Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad en la empresa

En este artículo hablamos sobre:

¿Estás seguro de que tu empresa no está incumpliendo una obligación legal sin saberlo? Muchas organizaciones descubren tarde que deben tener un plan de igualdad y que su ausencia puede traducirse en sanciones, pérdida de beneficios o exclusión en procesos públicos. Saber cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad es clave para evitar riesgos innecesarios y cumplir con la normativa vigente de forma eficiente y profesional.

En este artículo verás en detalle qué empresas están legalmente obligadas a tener un plan de igualdad, cómo se determina esa obligación, qué consecuencias implica el incumplimiento y qué pasos debes seguir si tu empresa está afectada. Si formas parte del equipo directivo o de recursos humanos, esto te interesa directamente. El plan de igualdad es mucho más que un documento: es una exigencia legal con impacto real.

¿Qué es un plan de igualdad?

Un plan de igualdad es un conjunto de medidas organizadas y evaluables cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa. Se basa en un diagnóstico previo, incluye medidas concretas y debe ser negociado, aprobado, registrado e implantado correctamente.

Su aplicación no es opcional si se cumplen ciertos criterios. La ley establece claramente cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad y qué debe contener.

Marco legal que regula esta obligación

La obligatoriedad de contar con un plan de igualdad está regulada principalmente por:

  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Real Decreto-ley 6/2019, que modifica el Estatuto de los Trabajadores.

  • Real Decreto 901/2020, que desarrolla el contenido y procedimiento de los planes.

Estas normas fijan tanto los supuestos de obligatoriedad como los requisitos que debe cumplir el plan para ser válido y legalmente eficaz.

¿Cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad?

Existen varios supuestos en los que una empresa debe tener un plan de igualdad de forma obligatoria. A continuación te explicamos cada uno.

1. Cuando la empresa tiene 50 o más personas trabajadoras

Desde el 7 de marzo de 2022, toda empresa con 50 o más personas en plantilla debe contar con un plan de igualdad aprobado, registrado e implantado.

El cálculo de plantilla debe realizarse anualmente y considera:

  • Todos los contratos vigentes (indefinidos, temporales, parciales).

  • Contratos temporales de más de 100 días trabajados en el año.

  • Trabajadores de ETT si prestan servicios regulares.

  • Subcontratados que desempeñan tareas permanentes en la empresa.

Si se supera el umbral, se dispone de tres meses para iniciar la negociación del plan con la representación legal de las personas trabajadoras.

2. Cuando lo exige el convenio colectivo

Algunos convenios colectivos sectoriales o de empresa establecen la obligación de tener un plan de igualdad incluso si la plantilla es inferior a 50 personas. En este caso, la exigencia es directa y debe cumplirse en los términos que indique el convenio.

3. Cuando lo impone una resolución administrativa o judicial

En ciertos procedimientos sancionadores, la autoridad laboral puede imponer un plan de igualdad como medida correctora, independientemente del número de empleados.

Esta medida también puede derivarse de la detección de situaciones discriminatorias o malas prácticas en la empresa.

4. Para acceder a licitaciones o contratos públicos

Muchas administraciones incluyen la obligación de tener un plan de igualdad como requisito para poder contratar con el sector público, especialmente en contratos de servicios o suministros.

Por ello, incluso las empresas no obligadas por plantilla deben cumplir este requisito si quieren participar en procesos públicos.

En estos contextos, el plan de igualdad se convierte en un elemento imprescindible para la continuidad o expansión del negocio.

CONSIGUE LA GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

¿Qué pasa si no cumples esta obligación?

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear graves consecuencias:

  • Sanciones económicas: las infracciones pueden alcanzar hasta 225.018 euros en función de su gravedad.

  • Prohibición de contratar con el sector público.

  • Requerimientos y procedimientos de la Inspección de Trabajo.

  • Pérdida de subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas.

  • Reclamaciones judiciales por discriminación.

Además, supone un importante daño reputacional y puede generar conflictos laborales internos.

¿Qué empresas están exentas?

Están exentas de la obligación legal de tener un plan de igualdad aquellas empresas que:

  • Tienen menos de 50 personas trabajadoras.

  • No están sujetas a convenios que lo impongan.

  • No han sido sancionadas por discriminación.

  • No participan en licitaciones públicas con este requisito.

Sin embargo, muchas de estas empresas deciden implantarlo de forma voluntaria por sus ventajas organizativas y estratégicas.

¿Qué debe contener un plan de igualdad?

Para ser válido, el plan debe incluir como mínimo:

  • Diagnóstico de situación con datos desagregados por sexo.

  • Objetivos concretos y medibles.

  • Medidas específicas con calendario y responsables.

  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión.

  • Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

  • Registro obligatorio en REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos).

Además, debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir, deben seguirse los procedimientos establecidos por el Real Decreto 901/2020 para garantizar la participación sindical.

¿Y si decido implantarlo voluntariamente?

Cada vez más empresas deciden implantar un plan de igualdad aunque no estén obligadas. Las razones incluyen:

  • Compromiso con la igualdad y sostenibilidad.

  • Mejora del clima laboral y la motivación del personal.

  • Acceso a ventajas competitivas en licitaciones o convenios.

  • Preparación para futuros crecimientos o cambios legales.

Un plan de igualdad bien elaborado puede actuar como palanca de cambio y mejora organizacional, más allá de la mera obligación normativa.

Cómo cumplir si estás obligado

Si tu empresa entra dentro de los supuestos legales, debes actuar siguiendo estos pasos:

  1. Verifica el cómputo de plantilla y determina la obligación.

  2. Constituye la comisión negociadora con la representación legal o sindical.

  3. Realiza el diagnóstico de situación con enfoque de género.

  4. Establece objetivos, medidas y plazos de ejecución.

  5. Aprueba el plan y registra en REGCON.

  6. Implanta y haz seguimiento real de las acciones.

Este proceso debe estar correctamente documentado y auditado. Un simple documento no negociado, no registrado o no implantado no es un plan de igualdad válido.

Solución profesional si tu empresa está obligada

Si te preguntas cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad, y descubres que tu empresa debe cumplir ya o lo estará en breve, no esperes a recibir una inspección o a ser excluido de una licitación.

En Audidat te ofrecemos una solución completa, adaptada y sin compromiso, con acompañamiento legal y técnico en todas las fases del proceso. Cumple con la normativa y transforma tu cultura interna a través del plan de igualdad, con plena garantía legal y sin errores que puedan costarte caro.

Preguntas frecuentes sobre cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad

¿Qué ocurre si mi empresa tiene 49 personas y contrata una más?

Si la media anual supera las 50 personas, incluso temporalmente, estás obligado a iniciar el plan. El cómputo se realiza considerando los últimos seis meses.

¿Qué pasa si no tengo representación legal en la empresa?

Debes seguir el procedimiento del Real Decreto 901/2020 y negociar con los sindicatos más representativos del sector. No contar con RLT no exime de la obligación.

¿Un plan no registrado en REGCON tiene validez?

No. El registro en REGCON es obligatorio para que el plan tenga efectos legales. Un plan sin registrar se considera inexistente a efectos normativos.

¿Cuánto tiempo tengo para implantar el plan tras superar el umbral?

Dispones de tres meses para iniciar la negociación. La elaboración, aprobación e implantación deben realizarse dentro de plazos razonables documentados.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

GUÍA PARA DIRECTIVOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas un presupuesto a medida?

GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 24h.