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Cumplimiento Normativo Madrid Norte

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Audidat Madrid Norte nos destacamos como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, especializada en áreas clave como Protección de Datos, Compliance, Canales de Denuncia, Esquema Nacional de Seguridad, Planes de Igualdad y servicios para Administraciones de Fincas (CAE).

Nuestro expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con una profunda comprensión de las necesidades locales y de la normativa nacional, ofrecemos soluciones personalizadas que garantizan el cumplimiento legal y fomentan un entorno ético, seguro y equitativo en las organizaciones.

Nos encargamos de que nuestros clientes no solo cumplan con sus obligaciones normativas, sino que también protejan su reputación en un entorno cada vez más competitivo.

Nuestro enfoque integral y compromiso con la excelencia nos posicionan como el socio preferente para aquellas empresas que buscan gestionar el cumplimiento normativo con confianza y eficacia. Asignamos a cada cliente una persona de contacto exclusiva para atender cualquier necesidad de manera ágil y eficiente.

Con más de 20 años de experiencia, atendemos a autónomos, pymes y grandes empresas en sectores como el educativo, sanitario, socio-asistencial, deportivo y otros.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Madrid Norte

¿Es necesario el protocolo con cámaras ya instaladas?

¿Es necesario el protocolo con cámaras ya instaladas?

La instalación física de un sistema de seguridad es solo la mitad del camino hacia una protección real. El principal problema que enfrentan miles de empresas en España es la falsa sensación de seguridad que genera tener cámaras funcionando sin un respaldo jurídico sólido. Muchas organizaciones creen que, al haber contratado a una empresa instaladora y haber colocado los dispositivos, ya cumplen con la legalidad, ignorando que el tratamiento de imágenes es una actividad de alto riesgo para la privacidad. Sin un protocolo de videovigilancia, las cámaras operan en un vacío legal que puede transformar una herramienta de prevención en el origen de graves conflictos administrativos y judiciales. La relevancia de regularizar esta situación es absoluta debido al marco sancionador del RGPD y la LOPDGDD. Instalar cámaras y no disponer de un protocolo de videovigilancia documentado es motivo de sanción directa por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que se incumple el principio de responsabilidad proactiva. Además, las consecuencias afectan directamente a la operatividad del negocio: si las cámaras captan un robo o un incumplimiento laboral, pero el sistema no está debidamente legalizado a través de su protocolo, las pruebas serán impugnadas y carecerán de validez en cualquier juicio, dejando a la empresa indefensa a pesar de tener la evidencia visual del suceso. En este artículo, daremos respuesta a por qué es obligatorio y urgente contar con este documento si ya dispone de sistemas de grabación. Analizaremos los riesgos de la desregulación, los requisitos de transparencia y cómo la normativa actual exige que la técnica esté siempre subordinada al derecho. A través de este análisis profesional, el lector descubrirá cómo el servicio de protocolo de videovigilancia actúa como el blindaje necesario para que su inversión en seguridad sea realmente efectiva y cien por cien legal ante cualquier autoridad o tribunal. El protocolo de videovigilancia es el documento normativo obligatorio que legaliza la captación de imágenes de un sistema ya instalado. Su función es regular la finalidad, el acceso, la custodia y el borrado de las grabaciones, garantizando que el tratamiento de datos cumpla con el RGPD y asegurando que las imágenes tengan validez legal como prueba ante incidentes. ¿Por qué las cámaras instaladas necesitan un protocolo de videovigilancia? La creencia de que «si las cámaras están puestas, ya es legal» es un