- Uso Restringido en Vías Públicas: La AEPD indica que solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar imágenes de la vía pública.
- Grabación en Propiedades Privadas: Permitido en espacios privados como jardines, balcones y pasillos, evitando zonas ajenas.
- Regulación en Zonas Comunes: En edificios, la instalación de cámaras requiere aprobación en junta de propietarios y debe cumplir con la normativa de protección de datos.
- Legalidad y Evidencia Judicial: Las imágenes captadas legalmente pueden ser utilizadas en procesos judiciales.
Limitaciones Legales para Cámaras de Videovigilancia
La instalación de sistemas de seguridad como cámaras de videovigilancia es una medida común para aumentar la protección de las viviendas. En el contexto de las cámaras de seguridad, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido directrices claras sobre su instalación y uso.
Regulaciones Específicas sobre Cámaras de Seguridad
La AEPD enfatiza que la captación y grabación de imágenes de la vía pública son competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cuanto a propiedades privadas, las cámaras de seguridad están permitidas siempre y cuando no graben espacios ajenos a la propiedad, como vías públicas o propiedades vecinas. Esta restricción se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos, que busca minimizar el tratamiento de información no esencial.
Uso de Cámaras en Espacios Comunes de Edificios
Para las áreas comunes en edificios, la implementación de cámaras de seguridad requiere aprobación previa en una junta de propietarios. Además, se deben seguir las normativas que prohíben la visualización de áreas externas y propiedades colindantes. Cumpliendo con estos requisitos, las imágenes captadas pueden ser utilizadas en procesos judiciales, proporcionando evidencia legal en casos de necesidad.
Fuente: La verdad
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