Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

Directrices de la AEPD sobre Cámaras de Seguridad en Espacios Públicos y Comunes

En este artículo hablamos sobre:

  • Uso Restringido en Vías Públicas: La AEPD indica que solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar imágenes de la vía pública.
  • Grabación en Propiedades Privadas: Permitido en espacios privados como jardines, balcones y pasillos, evitando zonas ajenas.
  • Regulación en Zonas Comunes: En edificios, la instalación de cámaras requiere aprobación en junta de propietarios y debe cumplir con la normativa de protección de datos.
  • Legalidad y Evidencia Judicial: Las imágenes captadas legalmente pueden ser utilizadas en procesos judiciales.

Limitaciones Legales para Cámaras de Videovigilancia

La instalación de sistemas de seguridad como cámaras de videovigilancia es una medida común para aumentar la protección de las viviendas. En el contexto de las cámaras de seguridad, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido directrices claras sobre su instalación y uso.

Regulaciones Específicas sobre Cámaras de Seguridad

La AEPD enfatiza que la captación y grabación de imágenes de la vía pública son competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cuanto a propiedades privadas, las cámaras de seguridad están permitidas siempre y cuando no graben espacios ajenos a la propiedad, como vías públicas o propiedades vecinas. Esta restricción se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos, que busca minimizar el tratamiento de información no esencial.

Uso de Cámaras en Espacios Comunes de Edificios

Para las áreas comunes en edificios, la implementación de cámaras de seguridad requiere aprobación previa en una junta de propietarios. Además, se deben seguir las normativas que prohíben la visualización de áreas externas y propiedades colindantes. Cumpliendo con estos requisitos, las imágenes captadas pueden ser utilizadas en procesos judiciales, proporcionando evidencia legal en casos de necesidad.

Fuente: La verdad
Imagen de HelloDavidPradoPerucha en Freepik

Más artículos sobre cumplimiento normativo

Más de 20 años cumpliendo contigo

¿Necesitas ayuda?

Te asignaremos un consultor experto para buscar una solución a tu problema en menos de 24h. ¡Escríbenos!

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?
¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com