Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Consultores especializados en igualdad laboral y Plan de Igualdad

En este artículo hablamos sobre:

La necesidad de consultores especializados en igualdad laboral surge de una confluencia de factores legales, sociales y económicos. La Ley Orgánica 3/2007, sumada a los cruciales desarrollos de los reales decretos 901/2020 y 902/2020, ha convertido la igualdad de trato y oportunidades en un imperativo legal para las empresas españolas con 50 o más trabajadores. Esta obligación, lejos de ser un mero requisito formal, exige a las organizaciones realizar un profundo diagnóstico con perspectiva de género que, sin la experiencia técnica adecuada, resulta abrumador para los equipos internos, especialmente en lo referente a la compleja auditoría retributiva.

El riesgo de incumplimiento normativo es sustancial y sus consecuencias son graves. Una empresa sin un Plan de Igualdad registrado, o con uno defectuosamente diseñado, no solo se enfrenta a sanciones económicas que pueden alcanzar los 225.018 euros en su grado máximo, sino también a la prohibición de acceder a concursos públicos y a la pérdida de bonificaciones. Además, el fracaso en abordar de manera proactiva la igualdad puede generar un clima laboral tóxico, desencadenar conflictos con la representación legal de los trabajadores (RLT) y deteriorar gravemente la imagen corporativa ante el talento joven y los consumidores conscientes.

Este análisis exhaustivo desvela el papel indispensable de los consultores especializados en igualdad laboral como los únicos profesionales capaces de garantizar la correcta elaboración, negociación y registro del plan, transformando una obligación legal en una ventaja competitiva sostenible. A través de este texto, demostraremos cómo el servicio Plan de Igualdad actúa como la clave para asegurar el estricto cumplimiento legal, mitigar riesgos y sentar las bases de una cultura empresarial verdaderamente equitativa y productiva.


Los consultores especializados en igualdad laboral son expertos externos que proporcionan el know-how legal, metodológico y técnico necesario para que las empresas obligadas cumplan con la legislación de igualdad (Ley Orgánica 3/2007, RD 901/2020 y RD 902/2020). Su misión es guiar el proceso de diagnóstico, negociación y registro de un Plan de Igualdad, asegurando que sea un documento vivo, negociado y con medidas evaluables que promuevan la equidad real en la empresa.

¿Por qué son indispensables los consultores especializados en igualdad laboral para su Plan de Igualdad?

La legislación de igualdad española ha evolucionado desde una declaración de principios a un sistema de obligaciones técnicas muy detalladas. El Real Decreto 901/2020 impone un procedimiento de negociación y registro específico, mientras que el Real Decreto 902/2020 exige una auditoría retributiva basada en la valoración de puestos de trabajo. Estos requisitos exceden la capacidad ordinaria de muchos departamentos de recursos humanos o asesorías laborales generalistas.

La intervención de los consultores especializados en igualdad laboral es fundamental porque aportan dos elementos esenciales: rigurosidad técnica para las fases de análisis de datos y mediación especializada para la fase de negociación colectiva. Sin su expertise, las empresas se arriesgan a realizar un diagnóstico superficial o una auditoría incorrecta, lo que resultaría en el rechazo del plan por el registro público o, peor aún, en la ineficacia de las medidas adoptadas. Para evitar estos errores críticos, muchas organizaciones recurren al servicio Plan de Igualdad como garantía de calidad.

Riesgos vs. beneficios: la balanza de la igualdad

Contar con el asesoramiento de un experto no solo garantiza el cumplimiento, sino que también inclina la balanza hacia la consecución de beneficios tangibles y medibles.

ElementoRiesgos del incumplimiento (Sin consultor experto)Beneficios de la implantación (Con consultor experto)
LegalidadSanciones por la Inspección de Trabajo (hasta 225.018 €); pérdida de bonificaciones.Cumplimiento estricto del RD 901/2020 y RD 902/2020; acceso a ayudas y subvenciones.
RR.HH. y climaConflictos con la RLT; aumento del absentismo; desmotivación por percepción de injusticia.Mejora del clima laboral; atracción y retención de talento; menor rotación.
EconómicoProhibición de contratar con el sector público (Ley de Contratos); pérdida de oportunidades.Potenciación de la imagen corporativa; ventaja competitiva en licitaciones; mayor productividad.
TécnicoErrores en la auditoría retributiva; rechazo del plan en el registro (REGCON).Diagnóstico preciso y validado; elaboración rigurosa de la valoración de puestos de trabajo.

¿Qué fases del Plan de Igualdad gestionan los consultores especializados en igualdad laboral?

