Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Grupos de WhatsApp en materia profesional

En este artículo hablamos sobre:

La llegada de WhatsApp ha supuesto una revolución en cuanto a lo que a mensajería instantánea se refiere. Para todos son conocidas las innumerables ventajas que tiene; no obstante, tras la llegada de la nueva normativa en materia de protección de datos, se ha producido una serie de reformas que nos afectan a todos. Entre estas reformas se encuentra la inclusión dentro de grupos de WhatsApp en materia profesional.

En el art. 4 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), se establece qué se entiende por “dato personal” y por “tratamiento”.

Ahora bien, ¿cuándo se puede tratar esos datos personales?

Ante esta pregunta hay que acudir al art. 6.1 RGPD, relativo a la licitud del tratamiento. En el mismo se contiene que:

 

“1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  2. b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  3. c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  4. d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  5. e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  6. f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones”

 

De lo anterior se extrae que para la inclusión de un número de teléfono en un grupo profesional de WhatsApp es necesario el consentimiento específico de cada uno de las personas, ya sea en un grupo de trabajo, en una comunidad de vecinos para temas relacionados con la comunidad, etc.

¿Y eso por qué?

El uso de un dato personal como puede ser el número del teléfono móvil puede ser peligroso, aunque sea como, en este caso, para su uso en una comunidad de propietarios.

Ello es así porque la exposición de un dato personal siempre puede conllevar riesgos. En este caso, tener acceso al WhatsApp de una persona te da derecho a saber parte de su vida personal, ya que desde él se puede tener acceso a lo que se conoce como “historias”, por lo que podrás ver todas las fotos que se suban durante 24 horas (pudiendo visualizar su vida personal y sabiendo donde se encuentra -si en su casa o de vacaciones-, saber quiénes son sus amigos o su familia…), ver sus estados o ver la foto que tiene puesta en su perfil.

Otro peligro que conlleva es el uso que el resto de personas puedan hacer de tu información, ya que a través del número de teléfono móvil se pueden producir llamadas indeseadas, bromas o mensajes no deseados por parte de desconocidos. Hay que recordar que el hecho de estar en un grupo de WhatsApp con otras personas no quiere decir que las mismas sean tus amigos o conocidos.

 

 

 

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