error que puede costar miles de euros. El Reglamento General de Protección de Datos exige que todo tratamiento de datos personales —y la imagen lo es— esté debidamente documentado. El protocolo de videovigilancia es el registro que justifica por qué se graba, quién es el responsable y qué medidas se toman para proteger la intimidad de las personas. Sin este documento, la empresa no puede demostrar que ha realizado un análisis de proporcionalidad. Esto significa que, ante una denuncia, no habrá forma de justificar que la cámara es necesaria para la seguridad y que no invade de forma excesiva la privacidad de los usuarios. El servicio de protocolo de videovigilancia no solo crea este marco, sino que audita la instalación física para corregir posibles infracciones en los ángulos de visión. Riesgos de operar sin la documentación adecuada Cuando un sistema de seguridad carece de su protocolo correspondiente, la empresa asume riesgos que van más allá de una simple multa: Nulidad de pruebas: Las grabaciones no podrán usarse para justificar despidos disciplinarios o denuncias por robo. Sanciones de la AEPD: Multas por falta de transparencia, falta de información o carencia de registro de actividades de tratamiento. Reclamaciones por daños: Los empleados o clientes pueden demandar a la empresa por vulneración de su honor e intimidad. Invalidez de contratos de seguro: Algunas aseguradoras exigen que los sistemas de seguridad cumplan escrupulosamente con la normativa vigente para cubrir siniestros. El deber de información y la transparencia en sistemas ya operativos Si usted ya tiene cámaras, es muy probable que tenga el cartel informativo amarillo en la puerta. Sin embargo, el protocolo de videovigilancia establece que el cartel es solo el primer nivel de información. La ley obliga a tener un «segundo nivel» informativo: un documento detallado que explique la base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de las imágenes y los derechos de los interesados. Muchas empresas instalan las cámaras pero olvidan redactar este documento detallado. El protocolo de videovigilancia profesional asegura que este segundo nivel esté redactado según los estándares de la AEPD y sea accesible para cualquier ciudadano que desee ejercer sus derechos, evitando así denuncias por falta de transparencia. Elementos que debe regularizar en su instalación actual Para que su sistema actual sea legal, el protocolo debe definir y validar los siguientes puntos técnicos y organizativos: Finalidad del tratamiento: ¿Seguridad, control laboral o ambos? Debe estar definido por escrito. Plazos de borrado: Verificar que el grabador elimina las imágenes automáticamente a los 30 días naturales. Seguridad física: Asegurar que el grabador está en un armario rack bajo llave o en una estancia restringida. Control de accesos: Establecer quién tiene las claves de acceso y registrar cada vez que se visualizan las imágenes. Situación del sistema Estado legal sin protocolo Estado legal con protocolo Cámaras grabando Tratamiento de datos ilícito. Tratamiento de datos legitimado. Uso en juicios Prueba declarada nula por el juez. Prueba admitida con pleno valor. Inspección de datos Sanción por falta de responsabilidad. Conformidad y cumplimiento demostrado. Derechos ARSULIPO Imposibilidad de respuesta legal. Procedimiento claro de atención al ciudadano. La regularización del control laboral mediante videovigilancia Si sus cámaras están instaladas en un centro de trabajo, la necesidad de un protocolo de videovigilancia es todavía más urgente. El Tribunal Supremo ha establecido requisitos muy estrictos para que las imágenes puedan usarse para sancionar a un trabajador. No basta con que la cámara esté ahí; el empleado debe haber sido informado previamente y por escrito de que la finalidad de las cámaras incluye el control de la actividad laboral. El protocolo regula cómo se debe realizar esta comunicación interna, qué cláusulas deben incluirse en los contratos laborales y cómo gestionar