El desarrollo del Plan de Igualdad es un proceso secuencial y metódico que se divide en varias etapas críticas. El consultor especializado interviene en cada una de ellas, asegurando la trazabilidad y la legalidad del proceso.

El proceso de constitución y negociación de la comisión

La negociación es la piedra angular del Plan de Igualdad, pues exige un acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La Comisión Negociadora debe constituirse formalmente y con paridad.

  • Asistencia legal: El consultor asesora sobre la correcta composición de la comisión, especialmente en empresas sin RLT, donde se debe contactar a los sindicatos más representativos.

  • Facilitación y mediación: La asistencia del consultor garantiza un lenguaje técnico neutral y facilita la comprensión de la información sensible (como la auditoría retributiva) por todas las partes, reduciendo fricciones y optimizando los plazos.

  • Documentación: Asegurar que se levanten actas detalladas y firmadas en cada reunión, un requisito indispensable para el posterior registro del plan.

CONSIGUE LA GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

El diagnóstico: analizando las ocho materias clave con perspectiva de género

El diagnóstico no es una mera recopilación de datos; es un análisis profundo que debe identificar las posibles discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo. Los consultores especializados en igualdad laboral son los encargados de aplicar la perspectiva de género a las ocho materias obligatorias del Real Decreto 901/2020.

Área de diagnósticoPuntos clave a analizar por el consultorIndicador de desigualdad típico
Selección y contrataciónUso de lenguaje no sexista; criterios objetivos de promoción; canales de reclutamiento.Mayor presencia de un sexo en contratos temporales o a tiempo parcial.
Clasificación profesionalValoración de puestos basada en criterios neutros; uso de complementos salariales.Segregación vertical u horizontal por sexo en categorías profesionales.
Formación y promociónAcceso a formación de desarrollo y mentorías; tasa de promoción por sexo y antigüedad.Mayor participación masculina en formación técnica de alto valor o en puestos directivos.
Conciliación y corresponsabilidadUso de permisos y excedencias por cuidado (hombres vs. mujeres); efectividad de las medidas de flexibilidad.La inmensa mayoría de las excedencias son solicitadas por mujeres.
Auditoría RetributivaDiferencias retributivas promedio por puesto de igual valor; justificación objetiva de las brechas superiores al 25%.Existencia de diferencias salariales no justificadas en complementos o variables.
Infrarrepresentación femeninaPresencia de mujeres en puestos de dirección y órganos de gobierno.Ausencia o baja representación femenina en el comité de dirección.
Acoso sexualExistencia y conocimiento del protocolo de acoso; canales de denuncia y actuación.Falta de formación y sensibilización a la plantilla sobre prevención del acoso.

Para que este análisis sea riguroso, es imprescindible un profundo conocimiento en el tratamiento estadístico de los datos desagregados, algo que solo el expertise de un consultor especializado puede garantizar.

La auditoría retributiva: la especialización técnica que requieren los consultores especializados en igualdad laboral

La auditoría retributiva es, sin duda, la parte más técnica y susceptible de incumplimiento si no se aborda con la metodología correcta. El Real Decreto 902/2020 es taxativo en su exigencia de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, requiriendo una valoración de puestos de trabajo objetiva.

Valoración de puestos y análisis de la brecha salarial (H3)

Los consultores especializados en igualdad laboral son los responsables de realizar la valoración de puestos, que debe basarse en la totalidad de los factores relevantes y no sexistas. Estos factores incluyen la formación, la complejidad, la dedicación y las condiciones ambientales o ergonómicas del puesto, garantizando que el valor asignado no esté sesgado por el género de la persona que lo ocupa tradicionalmente.

El consultor debe utilizar el registro retributivo para:

  1. Identificar los puestos de trabajo de igual o similar valor.

  2. Calcular las diferencias retributivas promedio (salario base, complementos, extrasalariales) entre hombres y mujeres que ocupan esos puestos.

  3. Justificar cualquier diferencia superior al 25% con criterios objetivos (ej. desempeño, experiencia, antigüedad). Si la justificación no es suficiente, se debe proponer un plan de acción corrector. Este nivel de detalle exige una dedicación y un conocimiento profundo que solo un servicio profesional como Plan de Igualdad puede ofrecer con solvencia.

La implantación de medidas y el seguimiento (H3)

El Plan de Igualdad es, fundamentalmente, un conjunto ordenado de medidas evaluables destinadas a corregir las deficiencias detectadas. La labor del consultor en esta fase es crucial para que las medidas sean efectivas.

  • Definición de objetivos: Establecer metas cuantificables (ej. «aumentar la representación femenina en puestos directivos en un 5% en dos años»).

  • Determinación de indicadores: Asociar a cada medida un indicador de seguimiento que permita a la Comisión de Seguimiento (también asesorada por el consultor) evaluar su progreso.

