¿Tienes claro qué implica realmente implantar un canal ético conforme a la Ley 2/2023? Puede que pienses que basta con tener un buzón de denuncias o una dirección de correo… pero eso no solo es insuficiente, es ilegal. La mayoría de organizaciones aún no ha entendido que la nueva normativa no deja espacio para soluciones improvisadas ni simbólicas. Y lo peor: las sanciones pueden llegar incluso antes de recibir una sola denuncia.
Uno de los errores más frecuentes es asumir que cumplir con la ley es solo una cuestión técnica. Lo que muchos no ven es que implantar un canal ético conforme a la normativa vigente exige una arquitectura organizativa, jurídica y procedimental completa, con responsabilidades asignadas, plazos definidos y garantías de confidencialidad reales.
El servicio Canal ético incluye todos estos requisitos desde el primer día.
¿Qué debe incluir tu checklist obligatorio?
Tener una checklist clara es clave para evitar caer en una falsa sensación de cumplimiento. Estos son los puntos que toda entidad obligada debe revisar si quiere adaptarse de forma real a la Ley 2/2023:
Designación de un Responsable del Sistema (interno o externo) con independencia y autonomía.
Política interna aprobada que regule el uso del canal, los derechos del informante y el procedimiento.
Canales internos operativos, accesibles y confidenciales, con posibilidad de informar por escrito y verbalmente.
Sistema que garantice anonimato y confidencialidad, sin posibilidad de represalias.
Plazos claros: acuse de recibo en 7 días y resolución en 3 meses.
Registro seguro de las comunicaciones con trazabilidad y cumplimiento del RGPD.
Medidas de protección del informante frente a represalias, sanciones o discriminación.
Integración en el sistema de compliance, con evaluación de riesgos y seguimiento.
¿Estás seguro de que tu organización cumple todos estos puntos? Este error lo hemos visto decenas de veces: empresas convencidas de que están al día… hasta que llega una inspección o una denuncia externa.
Contar con un servicio Canal ético garantiza que cada uno de estos aspectos se implemente con rigor legal y operativo, sin dejar cabos sueltos.
Lo que pasa si no tienes esta checklist activada
Los riesgos de no adaptar correctamente el canal ético no son solo legales: son estratégicos, reputacionales y organizativos. Algunos de los impactos más graves que hemos observado en entidades que no cumplen la Ley 2/2023:
Sanciones de hasta 1.000.000 €, incluso sin denuncias previas.
Reclamaciones por falta de garantías a informantes.
Conflictos internos por denuncias mal gestionadas o filtradas.
Pérdida de confianza de empleados, socios o terceros.
Inhabilitación para contratos públicos.
La mayoría cree que cumple porque tiene “algo parecido” a un canal ético. Pero la Ley 2/2023 es clara: no basta con tener un formulario o una dirección de correo sin un sistema sólido detrás.
¿Qué pasa si ya tienes un canal implantado?
Otro error frecuente es pensar que si tu canal ético es anterior a la Ley 2/2023, ya estás cumpliendo. La verdad es que casi todos esos sistemas necesitan una actualización profunda. Cambian los requisitos, cambian los plazos, cambian las garantías.
Revisa especialmente:
Si tu política interna ha sido adaptada.
Si el responsable está correctamente designado.
Si se están cumpliendo los plazos y registros.
Si el sistema es verdaderamente confidencial y seguro.
Si no estás seguro, el servicio Canal ético te permite auditar y adaptar tu sistema actual sin partir de cero, pero cumpliendo al 100 %.
La falta de acción no solo te expone legalmente: te deja sin control sobre los conflictos internos que pueden escalar en cualquier momento. Un canal ético bien implantado no es una carga, es un sistema de protección y mejora continua. En Audidat analizamos tu situación, adaptamos el sistema a tu realidad y lo hacemos sin compromiso.
Habla con un consultor y revisa si tu entidad cumple de verdad con los requisitos del servicio Canal ético: https://www.audidat.com/canal-etico/
Preguntas frecuentes sobre la implantación del canal ético
¿Quién está obligado a implantar un canal ético conforme a la Ley 2/2023?
Todas las entidades públicas y privadas con más de 50 empleados, así como aquellas sujetas a normativa sectorial específica (prevención de blanqueo, contratación pública, etc.).
¿Qué plazo tengo para implantarlo?
El plazo general venció el 1 de diciembre de 2023 para entidades de más de 50 trabajadores. Las que ya estaban obligadas antes, debían tenerlo en marcha desde marzo de ese año.
¿Qué pasa si no tengo canal ético?
Puedes enfrentarte a sanciones económicas importantes, además de riesgos reputacionales y legales si surge una denuncia o se detecta incumplimiento.
¿Puedo externalizar el canal ético?
Sí, la ley permite designar a un tercero como Responsable del Sistema, siempre que garantice la confidencialidad y el cumplimiento normativo.
¿Es obligatorio permitir denuncias anónimas?
Sí. El sistema debe admitir denuncias anónimas y garantizar la confidencialidad del informante en todo momento.