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Plazos legales de conservación de imágenes de cámaras

Plazos legales de conservación de imágenes de cámaras

La gestión del almacenamiento de grabaciones es uno de los puntos más conflictivos en la operativa de cualquier sistema de seguridad. Muchas empresas cometen el error de conservar las imágenes de forma indefinida bajo la premisa de que «más vale que sobre que no que falte», ignorando que esta práctica supone una vulneración directa del principio de limitación del plazo de conservación. El problema reside en que mantener datos biométricos más tiempo del estrictamente necesario convierte un tratamiento lícito en una infracción grave, exponiendo a la organización a inspecciones de la AEPD motivadas por denuncias de empleados o clientes que ven vulnerada su privacidad. La importancia de cumplir con los tiempos estipulados por la ley es fundamental para la supervivencia jurídica de la entidad. Superar los plazos legales de conservación de imágenes de cámaras no solo acarrea multas económicas considerables, sino que puede invalidar la utilidad de dichas imágenes en un proceso judicial. Si una empresa presenta una grabación de hace tres meses para justificar un despido o una reclamación de daños, el juez podría desestimar la prueba al considerar que el dato debería haber sido borrado mucho antes, dejando a la empresa en una situación de indefensión y con la carga de una sanción administrativa adicional por incumplimiento normativo. A continuación, analizaremos detalladamente cuáles son estos plazos, cómo deben gestionarse las excepciones y qué medidas técnicas debe adoptar su organización para automatizar este cumplimiento. Exploraremos la diferencia entre la conservación ordinaria y el bloqueo de datos ante incidentes. El objetivo es proporcionar una guía clara para que el uso de la tecnología sea seguro y legal, destacando cómo el servicio de protocolo de videovigilancia se convierte en la herramienta técnica esencial para garantizar que su sistema borre la información exactamente cuando la ley lo exige. Los plazos legales de conservación de imágenes de cámaras establecen, con carácter general, un máximo de 30 días naturales para el almacenamiento de grabaciones. Una vez transcurrido este periodo, las imágenes deben ser eliminadas de forma automatizada, salvo que exista un requerimiento judicial, policial o un incidente de seguridad que obligue a su bloqueo y custodia como evidencia legal. El plazo general de 30 días: la regla de oro en videovigilancia La normativa española, alineada con el RGPD, es taxativa respecto al tiempo de permanencia de las imágenes en los sistemas de grabación. El protocolo de videovigilancia debe reflejar que el plazo ordinario es de un mes. Esta duración se considera suficiente para que el responsable de seguridad detecte cualquier anomalía, robo o incidente y pueda extraer la evidencia necesaria. Es imperativo que los grabadores (NVR o DVR) estén configurados para el sobreescrito automático. Esto significa que, al llegar al día 31, el sistema debe grabar encima de los datos del día 1 sin intervención humana. El incumplimiento de esta configuración es una de las causas más frecuentes de sanción en auditorías de protección de datos. Excepciones específicas en el sector financiero e infraestructuras Existen ciertos sectores donde la