Compromiso de confidencialidad
Deber de guardar secreto, deber de reserva, secreto profesional o compromiso de confidencialidad son principios jurídicos que rigen de manera sectorial en todas y cada una de las leyes españolas. Pues en general, de una manera o de otra, todos conocemos el concepto de secreto profesional, ya sea el sanitario, el de confesión, el de abogado y cómo no; el secreto de empresa.
El secreto de empresa comprende toda información relativa a cualquier ámbito, parcela o esfera de la actividad empresarial, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Sirva de ejemplo base de datos de los clientes, documentos que contengan secretos industriales relacionados con invenciones, dibujos, know how o todo tipo de procedimientos o fórmulas secretas utilizados por las empresas y que para ellas son imprescindibles como factor diferencial respecto a su posicionamiento en el mercado competitivo.
Dicho lo anterior, en lo que nos concierne a la protección de datos de carácter personal, el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos guardar secreto profesional respecto de los mismos “aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.
En tal sentido, el incumplimiento del deber de secreto constituye infracción grave, sancionable con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.d) de la LOPD: «La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley».
Y aunque la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias en materia penal, lo cierto es que la intervención del Derecho Penal en este aspecto es completamente necesaria. Por ello el Código penal tipifica como delitos, con pena de prisión de hasta cuatro años, la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevado a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
Todas estas observaciones se relacionan con la noticia publicada hace unos días en Albacete, dónde los trabajadores de una de las empresas ubicadas en el polígono industrial de Campollano se enfrentan a un delito de utilización en provecho de un secreto de empresa con conocimiento de su obtención ilícita tras haber firmado el compromiso de confidencialidad por el cual quedaban obligados a cumplir con la normativa de protección de datos.
En su consecuencia, Audidat pone de manifiesto la importancia de cumplir con las medidas de seguridad de la información establecidas en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Luego resulta tan importante educar y concienciar a nuestros trabajadores como proteger nuestros sistemas de información, pues ha quedado demostrado que muchas veces es más fácil buscar y encontrar la vulnerabilidad en el ser humano que en los sistemas y ello es uno de los motivos por los que Audidat se especializa en prestar servicios de control periódico y auditoría.