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Compliance y Consultoría Especializada en A Coruña

Audidat en A Coruña se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat A Coruña ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat A Coruña como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en A Coruña

Videovigilancia en hospitales: límites legales y RGPD

Videovigilancia en hospitales: límites legales y RGPD

La seguridad en el ámbito sanitario es un desafío constante que va mucho más allá de la protección de los equipos médicos o el control de accesos. Un centro hospitalario o una clínica privada son entornos de una sensibilidad extrema donde conviven pacientes en situaciones de vulnerabilidad, profesionales bajo altos niveles de estrés y una circulación incesante de familiares. En este contexto, la instalación de cámaras de seguridad surge como una solución necesaria para prevenir robos de fármacos, agresiones al personal o el control de áreas críticas. Sin embargo, cruzar la delgada línea entre la seguridad y la intrusión en la intimidad del paciente puede acarrear consecuencias legales devastadoras. El desconocimiento de los límites normativos no solo pone en riesgo la confidencialidad de los usuarios, sino que expone a la dirección del centro a sanciones económicas que podrían paralizar su actividad asistencial. Garantizar la protección de los activos y las personas es una prioridad, pero cualquier sistema de grabación en estos centros debe estar estrictamente alineado con la normativa de proteccion de datos. No se trata de una elección técnica, sino de una obligación jurídica que exige un equilibrio milimétrico entre el derecho a la seguridad y el derecho fundamental a la privacidad de los datos de salud. El marco jurídico de la videovigilancia sanitaria El tratamiento de imágenes en el sector salud se rige por un marco normativo riguroso, encabezado por el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y complementado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La particularidad aquí reside en que, aunque la imagen sea un dato personal general, el contexto hospitalario suele estar vinculado a la revelación de datos de categorías especiales: la salud. Cualquier sistema de cámaras debe fundamentarse en el principio de proporcionalidad. Esto implica que antes de instalar un dispositivo, el responsable del centro debe realizar un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, documentando por qué no existen otras medidas menos intrusivas para alcanzar el mismo fin de seguridad. Zonas donde está prohibida la instalación de cámaras La expectativa de privacidad en un hospital es una de las más altas que reconoce la ley. Por ello, existen zonas «rojas» donde la instalación de sistemas de videovigilancia es, salvo excepciones judiciales muy concretas, ilegal: Habitaciones de pacientes: Es el espacio de mayor intimidad. La grabación sistemática en habitaciones vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. Consultas médicas: El diálogo entre médico y paciente es confidencial. La presencia de cámaras podría inhibir al paciente y comprometer la veracidad de la anamnesis. Zonas de exploración y quirófanos: Salvo que exista una finalidad docente o de seguridad clínica muy específica (y siempre bajo consentimientos reforzados y protocolos de seguridad técnica extremos), no se permite la vigilancia general. Baños, aseos y vestuarios: La prohibición es absoluta por razones obvias de dignidad humana. Áreas donde el uso de cámaras está permitido Por el contrario, existen espacios donde la balanza se inclina hacia la seguridad del centro y de los propios usuarios: Accesos y zonas comunes: Pasillos generales, entradas de urgencias, zonas de recepción y aparcamientos. Aquí la finalidad es la seguridad patrimonial y el control de flujos. Zonas de custodia de medicamentos: Almacenes de estupefacientes o farmacia hospitalaria, donde el control de activos es crítico. Áreas de alto riesgo o cuidados críticos: En unidades de cuidados intensivos (UCI) o neonatología, se permite la monitorización visual para la vigilancia del estado del paciente, siempre que el acceso a esas imágenes esté limitado estrictamente al personal sanitario encargado de su cuidado y no se almacenen más allá de lo necesario para la asistencia. El deber de información y la transparencia Un centro sanitario no puede grabar en la sombra. El deber de información es un pilar maestro de la proteccion de datos. Todos los pacientes, visitantes y empleados deben ser conscientes de que están entrando en una zona videovigilada. Cartel informativo: Debe ubicarse en todos los accesos a las zonas vigiladas. No sirve un diseño genérico; debe identificar claramente quién es el responsable del tratamiento y ante quién se pueden ejercer los derechos de acceso o supresión. Cláusula informativa completa: El centro debe tener a disposición de los usuarios un documento detallado (en recepción o mediante un código QR en el cartel) que explique la base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de las imágenes y si estas serán cedidas a terceros, como empresas de seguridad o fuerzas policiales. Gestión y seguridad de las grabaciones La custodia de las imágenes en un hospital requiere protocolos de seguridad informática de alto nivel. Las imágenes no pueden estar al alcance de cualquier empleado; el acceso debe estar protegido por sistemas de doble autenticación y quedar registrado en un log de auditoría. Plazo de conservación: Como norma general, las imágenes deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días. Si se produce un incidente de seguridad, las imágenes deben ser bloqueadas y puestas a disposición judicial o policial inmediatamente, pero nunca conservarse en el sistema activo por tiempo indefinido. Encargado del tratamiento: Si la vigilancia es gestionada por una empresa de seguridad externa, es imperativo que exista un contrato de encargado de tratamiento que garantice que dicha empresa cumple con los estándares del RGPD. Videovigilancia y control laboral del personal sanitario El uso de cámaras para el control del personal médico y administrativo es posible según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero bajo condiciones muy específicas. Los empleados deben ser informados previamente y de forma expresa sobre la finalidad de control laboral de las cámaras. Además, no se pueden usar las cámaras para fiscalizar la eficiencia de un cirujano en quirófano o las conversaciones privadas entre enfermeros en sus zonas de descanso. La falta de información previa al personal sobre este uso específico puede invalidar cualquier prueba obtenida mediante las grabaciones en un proceso de despido o sanción disciplinaria, además de constituir una infracción ante la autoridad de control. Riesgos y multas por