normativa sectorial puede ampliar o matizar estos tiempos debido a la naturaleza del riesgo. Sin embargo, para la inmensa mayoría de comercios, oficinas y comunidades de propietarios, el plazo de los 30 días es inamovible. Entidades de crédito: En algunos casos, la normativa de seguridad privada puede exigir plazos diferentes para cajeros automáticos o cámaras de alta seguridad. Infraestructuras críticas: Pueden estar sujetas a planes de seguridad específicos que determinen plazos de custodia superiores bajo supervisión administrativa. Qué hacer ante un incidente: el bloqueo de las imágenes Cuando las cámaras captan un hecho relevante (un accidente laboral, un hurto o una agresión), el principio de limitación del plazo de conservación se pausa para dar paso al bloqueo de datos. El protocolo de videovigilancia debe definir un procedimiento claro para estos casos, asegurando que la imagen se extraiga del flujo de borrado automático y se custodie de forma segura. El bloqueo consiste en la identificación y reserva de las imágenes, impidiendo su tratamiento habitual pero permitiendo su puesta a disposición de las autoridades. No se trata de «guardar el vídeo por si acaso», sino de conservarlo porque existe una base jurídica clara: la tutela judicial efectiva.   Procedimiento para la custodia de evidencias legales Para que la conservación extendida sea lícita, se deben seguir estos pasos: Identificación del clip: Acotar la fecha y hora exacta del suceso. Extracción segura: Copiar la grabación en un soporte externo cifrado. Registro de bloqueo: Documentar internamente por qué se conserva esa imagen y durante cuánto tiempo se estima que será necesaria. Entrega oficial: Facilitar la copia a las fuerzas de seguridad o al juzgado mediante un acta de entrega que garantice la cadena de custodia. Situación del dato Plazo de conservación Acción requerida Grabación ordinaria Máximo 30 días naturales. Borrado o sobreescrito automático. Incidente detectado Hasta la prescripción de la responsabilidad. Bloqueo físico y lógico de la imagen. Requerimiento policial Según indique la orden oficial. Entrega inmediata bajo registro de salida. Derecho de acceso El tiempo necesario para la visualización. Facilitar acceso sin comprometer a terceros. Riesgos técnicos de una gestión incorrecta de los plazos No basta con conocer la ley; el sistema técnico debe ser capaz de ejecutarla. Muchas empresas descubren durante una inspección que su grabador, por un error de configuración o de capacidad de disco duro, está guardando imágenes de hace varios meses. El protocolo de videovigilancia debe incluir revisiones periódicas del sistema para verificar que el ciclo de borrado es correcto. Además, si el disco duro tiene poca capacidad y borra las imágenes a los 3 días, la empresa puede verse perjudicada al no poder investigar un incidente ocurrido hace una semana. El equilibrio entre capacidad técnica y límite legal es la clave de una gestión eficiente. Auditoría y verificación del sistema de borrado Un protocolo profesional exige verificar los siguientes puntos técnicos: Sincronización horaria: Si la hora del grabador es incorrecta, el plazo de 30 días se calculará mal, lo que puede invalidar la prueba. Logs de sistema: El grabador debe registrar cuándo se

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Principios del RGPD aplicados a videovigilancia

