Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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LAS DENUNCIAS POR PRIVACIDAD SE HAN CUADRUPLICADO DESDE 2008

En este artículo hablamos sobre:

AUDIDAT, como entidad experta en consultoría de protección de datos, ostenta la competitividad para actuar de manera responsable y proactiva hacia el cumplimiento de las normas relativas al derecho fundamental de la intimidad.

Nuestro “saber hacer” o “know how” no sólo consiste en conocer los riesgos que sufren, a pasos agigantados, derechos fundamentales como la privacidad o la seguridad de la información, pues también nuestra actuación reside en prevenir las infracciones o vulneraciones jurídicas derivadas de incumplimientos normativos y malas prácticas comerciales.

Tal es así que la directora de la AEPD, Mar España ha anunciado que  “sólo en lo relativo al Derecho al Olvido, las reclamaciones a la AEPD ascienden a 325, de las cuales el 40% han sido estimadas”. Porcentaje elevado si tenemos en cuenta la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida como el caso Costeja (Sentencia asunto Google 13/5/14).

Lo cierto es que las denuncias recibidas por la AEPD por supuestas vulneraciones de privacidad rozan las 10.000 reclamaciones anuales, frente a las 2.400 presentadas en 2008.

En tal sentido, el nuevo plan estratégico de la AEPD 2015-2019 pretende anticiparse a los riesgos mencionados mediante un catálogo de acciones y medidas garantistas, pues es evidente que vivimos una auténtica revolución virtual de derechos. Un ejemplo de ello es“El Plan de inspección sectorial de oficio sobre servicios cloud en el ámbito educativo”.

De esta manera, os recordamos la tutela de los derechos reconocidos en los artículos 13 a 19 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y os señalamos los requisitos necesarios para presentar una denuncia ante la AEPD.

Asimismo, el primer requisito es tener alguna prueba o indicio que puedan acreditar que un hecho pueda suponer el incumplimiento de la LOPD, y que pueda constituir una infracción administrativa.

El segundo requisito es elaborar el escrito de denuncia. Dicho escrito deberá contener los siguientes elementos esenciales:

a) Nombre y apellidos del interesado y en su caso, de la persona que lo presente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

f) Identificación de los presuntos responsables.

g) Todos aquellos documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos denunciados.

En su consecuencia, la sede electrónica de la AEPD dispone de un formulario electrónico que, una vez cumplimentado podrá presentarse bien en el registro electrónico, si  se dispone de un certificado de firma, o bien podrá imprimirse y presentarse en el registro de documentos de la AEPD situado en la C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.

Por todo ello, AUDIDAT trabaja por seguir creando una cultura de protección de datos, concienciando tanto a ciudadanos como a entidades públicas y privadas sujetas al cumplimiento de la normativa.

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