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Protección de datos en el deporte: consentimiento y comunicaciones

Protección de datos en el deporte: consentimiento y comunicaciones

La gestión de un club deportivo, una federación o un gimnasio implica manejar una cantidad ingente de información personal que va mucho más allá de un simple nombre y un número de teléfono. Desde datos biométricos y de salud de los atletas hasta imágenes de competiciones y datos bancarios de los abonados, el flujo de datos es constante y extremadamente sensible. El problema surge cuando la inercia del día a día lleva a las entidades a enviar convocatorias, promociones de patrocinadores o boletines informativos sin haber obtenido previamente una autorización válida. Lo que para un directivo es una comunicación rutinaria, para la autoridad de control puede ser una infracción grave. En las siguientes líneas, verás cómo la falta de un control riguroso sobre el consentimiento puede derivar en reclamaciones que dañen la estabilidad económica y la imagen de tu organización deportiva. El ámbito deportivo se basa en la pasión y la cercanía, pero esa confianza no exime del cumplimiento estricto de la normativa de proteccion de datos. No basta con tener la ficha de un federado o un socio; es imperativo entender bajo qué condiciones podemos contactar con ellos y para qué fines específicos estamos legitimados a usar su información. El consentimiento como pilar en las entidades deportivas Bajo el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el consentimiento ha dejado de ser una mera casilla premarcada o una aceptación tácita. Para que sea legal, debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Esto significa que la entidad debe ser capaz de demostrar que el interesado realizó una acción clara para aceptar el tratamiento de sus datos. En el deporte, es muy común que se solicite el consentimiento para múltiples finalidades a la vez: la gestión de la ficha federativa, el envío de publicidad de la tienda oficial y la cesión de datos a patrocinadores. Según la normativa de proteccion de datos, estas finalidades deben presentarse de forma separada para que el usuario pueda elegir qué acepta y qué no, evitando el consentimiento por «paquete» que invalidaría todo el proceso. Comunicaciones comerciales y la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI) El envío de correos electrónicos, SMS o mensajes de WhatsApp con contenido promocional está regulado no solo por el RGPD, sino también por la LSSI. Esta ley es especialmente estricta con el spam y las comunicaciones no solicitadas. La regla general: Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias por medios electrónicos a menos que se haya solicitado o autorizado expresamente por el destinatario. La excepción del cliente previo: Si existe una relación contractual previa (por ejemplo, un socio que paga su cuota), la entidad puede enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados. Sin embargo, si el club quiere enviar ofertas de una marca de ropa deportiva externa o de una clínica de fisioterapia colaboradora, la excepción no aplica y se requiere un consentimiento explícito adicional. El derecho de oposición: En cada comunicación enviada, debe ofrecerse de manera sencilla, gratuita y clara la posibilidad de darse de baja y no recibir más mensajes. El tratamiento de datos de menores en el deporte base El deporte base es el corazón de muchas asociaciones, pero trabajar con menores de edad eleva el nivel de exigencia legal. En España, el consentimiento para el tratamiento de datos solo es válido si lo otorga el propio menor cuando tiene más de 14 años. Para los menores de esa edad, es obligatorio obtener la firma de los padres o tutores legales. Este requisito afecta directamente a: Publicación de imágenes: Subir fotos de partidos de categorías inferiores a redes sociales o a la página web sin el consentimiento específico de los tutores es una de las causas más frecuentes de sanción. Grupos de mensajería: La inclusión de menores o sus padres en grupos de WhatsApp para coordinar horarios debe contar con una base legítima y haber informado previamente sobre quiénes tendrán acceso a los números de teléfono de los integrantes. Datos sensibles: salud y rendimiento deportivo Las entidades deportivas suelen tratar categorías especiales de datos, como información médica (alergias, lesiones, reconocimientos médicos) o datos biométricos. El RGPD prohíbe con carácter general el tratamiento de estos datos a menos que concurra una excepción clara, como el consentimiento explícito del interesado o que sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral. Es fundamental que estos datos se almacenen con medidas de seguridad reforzadas. El acceso debe estar limitado exclusivamente al personal médico o técnico que realmente necesite conocer esa información para garantizar la integridad del deportista. Un error en la cadena de custodia de estos datos puede suponer sanciones económicas de millones de euros o de un porcentaje significativo de la facturación anual de la entidad. La importancia de la transparencia y el deber de información Cualquier formulario de inscripción, ya sea físico o digital, debe cumplir con el principio de transparencia. La información debe facilitarse de forma concisa y con un lenguaje sencillo, evitando tecnicismos jurídicos que confundan al deportista. Se recomienda utilizar un sistema de información por capas: Primera capa (Resumen): Información básica sobre quién es el responsable, para qué se usan los datos y cómo ejercer los derechos. Segunda capa (Detallada): Un documento más extenso, accesible mediante un enlace o un código QR, donde se explique detalladamente la política de privacidad, los plazos de conservación y los destinatarios de las cesiones. Errores comunes que derivan en sanciones La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incrementado su vigilancia sobre las entidades deportivas en los últimos años. Algunos de los fallos más recurrentes incluyen: Uso de la «copia abierta» (CC): Enviar un correo electrónico masivo a todos los socios dejando visibles sus direcciones de email es una violación de la confidencialidad. Cámaras en instalaciones sin informar: Instalar sistemas de videovigilancia en gimnasios o campos sin el cartel informativo preceptivo o grabando zonas como vestuarios. Cesión de bases de datos: Entregar el listado de socios a una empresa de eventos o a un patrocinador sin que los socios

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RGPD en cooperativas agrarias: Guía completa de protección de datos

