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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acota el alcance territorial del “derecho al olvido”

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un nuevo giro de tuerca en relación con la interpretación del denominado «derecho al olvido», con motivo de la publicación de una sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019.

El litigio que ha dado lugar a dicha sentencia tiene su origen en una controversia entre la compañía Google y la autoridad de control francesa, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), sobre la forma en que el gestor de un motor de búsqueda debe aplicar el derecho a la retirada de enlaces cuando comprueba que el interesado tiene derecho a que se supriman uno o varios enlaces a páginas web, en las que se incluyen datos personales que le conciernan, de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre.

Este derecho del interesado a la retirada de enlaces se fundamenta en el artículo 17 del Reglamento general de protección de datos, que regula específicamente el «derecho de supresión», también denominado en el título de este artículo «derecho al olvido».

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del citado Reglamento, el interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el mismo. Ahora bien, dicho derecho tiene excepciones, entre las cuales cabe citar el derecho a la libertad de información de los internautas.

En tal sentido, el TJUE ha matizado que «el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo».

Pues bien, el citado Tribunal ha concluido que, dado que el Derecho de la Unión no prevé actualmente instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión, el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, no está obligado a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor.

La consecuencia práctica, pues, de dicha decisión es que el gestor de motor de búsqueda únicamente está obligado a retirar los referidos enlaces en su versión de la Unión Europea, pero no en sus versiones de las restantes partes del mundo, acotando el Tribunal de manera significativa el alcance territorial del «derecho al olvido».

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