Principios del RGPD aplicados a videovigilancia

La integración de sistemas de captación de imágenes en el ámbito empresarial y comunitario se ha convertido en una herramienta fundamental para la seguridad. Sin embargo, el principal problema reside en que muchas organizaciones implementan estas tecnologías bajo un enfoque puramente operativo, ignorando que la imagen de una persona es un dato personal protegido. El desafío no es solo vigilar, sino hacerlo sin vulnerar los derechos fundamentales. Cuando se instalan cámaras sin comprender los principios del RGPD, la empresa se expone a que su sistema de seguridad sea considerado intrusivo y, por lo tanto, ilegal, afectando la privacidad de empleados, clientes y ciudadanos de forma indiscriminada. La relevancia de este asunto es crítica en el marco legal actual, donde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actúa con especial rigor. No aplicar correctamente los principios de protección de datos puede derivar en consecuencias severas, desde sanciones económicas de gran envergadura hasta la nulidad de las grabaciones como prueba en procesos judiciales. Si un sistema de cámaras no respeta la normativa desde su diseño, cualquier imagen captada para demostrar un robo o una infracción laboral carecerá de validez. La seguridad física no puede alcanzarse a costa de la inseguridad jurídica, por lo que es imperativo que cada cámara esté respaldada por una gobernanza de datos sólida. En este artículo, desglosaremos de qué manera los pilares del Reglamento General de Protección de Datos transforman la vigilancia tradicional en una práctica ética y legal. Analizaremos conceptos como la minimización de datos, la limitación de la finalidad y la responsabilidad proactiva. A través de este análisis profesional, el lector comprenderá cómo el servicio de protocolo de videovigilancia se configura como el instrumento indispensable para alinear la tecnología con la ley, garantizando que el tratamiento de imágenes sea transparente, seguro y, sobre todo, lícito ante cualquier autoridad competente. Los principios del RGPD aplicados a la videovigilancia exigen que el tratamiento de imágenes sea lícito, limitado a una finalidad específica, proporcional y transparente. Su cumplimiento es obligatorio para que cualquier sistema de grabación sea legal, evitando sanciones y asegurando que las imágenes captadas puedan ser utilizadas con plena validez jurídica en caso de incidentes o procesos judiciales. El principio de licitud y lealtad en el tratamiento de imágenes Para que un sistema de cámaras sea legal, el primer requisito es que el tratamiento de los datos tenga una base jurídica válida. En la mayoría de los casos comerciales, esta base es el interés legítimo del responsable para garantizar la seguridad de sus activos y personas. Sin embargo, la lealtad implica que la empresa no puede utilizar las cámaras de forma oculta o para fines que el interesado no pueda esperar razonablemente. El protocolo de videovigilancia debe documentar este juicio de ponderación, demostrando que el derecho a la seguridad del empresario no atropella el derecho a la privacidad del individuo. Sin esta justificación documentada, cualquier captación de imágenes se considera desleal y contraria al RGPD. La limitación de la finalidad: para qué sirven realmente las cámaras Este principio prohíbe el uso de las grabaciones para fines distintos de los comunicados inicialmente. Si las cámaras se instalan por «seguridad», no pueden utilizarse posteriormente para realizar estudios de mercado sobre el comportamiento de los clientes sin haber informado y legitimado ese nuevo uso. Seguridad: Prevención de robos y vandalismo. Control laboral: Supervisión del cumplimiento de tareas (requiere información específica previa). Control de accesos: Verificación de identidad en entradas restringidas. Minimización de datos y limitación del plazo de conservación El principio de minimización de datos dicta que solo se deben captar las imágenes estrictamente necesarias para el fin perseguido. Esto afecta directamente a la ubicación de las cámaras: un sistema que graba zonas de descanso o que capta de forma excesiva la vía pública está vulnerando este principio. El protocolo de videovigilancia profesional ayuda a ajustar los ángulos de visión para que la invasión de la privacidad sea mínima. Por otro lado, la limitación del plazo de conservación es un requisito técnico innegociable. Las imágenes no pueden almacenarse indefinidamente «por si acaso». El RGPD, junto con la normativa española, establece que las grabaciones deben suprimirse en un plazo máximo de un mes, salvo que deban aportarse a un juzgado o a la policía. Tabla comparativa de retención y acceso según el RGPD Concepto Regla General Excepción Justificada Plazo de conservación Máximo 30 días naturales. Investigación policial o judicial en curso. Calidad de imagen Suficiente para la identificación. No debe ser excesiva si no es necesaria para el fin. Acceso a grabaciones Solo personal autorizado (seguridad). Requerimiento de autoridades competentes. Grabación de audio Generalmente prohibida. Riesgo acreditado y proporcionalidad extrema. El deber de transparencia y el principio de responsabilidad proactiva La transparencia exige que las personas sepan que están siendo grabadas desde el momento en que acceden al área de visión. Esto se articula mediante el sistema de información por capas. El cartel amarillo de zona videovigilada es el nivel uno, pero el protocolo de videovigilancia completo debe estar disponible como nivel dos para explicar detalladamente el tratamiento. La responsabilidad proactiva (o accountability) obliga a la empresa a ser capaz de demostrar que cumple con la ley. No basta con decir que se cumplen los principios del RGPD; hay que tener las pruebas: el registro de actividades, los contratos con las empresas de mantenimiento de cámaras y las medidas de seguridad técnicas aplicadas al grabador. Medidas de seguridad técnica y organizativa Para cumplir con la integridad y confidencialidad de los datos, el sistema debe estar protegido contra accesos no deseados. Esto incluye: Control de usuarios: Contraseñas individuales y niveles de acceso restringidos. Registro de logs: Auditoría que refleje quién ha visualizado las imágenes y cuándo. Protección física: Ubicación del grabador en un lugar bajo llave para evitar manipulaciones. La importancia del protocolo para blindar la seguridad jurídica Aplicar estos principios de forma aislada es insuficiente; deben estar integrados en un documento único que sirva de guía ante cualquier inspección o reclamación. El diseño de un sistema basado en la