La digitalización del campo ha dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una realidad que condiciona el día a día de las explotaciones. Desde el uso de drones para el control de cosechas hasta la gestión de cuadernos de campo digitales y la automatización de las relaciones con los socios, el flujo de información es incesante. Sin embargo, este avance tecnológico trae consigo una responsabilidad que a menudo se subestima: el tratamiento masivo de datos de carácter personal. Una gestión descuidada de los censos de comuneros, de las nóminas de temporeros o de la información comercial de los proveedores puede derivar en brechas de seguridad que pongan en jaque la estabilidad financiera y reputacional de la entidad. Ignorar las obligaciones legales vigentes no solo es un riesgo operativo, sino una vulnerabilidad que puede manifestarse en forma de sanciones administrativas de cuantía elevada. El entorno rural presenta particularidades únicas que exigen un conocimiento profundo de la normativa de proteccion de datos. No se trata simplemente de cumplir con un trámite burocrático, sino de integrar la privacidad en el núcleo de la estrategia cooperativa para proteger tanto a la organización como a las personas que la integran. El marco legal: del RGPD a la LOPDGDD en el sector agropecuario Para cualquier cooperativa o empresa agraria, el cumplimiento normativo se sustenta en dos pilares fundamentales: el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) a nivel europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en el ámbito nacional. Estas leyes obligan a las entidades a pasar de un modelo de cumplimiento reactivo a uno basado en la responsabilidad proactiva. Esto significa que no basta con cumplir la ley, sino que la cooperativa debe ser capaz de demostrar que la cumple. En un sector donde el trato personal y la confianza son la base del negocio, garantizar la confidencialidad de los datos de los socios agricultores y ganaderos es un activo intangible de valor incalculable. Identificación de los datos personales en el entorno agrario A menudo, los responsables de empresas del sector agro consideran que, al tratar con parcelas, kilos de producción o litros de leche, no están manejando datos personales. Esto es un error conceptual grave. Se considera dato personal cualquier información que permita identificar, directa o indirectamente, a una persona física. En una cooperativa, esto incluye: Datos de los socios y comuneros: Nombres, apellidos, DNI, cuentas bancarias, direcciones postales y correos electrónicos. Información de geolocalización: Las coordenadas de las parcelas vinculadas a un titular específico pueden ser consideradas datos personales. Gestión de personal y temporeros: Datos de salud (reconocimientos médicos), afiliación sindical, contratos y datos biométricos si se utilizan para el control de presencia. Cámaras de videovigilancia: Imágenes captadas en básculas, almacenes de fitosanitarios o naves de maquinaria. Obligaciones fundamentales para cooperativas y empresas agro Para navegar con seguridad en el entorno legal actual, las organizaciones agrarias deben implementar una serie de medidas técnicas y organizativas que garanticen la integridad de la información. El registro de actividades de tratamiento (RAT) Ya no es obligatorio inscribir ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero sí es imperativo mantener un Registro de Actividades de Tratamiento interno. Este documento debe detallar qué datos se recogen, para qué se usan, quién tiene acceso a ellos y durante cuánto tiempo se conservan. Para una cooperativa, esto implica tener mapeados los flujos de datos desde que el socio entrega la mercancía hasta que recibe la liquidación final. La base legítima del tratamiento Para tratar datos, la empresa debe tener una base legal. En el sector agro, las más comunes son: Ejecución de un contrato: Es la base para gestionar la relación con el socio o el trabajador. Obligación legal: Por ejemplo, la comunicación de datos a organismos agrarios o hacienda. Consentimiento: Necesario para fines comerciales o envío de newsletters con ofertas de suministros. Interés legítimo: Utilizado a menudo en sistemas de videovigilancia para proteger los activos de la cooperativa. La figura del encargado de tratamiento Las cooperativas suelen externalizar servicios como la gestoría laboral, el mantenimiento informático o el asesoramiento agronómico. Estas empresas externas son encargados de tratamiento. Es obligatorio formalizar un contrato por escrito donde se estipule que estos proveedores solo tratarán los datos bajo las instrucciones de la cooperativa y manteniendo las medidas de seguridad adecuadas. La seguridad en la digitalización del campo La implementación de software de gestión agraria (ERP agrarios) y aplicaciones móviles para los socios introduce nuevos riesgos. La protección de la información debe contemplarse desde el diseño mismo de estas herramientas. Control de accesos: No todos los empleados de la cooperativa necesitan acceder a todos los datos de los socios. Se deben definir perfiles con permisos limitados. Cifrado de información: Especialmente crítico cuando se manejan datos bancarios o información sensible en dispositivos móviles que pueden perderse o ser robados en el campo. Copias de seguridad: Garantizar la disponibilidad de los datos ante ataques de ransomware, que son cada vez más frecuentes en empresas de suministros y transformación agroalimentaria. Derechos de los interesados: el socio en el centro El RGPD otorga a los agricultores y empleados un control total sobre su información. La cooperativa debe disponer de procedimientos ágiles para responder a las solicitudes de: Acceso: Saber qué datos se tienen de ellos. Rectificación: Corregir datos inexactos (cambios de cuenta bancaria, nuevas parcelas). Supresión (Derecho al olvido): Eliminar datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad inicial. Portabilidad: Recibir sus datos en un formato estructurado si deciden cambiar de entidad. Consecuencias de la negligencia en la privacidad El incumplimiento de la normativa de proteccion de datos puede acarrear consecuencias fatales. Además de las multas, que pueden alcanzar cifras astronómicas, la cooperativa se enfrenta a: Pérdida de subvenciones: Algunos programas de ayuda exigen estar al corriente de todas las obligaciones legales, incluyendo la privacidad. Daño reputacional: La desconfianza del socio puede provocar una fuga hacia otras entidades que garanticen mejor la seguridad de su información comercial y personal. Responsabilidad civil:

