Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Ojo con la grabación y publicación de vídeos

En este artículo hablamos sobre:

El vídeo del youtuber MrGranBomba siendo golpeado por un repartidor se ha convertido en viral. La situación volviéndose en contra del que pretende gastar bromas para así generar contenido para las redes parece haber atraído a los usuarios de Internet, seguramente más de lo que lo habría hecho un video con un desenlace más común.

Situaciones así generan problemas para los que aparecen en el vídeo, pues pasan a ser personajes conocidos por una gran parte de la población. ¿Quién no ha visto todavía el vídeo, ya sea por recomendación de algún amigo o porque es el tema de moda en las distintas redes sociales? Ese es precisamente el principal problema: la identificación y las repercusiones que ello conlleva.

Muchos pueden pensar que el vídeo no debería generar problemas para el youtuber por haberse tomado las imágenes en la calle, pero no es así. La imagen es, lógicamente, un dato de carácter personal, por lo que se encuentra protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal.

La única medida adoptada fue la de pixelar la cara, dejando de lado otros métodos como podrían ser la distorsión de la voz. Pixelar la cara de un sujeto que aparece en una grabación no es una medida de seguridad suficiente en muchos casos, pues puede seguir identificándose a la persona.

Démonos cuenta de que la cara no es el único rasgo distintivo de una persona, sino que existen otras características, como pueden ser la forma de hablar y de moverse, que pueden ser más que suficientes para determinar la identidad de un sujeto.

Es por ello que, para poder publicar el vídeo, MrGranBomba debería haber obtenido el consentimiento del repartidor, pues es posible la identificación de la persona a pesar del tratamiento de la grabación. Las imágenes se refieren a una persona identificable, por lo que estamos ante un dato de carácter personal dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Además, la grabación se realiza con cámara oculta, por lo que la situación es todavía más grave. Es éste un recurso que se utiliza normalmente con fines periodísticos, aunque con limitaciones y en determinados casos. Sin embargo, no existe fin periodístico alguno en la grabación del repartidor, sino que la finalidad de grabar el vídeo y subirlo posteriormente a Youtube era únicamente divertir.

Como se puede observar, muchas actuaciones que siempre hemos visto como cotidianas pueden generar problemas de difícil reparación. Los típicos programas de cámaras ocultas en los que se gastan bromas han existido típicamente en la televisión.

No obstante, hoy en día existe una diferencia fundamental: la tecnología habilita a cualquier persona para grabar cualquier situación y compartirla posteriormente. Se trata de una situación interesante por la cantidad de contenido que podemos ser capaces de generar y ver a nivel global, pero los peligros se generan también a gran escala.

No confíes en que algo que se tiene comúnmente aceptado es legal. En esta sociedad interconectada en el que se comparten una ingente cantidad de datos personales a gran escala es necesario confiar en AUDIDAT, pues la protección de datos es un derecho fundamental en cuya defensa nuestra entidad se encuentra comprometida.

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