- Las pymes enfrentan bloqueos para negociar Planes de Igualdad debido a la ausencia de representantes de trabajadores y la falta de respuesta de sindicatos mayoritarios.
- La normativa actual exige a empresas con más de 50 empleados tener un Plan de Igualdad registrado, bajo riesgo de sanciones y limitaciones en contratación pública.
- Recientes sentencias del TSJ permiten a empresas continuar con la elaboración y registro de Planes de Igualdad de forma unilateral cuando no hay participación sindical.
Contexto normativo y judicial
Ante el desafío de implementar Planes de Igualdad, algunas empresas han recurrido a los tribunales tras denegárseles el registro por falta de negociación colectiva. El Tribunal Superior de Justicia ha emitido sentencias que validan la elaboración unilateral de estos planes cuando se demuestra un esfuerzo reiterado y sin éxito de involucrar a los sindicatos.
Implicaciones para las empresas
Estas decisiones judiciales abren una vía para que las empresas sin representación sindical cumplan con la obligación de tener un Plan de Igualdad, superando los obstáculos de negociación. Sin embargo, esto no exime a las empresas de la responsabilidad de intentar una negociación colectiva y de aplicar los planes de manera efectiva y conforme a la ley.
Recomendaciones y perspectivas futuras
Ante la complejidad y el dinamismo del contexto normativo y las expectativas sobre la inclusión de medidas LGTBI en los Planes de Igualdad, las empresas deben permanecer atentas a los desarrollos legales y jurisprudenciales. La adaptación de la normativa para facilitar la elaboración de estos planes, integrando de manera efectiva las cuestiones de igualdad de género y diversidad sexual, se presenta como una necesidad imperante para evitar futuros bloqueos y cumplir con los objetivos de igualdad y no discriminación.
Fuente: El Mundo
Imagen de Freepik