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Videovigilancia en obra: Guía legal y protección de datos

Videovigilancia en obra: Guía legal y protección de datos

Instalar cámaras en un entorno de construcción suele percibirse como una medida lógica de seguridad para prevenir robos de materiales o maquinaria valiosa. Sin embargo, lo que empieza como una decisión puramente logística puede convertirse rápidamente en un conflicto jurídico si no se gestiona bajo los parámetros adecuados. Muchos responsables de obra desconocen que el simple hecho de grabar a los operarios, proveedores o incluso a peatones que transitan cerca del perímetro activa una serie de responsabilidades estrictas. En las siguientes líneas, verás cómo equilibrar la seguridad con el cumplimiento normativo para evitar sanciones económicas que podrían comprometer la viabilidad de tu proyecto. Mantener el control de lo que sucede en el recinto es fundamental, pero el uso de dispositivos de grabación está estrictamente regulado por la normativa de proteccion de datos. No se trata solo de colocar dispositivos, sino de entender que la captura de imágenes es un tratamiento de datos personales que afecta a la intimidad de las personas físicas. El marco normativo de las cámaras en las obras de construcción El uso de sistemas de videovigilancia en centros de trabajo, incluidas las obras, se rige principalmente por el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Estas normas establecen que cualquier tratamiento de imágenes debe ser proporcional, necesario e idóneo para la finalidad que se persigue. En el contexto de una obra, la finalidad suele ser la seguridad de los activos y la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, esta justificación no otorga plena libertad para grabar de cualquier manera. Es imperativo que la instalación respete el principio de minimización de datos, lo que implica que las cámaras solo deben captar lo estrictamente necesario para cumplir su función. El deber de información y el cartel amarillo Uno de los errores más comunes es creer que con tener las cámaras a la vista es suficiente. La ley exige cumplir con el deber de información. Esto se materializa mediante la colocación de carteles informativos en los accesos a la zona videovigilada. Estos carteles deben ser perfectamente visibles antes de entrar en el radio de acción de las lentes y deben contener: La identidad del responsable del tratamiento. La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición. Un código QR o una dirección donde consultar la política de privacidad completa (cláusula de segundo nivel). La grabación de los trabajadores y el control laboral La videovigilancia en obra a menudo cumple una función de control sobre el cumplimiento de las tareas por parte de los operarios. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad del trabajador. Límites espaciales en el recinto Existen zonas donde la instalación de cámaras está terminantemente prohibida debido a la alta expectativa de privacidad de las personas. Estas áreas incluyen: Vestuarios y aseos: Bajo ninguna circunstancia se pueden instalar cámaras en estos espacios. Es una vulneración directa de la intimidad que conlleva sanciones graves. Zonas de descanso y comedores: Aunque sean espacios dentro de la obra, los momentos de descanso deben quedar fuera del alcance de la vigilancia sistemática. Vía pública: Las cámaras deben estar orientadas hacia el interior del recinto. Solo se permite captar una franja mínima de la vía pública si es técnicamente inevitable para garantizar la seguridad de los accesos. La notificación a la representación de los trabajadores Si en la obra existe representación legal de los trabajadores, esta debe ser informada con carácter previo a la puesta en marcha del sistema. La falta de este trámite informativo puede invalidar las pruebas obtenidas mediante las grabaciones en caso de un proceso disciplinario o judicial. Requisitos técnicos y de gestión de las imágenes No basta con cumplir con la parte visible de la ley; la gestión interna de los datos es igualmente crítica. El acceso a las grabaciones debe estar restringido exclusivamente a las personas autorizadas (por ejemplo, el jefe de seguridad o el administrador de la obra). Plazo de conservación: Las imágenes deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días desde su captación, a menos que se hayan registrado incidentes que deban ser comunicados a las autoridades o tribunales. Registro de actividades de tratamiento (RAT): La empresa responsable debe mantener un registro documentado que detalle la finalidad del tratamiento, la base jurídica y las medidas de seguridad adoptadas. Seguridad del sistema: El grabador debe estar en un lugar protegido, bajo llave o con acceso restringido mediante contraseña, para evitar que terceros no autorizados puedan manipular o extraer las imágenes. Riesgos y sanciones por incumplimiento La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es muy rigurosa en lo que respecta a la videovigilancia sin las debidas garantías. Las multas pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción: Infracciones leves: Como la falta de un cartel informativo correctamente cumplimentado. Infracciones graves: Grabar zonas de la vía pública de forma excesiva o no disponer de un contrato de encargado de tratamiento con la empresa de seguridad. Infracciones muy graves: Instalar cámaras en zonas de máxima privacidad como vestuarios. Además de las multas administrativas, el uso ilícito de cámaras puede derivar en demandas por vulneración de derechos fundamentales, lo que podría obligar a la empresa a pagar indemnizaciones por daños morales a los afectados. Recomendaciones para una instalación segura y legal Para garantizar que el sistema de vigilancia sea una herramienta útil y no un problema legal, se recomienda seguir una serie de pasos preventivos: Realizar un análisis de necesidad: Antes de instalar, documenta por qué es necesario el uso de cámaras y si existen alternativas menos intrusivas. Configurar máscaras de privacidad: Si alguna cámara capta necesariamente ventanas de edificios colindantes o una parte de la calle, usa el software para pixelar o tapar esas zonas. Formar al personal: Asegúrate de que quienes tienen acceso al monitor de visualización conocen sus obligaciones de confidencialidad.

