¿Estás seguro de que entiendes realmente qué exige la directiva whistleblowing y cómo implementar un canal ético que no solo sea legal, sino funcional y eficaz?
La mayoría de las organizaciones cree que cumplir es instalar una herramienta y olvidarse. Pero cuando llega una denuncia mal gestionada, cuando la persona informante se siente expuesta, o cuando un procedimiento no se documenta correctamente… el coste es mucho más alto que la inversión en cumplimiento real.
En los últimos meses, hemos detectado una avalancha de dudas entre responsables de cumplimiento, departamentos de RR. HH. y gerencias. Preguntas aparentemente “básicas” que, mal respondidas, exponen a la empresa a sanciones, pérdida de reputación o incluso a la nulidad de todo el sistema interno de información.
Por eso hoy respondemos —de forma directa y sin rodeos— a las preguntas frecuentes sobre el canal ético y la directiva whistleblowing, y te mostramos lo que no puedes seguir ignorando.
👉 Ya desde el inicio, es clave comprender qué implica realmente implantar un Canal ético válido a ojos de la ley.
¿Qué es exactamente un canal ético y por qué no basta con un buzón de denuncias?
Puede que pienses que un buzón de correo, una encuesta anónima o una bandeja de entrada en Recursos Humanos son suficientes. Pero no lo son.
Un canal ético conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 y su transposición en España exige confidencialidad absoluta, trazabilidad, plazos concretos, registro seguro y una gestión profesionalizada de cada denuncia.
Lo que muchos no ven es que un sistema informal o improvisado invalida todo el procedimiento.
No se trata de tener un canal, sino de que funcione como lo exige la normativa. Y ahí es donde empiezan los errores.
¿Qué empresas están obligadas a tener canal ético?
Desde el pasado 1 de diciembre de 2023, todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a contar con un canal ético interno.
Pero también están obligadas aquellas organizaciones —independientemente del número de trabajadores— cuando operan en sectores regulados, como servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales o seguridad.
Aun así, hemos visto decenas de empresas medianas que, confiadas por no “cumplir el umbral”, han recibido requerimientos por parte de la Inspección o se han visto involucradas en conflictos laborales con denuncias mal gestionadas.
La ley no solo exige implantar un canal, sino demostrar su funcionamiento efectivo. Y eso requiere mucho más que activarlo en la web.
¿Cómo debe gestionarse una denuncia para no incumplir la ley?
Aquí está uno de los puntos más delicados. La mayoría cree que basta con recibir la denuncia y responder.
Error.
La ley exige una trazabilidad completa, asignación de responsable, acuse de recibo en 7 días y resolución en un máximo de 3 meses, con posibilidad de prórroga justificada.
Pero además, cada fase debe documentarse, debe garantizarse la confidencialidad del informante y debe establecerse un protocolo que respete los principios de imparcialidad y protección del denunciante.
Este error lo hemos visto decenas de veces: canales abiertos sin protocolo definido, sin responsables formados y sin plataforma que garantice la custodia de la información.
El canal ético no es una herramienta técnica: es un sistema jurídico, organizativo y tecnológico integrado.
Y por eso, implantar correctamente un Canal ético implica mucho más que cumplir formalmente.
¿Qué riesgos existen si no lo implanto (o si lo hago mal)?
La falsa sensación de cumplimiento es uno de los peores enemigos en esta materia.
Porque no tener un canal ético implantado y operativo cuando la ley lo exige, puede acarrear sanciones de hasta 1.000.000 €, además de consecuencias reputacionales y legales ante denuncias internas no canalizadas adecuadamente.
Pero hay un riesgo más invisible: la pérdida de confianza interna. Cuando un empleado denuncia algo y no recibe respuesta, o peor, percibe represalias, el daño es irreversible. No solo para él, sino para toda la organización.
Y lo más grave es que muchas veces no hay dolo, solo desconocimiento.
Por eso, la evaluación, implantación y gestión del canal debe estar en manos expertas. Porque cuando llega el problema, ya no hay margen de corrección.
¿Qué pasa si ya tengo un canal, pero no lo uso o no lo comunico bien?
La mayoría de las empresas cree que cumplir es tener el canal activo. Pero la ley es clara:
Debe ser accesible, conocido por todos los empleados, fácil de utilizar y transparente en su funcionamiento.
Si tu canal no se ha comunicado internamente, si no has formado a los responsables, o si no sabes cómo gestionar una denuncia real… no estás cumpliendo. Y en caso de inspección o conflicto, tendrás que demostrar que tu sistema funciona.
Aquí es donde el Canal ético desarrollado por Audidat cobra valor: porque no es una simple solución tecnológica, sino un servicio completo que evalúa tu situación, adapta el canal a tu organización y lo gestiona bajo parámetros legales y prácticos.
¿Y si recibo una denuncia falsa o malintencionada?
La ley contempla esta posibilidad, y por eso la gestión profesional del canal es tan crítica.
Se debe analizar cada caso con objetividad, sin prejuzgar, y documentar todas las actuaciones. Una denuncia malintencionada, bien gestionada, no solo no perjudica: fortalece el sistema si se demuestra que funciona correctamente.
Lo que muchos no ven es que una denuncia mal gestionada es más peligrosa que una falsa denuncia bien tratada.
Un canal ético no es un formulario, es una obligación legal con consecuencias reales
Si te estás haciendo estas preguntas ahora, vas tarde. Pero no estás solo: la mayoría de empresas está cometiendo errores graves sin saberlo, y no será hasta que reciban una denuncia o inspección cuando lo descubran.
En Audidat, evaluamos tu situación actual, implantamos el canal ético conforme a la normativa y te acompañamos en su gestión continua, sin compromisos innecesarios ni soluciones estándar.
Cada organización es diferente. Por eso, habla con un consultor, evalúa tu riesgo real y deja que te ayudemos a cumplir, sin sorpresas.
Toda la información está aquí: Canal ético
Preguntas frecuentes sobre canal ético y whistleblowing
¿Es obligatorio el canal ético para asociaciones, fundaciones o administraciones públicas?
Sí, también están obligadas si cumplen con los requisitos de tamaño o si manejan fondos públicos.
¿Puede gestionarlo una persona interna de la empresa?
Sí, pero debe estar formada específicamente, ser imparcial y estar designada formalmente. Audidat suele recomendar externalizar la gestión para garantizar objetividad y cumplimiento técnico-jurídico.
¿Qué ocurre si se pierde el anonimato del denunciante?
Se incurre en una infracción grave. La confidencialidad es uno de los pilares del sistema. Su incumplimiento puede acarrear sanciones y anular el procedimiento.
¿Debo comunicar la existencia del canal a todos los empleados?
Sí, de forma clara y documentada. La falta de comunicación interna es uno de los errores más comunes y penalizados.