  • Formación y sensibilización: Diseñar programas de formación obligatoria para mandos y plantilla en materia de igualdad, prevención del acoso y uso no sexista del lenguaje.

La trascendencia de contar con consultores especializados en igualdad laboral en la RSC

El compromiso con la igualdad ha trascendido el ámbito legal para convertirse en un pilar fundamental de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Una empresa que invierte en igualdad laboral, apoyada por consultores especializados en igualdad laboral, proyecta una imagen de liderazgo, ética y modernidad.

Impacto en la marca empleadora y la captación de talento (H3)

En el actual mercado laboral, especialmente entre las nuevas generaciones, los criterios de igualdad y diversidad son un factor decisivo. Un Plan de Igualdad bien comunicado y ejecutado:

  • Atrae al talento cualificado: Los mejores profesionales buscan entornos de trabajo que ofrezcan transparencia y oportunidades equitativas, independientemente de su género.

  • Mejora la imagen ante stakeholders: Inversores, bancos y la cadena de suministro valoran cada vez más los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza), siendo la igualdad un factor social clave.

  • Evita el activismo negativo: Un plan preventivo y transparente reduce la probabilidad de ser objeto de críticas o escrutinio público por prácticas discriminatorias.

La experiencia de los consultores asegura que el Plan de Igualdad se integre de forma orgánica en la estrategia de la empresa, y no quede como un documento olvidado.


La elaboración, negociación y registro de un Plan de Igualdad es un proceso que exige conocimiento legal profundo, rigor técnico en el análisis de datos y habilidades de mediación colectiva. Intentar abordarlo sin la ayuda de consultores especializados en igualdad laboral es asumir un riesgo innecesario de sanciones e ineficacia. La única vía para garantizar un cumplimiento normativo total, transformar su obligación legal en un motor de competitividad y asegurar que la auditoría retributiva se valide correctamente, es confiar en expertos con experiencia contrastada. Le invitamos a explorar cómo nuestro servicio Plan de Igualdad puede asegurar su cumplimiento normativo y potenciar su estrategia de gestión de personas.

Preguntas frecuentes sobre consultores especializados en igualdad laboral

¿Es legal que los consultores especializados en igualdad laboral negocien el plan en nombre de la empresa?

No directamente. Los consultores pueden asesorar a la empresa, realizar el diagnóstico y la auditoría, proponer medidas y asistir a las reuniones de la Comisión Negociadora en calidad de asesores técnicos. Sin embargo, la negociación y el acuerdo final deben ser formalizados por la representación legal de la empresa (dirección) y la representación legal de los trabajadores (RLT).

¿Qué sucede si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores (RLT)?

En ausencia de RLT (comité de empresa o delegados de personal), la empresa deberá convocar a los sindicatos más representativos y con legitimación en el sector para que conformen la Comisión Negociadora ad hoc. Los consultores especializados tienen la experiencia para guiar este proceso de constitución y negociación con los sindicatos.

¿Cuál es la principal diferencia entre un Plan de Igualdad y el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo es una obligación anual para todas las empresas, independientemente de su tamaño, que registra los promedios salariales desagregados por sexo. El Plan de Igualdad, obligatorio para empresas de 50 o más empleados, es un documento más amplio y estratégico que incluye el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva (análisis y justificación de brechas salariales), junto con el diagnóstico de situación y un conjunto ordenado de medidas evaluables para corregir las desigualdades.

¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar y registrar un Plan de Igualdad?

El tiempo es variable, ya que depende de la complejidad de la empresa y, fundamentalmente, de la duración de la negociación con la Comisión Negociadora. La Ley no establece un plazo máximo, pero sí un periodo de un año para la negociación desde la constitución de la comisión. Un consultor experto puede optimizar el proceso, pero el plazo total, desde el diagnóstico hasta el registro final, suele oscilar entre los 6 y 12 meses.

¿Puede un Plan de Igualdad voluntario obtener beneficios?

Sí. Las empresas no obligadas (con menos de 50 empleados) que deciden implantar un Plan de Igualdad de forma voluntaria obtienen beneficios en términos de imagen corporativa, acceso a ciertas ayudas y subvenciones públicas, y una evidente mejora en la gestión interna de recursos humanos y el clima laboral.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

GUÍA PARA DIRECTIVOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 48hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 – 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 48h.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

Audidat
Resumen de privacidad

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: AUDIDAT 3.0, S.L. Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.  Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.  El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTAR, rechazarlas pulsando el botón RECHAZAR o configurarlas clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES. Si quieres más información, consulta la POLÍTICA DE COOKIES de nuestra página web.