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¿Por qué es crucial la protección de datos hoy?

¿Por qué es crucial la protección de datos hoy?

La transformación digital ha convertido la información personal en el activo más codiciado de la economía global, pero este avance tecnológico ha traído consigo una vulnerabilidad sin precedentes para la privacidad. En la actualidad, tanto ciudadanos como empresas se enfrentan al desafío de navegar en un ecosistema donde la huella digital es imborrable y los ciberataques son cada vez más sofisticados. Para las organizaciones, el reto no es solo técnico, sino ético y legal: gestionar volúmenes masivos de datos sin comprometer los derechos fundamentales de las personas identificadas. La relevancia de este asunto es crítica, ya que un tratamiento negligente de la información puede derivar en consecuencias devastadoras. Más allá de las multas millonarias impuestas por las autoridades de control, el verdadero riesgo reside en la quiebra de la confianza digital. Una empresa que sufre una brecha de seguridad o que hace un uso abusivo de los datos de sus clientes se enfrenta a un daño reputacional que, en la mayoría de los casos, resulta irreversible y conduce a la pérdida de competitividad y cierre de oportunidades comerciales. En este artículo exploraremos las razones fundamentales por las que la seguridad de la información es el pilar de la sociedad moderna y cómo las normativas vigentes actúan como un cortafuegos necesario. Analizaremos los riesgos emergentes y explicaremos cómo el servicio de proteccion de datos se convierte en la herramienta estratégica indispensable para que cualquier entidad pueda operar con garantías, ética y transparencia en el mercado actual. Respuesta Directa: La protección de datos es crucial porque garantiza el derecho fundamental a la privacidad frente al rastreo masivo, la ciberdelincuencia y el uso indebido de la IA. Para las empresas, es el único mecanismo que asegura la continuidad del negocio, evita sanciones legales críticas y construye la confianza necesaria para mantener relaciones comerciales sólidas en un entorno digital. El valor de la privacidad como derecho fundamental en el siglo xxi En la era de la hiperconectividad, la protección de datos ha dejado de ser una cuestión puramente administrativa para convertirse en una barrera de defensa de la libertad individual. Cada interacción en redes sociales, cada compra electrónica y cada búsqueda en internet genera un rastro de datos que, de no estar protegidos, podrían ser utilizados para la manipulación de comportamientos o la creación de perfiles discriminatorios. El marco legal actual, liderado por el RGPD y la LOPDGDD, busca devolver al ciudadano el control sobre su propia información. Este empoderamiento del usuario obliga a las empresas a ser transparentes y a rendir cuentas sobre por qué y para qué necesitan recoger cada fragmento de información. La protección de datos frente a la inteligencia artificial Con la irrupción de la inteligencia artificial generativa y el análisis de grandes volúmenes de datos (big data), la privacidad se enfrenta a nuevos dilemas. Los algoritmos pueden deducir información sensible de un usuario (como su estado de salud o su ideología) a partir de datos aparentemente