negocio (nuevos mercados, digitalización, partners internacionales) en la evaluación de riesgos. Un programa de compliance debe incorporar revisiones periódicas y ad hoc para detectar zonas grises donde los delitos podrían materializarse. Esto incluye no solo los delitos típicos (cohecho, fraude), sino aquellos específicos de tu industria.
2. El canal de denuncias: más allá del buzón de sugerencias
Tener un canal de denuncias es obligatorio, pero su efectividad es lo que realmente importa. Este error lo hemos visto decenas de veces: el canal existe, pero el personal no confía en él, no lo conoce o teme represalias. Un canal fuerte debe garantizar anonimato real, ser accesible a todos los niveles (incluidos partners y proveedores) y, fundamentalmente, debe tener un protocolo de investigación y respuesta claro y rápido. La inacción o la gestión inadecuada de una denuncia es una señal de alarma para el juez.
3. Formación segmentada y demostrable
La mayoría cree que cumple con una sesión anual de formación. Sin embargo, una formación de talla única es ineficaz. El compliance debe entenderse y aplicarse según la función. No necesita la misma formación el equipo de ventas (riesgo de soborno/fraude) que el equipo de sistemas (riesgo de hacking o revelación de secretos). La clave está en la segmentación, la especialización y, sobre todo, en la capacidad de demostrar que el personal entendió y asimiló el contenido, no solo que asistió.
4. Auditoría y certificación: la prueba de fuego
Un MPD sin auditoría es una promesa. Un MPD auditado es una evidencia. La normativa (y los tribunales) valora la existencia de un mecanismo de verificación periódica de la efectividad del programa. Las auditorías internas y, preferiblemente, externas, no solo detectan fallos, sino que demuestran el compromiso de la alta dirección. Esto es crítico, ya que un programa de compliance es la única herramienta de que dispone la persona jurídica para probar su diligencia y evitar o mitigar la pena.
5. El Órgano de Compliance (OC): independencia y recursos
El responsable de compliance (u Órgano de Compliance) debe tener la autoridad, autonomía y recursos necesarios para desempeñar su función sin injerencias. Asignar la función a un directivo ya sobrecargado o que carece de independencia es un error de bulto. Si el OC no puede acceder a la información, si sus decisiones son constantemente filtradas o si carece de presupuesto para la formación o las auditorías, el programa se cae por su propio peso. La falta de dotación de recursos es vista como una falta de compromiso real.
Tu programa de compliance: de la teoría a la exención penal
La inacción o la falsa sensación de cumplimiento tienen un coste oculto que puede ser catastrófico: la imputación de la empresa. En el momento en que se abre una investigación, no hay tiempo para arreglar el MPD. La defensa penal de tu empresa dependerá de la calidad, la implementación y la prueba de efectividad de tu programa.
En Audidat, somos conscientes de que el objetivo no es acumular documentos, sino construir una barrera legal efectiva. Te acompañamos desde el diagnóstico de riesgos hasta la implementación y certificación de tu modelo, asegurando que tu sistema cumpla con las exigencias más altas de la Fiscalía y los tribunales. Evaluamos tu caso de forma personalizada, identificando esas debilidades invisibles y transformando tu programa de compliance en una prueba de diligencia inexpugnable. Habla con un consultor para entender cómo podemos ayudarte a asegurar la responsabilidad penal de tu empresa.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué significa que un programa de compliance sea «efectivo» para la Fiscalía?
Significa que el programa no solo existe en papel, sino que se implementa activamente, se conoce en toda la organización y ha sido diseñado específicamente para prevenir los delitos que son potencialmente cometibles por la empresa. La Fiscalía valorará si se han tomado medidas disciplinarias cuando se detectan incumplimientos, si hay un órgano de compliance con recursos, y si se audita y revisa periódicamente.
¿Es obligatorio certificar el programa de compliance con una norma (ej. ISO 37301)?
La certificación no es obligatoria por ley en España, pero es altamente recomendable y valorada. Una certificación externa (como la basada en UNE 19601 o ISO 37301) es una prueba objetiva e independiente de que el diseño y la implementación del programa cumplen con estándares de calidad y rigor reconocidos. Esto refuerza significativamente la posición de la empresa ante una investigación judicial.
¿Puede una PYME tener un programa de compliance penal?
Sí, la ley no exime a ninguna persona jurídica, independientemente de su tamaño. Aunque las exigencias de recursos y la complejidad del programa serán proporcionales al tamaño y a la actividad de la empresa (principio de proporcionalidad), cualquier PYME debe contar con un modelo de prevención de delitos adaptado a sus riesgos para poder aspirar a la exención o atenuación de la responsabilidad penal.