Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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La Ley de Protección de Datos de carácter personal también está en forma.

En este artículo hablamos sobre:

A pesar de que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) es de obligado cumplimiento para empresas y profesionales, todavía existen centros deportivos que vulneran la normativa en protección de datos. Vulneración que para la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, no pasa desapercibida.

Desde el primer momento todos los gimnasios y centros deportivos que elaboran la ficha del cliente como socio de su establecimiento se disponen a tratar datos de carácter personal, pues según la definición del art. 3.1 a) de la LOPD “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” es un dato de carácter personal, ya sea recogido en ficheros automatizados o en soporte papel.

Concretamente, los datos que más nos preocupan son aquellos datos relacionados con la salud de los clientes, los cuales son considerados “datos especialmente protegidos” (art. 7.3 LOPD).

No obstante, los datos de los empleados y de aquellas personas que soliciten empleo en tal entidad también son susceptibles de tratamiento y por ello, de regulación de la normativa de protección de datos. Por no hablar de las deficiencias, que en materia de videovigilancia, se dan en muchas de estas entidades, desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación.

En tal sentido, varias son las resoluciones sancionadoras que la AEPD ha publicado acerca de la vulneración de  la instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. La última de ellas, consiste en una multa de 3.500 euros por instalar cámaras en los vestuarios del gimnasio, instalación que en ningún caso es admisible y que la Agencia considera inadecuada y excesiva.

Desde Audidat, queremos recordaros las obligaciones principales a los  que, desde el principio de proporcionalidad, impone la Instrucción 1/2006 y que la Guía de videovigilancia de la AEPD ha consolidado:

  1. Deber de informar sobre la captación de imágenes con distintivos informativos (carteles) en todos los accesos a las zonas videovigiladas.
  1. La creación de un fichero de imágenes y la notificación del fichero y código de inscripción.
  1. Las cámaras no pueden captar espacios de la vía pública.
  1. El monitor no debe estar visible al público y preferiblemente bajo llave.
  1. El monitor ha de tener usuario y contraseña para poder visualizar las imágenes y cumplir con todas las medidas de seguridad oportunas.
  1. Los trabajadores deben haber sido informados por escrito.
  1. Elaboración preceptiva de un documento de seguridad que refleje la existencia del fichero de videovigilancia.
  1. Las imágenes se han de cancelar en el plazo máximo de un mes.
  1. Si hay empresa de seguridad con acceso a las imágenes, contrato de encargado de trabajadores.
  1. Compromiso de confidencialidad y circular de todos los empleados con acceso a las imágenes.
  1. Se ha de disponer de modelos para el ejercicio de los derechos ARCO.

En el ámbito concreto de los gimnasios, la propia autoridad de control ha señalado lo siguiente: “En espacios como gimnasios, balnearios o “Spa” etc., pueden captarse imágenes susceptibles de afectar a los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos. Deberán tenerse en cuenta estas circunstancias respetando tales derechos no captándose imágenes de personas identificadas o identificables en los lugares en los que se realiza materialmente la práctica deportiva o se reciban este tipo de servicios”.

Nuestro fin primordial es evitar situaciones abusivas y desproporcionadas que desemboquen en la vulnerabilidad de la persona.

De esta manera, Audidat os recomienda tener presente la normativa en protección de datos de carácter personal, tanto si sois clientes y usuarios de un gimnasio o centro deportivo como si sois empresarios o propietarios de tal entidad, pues la sanción que el art. 45 LOPD prevé por incumplir la normativa puede oscilar entre los 900 euros hasta los 600.000 euros de multa en función de la gravedad del asunto.

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