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Videovigilancia en obra: Guía legal y protección de datos

En este artículo hablamos sobre:

Instalar cámaras en un entorno de construcción suele percibirse como una medida lógica de seguridad para prevenir robos de materiales o maquinaria valiosa. Sin embargo, lo que empieza como una decisión puramente logística puede convertirse rápidamente en un conflicto jurídico si no se gestiona bajo los parámetros adecuados. Muchos responsables de obra desconocen que el simple hecho de grabar a los operarios, proveedores o incluso a peatones que transitan cerca del perímetro activa una serie de responsabilidades estrictas. En las siguientes líneas, verás cómo equilibrar la seguridad con el cumplimiento normativo para evitar sanciones económicas que podrían comprometer la viabilidad de tu proyecto.

Mantener el control de lo que sucede en el recinto es fundamental, pero el uso de dispositivos de grabación está estrictamente regulado por la normativa de proteccion de datos. No se trata solo de colocar dispositivos, sino de entender que la captura de imágenes es un tratamiento de datos personales que afecta a la intimidad de las personas físicas.

El marco normativo de las cámaras en las obras de construcción

El uso de sistemas de videovigilancia en centros de trabajo, incluidas las obras, se rige principalmente por el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Estas normas establecen que cualquier tratamiento de imágenes debe ser proporcional, necesario e idóneo para la finalidad que se persigue.

En el contexto de una obra, la finalidad suele ser la seguridad de los activos y la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, esta justificación no otorga plena libertad para grabar de cualquier manera. Es imperativo que la instalación respete el principio de minimización de datos, lo que implica que las cámaras solo deben captar lo estrictamente necesario para cumplir su función.

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El deber de información y el cartel amarillo

Uno de los errores más comunes es creer que con tener las cámaras a la vista es suficiente. La ley exige cumplir con el deber de información. Esto se materializa mediante la colocación de carteles informativos en los accesos a la zona videovigilada. Estos carteles deben ser perfectamente visibles antes de entrar en el radio de acción de las lentes y deben contener:

  • La identidad del responsable del tratamiento.

  • La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición.

  • Un código QR o una dirección donde consultar la política de privacidad completa (cláusula de segundo nivel).

La grabación de los trabajadores y el control laboral

La videovigilancia en obra a menudo cumple una función de control sobre el cumplimiento de las tareas por parte de los operarios. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad del trabajador.

Límites espaciales en el recinto

Existen zonas donde la instalación de cámaras está terminantemente prohibida debido a la alta expectativa de privacidad de las personas. Estas áreas incluyen:

  1. Vestuarios y aseos: Bajo ninguna circunstancia se pueden instalar cámaras en estos espacios. Es una vulneración directa de la intimidad que conlleva sanciones graves.

  2. Zonas de descanso y comedores: Aunque sean espacios dentro de la obra, los momentos de descanso deben quedar fuera del alcance de la vigilancia sistemática.

  3. Vía pública: Las cámaras deben estar orientadas hacia el interior del recinto. Solo se permite captar una franja mínima de la vía pública si es técnicamente inevitable para garantizar la seguridad de los accesos.

La notificación a la representación de los trabajadores

Si en la obra existe representación legal de los trabajadores, esta debe ser informada con carácter previo a la puesta en marcha del sistema. La falta de este trámite informativo puede invalidar las pruebas obtenidas mediante las grabaciones en caso de un proceso disciplinario o judicial.

Requisitos técnicos y de gestión de las imágenes

No basta con cumplir con la parte visible de la ley; la gestión interna de los datos es igualmente crítica. El acceso a las grabaciones debe estar restringido exclusivamente a las personas autorizadas (por ejemplo, el jefe de seguridad o el administrador de la obra).

  • Plazo de conservación: Las imágenes deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días desde su captación, a menos que se hayan registrado incidentes que deban ser comunicados a las autoridades o tribunales.

  • Registro de actividades de tratamiento (RAT): La empresa responsable debe mantener un registro documentado que detalle la finalidad del tratamiento, la base jurídica y las medidas de seguridad adoptadas.

  • Seguridad del sistema: El grabador debe estar en un lugar protegido, bajo llave o con acceso restringido mediante contraseña, para evitar que terceros no autorizados puedan manipular o extraer las imágenes.