inocuos. Por ello, la normativa actual exige que el uso de estas tecnologías sea auditado para evitar sesgos y garantizar que se respeta la dignidad de la persona. Riesgos y amenazas reales para las empresas en la era digital Para una organización, no invertir en una gestión adecuada de los datos es equivalente a operar sin un seguro de responsabilidad civil. Los peligros son tangibles y pueden manifestarse en cualquier momento, independientemente del tamaño de la empresa. El auge del cibercrimen y el ransomware Los ataques informáticos tienen como objetivo principal el robo de bases de datos para su posterior venta en el mercado negro o el secuestro de la información para exigir un rescate. Una empresa que cuenta con protocolos de proteccion de datos robustos, incluyendo copias de seguridad cifradas y planes de contingencia, tiene muchas más probabilidades de sobrevivir a un incidente de este tipo sin perder su operatividad. Sanciones administrativas y pérdida de licitaciones La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no solo sanciona las grandes filtraciones, sino también la falta de transparencia o la ausencia de contratos con proveedores. Además, en el mercado B2B, muchas corporaciones ya exigen a sus colaboradores certificados de cumplimiento normativo como requisito indispensable para contratar sus servicios o participar en licitaciones públicas. Tipo de riesgo Impacto en la empresa Medida de prevención Económico Multas de hasta el 4% de la facturación. Auditoría y cumplimiento normativo. Reputacional Fuga de clientes y mala imagen de marca. Transparencia y ética en el tratamiento. Operativo Paralización por ataque de ransomware. Medidas técnicas y copias de seguridad. Legal Demandas de afectados e indemnizaciones. Protocolos de ejercicio de derechos. La confianza del cliente como ventaja competitiva En un mercado saturado de opciones, la seguridad se ha convertido en un valor diferencial. Los consumidores actuales son mucho más cautos a la hora de compartir su información y premian a aquellas marcas que demuestran un compromiso real con su privacidad. Transparencia y lealtad de marca Cuando una empresa informa de manera clara, utiliza un lenguaje sencillo en sus políticas de privacidad y no oculta cláusulas abusivas, genera un vínculo de lealtad con el cliente. La protección de datos no debe verse como un obstáculo para el marketing, sino como la base sobre la cual construir un marketing relacional ético y duradero. Internacionalización y mercado único Cumplir con los estándares europeos de protección de datos facilita la expansión internacional. El RGPD es un referente mundial, y las empresas españolas que lo cumplen rigurosamente encuentran menos barreras legales al operar en otros países, ya que su modelo de gestión de datos ya está alineado con los niveles de protección más altos del planeta. Obligaciones técnicas y organizativas de cumplimiento Para que la protección de datos sea efectiva y no se quede en una mera declaración de intenciones, es necesario implementar una serie de medidas prácticas dentro de la estructura corporativa. La figura del delegado de protección de datos (dpd) Designar a un DPD, ya sea interno o externo, permite a la empresa contar con un guía experto que supervise los procesos y

