Compliance son planes de organización que establecen los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de comisión de delitos por cualquier miembro de la empresa, algo esencial para hacer frente a la multiplicidad de normativas superpuestas que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Para ser considerado como válido debe tratarse de un plan específico para el negocio y contar con los requisitos establecidos en el propio Código Penal.
Compliance, la garantía del Cumplimiento Normativo para las empresas
El principio aplicable en España a las actividades ilícitas desarrolladas por una empresa ha sido típicamente el de “societas delinquere non potest”, que puede ser traducido como “la sociedad no puede delinquir”.
Se trata de una expresión propia del ámbito penal que hace referencia al hecho de que una persona jurídica no puede cometer delitos, pues carece de la voluntad necesaria para actuar de una manera dolosa.
Hasta hace poco tiempo, por tanto, una persona jurídica no podía ser considerada como responsable penal de la comisión de un delito, razón por la cual se culpaba a las personas físicas de la entidad que hubieran intervenido en los hechos.
Sin embargo, las últimas reformas del Código Penal han venido a cambiar el panorama empresarial existente en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa por parte de una persona jurídica.
En esencia, el Código Penal vigente acepta la responsabilidad de las personas jurídicas por aquellos delitos cometidos por los gerentes (administradores o directivos), o por las personas sometidas a su poder de decisión (trabajadores asalariados o autónomos colaboradores) siempre que estos actúen en beneficio de la organización.
Pero la referida reforma del Código Penal recoge también un elemento de sobresaliente importancia: la persona jurídica podrá llegar a eximirse de responsabilidad penal si establece modelos de organización y gestión de riesgos penales.
Estos modelos de Cumplimiento Normativo, que normalmente reciben el nombre de “Compliance”, son planes de organización que establecen los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de comisión de delitos por cualquier miembro de la empresa, algo esencial para hacer frente a la multiplicidad de normativas superpuestas que existen en nuestro ordenamiento jurídico, pues a cualquier entidad establecida en España le son de aplicación normas locales, autonómicas, estatales, comunitarias e, incluso, internacionales.
Los programas, además, deben contar con unos requisitos mínimos establecidos en el propio Código Penal para ser considerados como válidos, por lo que debe evitarse en todo momento la elaboración de una documentación genérica y debe optarse por elaborar un plan específico para el negocio, la cual permitiría disfrutar también de los siguientes beneficios:
- Mitiga el riesgo de incurrir en conductas ilegales.
- Mejora la calidad de los servicios prestados, generando así mayor competitividad.
- Permite adoptar una actitud transparente, ética y proactiva que se proyecta hacia el exterior, lo que mejora la confianza de clientes y proveedores.
- Otorga más posibilidades de trabajar para la Administración Pública.
- Facilita la negociación con bancos y entidades aseguradoras.
Las multas por cuotas o proporcionales, la clausura de locales y establecimientos o la disolución de la entidad son algunas de las sanciones que pueden imponerse a las empresas cuando se les considera penalmente responsables, lo que unido a las negativas consecuencias reputacionales para la imagen de la organización comprometerían la continuidad de la empresa.
Desde Audidat apostamos por la creación de una cultura de compliance que pueda beneficiar a nuestros clientes, razón por la cual nuestros consultores especializados han desarrollado modelos de organización y gestión de riesgos conforme a lo establecido en el Código Penal.