Riesgos y sanciones por incumplimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es muy rigurosa en lo que respecta a la videovigilancia sin las debidas garantías. Las multas pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción:

  1. Infracciones leves: Como la falta de un cartel informativo correctamente cumplimentado.

  2. Infracciones graves: Grabar zonas de la vía pública de forma excesiva o no disponer de un contrato de encargado de tratamiento con la empresa de seguridad.

  3. Infracciones muy graves: Instalar cámaras en zonas de máxima privacidad como vestuarios.

Además de las multas administrativas, el uso ilícito de cámaras puede derivar en demandas por vulneración de derechos fundamentales, lo que podría obligar a la empresa a pagar indemnizaciones por daños morales a los afectados.

Recomendaciones para una instalación segura y legal

Para garantizar que el sistema de vigilancia sea una herramienta útil y no un problema legal, se recomienda seguir una serie de pasos preventivos:

  • Realizar un análisis de necesidad: Antes de instalar, documenta por qué es necesario el uso de cámaras y si existen alternativas menos intrusivas.

  • Configurar máscaras de privacidad: Si alguna cámara capta necesariamente ventanas de edificios colindantes o una parte de la calle, usa el software para pixelar o tapar esas zonas.

  • Formar al personal: Asegúrate de que quienes tienen acceso al monitor de visualización conocen sus obligaciones de confidencialidad.

La correcta implementación de medidas de proteccion de datos no solo evita multas, sino que mejora la reputación de la empresa constructora ante sus clientes y empleados, proyectando una imagen de profesionalidad y respeto por los derechos individuales.

La importancia del encargado de tratamiento

Si contratas a una empresa externa para la instalación y el mantenimiento de las cámaras, o para que realicen la vigilancia remota desde una central receptora de alarmas, esa empresa actúa como encargado de tratamiento. Es obligatorio firmar un contrato específico que regule esta relación, asegurando que el proveedor también cumple con los estándares de seguridad exigidos por la ley.

En este documento se debe especificar que el encargado solo tratará las imágenes siguiendo tus instrucciones y que dispone de las medidas técnicas adecuadas para proteger la integridad de la información. No contar con este contrato es uno de los fallos más detectados en las auditorías de cumplimiento.


La gestión de la seguridad en entornos de construcción requiere una visión integral que combine la protección física con el rigor jurídico. Las particularidades de cada obra, con su constante flujo de personal y subcontratas, exigen un diseño personalizado del sistema de vigilancia para no incurrir en prácticas abusivas.

Para asegurar que tu proyecto cumple con cada exigencia normativa de forma eficiente, Audidat ofrece una solución experta, adaptada y sin compromiso a través de su asesoría en proteccion de datos. Contáctanos para resolver cualquier duda sobre la legalidad de tus sistemas de seguridad y garantizar que tu organización opera bajo el marco de la excelencia legal, permitiéndote centrar tus esfuerzos exclusivamente en el avance de la obra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo instalar cámaras ocultas en la obra si sospecho que hay robos?

La normativa prohíbe con carácter general el uso de cámaras ocultas. Para que una grabación sea válida y legal, debe existir el deber de información previo mediante cartelería. Solo en casos muy excepcionales y bajo criterios jurisprudenciales muy específicos de sospechas fundadas de delitos graves podría valorarse, pero siempre bajo un análisis previo de proporcionalidad muy estricto.

¿Qué pasa si las cámaras graban a personas que pasan por la calle junto a la valla de la obra?

La captación de la vía pública debe ser residual y mínima. Las cámaras deben estar orientadas hacia el interior del recinto. Si para proteger un acceso es inevitable captar parte de la acera, debe estar debidamente justificado y limitado al espacio estrictamente necesario.

¿Es obligatorio contratar a una empresa de seguridad para poner cámaras?

No es obligatorio si la finalidad es solo el control laboral o la supervisión interna. Sin embargo, si el sistema está conectado a una central receptora de alarmas o se pretende utilizar como un servicio de seguridad privada contratado, la instalación debe realizarla obligatoriamente una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones de la obra?

El plazo general es de 30 días. Transcurrido este tiempo, el sistema debe sobreescribir las imágenes automáticamente. Solo se conservarán más tiempo si han captado un hecho delictivo o un accidente, en cuyo caso deben ser bloqueadas y puestas a disposición de las autoridades.

 

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