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¿Puedo instalar cámaras sin protocolo? Riesgos y multas

¿Puedo instalar cámaras sin protocolo? Riesgos y multas

La instalación de sistemas de seguridad en el ámbito empresarial suele percibirse como un proceso puramente técnico que concluye con la colocación de los dispositivos y su conexión a un grabador. Sin embargo, el principal problema reside en la ausencia de un marco jurídico que regule este tratamiento de datos biométricos. Muchas organizaciones cometen el error de activar sus sistemas sin haber redactado un documento normativo previo, ignorando que la captación de imágenes de personas físicas está sujeta a una de las normativas más estrictas de la Unión Europea: el RGPD. Esta falta de previsión sitúa a la empresa en una posición de vulnerabilidad administrativa y judicial inmediata. La importancia de este asunto es crítica, ya que las consecuencias de operar sin un protocolo de videovigilancia pueden ser devastadoras para la estabilidad de cualquier negocio. En primer lugar, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que grabar imágenes sin cumplir con los principios de transparencia y proporcionalidad es una infracción grave que puede derivar en multas de cuantía elevada. En segundo lugar, cualquier grabación obtenida por un sistema no regularizado carecerá de validez ante un tribunal. Esto significa que, ante un robo, una agresión o un incumplimiento laboral, la empresa no podrá utilizar esas imágenes como prueba, perdiendo toda capacidad de defensa legal. En las siguientes líneas analizaremos por qué la respuesta a si se pueden instalar cámaras sin la debida documentación es un rotundo no desde el punto de vista legal. Exploraremos los riesgos específicos, la nulidad de las pruebas y la necesidad de contar con un soporte profesional. El objetivo de este artículo es concienciar sobre la obligatoriedad de este requisito y mostrar cómo el servicio de Protocolo de videovigilancia garantiza que la seguridad de sus instalaciones no se convierta en su mayor problema jurídico. Instalar cámaras sin un protocolo de videovigilancia expone a la empresa a sanciones graves por parte de la AEPD y provoca la nulidad de las grabaciones como prueba judicial. El protocolo es el único documento que legitima el tratamiento de imágenes, asegura el cumplimiento del deber de información y protege los derechos fundamentales de los ciudadanos y empleados. Los riesgos administrativos de carecer de un protocolo de videovigilancia Operar un sistema de seguridad sin el respaldo de un documento normativo es, a efectos legales, realizar un tratamiento ilícito de datos personales. El protocolo de videovigilancia es el instrumento que acredita ante una inspección que la empresa ha realizado un análisis de riesgos y ha determinado que la medida es necesaria y proporcional. Sin este soporte, se entiende que la captación de imágenes es arbitraria. La autoridad de control no solo sanciona la falta de carteles informativos, sino también la ausencia de una política interna que regule quién accede a los grabadores, cuánto tiempo se custodian las imágenes y qué medidas de seguridad técnica se aplican. La falta de este documento es prueba suficiente de una falta de responsabilidad proactiva, un principio básico del reglamento europeo. Sanciones habituales de la AEPD Las multas por irregularidades en sistemas de cámaras son de las más recurrentes en España. Los motivos suelen ser: Ausencia de registro de actividades: No haber incluido el tratamiento de videovigilancia en el inventario de la empresa. Falta de información: No disponer de las cláusulas de segundo nivel detalladas que el protocolo debe contener. Exceso de conservación: Mantener imágenes más allá de los 30 días legales por falta de una política de borrado automatizada. Vulneración de la intimidad: Cámaras que graban zonas prohibidas por no haber realizado un diseño de ángulos de visión previo. ¿Por qué las grabaciones no sirven como prueba sin un protocolo de videovigilancia? Este es quizás el aspecto más crítico para los empresarios. El principal motivo para instalar cámaras suele ser la seguridad y la obtención de pruebas ante incidentes. Sin embargo, si un empleado es despedido por un hurto captado en cámara, pero la empresa no tiene un protocolo de videovigilancia que informe específicamente sobre el uso de las cámaras para control laboral, el despido será declarado improcedente o nulo. La jurisprudencia española es clara: para que una prueba digital sea admitida, debe haberse obtenido respetando los derechos fundamentales. Si no existe un protocolo, se considera que se ha vulnerado el derecho a la protección de datos del afectado, lo que «contamina» la prueba y la hace inservible en un proceso judicial. El servicio de Protocolo de videovigilancia es lo que blinda la capacidad sancionadora y defensiva de la empresa. El principio de transparencia en el ámbito laboral Para que el control de los trabajadores sea legal, el protocolo debe regular: La comunicación previa: Los empleados deben saber que pueden ser grabados y con qué fin. La proporcionalidad: No se pueden grabar sonidos ni instalar cámaras en lugares de descanso. La cadena de custodia: Cómo se extraen las imágenes para que no se dude de su integridad. Situación Sin Protocolo Con Protocolo Robo de mercancía Prueba nula por vulneración de privacidad. Prueba válida para denuncia y juicio. Sanción a empleado El despido puede ser declarado nulo. Sanción firme y ajustada a derecho. Inspección de la AEPD Multa por falta de responsabilidad proactiva. Cumplimiento total demostrado. Reclamación de cliente Indefensión ante la petición de derechos. Procedimiento claro de respuesta. Elementos que se omiten al instalar cámaras de forma desregulada Cuando una empresa instala cámaras por su cuenta, suele ignorar aspectos técnicos que solo un profesional del protocolo de videovigilancia puede detectar. Estos errores son los que suelen dar pie a las denuncias de particulares o empleados. Uno de los errores más comunes es la captación de la vía pública. Las cámaras privadas solo pueden grabar el interior del recinto. Captar la acera o la fachada de enfrente sin una justificación técnica de seguridad muy específica y documentada en el protocolo es motivo de sanción inmediata. La seguridad física y lógica del grabador El protocolo obliga a establecer medidas que garanticen que nadie pueda manipular las imágenes. Al instalar cámaras sin estas reglas, es habitual que: El

