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¿Existe la protección de datos más allá de la muerte?

En este artículo hablamos sobre:

El pasado 18 de octubre de 2018, fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la que se pretende la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 que comenzó a ser de aplicación directa el pasado 25 de mayo. Esta normativa introduce 17 nuevos derechos digitales novedosos en el sistema español, tales como el derecho al olvido, el derecho a la desconexión digital y el testamento digital, siendo este último el más comentado en los últimos días.

¿ Por qué está siendo tan conflictivo este último derecho?

Conforme establece el artículo 32 de nuestro Código Civil, la personalidad jurídica se extingue con la muerte, si bien, existe la tutela post mortem de ciertos derechos de los fallecidos no referidos a su patrimonio, como por ejemplo el derecho al honor, lo que se conoce en nuestra doctrina jurídica como la protección de “la personalidad pretérita”.

Esta protección de los derechos más allá de los bienes materiales tras la muerte, se encuentra en constante revolución tecnológica y dio lugar hace unos años a que las grandes empresas de la información, (Facebook, Google etc.). se vieran en la obligación de buscar una solución a lo que empezaba a ser un problema, pues fallecido uno de sus usuarios, los datos personales de su propiedad (fotos, video, conversaciones, opiniones publicadas) quedaban perpetuas en las redes sociales, o si se eliminaban automáticamente se perderían convirtiéndose en fantasmas digitales. Tal es así que, en EE.UU se empezó a legislar sobre el acceso a los activos digitales de los fallecidos, apareciendo un nuevo concepto jurídico “la herencia digital”.

En nuestro país, como hemos expuesto, esta novedad en protección de datos empezará a ser de aplicación si finalmente es aprobada la ley por el Senado, y posteriormente es sancionada por el Rey Felipe VI, aunque ha de decirse que la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobó el año pasado la ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales.

Pues bien, el citado derecho en discordia recogido en el Título X y en concreto, en el artículo 96 con nombre “el testamento digital”, abre al parecer la posibilidad a la citada herencia digital, vertiéndose la polémica entorno al consentimiento indirecto por parte del fallecido:

“1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

  1. a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

Es decir, si la persona fallecida no ha manifestado su prohibición expresa mediante testamento, podemos entender que ha consentido que sus herederos accedan a sus contenidos digitales. Entonces, se entiende que el heredero podrá acceder a cualquier contenido de carácter digital que el fallecido mantuviese en internet, e incluso decidir sobre la continuación de cómo debe gestionarse la propia cuenta o perfil de cualquier red social

A priori se plantea dudas de carácter jurídico por la carencia de limitaciones que establece este derecho, pues no todos lo ciudadanos realizan testamento, sin embargo, este precepto parece obligarnos a realizarlo para a través de él, conseguir la protección de datos más allá de la muerte e incluso preservar nuestra intimidad ¿Nuevamente, ¿qué sucederá con los datos de los fallecimientos que no realicen testamento?

Pero no solo los juristas han visto incertidumbre en esta nueva regulación, incluso hay quienes plantean dudas sobre sí no aparecerán controversias morales en el seno de los familiares/herederos cuando un fallecido prohíba testamentariamente el acceso a las redes sociales.

Por otro lado, hay quienes aplauden el reconocimiento de este nuevo derecho como medio de garantía de protección de datos del fallecido mediante sus familiares, para evitar abusos de derecho en la persona fallecida.

Esperamos que a futuro estas cuestiones queden más delimitadas mediante un reglamento que de respuesta a la inseguridad surgida y que el proyecto de ley no aborda. Os mantendremos informados

Audidat

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