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RGPD y empresas: Obligaciones y medidas a tomar

RGPD y empresas: Obligaciones y medidas a tomar

El cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se ha convertido en una de las piedras angulares de la gestión corporativa moderna en España. Muchas organizaciones todavía perciben la normativa como una carga administrativa excesiva, enfrentándose a la incertidumbre de no saber por dónde empezar o cómo aplicar reglas abstractas a su operativa diaria. Esta falta de claridad no solo genera estrés en los departamentos de gerencia y administración, sino que paraliza la innovación digital por miedo a incurrir en errores legales involuntarios que comprometan la estabilidad del negocio. La importancia de este marco legal es indiscutible: el RGPD no es una opción, sino una condición para operar en el mercado único europeo. Las consecuencias de una gestión deficiente van mucho más allá de las elevadas multas económicas de la AEPD; implican la exclusión de licitaciones públicas, la ruptura de contratos con grandes proveedores que exigen estándares de cumplimiento y, sobre todo, una quiebra en la confianza del cliente final. En un entorno donde los datos son el activo más valioso, garantizar su seguridad es sinónimo de solvencia y profesionalidad empresarial. En este artículo, detallaremos de forma práctica y estructurada las obligaciones reales que deben asumir las compañías y las medidas técnicas que deben implementar para cumplir con la ley. Exploraremos desde la figura del delegado de protección de datos hasta los protocolos de respuesta ante brechas de seguridad, mostrando cómo el servicio de proteccion de datos se erige como la solución integral para transformar una obligación legal en una ventaja competitiva sólida. Respuesta Directa: El RGPD impone a las empresas la obligación de actuar bajo el principio de responsabilidad proactiva. Esto implica llevar un registro de actividades de tratamiento, realizar análisis de riesgos, garantizar el consentimiento explícito, informar con transparencia y aplicar medidas técnicas (como el cifrado) para proteger la información personal desde el diseño y por defecto. El principio de responsabilidad proactiva en el ámbito empresarial El cambio de paradigma más relevante que introdujo el RGPD es la responsabilidad proactiva (accountability). Ya no basta con cumplir la ley de forma pasiva; las empresas deben ser capaces de demostrar que cumplen. Esto obliga a documentar cada decisión tomada en relación con los datos personales y a evaluar constantemente la eficacia de las medidas de seguridad implantadas. Para lograr este estado de «cumplimiento demostrado», es necesario que la protección de datos deje de ser un anexo legal y se integre en la cultura de la empresa. Cada nuevo producto, servicio o campaña de marketing debe nacer con la privacidad integrada desde su fase de diseño inicial. Registro de actividades de tratamiento (RAT) Una de las primeras obligaciones es la creación y mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento. Este documento interno debe detallar de forma exhaustiva qué datos se recogen, para qué finalidad, quiénes son los destinatarios y por cuánto tiempo se conservarán. Es la «radiografía» de la información en la empresa y el primer documento que solicitará una inspección. Medidas técnicas y organizativas