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Implantar protocolo de videovigilancia en 5 pasos

Implantar protocolo de videovigilancia en 5 pasos

Cómo implantar un protocolo de videovigilancia en tu empresa en 5 pasos para garantizar la seguridad jurídica La instalación de sistemas de seguridad mediante cámaras es una de las decisiones más comunes en el ámbito corporativo, pero suele ejecutarse con un enfoque puramente técnico, olvidando la vertiente legal. El principal problema surge cuando una organización despliega dispositivos de grabación sin haber definido previamente un protocolo de videovigilancia, lo que convierte una herramienta de protección en una fuente de vulnerabilidades. Captar imágenes de empleados, clientes o proveedores sin cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no solo es una infracción administrativa, sino que puede suponer una invasión ilegítima de la privacidad que desprotege jurídicamente a la entidad ante cualquier incidente. La relevancia de formalizar este proceso es crítica debido al rigor con el que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa estos tratamientos. Carecer de un protocolo de videovigilancia estructurado implica el riesgo de enfrentarse a multas cuantiosas que pueden comprometer la estabilidad financiera de la pyme o gran empresa. Además, las consecuencias van más allá de lo económico: si las cámaras captan una infracción laboral o un robo, pero el sistema no está correctamente legalizado, esas imágenes serán impugnadas y carecerán de validez probatoria en un juicio, dejando a la empresa en una situación de total indefensión ante despidos o denuncias. En este artículo explicaremos de forma detallada y profesional la metodología para regularizar sus sistemas de seguridad. Analizaremos las fases necesarias para asegurar que la captación de imágenes sea proporcional, lícita y transparente. A través de estos pasos, el lector descubrirá cómo el servicio de Protocolo de videovigilancia se convierte en el soporte indispensable para transformar la vigilancia técnica en una práctica empresarial ética y robusta que cumpla con todos los estándares legales vigentes en 2026. El protocolo de videovigilancia es el conjunto de normas y procedimientos que regulan cómo una empresa captura, almacena y gestiona imágenes personales. Sirve para cumplir con el principio de transparencia del RGPD, asegurar que las grabaciones sean pruebas válidas ante tribunales y evitar sanciones por parte de las autoridades de control de protección de datos. Paso 1: análisis de proporcionalidad y finalidad del sistema Antes de colocar la primera cámara, es obligatorio realizar un juicio de proporcionalidad. El protocolo de videovigilancia debe documentar por qué el uso de cámaras es necesario y si existen medios menos intrusivos para alcanzar el mismo fin. La finalidad debe ser legítima: habitualmente la seguridad de bienes y personas o, en casos específicos, el control de la actividad laboral. Es fundamental definir las zonas de vigilancia evitando áreas donde exista una expectativa razonable de intimidad. Un protocolo profesional prohíbe taxativamente la grabación en vestuarios, zonas de descanso o aseos. Este primer paso es el que determina la licitud del tratamiento desde su origen. Definición de áreas y ángulos de visión Para que el sistema sea legal, los ángulos de visión deben ajustarse estrictamente al espacio privado de la empresa. En este punto, el asesoramiento en el Protocolo de videovigilancia ayuda a: Evitar la captación de vía pública: Solo se permite la franja mínima para el control de accesos. Respetar la privacidad colindante: Las cámaras no deben enfocar a fincas o negocios vecinos. Optimizar la ubicación: Asegurar que los puntos ciegos no comprometan la seguridad real del recinto. Paso 2: cumplimiento del deber de información y transparencia La transparencia es el pilar del RGPD. No basta con grabar; hay que informar a los afectados de que están siendo grabados. El protocolo de videovigilancia debe establecer un sistema de información de dos niveles para cumplir con la ley de forma efectiva. El primer nivel consiste en la colocación de carteles informativos en todos los accesos a las zonas vigiladas. El segundo nivel es un documento extenso, disponible para quien lo solicite, donde se detalla toda la información del responsable del tratamiento, el plazo de conservación de los datos y cómo ejercer los derechos de acceso o supresión. Requisitos del cartel informativo oficial El distintivo de zona videovigilada debe estar actualizado según los modelos vigentes y contener información clara: La identidad del responsable del tratamiento de los datos. La mención expresa a la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos. Un código QR o dirección web que dirija al contenido íntegro del Protocolo de videovigilancia. Paso 3: gestión del acceso y seguridad de las grabaciones El acceso a las imágenes no puede ser universal dentro de la organización. El protocolo de videovigilancia debe definir perfiles de usuario con contraseñas robustas y personales. Solo el personal de seguridad autorizado o el administrador de la empresa deberían tener la capacidad de visualizar o extraer grabaciones. Además, el dispositivo de almacenamiento (DVR o NVR) debe estar ubicado en un lugar físicamente seguro, preferiblemente bajo llave en un rack o habitación de acceso restringido, para evitar la manipulación o el robo del propio soporte físico donde residen los datos. Medida de Seguridad Descripción Técnica Objetivo Control de Acceso Uso de credenciales únicas y registro de logs de entrada. Saber quién y cuándo ha visto las imágenes. Cifrado de Datos Encriptación de los discos duros del grabador. Proteger la privacidad en caso de robo del equipo. Ubicación Física Armario rack cerrado con llave en zona restringida. Evitar manipulaciones físicas no autorizadas. Supervisión Humana Protocolos para la visualización en tiempo real. Evitar que personas ajenas vean los monitores. Paso 4: política de conservación y borrado automatizado Uno de los errores más frecuentes que detecta una auditoría de protocolo de videovigilancia es mantener las imágenes más tiempo del permitido. La regla general es clara: las grabaciones deben ser eliminadas en un plazo máximo de 30 días. El sistema debe estar configurado para el sobreescrito automático de los datos una vez cumplido este periodo. Solo en el caso de que las cámaras hayan captado un incidente, delito o accidente laboral, se procederá al bloqueo de esas imágenes específicas para su posterior entrega a las autoridades policiales o judiciales. Protocolo para la

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¿Qué es el protocolo de videovigilancia y para qué sirve?

¿Qué es el protocolo de videovigilancia y para qué sirve?

