Delegado de Protección de Datos -DPD/DPO

En AUDIDAT 3.0 disponemos de un equipo de Delegados de Protección de Datos certificados, que pueden ejercer las funciones de delegado externo de empresas y demás organizaciones, con los máximos criterios de calidad y profesionalidad.

El Delegado de Protección de Datos es una figura de vital importancia dentro de las organizaciones, que ha de tener un perfil especializado y experiencia, por lo que es complicado encontrar este perfil dentro de las Organizaciones, y la normativa, sabiendo esta circunstancia, establece que su nombramiento puede desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios, es decir, se puede contratar externamente

 

Las entidades y organismos que deberán proceder la designación con carácter obligatorio de un Delegado de Protección de Datos son:

  • Las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, empresas municipales, mancomunidades, etc.)
  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.