de seguridad obligatorias El RGPD no ofrece una lista cerrada de medidas de seguridad, sino que exige que estas sean adecuadas al riesgo detectado en cada tratamiento. Esto significa que una clínica médica deberá aplicar medidas mucho más estrictas que una ferretería, debido a la sensibilidad de la información que maneja. Medidas técnicas esenciales Estas herramientas buscan proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información en el entorno digital: Cifrado y seudonimización: Técnicas para que, en caso de robo de datos, la información sea ilegible para terceros. Control de accesos: Garantizar que cada empleado solo acceda a la información estrictamente necesaria para su función laboral (principio de privilegio mínimo). Copias de seguridad: Sistemas de respaldo que permitan recuperar los datos en caso de incidente técnico o ataque de ransomware. Actualizaciones periódicas: Mantener todo el software y sistemas operativos al día para evitar vulnerabilidades conocidas. Medidas organizativas y de gestión El cumplimiento también depende de la estructura humana y los procesos de la entidad: Formación del personal: Realizar sesiones de concienciación para evitar errores humanos, como el envío de correos con copias visibles o la descarga de archivos sospechosos. Contratos con terceros: Asegurar que todos los proveedores (hosting, gestorías, mantenimiento) firmen un contrato de encargado de tratamiento que cumpla con el artículo 28 del RGPD. Protocolos de brechas de seguridad: Tener un plan de acción para detectar, investigar y notificar incidentes de seguridad en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad competente. Las figuras clave en la estructura de cumplimiento del RGPD Para articular todas estas obligaciones, es necesario definir quién es quién dentro de la organización en relación con el tratamiento de la información. El responsable del tratamiento Es la propia empresa o el autónomo que decide qué datos se piden y para qué se usan. Recae sobre él la responsabilidad última de que el tratamiento sea lícito y seguro. Su labor principal es garantizar que existe una base jurídica sólida (consentimiento, contrato o interés legítimo) para cada actividad. El delegado de protección de datos (DPD) Como ya hemos mencionado en otros análisis, el DPD es un asesor especializado. En muchas empresas su designación es obligatoria. Su función es supervisar de forma independiente que la empresa cumple con el RGPD y actuar como interlocutor con la AEPD. Contar con un servicio de proteccion de datos externo suele ser la opción más eficiente para cubrir esta posición con total garantía. Rol Responsabilidad Principal Obligatoriedad Responsable Cumplir y demostrar el cumplimiento. Siempre. Encargado Seguir las instrucciones del responsable. Si hay subcontratación de servicios. DPD Asesorar y supervisar de forma independiente. Según actividad o volumen de datos. Pasos críticos para la adecuación de una empresa al RGPD Si tu organización necesita ponerse al día o revisar su situación actual, estos son los hitos fundamentales que no puedes ignorar: 1. Análisis de riesgos y evaluación de impacto Antes de implementar cualquier medida, se debe realizar un análisis para identificar qué amenazas pesan sobre los datos. Si el tratamiento implica un riesgo especialmente alto (uso

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