Entender qué es el protocolo de videovigilancia y su importancia para la seguridad jurídica de las empresas La instalación de cámaras de seguridad se ha convertido en una medida estándar para proteger activos y personas en cualquier tipo de negocio. Sin embargo, el principal problema surge cuando estas herramientas se implementan sin una base legal sólida, transformando una inversión en seguridad en un foco de riesgos jurídicos. Muchas organizaciones desconocen que el simple hecho de grabar imágenes de personas físicas implica un tratamiento de datos personales de carácter biométrico, lo que exige el cumplimiento estricto de normativas como el RGPD. Sin una estructura clara, la empresa queda expuesta a reclamaciones por vulneración de la intimidad y la privacidad de sus trabajadores y clientes. La importancia de este asunto radica en las graves consecuencias de operar fuera de la legalidad. Una gestión deficiente de los sistemas de grabación no solo conlleva sanciones administrativas de la AEPD, que pueden alcanzar importes desproporcionados, sino que también invalida cualquier prueba obtenida ante un tribunal. Si un negocio utiliza grabaciones para justificar un despido o denunciar un robo, pero no dispone de un documento que regule dicho tratamiento, la prueba será declarada nula por vulnerar derechos fundamentales. La pérdida de reputación y la desconfianza de los empleados son efectos colaterales que pueden dañar la cultura corporativa de forma permanente. En este artículo explicaremos con detalle qué es y para qué sirve esta herramienta esencial de cumplimiento. Analizaremos los elementos técnicos, las obligaciones de información y los límites éticos que deben respetarse para que la tecnología trabaje a favor de la empresa. Al finalizar la lectura, el usuario comprenderá cómo el servicio de protocolo de videovigilancia actúa como el eje vertebrador que permite conciliar la vigilancia necesaria con el respeto absoluto a la ley vigente. El protocolo de videovigilancia es un documento técnico-jurídico que define las reglas de uso, seguridad y privacidad de un sistema de cámaras. Sirve para garantizar que la captación y almacenamiento de imágenes cumplan con el RGPD, protegiendo a la empresa frente a sanciones y asegurando la validez de las grabaciones como prueba legal ante incidentes. Descubra qué es el protocolo de videovigilancia y por qué es obligatorio Cuando hablamos de un protocolo de videovigilancia, nos referimos a mucho más que un simple manual de instrucciones de las cámaras. Se trata de un marco normativo interno que detalla quién, cómo y para qué se están captando imágenes en un espacio determinado. Este documento es la respuesta a la exigencia de responsabilidad proactiva que impone la normativa europea de protección de datos. Un protocolo bien estructurado debe dar respuesta a preguntas críticas: ¿Quién tiene acceso a los grabadores? ¿Durante cuánto tiempo se custodian las imágenes? ¿Cómo se informa a los ciudadanos? Sin estas definiciones, la instalación se considera arbitraria y, por tanto, ilegal. El servicio de protocolo de videovigilancia profesional se encarga de que cada uno de estos puntos esté alineado con la realidad operativa de la organización. Objetivos principales del documento normativo El propósito de implementar este protocolo no es otro que dotar de seguridad jurídica a la actividad de vigilancia. Sus objetivos principales se pueden resumir en los siguientes puntos: Identificación de finalidades: Declarar si las cámaras sirven para seguridad ciudadana, control de accesos o supervisión laboral. Garantía de derechos: Facilitar que cualquier persona grabada pueda ejercer sus derechos de acceso o supresión de forma sencilla. Seguridad de la información: Establecer medidas técnicas (cifrado, contraseñas) para que las imágenes no caigan en manos no autorizadas. Eficacia probatoria: Asegurar que, en caso de juicio, la cadena de custodia de las imágenes sea impecable y admitida por el juez. Para qué sirve el protocolo de videovigilancia en el entorno laboral Una de las utilidades más frecuentes de esta herramienta se encuentra en la gestión de los recursos humanos. En el ámbito de la empresa, el protocolo de videovigilancia sirve para establecer las reglas del juego entre el empleador y sus empleados. La ley permite el uso de cámaras para controlar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones, pero este derecho no es absoluto. Para que este control sea lícito, el protocolo debe ser comunicado previamente a la plantilla. Si un empleado comete una irregularidad y es captado por una cámara cuya existencia o finalidad de control no conocía, la sanción impuesta podría ser revocada. El uso del protocolo de videovigilancia garantiza que el principio de transparencia se cumpla estrictamente, evitando conflictos sociales y judiciales internos. Diferencias entre seguridad y control laboral Es fundamental que el documento distinga claramente estas dos funciones. No es lo mismo una cámara que vigila una caja fuerte tras el cierre que una cámara que enfoca directamente el puesto de trabajo de un administrativo. Función Características en el protocolo Requisito legal Seguridad Vigilancia de perímetros y accesos contra robos. Cartel informativo visible. Control Laboral Supervisión del rendimiento o cumplimiento de tareas. Información previa y específica al trabajador. Protección Evitar riesgos laborales o accidentes en zonas críticas. Evaluación de riesgos vinculada a PRL. Elementos esenciales que debe contener un buen protocolo de videovigilancia Para que sea efectivo, el documento no puede ser un genérico. Debe estar adaptado a la infraestructura física de cada sede. El protocolo de videovigilancia debe incluir un inventario de cámaras, sus ángulos de visión y las áreas de cobertura, asegurando que no se invadan espacios protegidos como la vía pública o zonas de descanso. Además, debe contemplar la figura del responsable del tratamiento. Esta es la persona o entidad que decide sobre la finalidad y el uso de las imágenes, y sobre quien recaerá la responsabilidad en caso de una inspección de la Agencia Española de Protección de Datos. Fases de implementación del protocolo Análisis de necesidad: Justificar por qué es necesario instalar cámaras y si existen alternativas menos intrusivas. Configuración técnica: Establecer el borrado automático de imágenes a los 30 días y limitar el acceso mediante perfiles de usuario. Redacción del protocolo: Crear la normativa interna que regule el acceso, la custodia y la

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